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En vigorLey

Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral

También conocida como: L 2/2004, L 2/04
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27 de octubre de 2004·4 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2004-18333
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir y usar el suelo en la costa de Cantabria para proteger el paisaje y el medio ambiente natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la presente Ley

    La Ley aprueba el Plan de Ordenación del Litoral para proteger integralmente la franja costera y establece criterios para la ordenación del territorio de los municipios costeros de Cantabria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a 37 municipios costeros de Cantabria. Se excluyen suelos urbanos/urbanizables con Plan Parcial, Espacios Naturales Protegidos y suelos que acrediten requisitos legales para ser urbanos.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la actualización del ámbito

    La Comisión Regional propone incluir suelos excluidos indebidamente. Se somete a información pública y audiencia por un mes. El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto. La Comisión puede suspender plazos.

  4. Artículo 4 — Funciones del Plan de Ordenación del Litoral

    El Plan fija directrices para Cantabria: mejorar conocimiento, proteger valores naturales, conservar identidad, identificar unidades territoriales, zonificar usos, coordinar políticas y administración.

  5. Artículo 5 — Otras limitaciones

    Las limitaciones de esta ley buscan proteger y ordenar los municipios costeros. Estas normas no afectan a las limitaciones impuestas por la legislación de costas, otras leyes sectoriales ni el planeamiento municipal.

  6. Artículo 6 — Coordinación administrativa

    La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos colaboran con otras administraciones, especialmente el Estado, mediante informes, audiencias y convenios para ejecutar proyectos de ordenación y restauración ambiental.

  7. Artículo 7 — Áreas del Plan de Ordenación del Litoral

    En municipios costeros, el Plan distingue: Área de Protección (singularidades ambientales), Área de Ordenación (crecimiento compatible) y Actuaciones Integrales Estratégicas (políticas sectoriales). También reconoce Sistemas Generales Territoriales.

  8. Artículo 8 — Área de Protección

    El Área de Protección incluye: Protección Ambiental (Costera, Intermareal, Riberas, Ecológica, Paisajística) y Protección Litoral (rasas marinas y espacio rural costero). Estas categorías se representan gráficamente en el Anexo I.

  9. Artículo 9 — Área de Ordenación

    El Área de Ordenación incluye el Área Litoral (zonificada en Periurbana, Modelo Tradicional y Ecológico Forestal según capacidad de carga) y el Área No Litoral (municipios costeros sin dinámica litoral). El objetivo es compatibilizar desarrollo, protección y riesgos.

  10. Artículo 10 — Capacidad de carga

    La capacidad de carga es la aptitud de un área para soportar usos sin deterioro ambiental, social o cultural.

  11. Artículo 11 — Capacidad de acogida

    La capacidad de acogida es el máximo crecimiento urbanístico soportable. La Comunidad Autónoma facilita información a los municipios a solicitud.

  12. Artículo 12 — Cálculo de la capacidad de acogida

    La capacidad de acogida se calcula con población (residente y estacional), recursos, infraestructuras y equipamientos. Se valoran tendencias de crecimiento. El Plan General debe corregir déficits y proponer crecimiento sin superar la capacidad de carga.

  13. Artículo 13 — Informe de impacto territorial

    Los Planes Generales requieren informe de impacto territorial previo. La Comisión Regional emite informe en 2 meses; silencio favorable.

  14. Artículo 14 — Espacios libres y dotaciones

    No son espacios libres locales terrenos con pendiente >10% en >80% superficie. Se permiten corredores ecológicos y concentración de equipamientos.

  15. Artículo 15 — Prevención de riesgos

    Se definen áreas de riesgo. No se permiten explotaciones forestales intensivas ni edificaciones a menos de 50 metros de núcleos de población.

  16. Artículo 16 — Calidad ambiental, atmosférica, acústica y lumínica

    El planeamiento urbanístico debe conservar espacios verdes, localizar focos de contaminación, establecer bandas de protección entre zonas sensibles y emisores, y prevenir la contaminación lumínica nocturna.

  17. Artículo 17 — Suministro y transporte de energía

    Los planeamientos municipales deben soterrar tendidos aéreos en espacios de valor patrimonial, ambiental o paisajístico para mantener sus valores.

