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En vigorLey

Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

También conocida como: L 5/2022, L 5/22
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17 de agosto de 2022·30 de abril de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2022-13844
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y organizar el suelo en Cantabria para garantizar un desarrollo ordenado y sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley establece principios para la ordenación territorial y urbanística en Cantabria, regulando el uso racional del territorio, el suelo, vuelo y subsuelo, respetando siempre la autonomía local.

  2. Artículo 2 — La ordenación territorial y las actividades urbanísticas

    La ordenación territorial planifica políticas en Cantabria. El urbanismo organiza el suelo, subsuelo y vuelo mediante urbanización, edificación, rehabilitación y protección legal, buscando el interés general y desarrollo sostenible.

  3. Artículo 3 — Principios inspiradores y fines de la ordenación territorial y urbanística

    La ley promueve el uso racional de recursos, planificación urbana sostenible, protección rural, acceso a vivienda, patrimonio, desarrollo sostenible, conservación ecológica, paisaje, litoral, cambio climático, riesgos, suelo público y vivienda protegida.

  4. Artículo 4 — La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo y la iniciativa privada

    La ordenación territorial es función pública de la Comunidad Autónoma y Municipios. Garantiza vivienda digna, accesibilidad, evita especulación, protege patrimonio y ambiente, y reparte plusvalías. La planificación y potestades públicas son obligatorias; la edificación puede ser pública o privada.

  5. Artículo 5 — Las administraciones actuantes y la distribución competencial

    Las administraciones actuantes son la Comunidad Autónoma y la Local. La Comunidad Autónoma ordena el territorio y controla la actividad urbanística. Los municipios tienen competencia propia en urbanismo, ejercida por Ayuntamientos o entidades supramunicipales. La Comunidad asiste técnicamente a los.

  6. Artículo 6 — La colaboración entre Administraciones

    Las administraciones deben colaborar. Se crean consorcios con municipios, Estado y C. Autónoma. Los informes autonómicos se entienden favorables si no se emiten en plazo. El Gobierno facilita información geográfica y asistencia técnica a los Ayuntamientos.

  7. Artículo 7 — La participación ciudadana y el derecho a la información territorial y urbanística

    Garantiza participación social, derecho a alegaciones en info pública y acceso a documentos. La info urbanística es accesible sin acreditar interés. Se facilita en digital y se publica en BOC.

  8. Artículo 8 — El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria

    El Registro de Planeamiento de Cantabria, público, guarda instrumentos urbanísticos aprobados. Las Administraciones remiten ejemplares tras publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Las copias siguen la legislación básica estatal.

  9. Artículo 9 — La cédula urbanística

    La cédula urbanística acredita datos de la finca. El Ayuntamiento informa en 2 meses. Si se pide licencia en 6 meses, el Ayuntamiento se atiene a esa info salvo infracción o cambio normativo.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de ordenación territorial y sus efectos

    Los instrumentos de ordenación territorial son: Plan Regional, Plan Litoral, Normas Urbanísticas Regionales, Planes Parciales, Planes Especiales y Proyectos Singulares. Sus determinaciones vinculan al planeamiento municipal.

  11. Artículo 11 — Objeto, funciones, contenido y documentación

    El Plan Regional de Ordenación Territorial identifica pautas de desarrollo sostenible, fija directrices para recursos naturales y patrimonio, define el modelo territorial y establece prioridades ambientales, económicas y sociales. Sus funciones incluyen orientar asentamientos, coordinar políticas, y

  12. Artículo 12 — Ámbito, procedimiento de elaboración y aprobación, suspensión y vigencia

    El Plan Regional de Ordenación Territorial abarca toda Cantabria. Su aprobación requiere consulta pública, informes de la Comisión Regional y 45 días de información pública. El Consejo de Gobierno puede suspender licencias por 2 años. El Plan tiene vigencia indefinida y se revisa o modifica según el

  13. Artículo 13 — Objeto, funciones, contenido, documentación, ámbito, procedimiento de aprobación y vigencia

    El Plan de Ordenación del Litoral protege la zona costera de 37 municipios. Sus funciones incluyen mejorar el conocimiento, proteger elementos naturales, regular usos, definir zonificación y coordinar administraciones. Tiene vigencia indefinida y se revisa por circunstancias extraordinarias.

  14. Artículo 14 — Objeto, funciones, contenido y documentación

    Las Normas Urbanísticas Regionales fijan criterios de uso, edificación y conservación. Son obligatorias sin planeamiento general o como complemento. Deben contener fines, ámbito, tipos de suelo, medidas, reservas de vivienda y planos.

  15. Artículo 15 — Ámbito, procedimiento de elaboración y aprobación, suspensión y vigencia

    Las Normas Urbanísticas Regionales se formulan por la Consejería, con consulta pública, aprobación inicial por la Comisión Regional y definitiva por el Gobierno. Se publican en el BOC. Las modificaciones siguen el mismo procedimiento. La suspensión de licencias dura máximo un año.

  16. Artículo 16 — Concepto y objetivos

    Los Planes Territoriales Parciales desarrollan el Plan Regional. Sus objetivos son: completar aspectos del plan regional, concretar la organización territorial, definir criterios para actuaciones supramunicipales, coordinar planificación urbanística y sectorial, y proponer medidas para un desarrollo

  17. Artículo 17 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    La Consejería elabora los Planes Territoriales Parciales. El procedimiento incluye consulta pública de 45 días, informes y aprobación final por el Consejo de Gobierno. Las modificaciones siguen el mismo proceso, salvo evaluación simplificada (20 días).

  18. Artículo 18 — Concepto, objeto y clases

    Los Planes Territoriales Especiales regulan sectores como abastecimiento, residuos, energía, transporte, vivienda o cambio climático. Están subordinados al Plan de Ordenación Territorial y no pueden contradecirlo.

  19. Artículo 19 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    La Consejería formula los Planes Territoriales Especiales consultando con Ordenación del Territorio. Se aprueban inicialmente por la Comisión Regional, con 45 días de información pública. El Gobierno da la aprobación definitiva. Se publican en el BOC. Las modificaciones siguen este procedimiento, o

  20. Artículo 20 — Objeto e iniciativa

    Los Proyectos Singulares de Interés Regional regulan implantación de instalaciones productivas, terciarias, rurales, turísticas, deportivas, culturales, mejora ambiental, vivienda protegida y grandes equipamientos en varios municipios o con gran trascendencia. Si es vivienda protegida, el 100% de la

  21. Artículo 21 — Implantación

    Los Proyectos Singulares de Interés Regional pueden desarrollarse en cualquier suelo. Si el régimen es incompatible, legitiman actos de interés público o social en medio rural. El uso de terrenos con valores protegidos requiere preservar dichos valores y solo alteraciones autorizadas.

  22. Artículo 22 — Declaración de interés regional

    Los Proyectos Singulares requieren declaración de interés regional. Se presentan propuestas con justificación técnica, económica y ambiental. La Consejería inicia el procedimiento. El Gobierno declara el interés. Silencio negativo en 3 meses. Se publica en BOC.

  23. Artículo 23 — Determinaciones de los Proyectos

    Los Proyectos Singulares incluyen descripción, viabilidad y financiación. Los promotores privados depositan una fianza del 4% del coste. Las administraciones garantizan con el presupuesto.

  24. Artículo 24 — Documentación

    El proyecto debe incluir: memoria, anejos (topográfico, geotécnico, tráfico, hidrología, instalaciones, integración ambiental), planos, normativa, pliego de condiciones, plan de fases, presupuesto, relación de propietarios, estudio económico-financiero, informe de sostenibilidad, resumen ejecutivo y

  25. Artículo 25 — Iniciativa y procedimiento de aprobación

    La iniciativa de Proyectos Singulares corresponde a Administraciones o propietarios (>50% superficie, solo compensación). El procedimiento incluye aprobación inicial, provisional y definitiva. Requiere informe ambiental, información pública de 45 días y publicación en BOC.

  26. Artículo 26 — Suspensión de la ordenación y gestión urbanística. Suspensión de nuevas autorizaciones o licencias

    La aprobación inicial de un Proyecto Singular de Interés Regional suspende automáticamente la ordenación urbanística y puede suspender nuevas licencias por máximo 2 años. No se permiten nuevas suspensiones por 4 años. Se indemniza a peticionarios previos.

  27. Artículo 27 — Plazos y caducidad del procedimiento de aprobación de los Proyectos Singulares de Interés Regional

    La aprobación inicial y definitiva de los Proyectos Singulares de Interés Regional tiene un plazo de 3 años cada una. El procedimiento caduca por incumplimiento, salvo ampliación. La caducidad la adopta el Consejo de Gobierno, previa audiencia del promotor y Ayuntamientos, pronunciándose sobre la De

  28. Artículo 28 — Efectos de la aprobación definitiva

    La aprobación definitiva declara utilidad pública. El promotor debe garantizar obras, entregar suelo público (15%, 5% si es público) y costear urbanización. Garantiza realojamiento, indemniza demoliciones y afecta terrenos como garantía. El suelo mantiene su clasificación hasta la expropiación.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de modificación

    Las modificaciones de Proyectos Singulares de Interés Regional justifican necesidad, cambios e integración. Si no afectan al medio ambiente, se aprueban inicialmente por la Comisión Regional. Se someten a información pública (20 días) y audiencia. Las modificaciones sustanciales siguen el artículo 2

  30. Artículo 30 — Gestión de los Proyectos Singulares de Interés Regional

    La Administración autonómica supervisa los Proyectos Singulares de Interés Regional, ejerciendo potestad expropiatoria y controlando obras. La Consejería competente recibe suelos e informa estatutos. La Comisión Regional aprueba instrumentos derivados y la expropiación forzosa.

  31. Artículo 31 — Colaboración interadministrativa

    Las Administraciones autonómicas y locales pueden celebrar convenios de colaboración para ordenar relaciones patrimoniales y coordinar funciones en la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

  32. Artículo 32 — Ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional. Sustitución del promotor por imposibilidad sobrevenida

    El promotor ejecuta Proyectos Singulares por compensación o expropiación. Las obras en varios municipios requieren aprobación de la Comisión Regional (informe ayuntamientos en 2 meses). Se permite ejecución por fases. Si hay imposibilidad sobrevenida, se puede sustituir al promotor.

  33. Artículo 33 — Incumplimiento en la ejecución

    El Consejo de Gobierno declara incumplimiento por retrasos, cambios no autorizados o desviaciones. Procedimiento: requerimiento (20 días alegaciones), pruebas (1 mes), vista (20 días). Resolución puede rehabilitar o incautar garantía. La Administración puede asumir la gestión en 1 mes.

  34. Artículo 34 — Las clases de suelo y su clasificación

    El suelo se clasifica en urbano, urbanizable o rústico. El Planeamiento General clasifica el término municipal. Los suelos rústicos y urbanizables hasta urbanización tienen situación básica de suelo rural.

  35. Artículo 35 — Clasificación del suelo en los municipios sin planeamiento general

    En municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo rústico de especial protección y en suelo urbano.

  36. Artículo 36 — Determinaciones comunes a todas las clases de suelo

    Propietarios deben usar suelo conforme a planeamiento, mantenerlo libre de invasoras y seguro, cumplir normas ambientales y ejecutar obras de conservación en fachadas visibles. La Administración puede ordenar obras a costa del propietario, salvo excepciones.

  37. Artículo 37 — Suelo urbano

    Suelo urbano: integrado en malla urbana con urbanización, servicios (acceso, agua, luz, saneamiento) o edificación. En municipios sin planeamiento, requiere delimitación municipal (20 días info pública, 2 meses informe Comisión Regional).

  38. Artículo 38 — Actuaciones en el suelo urbano

    El suelo urbano permite transformaciones (renovación, dotación, regeneración) o edificatorias (construir, sustituir, rehabilitar). En núcleos rurales se prohíben edificaciones urbanas, parcelaciones desfigurantes, naves >200m², movimientos de tierra agresivos, viviendas en serie >2 unidades e integ.

