Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
También conocida como: L 3/2024, L 3/24Esta ley facilita la construcción de viviendas protegidas en Madrid para que sea más sencillo y rápido acceder a una casa a precio asequible.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de junio de 2026
Madrid permite más vivienda protegida y alojamientos temporales en ciertos suelos
La reforma permite destinar a vivienda protegida en alquiler parcelas terciarias, de hospedaje o dotacionales privadas, y aumentar hasta un 20 % la edificabilidad y un 30 % la densidad en parcelas protegidas. También autoriza alojamientos temporales en parcelas industriales vacantes, salvo que el ayuntamiento lo impida o limite.
Reforma BOE-A-2026-16360Ver qué cambió → - 3 de julio de 2024Versión original BOE-A-2024-15001
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Se modifican los apartados 2.c).2. y 6.d) del artículo 36, se añade un inciso al artículo 50 y se modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 9/2001 del Suelo.
Artículo segundo — Régimen especial de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario o dotacional privado para la implantación de viviendas de protección pública
Se autoriza cambiar uso terciario a vivienda protegida en alquiler (máx. 30% edificabilidad). Plazo solicitud: 2 años; obras: 3 años. Los ayuntamientos pueden no aplicarlo en 4 meses.
Artículo tercero — Incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública
En parcelas para vivienda protegida en Madrid, se permite incrementar hasta un 20% la edificabilidad y un 30% la densidad. No requiere modificar el planeamiento si el suelo tiene ordenación suficiente y el uso protegido es mayoritario. La altura puede aumentar hasta 2 plantas. Las licencias se solicitan tras 4 meses de la entrada en vigor; las obras deben concluir en 3 años. Los Ayuntamientos pueden excluirse de este régimen mediante acuerdo de Pleno.
Artículo cuarto — Habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación de uso industrial
En parcelas industriales vacantes de suelo urbano consolidado, los Ayuntamientos pueden licenciar alojamiento temporal sin modificar el planeamiento. El uso debe ser total (máx. 20% compatible), no ser domicilio habitual ni permitir división horizontal. Se exige cumplir estándares del art. 36 de la Ley 9/2001. Plazos: solicitud en 2 años tras la decisión municipal (4 meses) y obras en 3 años.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados al amparo del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
La regulación de viviendas en redes supramunicipales del artículo 36 se aplica inmediatamente. Los interesados pueden solicitar la continuidad de trámites iniciados antes de la aprobación inicial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida.
Disposición final única — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, aplicándose directamente al planeamiento urbanístico vigente.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 157, de 3 de julio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- los arts. 36, 50 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
Leyes que la modifican
- el art. 2 y SE AÑADE los arts. 3 y 4, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOCM-m-2026-90151
- de la Ley 2/2026, de 11 de junio, en BOCM núm. 148, de 24 de junio de 2026 BOCM-m-2026-90159
- el art. 2 y SE AÑADE los arts. 3 y 4, todo ellos con los efectos indicados, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-16360
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