  18. Artículo 18 — Red viaria

    El planeamiento debe evitar crecimiento basado en carreteras estatales o autonómicas. Los grandes proyectos requieren estudios de tráfico para garantizar conexiones sin sobrecargar la red viaria existente.

  19. Artículo 19 — Red ferroviaria

    El planeamiento municipal debe estudiar la incidencia del ferrocarril en los crecimientos urbanos y reservar suelo para pasos a distinto nivel necesarios.

  20. Artículo 20 — Residuos

    El planeamiento localiza instalaciones de recogida de residuos, impulsando la selectiva y reciclaje. Delimita espacios para vertidos de tierras, permitiendo Planes Especiales según el art. 80 de la Ley 5/2022. Se promueve usar minas abandonadas como vertederos de inertes, con Planes Especiales del G

  21. Artículo 21 — Gestión del agua

    Se fomenta el uso eficiente del agua, nuevas tecnologías y reutilización de aguas residuales tratadas. Se implantan redes separativas y se protege el dominio público hidráulico, evitando urbanizaciones en zonas inundables. Se erradican vertidos directos y se clausuran pozos negros

  22. Artículo 22 — Recursos geológicos

    Se prohíben nuevas minas en zonas protegidas, salvo autorización del Consejo de Gobierno por valor económico. Las minas en funcionamiento mantienen su régimen, pero no se permiten ampliaciones en el Área de Protección, salvo excepciones en Áreas de Interés Paisajístico con cautelas

  23. Artículo 23 — Limitaciones de uso

    Las limitaciones de uso por categoría de protección se entienden sin perjuicio del régimen más restrictivo establecido por la legislación sectorial o el planeamiento municipal.

  24. Artículo 24 — Usos permitidos

    Se permiten los usos admitidos por la legislación de costas para la protección y restauración del dominio público marítimo-terrestre. También se permiten obras de conservación y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos preexistentes o existentes a la entrada en vigor

  25. Artículo 25 — Sistemas de espacios libres

    En el Área de Protección, salvo en Protección Costera e Intermareal, se permiten espacios libres compatibles con los valores de la categoría.

  26. Artículo 26 — Autorización

    Las autorizaciones en el Área de Protección son excepcionales y tasadas. Sustituyen a la licencia municipal por el artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022 y la legislación de costas.

  27. Artículo 27 — Procedimiento

    Las autorizaciones en Área de Protección tienen plazo de resolución de 3 meses. En zona de servidumbre marítimo-terrestre, la Comisión emite informe en 3 meses y Costas en 1 mes. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende desestimada.

  28. Artículo 28 — Usos autorizables con carácter general

    Se autorizan: a) servicios públicos e infraestructuras; b) rehabilitación de patrimonio cultural sin aumentar volumen; c) instalaciones científicas vinculadas a la categoría.

  29. Artículo 29 — Protección Costera

    En Protección Costera se permiten: a) instalaciones deportivas vinculadas; b) explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones; c) instalaciones para marisqueo y recogida de algas.

  30. Artículo 30 — Protección Intermareal

    En zonas intermareales, solo se autorizan construcciones e instalaciones imprescindibles para acuicultura y marisqueo, además de usos generales.

  31. Artículo 31 — Protección de Riberas

    En riberas se permiten rehabilitaciones sin aumentar volumen, instalaciones agropecuarias, acuicultura, deportes al aire libre (con franjas libres) y ampliaciones industriales máx. 20%. Se busca restauración ambiental al extinguir concesiones.

  32. Artículo 32 — Protección Ecológica

    En protección ecológica se permite cambio de uso a ocio/turismo rural en patrimonio cultural y rehabilitación sin aumentar volumen. Se mantiene vegetación de interés, prohibiéndose nuevas plantaciones no autóctonas o madereras nobles no intensivas.

  33. Artículo 33 — Áreas de Interés Paisajístico

    En áreas de interés paisajístico se permiten rehabilitaciones sin aumentar volumen e instalaciones agrícolas/ganaderas/forestales respetuosas. En zonas geomorfológicas singulares se prohíben construcciones que oculten o alteren los valores.

  34. Artículo 34 — Protección Litoral

    En Protección Litoral solo se autorizan: obras de reconstrucción sin aumentar volumen; construcciones para explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuicultura y marisqueo; e instalaciones deportivas descubiertas con franjas libres para tránsito peatonal.