  39. Artículo 39 — Derechos en el suelo urbano

    Los propietarios urbanos pueden edificar, rehabilitar y urbanizar tras aprobarse el planeamiento y obtener licencia. Salvo rehabilitación, se requiere condición de solar o garantía de ejecución simultánea. Las obras provisionales cesan sin indemnización si el Ayuntamiento lo acuerda.

  40. Artículo 40 — Deberes en el suelo urbano

    Promotores en suelo urbano deben: repartir cargas/beneficios; ceder suelo a municipio (15% aprovechamiento, con excepciones); costear urbanización (vial, agua, accesibilidad); entregar infraestructuras públicas; realojar ocupantes; indemnizar demoliciones. En dotación/regeneración rigen criterios de

  41. Artículo 41 — Solar

    Se consideran solares las superficies urbanas aptas para edificación. Si hay planeamiento, deben estar urbanizadas con alineaciones y rasantes. Si no, la vía de acceso debe tener calzada pavimentada, alumbrado y aceras encintadas.

  42. Artículo 42 — Suelo Urbanizable

    El suelo urbanizable es aquel clasificado por el Plan General para el crecimiento poblacional sostenible. Su desarrollo requiere la aprobación de un Plan Parcial, salvo que el Plan General haya adelantado las condiciones.

  43. Artículo 43 — Derechos en el suelo urbanizable

    Los propietarios de suelo urbanizable pueden usarlo rústicamente, promover su transformación, participar en la gestión, recibir justiprecio, obtener aprovechamiento privatizable y edificar simultáneamente a la urbanización con garantías.

  44. Artículo 44 — Deberes en el suelo urbanizable

    Los promotores deben repartir cargas, costear urbanización, ceder suelo al municipio (15% del aprovechamiento, ajustable al 10-20%) y redes, indemnizar demoliciones y realojar ocupantes. La cesión de vivienda protegida puede sustituirse por superficie o dinero.

  45. Artículo 45 — Usos y obras provisionales y otras actuaciones en suelo urbanizable

    En suelo urbanizable, se permiten usos provisionales (no prohibidos) hasta la aprobación del Plan Parcial, cesando si el Ayuntamiento lo acuerda. También se autorizan ampliaciones o nuevas construcciones productivas/terciarias si garantizan seguridad, salubridad y medio ambiente, cumpliendo paráment

  46. Artículo 46 — Suelo rústico

    El suelo rústico de especial protección incluye terrenos con valores históricos, ambientales o riesgos. El planeamiento general puede cambiar su clasificación si no menoscaba dichos valores. Existe también el suelo rústico de protección ordinaria para preservar del desarrollo urbano integral.

  47. Artículo 47 — Derechos de los propietarios de suelo rústico

    Los propietarios de suelo rústico pueden usarlo para fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y extractivos. Excepcionalmente, se permiten usos de interés público o social que contribuyan al desarrollo rural, siguiendo el procedimiento legal.

  48. Artículo 48 — Limitaciones de los propietarios en suelo rústico

    En suelo rústico se prohíben divisiones salvo para concentrar propiedades, uso no agrario (2 años) o ordenación con colindantes. Las segregaciones no agrarias requieren informe vinculante de la Comisión Regional (silencio favorable a los 3 meses). No se exigen obras de urbanización.

  49. Artículo 49 — Régimen del suelo rústico de especial protección

    En suelo rústico protegido, rigen normas sectoriales. Excepcionalmente se autorizan: usos agrícolas/ganaderos (incl. vivienda si es permanente); complementarios (turismo, venta); obras públicas; interés público; usos deportivos/extractivos; ampliaciones máx. 15% (20% en catálogo); reconstrucciones y

  50. Artículo 50 — Régimen del suelo rústico de protección ordinaria

    En suelo rústico, rigen los instrumentos de planificación. Sin prohibición expresa, se autorizan usos agropecuarios, deportivos, ocio, viviendas unifamiliares aisladas, edificaciones artesanales/educativas/culturales, turismo rural, campamentos y áreas de autocaravanas, según arts. 51 y 86.

  51. Artículo 51 — Construcción de viviendas y otras actuaciones en suelo rústico

    Se autorizan viviendas unifamiliares y usos turísticos/artesanales en suelo rústico (máx. 200m de urbano). Cumplen requisitos estéticos, eficiencia energética (60%) y parcelas mín. 1.500m² (15.000m² campings). Prohibida parcelación.

  52. Artículo 52 — Construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico

    En suelo rústico, se prohíben viviendas colectivas. Las edificaciones respetan el terreno y soterran infraestructuras. La ampliación industrial máxima es el 50%. La altura residencial y turística no supera 9 metros. El Ayuntamiento puede exigir cesión de terreno para viario.

  53. Artículo 53 — Prelación de fuentes

    Los Planes Generales son básicos. Los instrumentos territoriales y Planes Especiales prevalecen. Los de reforma interior modifican lo no estructural. Los Estudios de Detalle completan la ordenación. Las Normas Regionales se aplican directamente o como complemento.

  54. Artículo 54 — Articulación entre Planes

    Los planes urbanísticos se coordinan por jerarquía, especialidad y coordinación. Ningún plan derivado puede contradecir al originario, salvo excepciones legales.

  55. Artículo 55 — Normas técnicas de planeamiento

    Las normas técnicas unifican criterios, terminología y formatos. Incluyen cartografía y requisitos ambientales. Las elaboran las Consejerías, con audiencia pública de un mes y aprobación por Orden previa informe de la Comisión Regional en seis meses.

  56. Artículo 56 — Protección del medio ambiente

    El planeamiento prioriza la protección ambiental, uso racional de recursos, aguas, residuos e integración en el entorno. También atiende movilidad y ruido. Estas exigencias son normas de aplicación directa para construcciones y rehabilitaciones.

  57. Artículo 57 — Protección del entorno cultural

    Las construcciones en entornos históricos o catalogados deben armonizar en alturas, volumen y materiales. El planeamiento debe conservar el patrimonio cultural y la trama urbana rural.

  58. Artículo 58 — Protección del paisaje

    En conjuntos históricos, las construcciones y materiales deben armonizar con el entorno. En paisajes naturales, se exige adaptación para no limitar la visión ni romper la armonía. Estas normas se concretan en los instrumentos de planificación y condicionan las licencias urbanísticas.

  59. Artículo 59 — Alturas y volúmenes

    Sin planeamiento, la altura máxima es de tres plantas y diez metros. En núcleos ya edificados, los Ayuntamientos pueden autorizar alturas mayores si superan la media de los edificios existentes. En municipios con Planeamiento General, el aprovechamiento debe adaptarse a las construcciones preexis.

  60. Artículo 60 — Edificabilidad, densidades y ocupación

    El Planeamiento General fija densidad y edificabilidad según tipo de suelo. En núcleos tradicionales, se atiende a la trama y morfología. En suelo productivo o terciario, la ocupación por construcciones no supera dos tercios de la superficie bruta del sector.

  61. Artículo 61 — Espacios libres y equipamientos de sistemas generales

    Se definen espacios libres públicos (parques, jardines) y equipamientos generales (sanitarios, educativos). Se incluyen alojamientos rotacionales y colaborativos. La cuantía mínima está en el Anexo. Los equipamientos públicos deben garantizar acceso no discriminatorio y accesibilidad universal.

  62. Artículo 62 — Espacios libres y equipamientos de sistemas locales

    Se exigen cesiones de espacios libres y equipamientos (sanitarios, educativos, culturales, deportivos, sociales) en suelo urbanizable y urbano. Se regulan plazas de aparcamiento y plantación de árboles autóctonos (1 por vivienda o 100 m²).

  63. Artículo 63 — Reserva de vivienda protegida

    El planeamiento debe reservar el 30% de la edificabilidad residencial en suelo urbanizable y el 10% en renovaciones para vivienda protegida. Excepcionalmente, pequeños municipios o en riesgo de despoblamiento pueden eximirse con informe favorable.

  64. Artículo 64 — Otras determinaciones sustantivas

    El planeamiento debe equilibrar usos evitando la monotonía. Las viviendas deben cumplir seguridad y accesibilidad. Los planes detallados deben evitar barreras arquitectónicas, exigiendo ajustes razonables solo si no suponen carga desproporcionada.

  65. Artículo 65 — Medidas para la mejora de la eficiencia energética o de la accesibilidad en edificios existentes

    No computan a volumen las obras que reduzcan un 30% la demanda energética (aislamiento, bioclimáticas, renovables). Tampoco las obras en zonas comunes para ahorrar agua o mejorar accesibilidad. Se permite ocupar espacios públicos para ascensores si es técnicamente viable.

  66. Artículo 66 — Supletoriedad

    En lo no previsto por esta sección, se aplica el planeamiento urbanístico municipal. Si este no existe, se aplican las Normas Urbanísticas Regionales.

  67. Artículo 67 — Concepto de Plan General de Ordenación Urbana

    El Plan General ordena integralmente el territorio municipal, clasificando el suelo y regulando usos en suelo urbano y urbanizable. Debe resolver necesidades residenciales, dotacionales y productivas, respetando la normativa territorial y sectorial vigente.

  68. Artículo 68 — Determinaciones mínimas del Plan General

    El Plan General debe incluir: objetivos, estructura territorial, clasificación del suelo (con equidistribución si <50% edificado), justificación de suelo urbanizable (incremento máx. 10%), vivienda protegida, infraestructuras, catálogo de protección, usos fuera de ordenación y análisis de sostenibil

  69. Artículo 69 — Otras determinaciones del Plan General de Ordenación

    El Plan puede incluir: dotaciones adicionales, protección ambiental, reservas de suelo, plazos para planes parciales, ordenación detallada, áreas de rehabilitación, catálogo de edificaciones rústicas, programas de renovación y régimen transitorio. Permite ordenación detallada en suelo urbanizable.

  70. Artículo 70 — Determinaciones en suelo urbano

    El Plan General en suelo urbano delimita superficie, califica usos y alturas (incluyendo defensa contra el ruido), define cargas urbanísticas, equipamientos, redes, alineaciones y aparcamientos. Permite ordenación detallada directa para renovación, dotación o regeneración, con memoria de viabilidad.

  71. Artículo 71 — Determinaciones en suelo urbanizable

    El Plan General debe incluir en suelo urbanizable: delimitación de sectores, usos, densidad, aprovechamiento, sistemas generales, dotaciones mínimas y plazos de urbanización. Puede definir unidades de actuación y adelantar determinaciones del Plan Parcial.

  72. Artículo 72 — Determinaciones en suelo rústico

    En suelo rústico, el Plan General debe identificar tipos, establecer protección diferenciada, regular usos y edificaciones con criterios estéticos, y delimitar Áreas de Desarrollo Rural. Puede prever convenios urbanísticos vinculados a posibilidades edificatorias.

  73. Artículo 73 — Documentación

    El Plan General requiere: Memoria vinculante, documentación justificativa, planos, Ordenanzas, estudio económico-financiero, memoria de sostenibilidad, memoria de viabilidad (renovación), programa de actuación y documentación ambiental. El detalle debe permitir ejecutar proyectos.

  74. Artículo 74 — Sectores

    El Sector es el ámbito de un Plan Parcial para suelo urbanizable. El Planeamiento General los define para garantizar desarrollo racional. Su delimitación usa ejes viarios y elementos geográficos, no solo límites de propiedad privada.

  75. Artículo 75 — Objeto del Plan Parcial

    El Plan Parcial regula urbanización y edificación en suelo urbanizable, desarrollando el Planeamiento General. Requiere existencia previa del Plan General, al que está subordinado jerárquicamente.

  76. Artículo 76 — Determinaciones de los Planes Parciales

    Los Planes Parciales detallan determinaciones del Planeamiento General: delimitan unidades de actuación, fijan sistemas, usos, densidades y dotaciones. Incluyen evaluación económica y plazos indicativos de ejecución.

  77. Artículo 77 — Documentación básica de los Planes Parciales

    La documentación incluye memoria, planos, informe de sostenibilidad económica, relación de propietarios, plan de realojos y ordenanzas. Los planos deben tener escala suficiente para redactar proyectos de obras.

  78. Artículo 78 — Planes Parciales de iniciativa particular

    Propietarios pueden formular planes parciales. El Ayuntamiento responde en 3 meses a consultas sobre viabilidad y cesiones. La respuesta vincula a la Administración para la redacción del plan.

  79. Artículo 79 — Documentación específica de los Planes Parciales de iniciativa particular

    Requiere acreditar propiedad del 50% y solvencia. Incluye relación de propietarios y estudio de infraestructuras. Se exige fianza del 2% del coste. Con 60% de propiedad se pueden incluir cesiones y compensación.

  80. Artículo 80 — Contenido

    Los Planes Especiales regulan usos urbanísticos especiales. Finalidades: comunicaciones, espacios libres, regeneración urbana, saneamiento, infraestructuras, accesibilidad u otras análogas. No clasifican suelo, aunque sí lo califican y limitan usos. Los de reforma interior pueden modificar el planea

  81. Artículo 81 — Determinaciones y documentación

    Los Planes Especiales deben contener estudios, memoria, planos y normas, además de un estudio económico con fuentes de financiación. Los de reforma interior requieren memoria de viabilidad económica y justificación de la necesidad de modificar el planeamiento municipal.

  82. Artículo 82 — Estudios de Detalle

    Los Estudios de Detalle completan o adaptan el planeamiento. Los Comunes fijan alineaciones y vías interiores. Los Especiales diseñan viales, espacios libres y edificaciones dentro de parámetros máximos, sin reducir superficies públicas. No se aprueban sin Planeamiento General.

  83. Artículo 83 — Ordenanzas urbanísticas

    Los Ayuntamientos regulan aspectos ornamentales (fachadas, carteles) e higiénicos mediante ordenanzas, sin afectar a la edificabilidad. Sin Planeamiento General, completan normas de la Ley y desarrollan Normas Urbanísticas Regionales respetando sus mínimos.

  84. Artículo 84 — Proyectos de Urbanización

    Los Proyectos de Urbanización ejecutan obras como pavimentación, redes y alumbrado. Incluyen memoria, planos, presupuesto y condiciones. Deben garantizar accesibilidad y no modificar el planeamiento, salvo adaptaciones por ejecución material.

  85. Artículo 85 — Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico

    Se aprueban Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico para edificios rurales existentes. Deben identificar características arquitectónicas, tipológicas y constructivas. No incluyen ordenanzas ni usos autorizables, solo afecciones informativas. Las edificaciones fuera de ordenación se rigen por los

  86. Artículo 86 — Áreas de Desarrollo Rural

    Las Áreas de Desarrollo Rural permiten viviendas unifamiliares e instalaciones turísticas/artesanales en suelo rústico protegido. Máximo: viviendas igual a las preexistentes. Superficie no mayor que el núcleo. Edificación casi nulo, 60% autosuficiente, 75% parcela permeable. Parcela mín. 1.500 m² (1

  87. Artículo 87 — Pequeños municipios y municipios en riesgo de despoblamiento

    Pequeños municipios: <5.000 hab. (o <6.000 si el planeamiento lo prevé). Riesgo despoblamiento: según Orden PRE/134/2020 o norma actualizadora.

  88. Artículo 88 — Plan General de Ordenación Urbana de los pequeños municipios y de los municipios en riesgo de despoblamiento

    El Plan General de pequeños municipios clasifica suelo y prevé urbanizable. En suelo urbano señala alineaciones. No aplica reservas mínimas de espacios libres salvo en núcleos >1.000 habitantes. El contenido se desarrolla según artículo 73.

  89. Artículo 89 — Suspensión de licencias y de otros procedimientos

    Se suspenden licencias hasta 1 año (prórroga a 2 años si hay aprobación inicial). La aprobación inicial suspende automáticamente licencias en áreas modificadas. Los afectados tienen derecho a indemnización por costes de proyectos y devolución de tributos.

  90. Artículo 90 — Elaboración

    Plan General: elaborado por Ayuntamiento con colaboración administrativa (1 mes plazo). Info pública 1 mes previo. Gobierno Cantabria aporta info geográfica. Si no hay Plan, Gobierno requiere elaboración en 2 meses.

  91. Artículo 91 — Otras actuaciones previas a la aprobación inicial

    El Ayuntamiento remite el Plan General a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para obtener informes. La Comisión informa en 2 meses sobre delimitación del suelo; si no responde, se entiende favorable.

  92. Artículo 92 — Aprobación inicial

    El Pleno aprueba inicialmente el Plan. Se incorporan correcciones y se somete a información pública durante 45 días en el BOC, prensa y web. Se notifica a la Delegación del Gobierno, ayuntamientos limítrofes y Registro de la Propiedad.

  93. Artículo 93 — Aprobación provisional

    El Pleno resuelve alegaciones y aprueba la propuesta final para evaluación ambiental. Tras esta, aprueba provisionalmente el Plan. Previamente, puede acordar un nuevo trámite de información pública de al menos un mes.

  94. Artículo 94 — Aprobación definitiva

    La Comisión Regional aprueba definitivamente el Plan General. Puede denegarlo por legalidad o intereses supramunicipales. Si hay modificaciones sustanciales (ej. >30% suelo o >10% viviendas), se abre nuevo periodo de información pública de al menos un mes. La aprobación se produce automáticamente a

  95. Artículo 95 — Aprobación parcial

    El Plan General se aprueba parcialmente si las objeciones son concretas. La parte suspendida se levanta en 2 meses sin objeciones autonómicas o por resolución. Para el litoral, la suspensión dura hasta resolución del Consejo de Gobierno, notificada por la Comisión Regional.

  96. Artículo 96 — Planes supramunicipales

    Los planes supramunicipales que abarcan varios términos se formulan de común acuerdo y aprueban los respectivos ayuntamientos. La información pública se anuncia en todos los municipios implicados.

  97. Artículo 97 — Formulación y aprobación de los Planes Parciales

    Los Planes Parciales los formulan ayuntamientos o propietarios (≥50%). Los ayuntamientos >5.000 habitantes los aprueban con informe vinculante de la Comisión Regional. En municipios <5.000, aprueba la Comisión. Vigencia: publicación o legislación local.

  98. Artículo 98 — Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales

    Aprobación Planes Parciales: info pública 1 mes (45 días si evaluación ambiental). Silencio administrativo positivo en 2 meses. Caducidad si se para >3 meses por promotor. Iniciativa particular: consulta previa y garantía.

  99. Artículo 99 — Formulación y aprobación de los Planes Especiales

    Planes Especiales: formulados por Administración o propietarios (>50% suelo). Aprobación sigue procedimiento Planes Parciales (art. 98) o General (art. 110) según tipo. Competencia: Ayuntamiento o Comisión Regional.

  100. Artículo 100 — Informes y consultas

    En la aprobación de Planes Especiales, es esencial la consulta e informe previo de los órganos competentes autonómicos y, si procede, de la Administración General del Estado. Los informes se entienden favorables o desfavorables por el transcurso del plazo legal establecido

  101. Artículo 101 — Aprobación de los Estudios de Detalle

    Los Estudios de Detalle Comunes se aprueban inicialmente por el Ayuntamiento con 20 días de información pública. Los Especiales requieren mínimo un mes (45 días si hay evaluación ambiental). Si son de iniciativa particular y no hay resolución en dos meses, se entienden aprobados por silencio

  102. Artículo 102 — Aprobación de Ordenanzas

    Las ordenanzas urbanísticas se aprueban según el procedimiento de la legislación de régimen local.

  103. Artículo 103 — Aprobación de los Proyectos de Urbanización

    Los proyectos de urbanización los redactan la Administración o promotores y aprueba el Alcalde en 2 meses. Si no se notifica en 2 meses, se entiende desestimado. Puede haber información pública de 20 días si hay expropiación.

  104. Artículo 104 — Aprobación de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico

    El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico se aprueba inicialmente por el Ayuntamiento, con información pública de 1 mes. La Comisión Regional da informe vinculante en 2 meses; si no responde, se considera favorable.

  105. Artículo 105 — Aprobación de las Áreas de Desarrollo Rural

    Los Ayuntamientos delimitan Áreas de Desarrollo Rural con información pública de 1 mes (45 días si evaluación ordinaria). Requieren informe favorable de la Comisión Regional en 2 meses; el silencio es favorable.

  106. Artículo 106 — Reglas generales

    Los planes urbanísticos tienen vigencia indefinida. Su contenido puede alterarse mediante revisión o modificación de elementos.

  107. Artículo 107 — Revisión del Planeamiento General

    La revisión del Planeamiento General es obligatoria si hay alteraciones sustanciales, cumplimiento de plazos, normas vinculantes o conveniencia. Es automática si el incremento de población o suelo residencial supera el 20% en dos años.

  108. Artículo 108 — Revisión del Programa de Actuación

    Transcurridos los plazos del Programa de Actuación, el Ayuntamiento debe revisar su contenido para adecuarlo a nuevas necesidades, siguiendo el trámite del artículo 109 de esta ley.

  109. Artículo 109 — Modificación del planeamiento urbanístico

    Modificación del planeamiento: alteración de delimitación, clasificación o determinaciones. Requiere memoria justificativa. Si aumenta edificabilidad, se exige cesión de suelo al 15% o equivalente pecuniario, más equipamientos. Cambios en dotaciones o espacios libres requieren mantener superficie o titularidad pública. Procedimiento simplificado para modificaciones puntuales urbanas (<10.000 m², <1% suelo urbano).

  110. Artículo 110 — Competencia y procedimiento para la modificación de los instrumentos de planeamiento

    La aprobación de modificaciones de planeamiento corresponde a Ayuntamientos o a la Comisión Regional. El procedimiento incluye información pública de un mes, alegaciones y resolución de la Comisión Regional, con informes ambientales según corresponda.

  111. Artículo 111 — Publicación y entrada en vigor

    El planeamiento entra en vigor al publicarse en el BOC y transcurrir el plazo legal. La publicación debe incluir acuerdo, normas, memoria y documentos. Se remite copia al Registro de Planeamiento y no se publican planes parciales sin garantía.

  112. Artículo 112 — Obligatoriedad

    Administraciones y particulares deben cumplir los planes urbanísticos. Son nulas de pleno derecho las reservas de dispensación contenidas en el planeamiento o concedidas independientemente de él.

  113. Artículo 113 — Publicidad

    Los Ayuntamientos deben facilitar la consulta de la documentación oficial de los planes a cualquier persona sin necesidad de acreditar interés. También deben publicar telemáticamente la versión actualizada en sus portales institucionales.

  114. Artículo 114 — Legitimación de expropiaciones

    La aprobación del planeamiento declara utilidad pública las obras precisas. Si no se expropia en cuatro años, el titular puede solicitar justiprecio. Si la Administración no acepta en tres meses, se acude al Jurado Provincial.

  115. Artículo 115 — Edificios fuera de ordenación

    Edificios disconformes con el planeamiento se califican como fuera de ordenación. Solo se permiten reparaciones de higiene, seguridad y cambios de uso permitidos. Los propietarios pueden renunciar al incremento de valor para realizar obras de consolidación o modernización.

  116. Artículo 116 — Preexistencias

    El planeamiento determina el régimen de obras y usos preexistentes disconformes. Si no hay previsión, se aplica el régimen general. En todo caso, son autorizables las actuaciones de los artículos 65 (apts. 1-3) y 115.3, sin acta previa.

  117. Artículo 117 — Gestión y ejecución del planeamiento

    La gestión del planeamiento incluye actuaciones para plasmarlo en el terreno. Los Ayuntamientos ejecutan el urbanístico (integrado o aislado). La Comunidad Autónoma ejecuta el territorial (expropiación/compensación). Las administraciones pueden hacer actuaciones aisladas en cualquier suelo.

  118. Artículo 118 — Presupuestos de la ejecución del planeamiento

    La ejecución requiere planeamiento pormenorizado. En suelo urbano bastan determinaciones del Plan General, salvo que se exija Plan Especial o Estudio de Detalle. En urbanizable se requiere Plan Parcial, salvo ordenación detallada en el Planeamiento General.

  119. Artículo 119 — Unidades de actuación

    Las unidades de actuación delimitan ámbitos para ejecución integrada. Se delimitan en suelo urbanizable y urbano. Si el planeamiento no las incluye, la alcaldía las delimita con 20 días de información pública y notificación a propietarios.