  35. Artículo 35 — Clasificación de las playas

    Las playas se clasifican en urbanas, periurbanas, semirrurales y rurales según entorno, accesibilidad y uso. La clasificación se recoge en el Anexo II y se modifica por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa audiencia de un mes a la Administración del Estado y Ayuntamientos.

  36. Artículo 36 — Régimen

    El régimen de protección de las playas, regulado en los artículos siguientes, se aplica sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado.

  37. Artículo 37 — Planes Especiales

    Se permiten Planes Especiales para reordenar, restaurar y proteger playas. Se redactan por iniciativa de Ayuntamientos o de oficio por la Comunidad Autónoma.

  38. Artículo 38 — Ordenación de la fachada marítima de las playas urbanas

    El Plan General de Ordenación Urbana debe cuidar la fachada marítima, suprimir barreras arquitectónicas y declarar fuera de ordenación construcciones inadecuadas.

  39. Artículo 39 — Ordenación del entorno en playas periurbanas

    El Plan General de Ordenación Urbana debe ordenar integralmente el entorno de playas periurbanas, aparcamientos y conexiones, minimizando afecciones.

  40. Artículo 40 — Instalaciones y servicios

    Las playas deben tener recogida de residuos fuera de la playa. En playas semirrurales y rurales no se permiten nuevas instalaciones no desmontables dentro de la playa o dunas.

  41. Artículo 41 — Accesos peatonales

    Se facilita el acceso a playas con al menos un acondicionamiento para movilidad reducida. En playas urbanas es obligatorio. En semirrurales y rurales se potencian caminos existentes manteniendo el entorno.

  42. Artículo 42 — Accesos rodados

    No se permiten nuevas vías de acceso rodado no previstas en el planeamiento. En playas semirrurales y rurales, los accesos por caminos agrícolas mantienen su carácter con limitaciones de circulación motorizada.

  43. Artículo 43 — Aparcamientos en playas semirrurales y rurales

    El planeamiento resuelve aparcamientos en núcleos cercanos, no visibles desde la playa. Se prohíbe estacionar fuera de lugares habilitados. Los existentes en zonas protegidas pueden reubicarse para recuperar el entorno.

  44. Artículo 44 — Circulación de vehículos a motor en playas semirrurales y rurales

    En playas semirrurales y rurales se prohíbe la circulación de vehículos a motor, excepto para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento.

  45. Artículo 45 — Criterios generales de desarrollo urbanístico en el Área de Ordenación

    El planeamiento fomenta rehabilitación y crecimientos integrales. Se clasifica suelo industrial con mínimo impacto. Se destina al menos el 30% de viviendas en suelo urbanizable a protección oficial.

  46. Artículo 46 — Usos autorizables en el área de ordenación

    En el Área de Ordenación, los usos autorizables dependen de la clasificación del suelo, según la Ley de Cantabria 5/2022 para suelos urbanizables y rústicos, respetando limitaciones sectoriales. También se aprueban Planes Especiales en Suelo Rústico conforme al art. 86 de dicha ley.

  47. Artículo 47 — Régimen de los crecimientos urbanísticos en las Áreas Periurbanas

    Las Áreas Periurbanas son ámbitos de crecimiento. Los planeamientos municipales deben definir su estructura, espacios libres, equipamientos e infraestructuras. En usos residenciales, al menos el 35% de la superficie construida debe ser vivienda protegida, con un mínimo del 10% de protección oficial.

  48. Artículo 48 — Régimen de los crecimientos urbanísticos en el Área de Modelo Tradicional

    En el Área de Modelo Tradicional se prohíben las urbanizaciones aisladas. Solo se permiten desarrollos apoyados en núcleos preexistentes, dirigiéndose principalmente hacia el interior. Se evita la conexión de núcleos para impedir continuos urbanos, salvo absorción planificada o relleno motivado de v

  49. Artículo 49 — Régimen jurídico del Área de Ordenación Ecológico Forestal

    El Área de Ordenación Ecológico Forestal se rige por la legislación forestal. Sus espacios pueden ser reservas para equilibrar la capacidad de carga y recuperar áreas costeras. Si se abandona la actividad productiva, se prioriza la reforestación. Si está junto a núcleos, puede asimilarse a Modelo

  50. Artículo 50 — Régimen jurídico del Área No Litoral

    En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinan las áreas según capacidad de carga, valores naturales, culturales, paisajísticos y riesgos acreditados.