  120. Artículo 120 — Criterios y requisitos para delimitar unidades de actuación

    Las unidades de actuación deben permitir cesiones, distribución equitativa y autonomía técnica. En suelo urbanizable, las diferencias de aprovechamiento no superarán el 15% del medio del Sector.

  121. Artículo 121 — Régimen de los bienes de dominio público incluidos en unidades de actuación

    Los bienes de dominio público requieren desafectación si no son imprescindibles. Las vías urbanas y caminos rurales se entienden municipales. El aprovechamiento corresponde a la Administración titular. Las cesiones gratuitas se sustituyen o compensan.

  122. Artículo 122 — Entes para la Gestión del Planeamiento

    Los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria pueden constituir entes públicos o privados para gestionar el planeamiento, agruparse o suscribir convenios interadministrativos.

  123. Artículo 123 — Consorcios urbanísticos

    Los consorcios urbanísticos, creados por convenio entre Administraciones, pueden incluir personas privadas sin control mayoritario. Tienen patrimonio y presupuesto propios, se rigen por sus estatutos aprobados por las Administraciones y pueden ser beneficiarios de expropiaciones, pero no pueden trib

  124. Artículo 124 — Sociedades urbanísticas

    Las Administraciones pueden crear sociedades mercantiles públicas o mixtas para planeamiento, consultoría, servicios, urbanización y rehabilitación. Los propietarios afectados pueden suscribir capital sin licitación, distribuido por superficie de terreno. Las sociedades con capital mayoritariamente

  125. Artículo 125 — Entidades urbanísticas colaboradoras

    Los interesados pueden participar en la gestión del planeamiento mediante entidades urbanísticas colaboradoras. Su constitución y estatutos los aprueba la Administración responsable. Los acuerdos son recurribles. Pueden constituirse provisionalmente hasta 3 años. La afección a fincas es real

  126. Artículo 126 — Aprovechamiento urbanístico

    El aprovechamiento urbanístico determina el derecho de propiedad sobre usos lucrativos, expresado en unidades o metros cuadrados construibles. El planeamiento calcula coeficientes de ponderación según valores de mercado acreditados por tasación homologada o experto reconocido. Se identifica un uso

  127. Artículo 127 — Aprovechamiento urbanístico privatizable

    El aprovechamiento urbanístico privatizable es la superficie construible homogeneizada que el titular puede incorporar a su patrimonio, según el planeamiento y tras cumplir cesiones y cargas legales. Su cálculo se realiza conforme a los artículos siguientes de la ley.

  128. Artículo 128 — Aprovechamiento medio

    El aprovechamiento medio se calcula dividiendo el total urbanístico (excluyendo dotaciones públicas) entre la superficie del ámbito. El Planeamiento General lo define para Sectores y Unidades de Actuación, pudiendo modificarse los coeficientes si pierden vigencia.

  129. Artículo 129 — Aprovechamiento privado

    En suelo urbano sin transformación, el propietario obtiene la edificabilidad real del Planeamiento. En suelo sujeto a transformación o urbanizable, se aplica el 85% del aprovechamiento medio del ámbito, con excepciones al 90% o 80% según valor, o al preexistente más 85% del incremento en regener.

  130. Artículo 130 — Diferencias de aprovechamiento entre Unidades de actuación

    Si el aprovechamiento de una unidad supera la media del Sector, el exceso corresponde a la Administración para compensar a otros propietarios, obtener terrenos dotacionales o ampliar el patrimonio municipal. Si es inferior, la Administración puede reducir cargas de urbanizar, cesiones o indemnizar.

  131. Artículo 131 — Gastos de urbanización

    Los gastos de urbanización incluyen vialidad, espacios libres, agua, saneamiento, energía, telecomunicaciones, indemnizaciones por derribos o desalojos, y costes técnicos. Se pueden pagar anticipando cantidades, aplazando el pago o cediendo terrenos edificables gratuitamente.

  132. Artículo 132 — Concepto y supuestos de la normalización de fincas

    La normalización redefine linderos para adaptar las fincas al Planeamiento sin redistribuir cargas. No afecta construcciones preexistentes salvo fuera de ordenación, y el valor no puede variar más del 15%. Se aprueba por el Alcalde tras audiencia de 20 días a los propietarios.

  133. Artículo 133 — Supuestos expropiatorios

    La expropiación se aplica para dotaciones públicas, regularización de fincas, unidades de actuación, patrimonios públicos, incumplimiento función social, accesibilidad en propiedad horizontal, medio urbano y demás casos legales. En terrenos no edificables, la inactividad administrativa permite a los

  134. Artículo 134 — Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad

    La expropiación por incumplimiento de la función social se aplica por inobservancia de plazos de urbanización o deberes de edificación/rehabilitación, y por parcelaciones ilegales. El Ayuntamiento requiere al propietario para urbanizar en 6 meses. Si no inicia el proceso, se abre expediente

  135. Artículo 135 — Constitución de servidumbres

    Se pueden imponer servidumbres como alternativa a la expropiación si no se necesita titularidad del dominio y el justiprecio no supera la mitad del valor de la expropiación. También se pueden expropiar servidumbres privadas que contradigan el Plan, siguiendo el procedimiento expropiatorio

  136. Artículo 136 — Concepto de ocupación directa

    La ocupación directa permite obtener terrenos públicos mediante integración en unidad excedentaria o compensación con suelo público no destinado a vivienda protegida, requiriendo planeamiento de detalle aprobado.

  137. Artículo 137 — Indemnización por ocupación directa

    Los propietarios tienen derecho a indemnización por el tiempo entre ocupación y aprobación de reparcelación. Tras 4 años sin aprobación, pueden iniciar justiprecio; si la Administración no acepta la tasación en 3 meses, interviene el Jurado Provincial.

  138. Artículo 138 — Procedimiento de la ocupación directa

    La Administración publica la relación de terrenos afectados y notifica a los interesados, quienes tienen un mes para alegar. La ocupación se realiza tras este plazo, levantando acta con datos registrales y superficie. Se expide certificación para inscribir la ocupación en el Registro de la Propiedad

  139. Artículo 139 — Concepto de reparcelación

    La reparcelación agrupa fincas para redistribuirlas según el planeamiento, equilibrando beneficios y cargas. Se definen parcelas resultantes y derechos sobre suelo, vuelo y subsuelo. No se conceden autorizaciones de edificación hasta que la reparcelación sea firme administrativamente.

  140. Artículo 140 — Innecesariedad de la reparcelación

    No se requiere reparcelación si: a) un solo propietario o minoría económica (art. 141); b) expropiación; c) suelo urbano aislado; d) superficie ya reparcelada sin alterar equilibrio económico.

  141. Artículo 141 — Reglas de la reparcelación

    La reparcelación adjudica parcelas o derechos proporcionales. Derechos <15% se adjudican pro indiviso o con indemnización. Se valoran mejoras y obras preexistentes. En suelo urbano, se permiten edificios en propiedad horizontal. Prevalece la realidad física.

  142. Artículo 142 — Cuenta de liquidación provisional y liquidación definitiva de la reparcelación

    La cuenta provisional liquida saldos antes de pagos. Los acreedores netos se indemnizan antes de la inscripción registral. La liquidación definitiva ocurre al concluir la urbanización, con efectos económicos. Se consideran cargas posteriores, errores y resoluciones.

  143. Artículo 143 — Contenido documental del proyecto de reparcelación

    El proyecto incluye: memoria, relación de propietarios, descripción de fincas, propuesta de adjudicación, tasación de destrucciones, cuenta provisional, planos con coordenadas y plan de realojos. La documentación debe ser precisa, uniforme y justificativa.

  144. Artículo 144 — Reparcelación en régimen de propiedad horizontal

    En propiedad horizontal, se adjudican elementos de construcción garantizados con aval bancario. Se rigen por coincidencia y proximidad. Se puede modificar el título constitutivo, constituir complejos inmobiliarios o dividir pisos. Se mantienen edificios inalterados.

  145. Artículo 145 — Tramitación

    La reparcelación se integra en el sistema de actuación elegido. El proyecto lo aprueba la Comisión Regional para Proyectos Singulares de Interés Regional, o el órgano municipal competente para otros casos.

  146. Artículo 146 — Efectos de la reparcelación

    Se suspenden licencias hasta 1 año. La aprobación transfiere terrenos a la Administración, subroga parcelas, afecta a cargas y extingue derechos incompatibles. Requiere notificación, pago de indemnizaciones e inscripción registral.

  147. Artículo 147 — Dotaciones públicas y sistemas de obtención

    Las dotaciones públicas se obtienen mediante reparcelación, expropiación u otros sistemas. En suelo rústico no previsto, la expropiación requiere declaración de interés público o social por mayoría absoluta del Pleno municipal.

  148. Artículo 148 — Obtención de los sistemas generales

    Los sistemas generales en suelo urbano se obtienen por expropiación, convenio o cesión obligatoria. En urbanizable, por cesión, ocupación directa, expropiación o convenio. En rústico, por expropiación o convenio, requiriendo consentimiento para compensaciones no económicas.

  149. Artículo 149 — Obtención de sistemas locales

    En suelo urbano y urbanizable, las dotaciones locales se obtienen mediante cesión gratuita y obligatoria. Los propietarios urbanizan a su costa. Excepcionalmente, se usan otros sistemas del artículo anterior.

  150. Artículo 150 — Actuaciones aisladas en el suelo urbano

    En suelo urbano sin transformación, la gestión es mediante actuaciones aisladas. El propietario urbaniza a su costa hasta tener solar y cede al Ayuntamiento viales, dotaciones y espacios libres públicos.

  151. Artículo 151 — Actuaciones aisladas para la ejecución de dotaciones públicas

    Las dotaciones públicas se ejecutan aisladas mediante expropiación forzosa o contribuciones especiales. También se obtienen por los artículos 148 y 149, o por convenio urbanístico.

  152. Artículo 152 — Proyectos de obras

    Para ejecutar las obras de los artículos anteriores se llevan a cabo proyectos de obras ordinarias según la legislación de régimen local.

  153. Artículo 153 — Las cesiones de viales

    En pequeños municipios y riesgo despoblación aplica el sistema de cesión de viales. En otros municipios, también en Áreas de Desarrollo Rural, núcleos rurales y urbanos tradicionales, salvo que el Planeamiento disponga otra cosa.

  154. Artículo 154 — Reglas de aplicación del sistema de cesión de viales

    El sistema de cesión de viales exige ceder al Ayuntamiento terrenos para viales y dotaciones, sin superar el 15% de la parcela. La cesión se formaliza con la licencia. Los terrenos no cedibles pueden expropiarse. Los propietarios deben urbanizar según el artículo siguiente.

  155. Artículo 155 — Conexiones y urbanización

    Las urbanizaciones deben garantizar conexiones a redes municipales, cediéndolas gratuitamente. Si no existen, se resuelven individualmente. Las conexiones deben pasar por terrenos públicos o servidumbres. Se permite ejecución simultánea con garantías del Ayuntamiento.

  156. Artículo 156 — Actuaciones integradas

    La ejecución integrada del planeamiento se realiza por unidades de actuación, requiriendo equidistribución de beneficios y cargas. La Administración elige motivadamente el sistema, determinándose junto con la delimitación de la unidad de actuación.

  157. Artículo 157 — Sistemas de actuación y fines de las actuaciones integradas

    Los sistemas de actuación (Compensación, Cooperación, Expropiación, Concesión de obra) fijan bases técnicas y económicas. Requieren planeamiento preceptivo. Sus finalidades son: urbanización, regeneración urbana y reajuste de dotaciones públicas por cambios de edificabilidad.

  158. Artículo 158 — Elección del sistema

    La Administración elige el sistema de actuación según sus medios y la colaboración privada. Si el planeamiento no lo fija, se decide como en la delimitación de unidades. En gestión privada, si no avanza o pasan 4 años, la Administración puede cambiar a pública, salvo que los afectados den garantías en 3 meses. En iniciativa pública, las obras se ejecutan directamente o por concurso.