  51. Artículo 51 — Definición y clases

    Las Actuaciones Integrales Estratégicas vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de la Ley. Su carácter predominante es productivo, de reordenación o ambiental. El Gobierno puede aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para actividades turísticas, deportivas, culturales o residenciales protegidas, y para restaurar espacios de valor ambiental.

  52. Artículo 52 — Adaptación del planeamiento urbanístico

    Los municipios deben incorporar las determinaciones de los Planes y Proyectos en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico. Si hay terrenos sobrantes, se aplica el procedimiento del artículo 3 para su zonificación.

  53. Artículo 53 — Usos compatibles

    Hasta la aprobación de los instrumentos de desarrollo, solo se permite el mantenimiento de usos existentes y la implantación de usos compatibles con los objetivos de la actuación, según el Anexo III.

  54. Artículo 54 — Régimen jurídico

    El desarrollo se realiza mediante Proyectos Singulares de Interés Regional conforme a la Ley de Cantabria 5/2022. Incluyen infraestructuras de conexión necesarias. Su delimitación implica la declaración de interés regional del artículo 22 de dicha ley.

  55. Artículo 55 — Régimen jurídico

    En Áreas de Reordenación (Anexo III) solo se mantienen usos existentes. Se permiten suelos para espacios libres o equipamientos deportivos. En Actuaciones Integrales Estratégicas se aprueban Planes Especiales o Proyectos Singulares.

  56. Artículo 56 — Planes Especiales

    Los Planes Especiales deben definir objetivos, infraestructuras, equipamientos, normas, espacios a remodelar y medidas ambientales. Analizan la incidencia en el planeamiento municipal, pudiendo exigir su adaptación según la Ley de Cantabria 5/2022.

  57. Artículo 57 — Régimen jurídico

    Las Actuaciones Integrales Estratégicas Ambientales se desarrollan mediante Planes Especiales o Proyectos Singulares de Interés Regional, siguiendo las especialidades de artículos anteriores y los objetivos del Anexo III.

  58. Artículo 58 — Definición

    Los Sistemas Generales Territoriales son grandes infraestructuras articuladoras del litoral. Incluyen: puertos estatales y autonómicos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras estatales y autonómicas, y la Autovía del Agua.

  59. Artículo 59 — Régimen jurídico

    Los Sistemas Generales Territoriales se rigen por su legislación específica, conforme al artículo 59 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

  60. Artículo 60 — Adquisición de suelo litoral

    La Comunidad Autónoma financia la adquisición y mantenimiento del suelo litoral protegido y de la senda supramunicipal. Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deben destinar al menos la quinta parte de la cantidad del artículo 204 de la Ley de Cantabria 5/2022 para adquirir ese suelo.

  61. Artículo 61 — Reserva de suelo litoral

    La Comunidad Autónoma puede establecer reservas de suelo litoral, declarando utilidad pública y necesidad de ocupación. La delimitación requiere acuerdo del Consejero, información pública de un mes y audiencia a Ayuntamientos. Los Planes Especiales de Sendas y Playas implican dicha declaración.

  62. Artículo 62 — Derechos de tanteo y retracto

    En el Área de Protección, la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos pueden delimitar áreas con derechos de tanteo y retracto. El procedimiento autonómico incluye aprobación inicial, información pública de un mes, informe de la Comisión Regional, aprobación definitiva del Consejo de Gobierno y notifi

  63. Artículo 63 — Inspección y disciplina

    La inspección y sanción de los incumplimientos de la normativa del Área de Protección se rigen por lo establecido en el Título VI de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.

  64. Artículo 64 — Infracciones en el Área de Protección

    En la categoría de Protección Ambiental, el uso y edificación sin requisitos legales constituyen infracciones muy graves. En Protección Litoral, son graves, salvo que la clasificación urbanística las eleve a muy graves según el artículo 269 de la Ley de Cantabria 5/2022.

  65. Artículo 65 — Competencia sancionadora

    La competencia para inspeccionar y sancionar infracciones en el Área de protección corresponde a la Administración autorizada según el artículo 27 de esta Ley.