  159. Artículo 159 — Características del sistema de compensación

    La compensación es un sistema privado donde los propietarios forman una Junta de Compensación para urbanizar y reparcelar. En suelo urbano, pueden unirse otros sujetos legitimados. No es necesaria la Junta si hay un solo propietario o si todos acuerdan el procedimiento abreviado del artículo 167.

  160. Artículo 160 — Aplicación del sistema de compensación

    Para aplicar la compensación, propietarios que representen más de la mitad de la superficie deben solicitarlo y presentar Estatutos en 6 meses. Si no se hace, la Administración puede cambiar el sistema. En Proyectos Singulares, se aplica si más de la mitad solicita el sistema junto con los Estatutos

  161. Artículo 161 — Junta de Compensación

    La Junta de Compensación tiene personalidad jurídica y un representante de la Administración. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de cuotas, salvo el Proyecto de compensación que requiere mayoría absoluta. Contra los acuerdos cabe recurso de alzada ante el Alcalde o la Comisión Regional en un

  162. Artículo 162 — Aprobación de los Estatutos y constitución de la Junta

    La Junta se constituye presentando Estatutos con certificación registral y anteproyecto. La Alcaldía o Comisión aprueba inicialmente y somete a información pública (20 días). Si la Administración no resuelve en 3 meses, se entienden aprobados. Los no deseados pueden solicitar expropiación en un mes

  163. Artículo 163 — Bases de Actuación y Proyecto de Compensación

    La Junta elabora Bases de Actuación (plazo 1 mes) y Proyecto de Compensación (6 meses). Las Bases se aprueban por Alcaldía o Comisión Regional. Silencio administrativo positivo tras 1 mes sin resolución expresa.

  164. Artículo 164 — Procedimiento conjunto

    Propietarios con 60% de superficie pueden presentar conjuntamente Estatutos, Bases o Proyecto de Compensación. Deben aportar títulos de propiedad. Si un propietario no se integra, sus derechos se adjudican provisionalmente.

  165. Artículo 165 — Responsabilidad y facultades de la Junta

    La Junta es responsable de la urbanización. Su incumplimiento habilita la expropiación de derechos o vía de apremio. Actúa con pleno poder dispositivo sobre las fincas, salvo limitaciones estatutarias.

  166. Artículo 166 — Obras de urbanización

    Las obras se ceden a la Administración tras recepción definitiva. Hasta entonces, la Junta o titulares mantienen la urbanización. El planeamiento puede asignar el mantenimiento a una Entidad Urbanística Colaboradora por máx. 10 años.

  167. Artículo 167 — Procedimiento abreviado

    Procedimiento abreviado para propietario único o unanimidad (sin Junta). Plazo 6 meses para presentar Proyecto. Información pública de 20 días. Silencio administrativo positivo tras 1 mes. Inscripción en Registro de la Propiedad.

  168. Artículo 168 — Características del sistema de cooperación

    El sistema de cooperación es público: propietarios aportan suelo y la Administración urbaniza. Requiere reparcelación salvo que la distribución sea equitativa. Pueden constituirse asociaciones de propietarios (mínimo 25% superficie) para colaborar. En medio urbano participan otros sujetos

  169. Artículo 169 — Cargas de la urbanización

    Las cargas de urbanización se distribuyen entre propietarios según el valor de los aprovechamientos. El Ayuntamiento puede exigir pagos a cuenta no superiores a las inversiones de los siguientes seis meses. La Administración puede convenir aplazamientos en el pago de dichas cargas

  170. Artículo 170 — Tramitación

    El expediente de reparcelación se inicia al aprobarse la unidad de actuación. El Ayuntamiento formula el proyecto, solicita certificaciones registrales y lo aprueba. Tras la aprobación, se notifica y otorgan escrituras. Pueden preverse reservas de terrenos para sufragar gastos. Se aplican reglas del

  171. Artículo 171 — Procedimiento abreviado

    Si la reparcelación es solicitada por propietarios (unánime) o único, se informa públicamente 20 días. El Alcalde la aprueba si no hay alegaciones, o queda aprobada si pasa un mes sin acuerdo expreso. En caso de propietario único, solo se localizan terrenos de cesión y parcelas edificables

  172. Artículo 172 — Aplicación sustitutoria del sistema de cooperación

    La Administración puede sustituir la compensación por cooperación si hay incumplimientos de plazos o dificultades de propietarios. La resolución motivada debe detallar incumplimientos, estado del planeamiento e instrumentos necesarios. Esto habilita a ocupar terrenos, localizar aprovechamientos y ej

  173. Artículo 173 — Efectos de la sustitución del sistema por el de cooperación

    La sustitución afecta legalmente a terrenos y derechos, anotándose en el registro. La Administración asume el control directo para cumplir por cuenta de los propietarios. Se disuelve la Junta de Compensación, se inicia la liquidación y la Administración puede nombrar un liquidador.

  174. Artículo 174 — Características del sistema de expropiación

    La expropiación permite a la Administración obtener la propiedad, ejecutar obras y enajenar parcelas. Puede ceder parcelas a entes públicos para vivienda protegida o equipamientos si fue la causa de la expropiación. Se requiere relación de propietarios aprobada por el Ayuntamiento tras 20 días de

  175. Artículo 175 — Liberación de expropiaciones

    La Administración puede liberar bienes privados de la expropiación si los propietarios aceptan vincularse al planeamiento, publicándose en el BOC. El incumplimiento de estos deberes puede provocar la ejecución forzosa o la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

  176. Artículo 176 — Formas de gestión

    Cuando se fije la expropiación como sistema de actuación, podrán utilizarse las formas de gestión que permita la legislación de régimen local y que resulten más adecuadas a los fines previstos en el planeamiento.

  177. Artículo 177 — Justiprecio

    El justiprecio se fija por ley estatal. En suelo urbano, no se requiere consentimiento del propietario para pagar en especie si es dentro del ámbito de gestión y plazo de obras.

  178. Artículo 178 — Procedimiento de tasación conjunta

    En tasación conjunta: información pública de 1 mes. Si hay disconformidad, se notifica a los interesados, quienes tienen 20 días para objetar. Si no hay acuerdo, el Jurado Provincial fija el precio.

  179. Artículo 179 — Aprobación y efectos de la tasación conjunta

    La aprobación del expediente de tasación conjunta implica la declaración de urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados.

  180. Artículo 180 — Características del sistema de concesión de obra urbanizadora

    La Administración concede a un agente urbanizador la realización de obras y distribución de beneficios. Los propietarios pueden formar asociaciones colaboradoras y también ser concesionarios.

  181. Artículo 181 — Principios y régimen de la concesión de obra urbanizadora

    Los pliegos no pueden vulnerar la ley. No se pueden imponer obligaciones adicionales a propietarios. La Administración puede financiar infraestructuras de interés general. El agente se retribuye en terrenos, lucro o metálico.

  182. Artículo 182 — Procedimiento y adjudicación del concurso

    El Ayuntamiento convoca concurso. Notifica a propietarios para alegaciones. El pliego incluye criterios económicos, tiempo y retribución. Información pública de 2 meses. Adjudicación provisional. Los propietarios tienen 1 mes para ejercer derecho preferente si agrupan todos los terrenos.

  183. Artículo 183 — Ejecución de la actuación y retribución del agente urbanizador

    El adjudicatario suscribe compromisos. Elabora proyectos de reparcelación. Los gastos solo se modifican si alteran el equilibrio en más del 20%. Se puede solicitar expropiación en 6 meses. La retribución se efectúa al término. Los propietarios reciben solares urbanizados. La concesión se extingue al

  184. Artículo 184 — Responsabilidad por la actuación

    El agente urbanizador ejecuta las obras a su riesgo y ventura. Responde de los daños causados, salvo que sean imputables al planeamiento o existan instrucciones directas, inmediatas y escritas de la Administración.

  185. Artículo 185 — Relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios

    Las relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios se rigen por el pliego de condiciones, el planeamiento y los derechos establecidos en esta ley.

  186. Artículo 186 — Derechos de los propietarios

    Los propietarios reciben información del agente urbanizador, presentan sugerencias, exigen correcta ejecución, discrepan sobre gastos (resueltos por el Ayuntamiento con dictamen pericial) y ejercen concesión preferente.

  187. Artículo 187 — Derechos del agente urbanizador

    El agente urbanizador cobra retribución, propone modificación de gastos por circunstancias extraordinarias, cede su condición con autorización del Ayuntamiento y se indemniza por obras que alteren costes.

  188. Artículo 188 — Deberes del agente urbanizador

    El agente urbanizador debe ejecutar obras según pliego, presentar proyectos en 6 meses, cumplir plazos (prórroga máx. igual al incumplido) y depositar fianza del 4% del estudio económico para garantizar la ejecución.

  189. Artículo 189 — Caducidad de la concesión

    El incumplimiento del planeamiento por el agente urbanizador causa la caducidad de la concesión, previa audiencia. Esto conlleva la incautación de las garantías establecidas en la ley y el pliego de condiciones.

  190. Artículo 190 — Recepción de las obras de urbanización

    El Ayuntamiento recibe las obras en 2 meses. Si no notifica deficiencias, se entiende aprobada por silencio administrativo. Tras la recepción, hay una garantía de 1 año. Si el Ayuntamiento no emite informe favorable en 15 días tras el plazo, la promotora queda relevada de responsabilidad.

  191. Artículo 191 — Conservación de las obras de urbanización

    La conservación corresponde a la Administración tras 1 año de garantía. Los propietarios asumen el deber si el planeamiento lo prevé (máx. 10 años) o voluntariamente. Los gastos se reparten según el sistema de ejecución, comunidad de propietarios o estatutos de la entidad de conservación.

  192. Artículo 192 — Deber de edificar los solares o de rehabilitar las edificaciones existentes

    Los propietarios deben edificar solares destinados a viviendas y rehabilitar edificaciones existentes o paralizadas. La rehabilitación afecta a inmuebles protegidos, debiendo oír a los inquilinos para ejercer el derecho de retorno si procede.

  193. Artículo 193 — Plazos para edificar o rehabilitar

    El plazo para edificar o rehabilitar es de 4 años si no se fija otro. Se suspende al solicitar licencia. Se pueden conceder prórrogas máximas de 1 año (o más en casos excepcionales). Si se deniega la licencia, el plazo se reanuda por el tiempo restante.

  194. Artículo 194 — Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar

    Vencido el plazo para edificar o rehabilitar, el Ayuntamiento puede ejecutar la obra subsidiariamente, incluir el solar en el Registro municipal para expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, o proceder a su venta o sustitución forzosa.

  195. Artículo 195 — Ejecución subsidiaria por incumplimiento de los plazos para rehabilitar

    Tras un mes de plazo, si no se inician trámites o obras en seis meses, el Ayuntamiento rehabilita forzosa el inmueble. Los propietarios pagan costes según su coeficiente, hasta el límite legal. Se protege el derecho de retorno de inquilinos. Los plazos a terceros no superan los iniciales.

  196. Artículo 196 — Áreas y programas de Edificación y Rehabilitación forzosa

    El Ayuntamiento delimita áreas prioritarias de rehabilitación forzosa en el planeamiento o mediante procedimiento similar al de unidades de actuación. Puede aprobar programas específicos y celebrar convenios con la Administración autonómica y estatal para colaboración técnica y económica.

  197. Artículo 197 — Los derechos de realojo y retorno

    El promotor debe garantizar realojo a ocupantes legales (183 días/año, 2 años) y empresarios (365 días). Incluye ausentes justificadas y propietarios con 365 días de antigüedad. Excluye actuaciones de la comunidad. Arrendatarios tienen alojamiento provisional. Se exige plan de realojos y costes de 3

  198. Artículo 198 — Contenido del derecho de realojo y de retorno

    El derecho de realojo exige una vivienda o local similar, en el mismo barrio, entregada en el mismo régimen (alquiler, propiedad) sin gastos para el ocupante. La vivienda debe tener precio protegido y ser accesible si hay discapacidad. El derecho es personal e intransferible, salvo herederos. El

  199. Artículo 199 — Obligados a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno

    La Administración o el promotor deben garantizar el realojo. El propietario debe garantizar el retorno. Se asistirá socialmente a colectivos vulnerables (edad, discapacidad, violencia de género). El derecho es independiente de la indemnización, salvo expropiación donde se puede optar por dinero

  200. Artículo 200 — Normas de procedimiento del realojo

    El realojo sigue normas de planificación o generales. Se identifican ocupantes y se notifica su inclusión. Durante la audiencia, se puede solicitar o renunciar al derecho. La Administración aprueba el listado definitivo. Se verifica que la vivienda de sustitución esté disponible antes del desalojo.

  201. Artículo 201 — Constitución

    Ayuntamientos con más de 5.000 habitantes deben crear un patrimonio municipal del suelo para reservas públicas, regular el mercado y ejecutar el planeamiento. Sus bienes son diferenciados y los ingresos por venta se destinan a su conservación y ampliación.

  202. Artículo 202 — Bienes que integran el patrimonio municipal del suelo

    Integran el patrimonio: suelo urbano/urbanizable, cesiones, adquisiciones, tanteo/retracto, expropiaciones, créditos hipotecarios, beneficios societarios, transferencias presupuestarias, gestión propia, aprovechamientos urbanísticos, sanciones y canon de construcciones en suelo rústico.

  203. Artículo 203 — Subsuelo bajo el dominio público y constitución de complejos inmobiliarios

    El planeamiento puede usar el subsuelo bajo dotaciones públicas como bien patrimonial, desafectándolo del dominio público. El subsuelo integra el patrimonio municipal y el vuelo el dominio público, coexistiendo como complejo inmobiliario o propiedad horizontal.

  204. Artículo 204 — Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo

    Los Ayuntamientos con más de 5.000 habitantes deben consignar anualmente en sus presupuestos al menos el 5 por ciento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el patrimonio municipal del suelo.

  205. Artículo 205 — Reservas de terrenos

    El planeamiento puede establecer reservas de terrenos. Esto declara utilidad pública y necesidad de ocupación (máx. 4 años, prorrogable 2) y sujeta transmisiones a tanteo/retracto. En suelo urbano, los plazos se reducen a la mitad. El procedimiento requiere aprobación del Alcalde, información de 20+

  206. Artículo 206 — Destino del patrimonio municipal del suelo

    El patrimonio municipal del suelo se destina a vivienda protegida, usos productivos, dotaciones públicas, compensaciones, expropiaciones, conservación, rehabilitación, realojo, indemnizaciones e interés social. Si la clasificación es incompatible, se enajena en subasta o se permuta. Excepcionalmente

  207. Artículo 207 — Cesiones onerosas

    Los terrenos se enajenan por concurso con precio máximo de repercusión y plazos en pliego. La enajenación directa se permite si la licitación es desierta/fallida (1 año), solares inedificables a colindantes, copropietarios, derecho preferente, ocupante justificado, o transmisiones específicas de

  208. Artículo 208 — Cesiones gratuitas

    Los Ayuntamientos pueden ceder terrenos del patrimonio municipal por precio inferior o gratuitamente para vivienda protegida mediante concurso. También pueden ceder directamente por precio inferior o gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro de interés público, o a ocupantes legales en caso de

  209. Artículo 209 — Competencia

    La competencia para acordar permutas, enajenaciones y cesiones de terrenos del patrimonio municipal del suelo corresponde al órgano municipal que establezca la legislación de régimen local.

  210. Artículo 210 — Derecho de readquisición preferente

    Las Administraciones deben incluir cláusulas de compromiso en la venta de suelo. Si se vende antes de 4 años, pueden readquirirlo al precio de venta o mercado. El adquirente debe notificar la venta 3 meses antes.

  211. Artículo 211 — Patrimonio regional de suelo

    La Comunidad Autónoma crea un patrimonio regional de suelo para ordenar el territorio y apoyar a municipios. Se financia con presupuestos y se integra por bienes públicos adquiridos. Puede cederlos gratuitamente al sector público.

  212. Artículo 212 — Cesiones entre titulares de patrimonios públicos de suelo

    Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y el sector público pueden permutar o ceder suelo (incluso gratis) para vivienda protegida, equipamientos o usos productivos. También pueden beneficiarse la Administración General del Estado y otras administraciones.

  213. Artículo 213 — Derecho de superficie

    Las Administraciones pueden constituir derechos de superficie para construir en rasante, vuelo o subsuelo, o sobre edificaciones existentes. El procedimiento y si es oneroso o gratuito se rigen por la legislación estatal y la sección anterior de esta ley.

  214. Artículo 214 — Extinción del derecho de superficie

    El derecho de superficie se extingue por plazo (máximo estatal) o falta de edificación. El propietario del suelo se queda lo edificado sin indemnización. Si se reúnen propiedad y superficie, las cargas siguen separadas.

  215. Artículo 215 — Derechos de tanteo y retracto

    Los municipios pueden delimitar áreas con derechos de tanteo y retracto sobre transmisiones de terrenos sin edificar, en ruina o para vivienda protegida, y sobre ventas >50% acciones de entidades con >80% activo inmobiliario. Plazo máximo: 10 años.

  216. Artículo 216 — Procedimiento

    La delimitación se hace por planeamiento o unidades de actuación. Debe incluir memoria justificativa, objetivos y relación de bienes. Se notifica a propietarios antes de información pública. Los Ayuntamientos remiten copia certificada a Registros de la Propiedad.

  217. Artículo 217 — Notificación de transmisión

    Los propietarios deben notificar a la Administración la decisión de enajenar, con precio y condiciones, en 60 días. También la venta >50% acciones de entidades con >80% activo inmobiliario. No se pueden efectuar transmisiones sin acreditar estas notificaciones.

  218. Artículo 218 — Ejercicio del retracto

    La Administración puede ejercer el retracto si falta notificación, hay omisiones o el precio es inferior al declarado. Debe ejercitarse en 60 días naturales desde la notificación de la transmisión, que el adquiriente debe entregar mediante copia de escritura.

  219. Artículo 219 — Caducidad de la notificación

    La notificación de tanteo caduca si no se transmite en 4 meses. La transmisión posterior se entiende sin notificación para el retracto.

  220. Artículo 220 — Pago del precio

    El precio se paga en 3 meses (metálico o terrenos). El incumplimiento caduca el derecho. En vivienda protegida rige el precio máximo.

  221. Artículo 221 — Registro de edificaciones y solares

    El Registro de edificaciones y solares es obligatorio en municipios >20.000 hab. Es público y cualquiera puede solicitar la inclusión de bienes.

  222. Artículo 222 — Inclusión de bienes en el Registro

    La inclusión en el Registro declara utilidad pública expropiatoria y habilita la venta forzosa. Impide iniciar urbanización o edificación.

  223. Artículo 223 — Venta forzosa

    El Ayuntamiento vende en subasta. Si es desierta, se repite o vende directo. El 50% del precio neto va al propietario. El comprador debe iniciar obras en 1 año.

  224. Artículo 224 — Sustitución Forzosa

    El Ayuntamiento puede sustituir al propietario por concurso público en 1 año. El sustituto debe solicitar licencia en 3 meses. Se publican en BOC y diario regional. Se evalúan calidad, costes y vivienda protegida. El propietario recibe el 50% del precio de venta tras gastos.

  225. Artículo 225 — Cese de efectos de la inclusión en el Registro

    La inclusión en el Registro municipal queda sin efecto si el Ayuntamiento no inicia trámites en 2 años. Transcurridos 2 años desde la baja, se puede instar nuevamente la inclusión. Se anulan todas las consecuencias de la inclusión inicial.

  226. Artículo 226 — Ejecución subsidiaria o expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad

    El Ayuntamiento puede ejecutar subsidiariamente o expropiar bienes por incumplimiento de la función social de la propiedad. El justiprecio se calcula conforme a la legislación del Estado y lo abona el Ayuntamiento, deduciendo gastos y sanciones.

  227. Artículo 227 — Competencia para autorizar construcciones, instalaciones y usos en suelo rústico

    En suelo rústico especial, la Comisión Regional autoriza. En ordinaria, el Ayuntamiento (con informe vinculante de denegación) o la Comisión (sin planeamiento o varios municipios). Se autorizan directamente obras mantenimiento, nivelación, viviendas unifamiliares, paneles solares <100kW y construcc<

  228. Artículo 228 — Procedimiento para autorizar construcciones en suelo rústico

    Autorización en suelo rústico: Comisión Regional exige proyecto, info pública (15 días) e informe municipal (1 mes). Silencio favorable si ayuntamiento no responde. Plazo resolución: 3 meses. Vigencia 1 año + prórroga 6 meses.

  229. Artículo 229 — Autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

    La Comisión Regional autoriza obras en servidumbre marítima. Remite informe a Costas en 1 mes. La resolución se notifica en 10 días. Para obras específicas, basta declaración responsable ante la Comisión. La tala de árboles no requiere información pública.

  230. Artículo 230 — Disposiciones comunes a las actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sujetas a control administrativo

    Se requiere licencia, declaración responsable o comunicación. Debe acreditarse autorización previa si existe. La primera ocupación exige certificación de dirección facultativa. La paralización sin licencia puede exigir restitución e impedir nuevo trámite por 1 año.

  231. Artículo 231 — Licencia urbanística. Eficacia

    La licencia urbanística es acto municipal que autoriza obras o usos, expresando condiciones. No excluye autorizaciones sectoriales previas. Legitima desde su adopción. Se otorga según normativa vigente. La denegación es siempre motivada.

  232. Artículo 232 — Declaración responsable y la comunicación. Eficacia

    La declaración responsable se presenta ante el Ayuntamiento y surte efectos al registrar documentación. Debe cumplir requisitos y contener datos específicos. Plazos: 2 meses inicio, 1 año finalización. La inexactitud o incumplimiento puede causar cese de la actuación.

  233. Artículo 233 — Actuaciones sujetas a licencia urbanística

    Requieren licencia: parcelaciones, construcción, urbanización, demolición, carteles y actividades ambientales. No requieren: órdenes de ejecución, actos administrativos, urbanización autorizada, obras auxiliares o aquellas sujetas a declaración responsable.

  234. Artículo 234 — Actuaciones sujetas a declaración responsable o comunicación

    Obras de poca entidad, cambios de uso, paneles solares <100 kW, catas y proyectos con licencia previa requieren declaración responsable. La primera ocupación y cambios de titularidad exigen comunicación.

  235. Artículo 235 — Actuaciones promovidas por las Administraciones públicas y sus entidades pertenecientes al sector público

    Las actuaciones públicas sujetas a control municipal. El Ayuntamiento tiene un mes para informar. Si hay disconformidad, el Consejo de Gobierno decide por urgencia o interés público, o se modifica el proyecto.

  236. Artículo 236 — Información en las obras

    Debe haber copia de la licencia y un cartel visible con datos del promotor y técnicos. Si no hay licencia, se exhibe la declaración responsable. La primera ocupación se publica en el BOE Cantabria.

  237. Artículo 237 — Licencias urbanísticas, declaración responsable o comunicación y los suministros de obra y definitivo

    Las empresas de suministros exigen licencia, declaración responsable o comunicación para contratar servicios provisionales y definitivos. El contrato provisional dura lo que marque la autorización.

  238. Artículo 238 — Documentación y plazos de tramitación de las licencias urbanísticas

    Licencias: 1 mes (obras menores), 3 meses (otras). Se suspende plazo por informes pendientes. Si no resuelven, se entiende denegada. Deficiencias subsanables: plazo municipal. Si no se subsanan, se considera desistimiento.

  239. Artículo 239 — Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística

    Plazos inicio: 6 meses; finalización: 3 años (salvo normativa municipal distinta). Prorrogables. Caduca si no se inicia o finaliza. Caducidad extingue efectos e inicia sanción. No se puede iniciar sin nueva licencia.

  240. Artículo 240 — Relaciones entre los distintos tipos de licencias y otros títulos administrativos

    Primera ocupación presupone licencia de obras. Actividades mercantiles/industriales: declaración previa/simultánea a licencia de obras. Actuaciones con control ambiental: condicionadas a autorización ambiental, EIA o comprobación.