  66. Artículo 66 — Infracciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

    Las infracciones en la zona de servidumbre se instruyen según la Ley de Costas. Se notifica a la Demarcación de Costas de Cantabria en 15 días. Las multas hasta 60.000 euros las impone la Consejería; el resto, el Consejo de Gobierno.

  67. Artículo 67 — Plan Especial de la Red de Sendas y Caminos del Litoral

    Se elabora un Plan Especial para una red de sendas este-oeste, accesible e integrada en la ruta GRE-9. Incluye estudios de riesgos, población, firme, biología, caminos históricos y sistemas territoriales, además de marco para adquisición y mantenimiento.

  68. Artículo 68 — Conocimiento específico del litoral

    Se establece una estrategia de divulgación del Plan de Ordenación del Litoral mediante programas educativos diferenciados por objetivos y destinatarios para mejorar el conocimiento específico del litoral de Cantabria.

  69. Artículo 69 — Planificación de riesgos

    Se aprueban Planes Especiales de riesgos en municipios litorales, estudiando zonas inundables, riesgos cársticos y acuíferos. Se establecen fórmulas de cooperación administrativa para elaborar e intercambiar estudios técnicos.

  70. Artículo 70 — Recursos geológicos

    En categorías de Protección Intermareal, Riberas, Ecológica e Interés Paisajístico, se promoverán planes de restauración para reducir impacto paisajístico y repoblar con especies autóctonas que determinaron la clasificación.

  71. Artículo 71 — Estudio del paisaje litoral

    La Consejería de medio ambiente elaborará un estudio del paisaje litoral, inventariando la franja costera según la Convención Europea del Paisaje, la Carta de la UNESCO y la Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria.

  72. Artículo 72 — Estudios agrológicos

    La Consejería de agricultura realizará, en dos años, un estudio para identificar, delimitar y caracterizar las unidades de mayor valor agronómico en municipios costeros, optimizando el uso agrario del territorio.

  73. Artículo 73 — Inventario de humedales

    La Consejería de medio ambiente promoverá un inventario de humedales en municipios costeros para conocer su estado y conservación, promover su restauración y facilitar la elaboración de una agenda local XXI por las corporaciones locales.

  74. Artículo 74 — Proyecto de Custodia del Territorio

    La Administración autonómica elabora un Proyecto de Custodia del Territorio basado en un estudio de ecosistemas y propiedad. Este proyecto fomenta convenios entre propietarios y entidades de custodia (sin ánimo de lucro) para la gestión medioambiental y conservación activa.

  75. Disposición adicional primera — Aprovechamientos urbanísticos

    Si los propietarios de terrenos urbanizables sin Plan Parcial aprobado no pueden materializar su aprovechamiento por esta Ley, el Plan General de Ordenación Urbana, al adaptarse, podrá reconocerles ese aprovechamiento en otros ámbitos del municipio.

  76. Disposición adicional segunda — Plan Especial del corredor Santander-Torrelavega

    La Comunidad Autónoma elaborará un Plan Especial del corredor Santander-Torrelavega para valorar infraestructuras, tipologías e integración ambiental, incluyendo un sistema de zonas verdes como corredores ecológicos.

  77. Disposición adicional tercera — Criterios interpretativos para el cálculo de la capacidad de acogida

    El Consejo de Gobierno, con informe previo del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobará mediante Decreto los criterios para calcular la capacidad de acogida, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria.

  78. Disposición adicional cuarta — Modificación del artículo 26 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio

    Se modifican los Proyectos Singulares de Interés Regional, instrumentos para implantar instalaciones industriales, viviendas protegidas o grandes equipamientos en varios municipios o con gran incidencia. Pueden ser públicos o privados, en suelo urbano, urbanizable o rústico, y deben conectar con las

  79. Disposición adicional quinta — Régimen jurídico de los campings en zona de protección litoral

    Los campings legales en suelo de protección litoral existentes al aprobarse la ley pueden ampliarse hasta 5 hectáreas si es necesario para obtener/conservar la categoría de cinco estrellas, certificado por la Dirección General de Turismo. La ampliación no puede ser hacia la costa.

  80. Disposición transitoria primera — Eficacia de las determinaciones de esta Ley

    Las normas de los Títulos II y IV son de aplicación directa desde la entrada en vigor. La aplicación del área de ordenación requiere adaptación del planeamiento, salvo el artículo 46.