  241. Artículo 241 — Licencias provisionales

    Licencias provisionales para usos/obras no prohibidos. Cesan sin indemnización si el Ayuntamiento lo acuerda. Se exige aval/fianza para restauración del terreno. Se inscriben en Registro de la Propiedad.

  242. Artículo 242 — Edificación y urbanización simultáneas

    Edificación en suelo no solar: simultánea a urbanización. Garantía real/financiera >=50% coste. Prohibido usar hasta urbanizar. Incumplimiento: prohibición uso, ejecución subsidiaria o caducidad licencia y pérdida fianza.

  243. Artículo 243 — Declaración responsable de primera ocupación

    La declaración responsable de primera ocupación verifica el cumplimiento de la licencia de obras. Requiere certificación de la dirección facultativa. Es exigible para construcciones nuevas, modificaciones sustanciales y ampliaciones.

  244. Artículo 244 — Declaración responsable y comunicación

    Antes de iniciar actividad u obra, se presenta declaración responsable al ayuntamiento con: memoria, cumplimiento normativo, pago tributos, autorizaciones y dominio público. Puede incluir documentación técnica y certificados. La comunicación es electrónica.

  245. Artículo 245 — Licencias en edificios fuera de ordenación

    En edificios fuera de ordenación pueden otorgarse licencias según el artículo 115, salvo si se construyeron sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones.

  246. Artículo 246 — Revocación de licencias y resto de títulos administrativos habilitantes por cambio del planeamiento

    Si el planeamiento cambia, el Ayuntamiento permite terminar obras en ejecución o revoca licencias. Si no se ha iniciado, revoca. Se requiere audiencia e indemnización según legislación estatal.

  247. Artículo 247 — Supuestos de responsabilidad administrativa

    La responsabilidad administrativa por otorgamiento de licencias urbanísticas y títulos habilitantes será exigible en los supuestos y con los efectos previstos en la legislación básica del Estado.

  248. Artículo 248 — Indivisibilidad de las parcelas

    Son indivisibles las parcelas mínimas. En suelo urbano sin Plan, las inferiores a 250 m². No se permiten segregaciones que creen fincas menores a la mínima, salvo adquisición simultánea por colindantes o por líneas divisorias. Notarios y Registradores deben calificarlas como indivisibles.

  249. Artículo 249 — Parcelación urbanística

    La parcelación urbanística es la división de terrenos en dos o más lotes, de forma simultánea o sucesiva, en suelo urbano o urbanizable, según esta ley.

  250. Artículo 250 — Parcelaciones ilegales. Efectos

    Se considera ilegal toda parcelación contraria a la ley, legislación sectorial y planeamiento. En ningún caso se considerarán solares ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.

  251. Artículo 251 — Régimen de autorización de las parcelaciones y segregaciones

    Toda parcelación en suelo urbano o urbanizable requiere licencia municipal. Las segregaciones en suelo rústico también están sujetas a licencia, previa obtención del informe previsto en el artículo 48 de esta ley.

  252. Artículo 252 — Licencias de parcelación y segregación

    La solicitud de licencia debe incluir memoria, planos, títulos de propiedad y descripción de objetivos. La Alcaldía resuelve en 2 meses. Si transcurren sin notificación, se entiende desestimada. Para segregaciones no agrarias en suelo rústico, es preceptivo el informe del artículo 48.

  253. Artículo 253 — Deberes de uso y conservación

    Propietarios deben conservar terrenos y edificios seguros, sanos y accesibles. En suelo rústico/urbanizable vacante, evitar riesgos erosión/incendio. El límite de obras a cargo del propietario es el 50% del valor de construcción nueva. Si supera este límite, puede optar a declaración de ruina o subv

  254. Artículo 254 — Órdenes de ejecución

    Los Ayuntamientos pueden ordenar obras de conservación a propietarios. El límite de coste para el propietario es el 50% del valor construcción nueva. Si excede, la administración subvenciona el exceso. El incumplimiento eleva el límite al 75% y conlleva multas de 300 a 3.000 euros

  255. Artículo 255 — Declaración de ruina

    Se declara ruina si el coste de reparación supera el 50% del valor construcción nueva, por agotamiento estructural o fuera de ordenación. El plazo de resolución es máximo un año. El propietario puede elegir demolición o rehabilitación. En urgencias, el Alcalde ordena desalojo inmediato

  256. Artículo 256 — Competencia sobre inspección urbanística

    Las Administraciones públicas, especialmente municipios y la autonómica, ejercen funciones inspectoras para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial, colaborando y coordinándose entre sí

  257. Artículo 257 — Deber de colaboración con la inspección

    Particulares y promotores deben permitir la inspección de edificios y fincas para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística. Las administraciones coordinan su acción con el Registro de la Propiedad mediante anotaciones preventivas para reforzar la disciplina urbanística

  258. Artículo 258 — Facultades genéricas de la inspección

    Inspectores y policías locales pueden entrar en fincas (con autorización judicial para domicilios). Tienen autonomía, son agentes de autoridad y pueden examinar documentos. Sus actas tienen valor probatorio público.

  259. Artículo 259 — Funciones de la inspección

    Los inspectores urbanísticos investigan el cumplimiento de la normativa, realizan mediciones y levantan actas con datos identificativos. También proponen la incoación de expedientes sancionadores.

  260. Artículo 260 — Actuaciones sujetas a control administrativo en ejecución sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación o sin ajustarse a sus condiciones

    Sin licencia, la Alcaldía paraliza obras, inicia sancionador y restauración. Si son incompatibles, ordena demolición. Si son compatibles, da 2 meses para legalizar. Puede precintar, suspender suministros e imponer multas coercitivas del 10% del coste (máx. 10 veces). Plazo resolución: 1 año.

  261. Artículo 261 — Actuaciones sujetas a control administrativo llevadas a cabo sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación o sin ajustarse a sus condiciones

    Hasta 4 años (15 en art. 265) tras terminar obras sin licencia, la Alcaldía inicia restauración. Incompatibles: demolición. Compatibles: 2 meses para legalizar. Si no se hace, demolición. La resolución aplica la normativa vigente al momento de dictarse. Plazo resolución: 1 año.

  262. Artículo 262

    En suelo rústico sin autorización, la competencia para actuar corresponde a la Alcaldía o a la Comunidad Autónoma. Quien adopte medidas debe comunicarlas al otro órgano.

  263. Artículo 263 — Actuaciones sujetas a control administrativo en ejecución al amparo de una licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, manifiestamente ilegal

    Si las obras con licencia son manifiestamente ilegales, la Alcaldía paraliza las obras y transfiere el caso al juez en 10 días. Si el juez anula la licencia, se ordena demolición o cese.

  264. Artículo 264 — Actuaciones sujetas a control administrativo llevadas a cabo al amparo de una licencia u orden de ejecución, declaración responsable o comunicación manifiestamente ilegal

    El Alcalde revisa actos de control manifiestamente ilegales. Si se anulan, decreta demolición o cese. Las actuaciones se consideran concluidas cuando el terreno está listo para su uso final.

  265. Artículo 265 — Protección de zonas verdes, espacios libres, dotaciones públicas y suelo rústico

    Las infracciones en zonas verdes y dotaciones públicas son imprescriptibles. En suelo rústico, el plazo de prescripción es de 15 años para obras sin licencia o con infracción de uso.

  266. Artículo 266 — Suspensión de suministros, demolición de lo indebidamente llevado a cabo y anotación en el Registro

    Se suspenden suministros en 5 días. La demolición ejecutarse en plazo fijado; si no, multas del 5% del valor (máx. 30%). Las medidas se anotan en el Registro de la Propiedad.

  267. Artículo 267 — Infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística

    Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren la legislación. Conllevan sanciones, restauración del orden, reposición de bienes e indemnización. Las sanciones son independientes de otras medidas de protección.

  268. Artículo 268 — Clasificación de las infracciones urbanísticas

    Las infracciones urbanísticas se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.

  269. Artículo 269 — Infracciones muy graves

    Son muy graves los incumplimientos en zonas verdes, espacios libres, equipamientos públicos, dominio público y suelo rústico de especial protección. Incluye parcelación en este suelo, obras sin autorización y derribo de edificaciones protegidas.

  270. Artículo 270 — Infracciones graves

    Son graves incumplimientos en parcelaciones, uso del suelo, altura, etc. Incluye obras >10.000€ sin licencia en suelo rústico, urbanización sin plan, incumplimiento de plazos de ejecución, manipulación de proyectos y tala de árboles catalogados.

  271. Artículo 271 — Infracciones leves

    Son leves los incumplimientos no graves ni muy graves. Incluyen obras legalizables sin licencia, obstrucción a la inspección, no paralizar obras tras requerimiento, incumplir plazos de ejecución, falta de anuncio visible o informe de evaluación de edificios.

  272. Artículo 272 — Personas responsables

    Responsables: propietarios, promotores, constructores y técnicos. Licencias ilegales: facultativos, autoridades y miembros de la Corporación. Segregaciones: propietarios, promotores, intermediarios y técnicos. Empresas suministradoras y propietarios por conservación. Incumplimiento de informes: dueñ

  273. Artículo 273 — Responsabilidad de las personas jurídicas

    Las personas jurídicas responden por infracciones de sus órganos o agentes. Asumen el coste de reparar el orden urbanístico vulnerado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

  274. Artículo 274 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Cuenta desde la infracción, su finalización o anulación de actos administrativos. Se interrumpe según la legislación del procedimiento administrativo común.

  275. Artículo 275 — Tipos de sanciones y cuantía de las mismas

    Multas: 30.001-300.000€ (muy graves), 3.001-30.000€ (graves), 300-3.000€ (leves). Inhabilitación hasta 4 años para subvenciones y contratos públicos. No son sanciones medidas de protección como clausuras o restauración del estado anterior.

  276. Artículo 276 — Reglas para determinar la cuantía de las sanciones

    Sanciones proporcionales. Atenuante: corrección previa (sanción <50% máx). Agravante: incumplimiento o reincidencia (sanción >50% máx). Reconocimiento y legalización: 50% (grado mínimo) o 75%. La sanción no puede dejar beneficio económico al infractor.

  277. Artículo 277 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador dura 1 año, ampliable 3 meses. Si no hay resolución, caduca. Varios delitos conexos tienen una sola sanción por el más grave. Si hay delito penal, se suspende. Las sanciones no excluyen medidas de restauración.

  278. Artículo 278 — Ejecución de las sanciones y restablecimiento de la legalidad urbanística

    La resolución sancionadora es independiente del restablecimiento de la legalidad. No se legalizarán actuaciones pendientes de pago de sanciones impuestas por las mismas.

  279. Artículo 279 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

  280. Artículo 280 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones firmes por infracciones muy graves y algunas graves (art. 270.2 a,b,c,d,g) pueden publicarse en el BOC. Se indica la infracción y la identidad del sancionado, respetando la Ley de Protección de Datos.

  281. Artículo 281 — Afectación de las sanciones

    Las sanciones por infracciones urbanísticas ingresan en el Patrimonio Municipal o Regional de Suelo y se destinan a los fines previstos en esta ley.

  282. Artículo 282 — Competencia

    La Alcaldía incoa y sanciona. El Presidente de Entidades urbanísticas incoa si tiene competencias. La Consejería competente incoa y resuelve sanciones autonómicas.

  283. Artículo 283 — La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    La Comisión Regional es órgano consultivo. Pleno (funciones generales) y Permanente (8+ miembros, resto funciones). Máx. 27 miembros en Pleno. Participan ponentes sin voto.

  284. Artículo 284 — El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    El Consejo es órgano consultivo y de participación. Informa sobre reglamentos y planes. Presidido por el Presidente del Gobierno. Máx. 35 miembros. Se reúne al menos una vez al año.

  285. Artículo 285 — La Comisión de Coordinación Intersectorial

    La Comisión de Coordinación Intersectorial resuelve discrepancias entre informes sectoriales. Presidida por titular de Consejería. Al menos un representante por Consejería. Se regula por Decreto.

  286. Artículo 286 — La vía de apremio

    Los Ayuntamientos exigen el cumplimiento de deberes urbanísticos primero contra los bienes de los propietarios incumplidores. Si hay insolvencia, se dirige contra la asociación administrativa de propietarios.