  81. Disposición transitoria segunda — Adaptación del planeamiento urbanístico

    Los municipios adaptan su planeamiento al Plan Litoral en 1 año (o 3 meses si se requiere). Los en trámite se adaptan simultáneamente. Los con aprobación provisional incorporan determinaciones antes de la definitiva. La Comunidad Autónoma puede subrogarse si no se inicia.

  82. Disposición transitoria tercera — Modificaciones puntuales de planes no adaptados

    Hasta la adaptación, se permiten modificaciones puntuales salvo cambio de suelo para vivienda no protegida (excepto colaborativas). No se permiten cambios que requieran revisión general según artículo 107.

  83. Disposición transitoria quinta — Suelos urbanizables en municipios con planeamiento no adaptado a esta Ley

    Hasta la adaptación, los suelos urbanizables en Áreas Periurbanas exigen al menos un 25% de vivienda protegida. Los planes parciales con aprobación provisional pueden optar por esta norma sin adaptar el planeamiento.

  84. Disposición transitoria sexta — Autorizaciones en el Área de Protección

    En municipios con planes no adaptados, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo concede autorizaciones en el Área de Protección, según el artículo 27.1.b).

  85. Disposición transitoria séptima — Otorgamiento de Autorizaciones

    Los procedimientos de autorizaciones no concluidos se resuelven conforme a esta Ley. Los plazos para resolver se computan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  86. Disposición transitoria octava — Régimen jurídico sancionador

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitan conforme al Decreto 60/1993. El apartado 2 de esta disposición está anulado.

  87. Disposición transitoria novena — Lugares de Importancia Comunitaria

    Se requiere informe previo del organismo autonómico competente para proyectos que afecten a Lugares de Importancia Comunitaria. Si no se responde en un mes, se entiende favorable.

  88. Disposición transitoria décima — Alzamiento de medidas cautelares

    Las medidas cautelares de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001 se aplicarán en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral hasta que los municipios adapten su planeamiento urbanístico.

  89. Disposición transitoria undécima — Puerto de Requejada

    En el puerto de Requejada se autorizan obras de navegabilidad y conservación hasta un 20% de superficie construida. Al integrarse en puertos estatales o autonómicos, se rige por su normativa correspondiente.

  90. Disposición transitoria duodécima — Ajustes cartográficos

    La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo resuelve contradicciones entre suelos urbanos del planeamiento vigente y el Anexo I de esta Ley, a propuesta del Ayuntamiento o de oficio por la Consejería.

  91. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Decreto 60/1993 sobre autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley.

  92. Disposición Final Primera — Reordenación de la Bahía de Santander

    La aprobación inicial de los instrumentos para la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander se producirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

  93. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

  94. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de octubre de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT extraordinario núm. 21, de 28 de septiembre de 2004

Leyes en las que se basa

  • los arts. 24.3 y 4 y 25.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • el art. 26 de la Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695

Leyes que la modifican

  • el art. 48.2 y 3 y la disposición transitoria 3 y SE MODIFICA los arts. 27.2 y 46, por Ley 8/2013, de 2 de diciembre BOE-A-2013-13350
  • con modificación de su disposición derogatoria única, de la Ley 8/2013, de 2 de diciembre, en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2014 BOE-A-2014-837
  • en el Recurso 7826/2004, su EXTINCIÓN respecto a la disposición transitoria 4; la CONSTITUCIONALIDAD, interpretado en los términos del fj 15.b), del art. 27.1.b); y la INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD de los incisos indicados de los arts. 45.3 y 51.3, por Sentencia 57/2015, de 18 de marzo BOE-A-2015-4512
  • en el Conflicto 1501-2005, la EXTINCIÓN por desaparición sobrevenida de su objeto respecto de los arts. 48.3 y 51.3 y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 92/2015, de 14 de mayo BOE-A-2015-6830
  • los anexos I y III, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • la disposición transitoria 3 y los anexos I y III, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • el art. 3, por Ley 1/2020, de 28 de mayo BOE-A-2020-8848
  • con efectos desde el 22 de septiembre de 2022, el art. 34, las referencias indicadas y AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 5, por Ley 5/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-13844
  • el art. 34.a), en la redacción dada por la disposición adicional 1.3 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
  • los arts. 28 y 34, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 15 de julio, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
  • el art. 34, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
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