  287. Artículo 287 — Acción pública

    La acción pública exige el cumplimiento de la normativa urbanística. Si hay obras ilegales, puede ejercitarse durante la ejecución o hasta la prescripción. Si hay licencia, el plazo es el general de impugnación desde la publicación de la terminación.

  288. Artículo 288 — Acciones civiles

    Propietarios pueden exigir indemnización solidaria por daños urbanísticos ante tribunales. También pueden solicitar demolición de obras que afecten vecindad, distancias, salud, seguridad o medio ambiente.

  289. Artículo 289 — Registro de la Propiedad

    Actos urbanísticos se inscriben en el Registro de la Propiedad con certificación administrativa. En procesos con terceros de buena fe, el Servicio Jurídico solicita medidas cautelares de publicidad registral.

  290. Artículo 290 — Objeto y capacidad general

    Las Administraciones celebran convenios urbanísticos por interés público, con memoria justificativa. La indemnización máxima equivale a lo entregado más daños acreditados. Son nulos si perjudican al propietario.

  291. Artículo 291 — Límites

    Son nulos los convenios que contravengan normas imperativas, conculquen estándares de planeamiento, dispensen cesiones urbanísticas, limiten competencias administrativas o contengan instrumentos de legalización.

  292. Artículo 292 — Convenios de planeamiento

    Los convenios de planeamiento requieren información pública de un mes. Si coinciden con tramitación, se sustituye. La ausencia de aprobación definitiva resuelve automáticamente el convenio, con posibles indemnizaciones.

  293. Artículo 293 — Convenios de gestión

    Los convenios de gestión urbanística fijan la ejecución del planeamiento sin modificarlo. Si se paga cesión en metálico, se exige valoración pericial municipal. Los propietarios pueden asumir la urbanización total. En suelo urbanizable, se detallan obras de conexión y garantías. En actuaciones sin expropiación, se acuerda el realojo de ocupantes incompatibles. Se aprueban por el órgano municipal tras 20 días de información pública.

  294. Artículo 294 — Responsabilidad por incumplimiento

    El incumplimiento de un convenio genera responsabilidades según sus cláusulas. Si falta previsión, el particular indemniza daños probados. Si incumple la Administración, se aplica la legislación estatal sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

  295. Artículo 295 — Publicidad

    Los convenios se anotan en archivos municipales, custodiando texto definitivo y documentación. Cualquier ciudadano puede consultarlos y obtener copias abonando tasas. Además, se integran en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

  296. Disposición adicional primera — Modificaciones en la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral

    Se actualizan referencias de la Ley del Litoral a la Ley 5/2022, con excepciones. Se modifican los artículos 28 y 34, regulando usos autorizables en el Área de Protección y el Litoral, incluyendo rehabilitación, usos agrícolas, acuicultura e instalaciones deportivas.

  297. Disposición adicional segunda — Modificación en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

    Se modifica la Ley 17/2006. La evaluación ambiental estratégica ordinaria aplica a planes regionales, litoral, normas, territoriales, generales, especiales y modificaciones que afecten a sectores clave o Red Natura 2000. La simplificada aplica a modificaciones puntuales y planes parciales/especiales

  298. Disposición adicional tercera — Declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de su expropiación forzosa de determinadas actuaciones

    Se entiende implícita la utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación en proyectos autonómicos de sendas, carriles-bici, infraestructura verde, hidráulica y medidas ambientales. También aplica a proyectos municipales de interés público o social aprobados por mayoría absoluta del Pleno

  299. Disposición adicional cuarta — Tramitación de los expedientes en materia responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística

    Los particulares tienen derecho a indemnización por lesiones en servicios públicos urbanísticos. Si concurren varias administraciones, se coordinan para fijar cuantía y responsabilidad. En casos de derribo por ilegalidad, el procedimiento debe finalizar en 6 meses y el pago en 3 meses tras la fijaci

  300. Disposición adicional quinta — Procedimientos especiales de elaboración, tramitación y aprobación de la normas y planes en materia de ordenación territorial y urbanística

    Las normas y planes de ordenación territorial y urbanística se elaboran, tramitan y aprueban conforme a los procedimientos especiales de esta ley, desplazando al régimen general establecido en la Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración

  301. Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley de Cantabria 5/2014 de 26 de diciembre, de vivienda protegida de Cantabria

    Se modifica la Disposición transitoria primera de la Ley de Cantabria 5/2014, de vivienda protegida, adaptando su redacción actual

  302. Disposición adicional séptima — Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    Se modifica la Disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 3/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, adaptando su redacción actual

  303. Disposición adicional octava — Canon por la implantación en el suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía generada a la red

    Se crea un canon para parques eólicos y fotovoltaicos en suelo rústico de Cantabria. Grava impactos visuales y ambientales. Exento si potencia <5 MW. Contribuyentes: titulares de autorización. Base: aerogeneradores o m² paneles. Cuota: desde 3.300€+altura o 0,15€/m². Destino: 96% a municipios afect.

  304. Disposición adicional novena — Extensión de la suspensión en la tramitación de parques eólicos en Cantabria

    El Consejo de Gobierno puede suspender la tramitación de parques eólicos y su evaluación ambiental para evitar que condicione el Plan Regional de Ordenación Territorial.

  305. Disposición adicional décima — Condiciones de habitabilidad

    Para viviendas residenciales, se sustituye el informe previo de habitabilidad por un certificado de la dirección facultativa o técnico competente. Las existentes anteriores al Decreto 141/1991 o de segunda ocupación usan certificado o licencia. Para turismo, certificado de técnico competente. Para d

  306. Disposición adicional undécima — Consideración de actuaciones de interés público en el ámbito energético

    Las instalaciones de energías renovables, su conexión y almacenamiento tienen interés público si hay mapas de exclusión. Las eólicas siguen la Ley 7/2013. Sin mapas, la Consejería de Industria declara el interés. El Consejo de Gobierno resuelve contradicciones entre mapas y ámbitos.

  307. Disposición adicional duodécima

    Edificaciones y usos existentes en suelos litorales antes de la Ley 2/2004 se incorporan al patrimonio del titular sin autorización complementaria, si no están en zonas de protección ecológica. Si no tienen licencia, están fuera de ordenación hasta obtenerla.

  308. Disposición adicional decimotercera — Instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica incluidas en la planificación eléctrica regulada en la normativa estatal del sector eléctrico

    Las instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica, cuya autorización corresponde al Gobierno de Cantabria y están en la planificación estatal, siguen el procedimiento de armonización urbanística de la Ley 13/2003, cumpliendo obligaciones tributarias municipales.

  309. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable y adaptación de planes anteriores

    La ley se aplica directamente en arts. 56-59 y títulos V-VII. Los planes anteriores vigen hasta adaptarse. La adaptación se inicia al año y debe completarse en 4 años. Pasado ese plazo, la Consejería puede exigir la adaptación o asumir la competencia municipal.

  310. Disposición transitoria segunda — Aplicación de esta ley a los Planes y demás instrumentos urbanísticos y de ordenación territorial en tramitación

    Los planes no aprobados inicialmente se adaptan a esta ley. Los aprobados inicialmente pueden adaptarse antes de la aprobación definitiva. Los ya aprobados inicialmente continúan según la Ley de Cantabria 2/2001.

  311. Disposición transitoria tercera — Aplicación de esta ley a los instrumentos urbanísticos en ejecución y cesiones

    Los instrumentos en ejecución siguen la legislación anterior, salvo acuerdo municipal o instancia de propietarios. Se aplican artículos 40, 44, 129, 153 y 154 según el planeamiento preexistente y condiciones específicas.

  312. Disposición transitoria cuarta — Edificación y rehabilitación forzosa

    El plazo para edificar sigue la normativa anterior si ya comenzó. Para rehabilitación forzosa, el plazo del artículo 193 comienza a contar desde la entrada en vigor de esta ley si se dan las circunstancias.

  313. Disposición transitoria quinta — Procedimientos sancionadores

    Los procedimientos sancionadores se rigen por la ley vigente al cometerse los hechos, salvo si la anterior era más favorable.

  314. Disposición transitoria sexta — Licencias y autorizaciones en tramitación

    Las licencias y autorizaciones en trámite se resuelven conforme a la legislación vigente en el momento de la resolución.

  315. Disposición transitoria séptima — Caducidad de los Proyectos Singulares de Interés Regional en tramitación

    El Consejo de Gobierno puede declarar la caducidad de Proyectos Singulares de Interés Regional tras 4 años sin aprobación, previa audiencia.

  316. Disposición transitoria octava — Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo

    Los órganos de ordenación territorial actúan según los Decretos 163/2003 y 164/2003 hasta la renovación de sus componentes.

  317. Disposición transitoria octava [sic] — Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional

    Mientras se adaptan los planeamientos, en suelo urbano calificado como equipamiento sin uso específico o innecesario, se permiten alojamientos rotacionales, colaborativos y vivienda dotacional. Las actuaciones se tramitan mediante estudios de detalle especiales.

  318. Disposición transitoria novena

    Los plazos del artículo 26 ter de la Ley de Cantabria 17/2006 se aplican a todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanístico en tramitación al entrar en vigor esta ley.

  319. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, así como cuantas disposiciones se opongan a esta ley.

  320. Disposición final primera — Remisión del Plan de Ordenación Territorial de Cantabria para su aprobación por el Parlamento y modificación de las Normas Urbanísticas Regionales

    En un año, el Gobierno remite al Parlamento el Plan de Ordenación Territorial para su aprobación. La Consejería de urbanismo inicia la modificación de las Normas Urbanísticas Regionales.

  321. Disposición final segunda — Registro Público de Planeamiento y Gestión

    En un año, el Gobierno debe crear y organizar el Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

  322. Disposición final tercera — Creación de la Comisión de Coordinación Intersectorial

    En un año, el Gobierno aprueba el Decreto que regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

  323. Disposición final cuarta — Aprobación de las Normas Técnicas de Planeamiento y de los criterios interpretativos de cálculo de población

    En 1 año se aprueban normas técnicas (art. 55) y criterios de cálculo de población (art. 91.2) mediante Orden de la Consejería competente, previa consulta al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  324. Disposición final quinta — Aprobación de ordenanza de creación y regulación de la cédula urbanística

    Los Ayuntamientos deben aprobar la ordenanza de la cédula urbanística (art. 9) en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la ley.

  325. Disposición final sexta — Cláusula de Género

    Las referencias en masculino gramatical se entienden incluidas indistintamente para hombres y mujeres.

  326. Disposición final séptima — Vigencia de normas Reglamentarias

    Reglamentos estatales (Edificación Forzosa, Reparcelaciones, Planeamiento, Disciplina, Gestión) mantienen vigencia en Cantabria hasta desarrollo de la ley.

  327. Disposición final octava — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a desarrollar reglamentariamente la ley y modificar el Anexo mediante Decreto, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  328. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 2 meses de su publicación. Excepcionalmente, los artículos 12, 15, 26, 89, las disp. adic. 3ª a 9ª, y los arts. 115 y 116 entran al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 9, el 22 de septiembre de 2022.

Publicada en el BOC núm. 142, de 22 de julio de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, la Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695
  • con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, el art. 34, las referencias indicadas y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 5 a la Ley 2/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-18333
  • con efectos desde el 23 de julio de 2022, la disposición adicional 3 de la ley 3/2006, de 18 de abril BOE-A-2006-14082
  • con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, el art. 26 bis y el anexo B.1 de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-975
  • con efectos desde el 23 de julio de 2022, la disposición transitoria 1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-683
  • Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre BOE-A-2018-13593

Leyes que la modifican

  • de la Ley 2/2025, de 2 de abril, en BOC núm. 146 de 31 de julio de 2025 BOCT-c-2025-90199
  • el art. 48, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOCT-c-2026-90100
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicionales 11, 12 y transitorias 8 y 9, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposición adicional 13, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
  • de la Ley 2/2025, de 2 de abril, en BOE núm. 187, de 5 de agosto de 2025 BOE-A-2025-16145
  • el art. 43.a), por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
  • el art. 48, por Ley 5/2026, de 28 de abril BOE-A-2026-10431
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