Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra
Esta ley regula cómo el Ministerio de Defensa puede comprar o expropiar terrenos y edificios necesarios para fines militares y de seguridad nacional.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Ministro de la Guerra propone la expropiación de inmuebles en zonas militares de costas y fronteras para la seguridad del Estado, dirigiéndola a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2
La propuesta del Ministerio de la Guerra, aprobada por el Consejo de Ministros, tiene efectos de declaración de utilidad pública según la Constitución y el Código civil.
Artículo 3
El interesado fija la indemnización. Si el Gobierno la acepta, se paga y se ocupa el inmueble. Si se estima lesiva, el Ministerio de la Guerra deposita el avalúo más dos años de antelación y el 10%, pudiendo ocupar inmediatamente.
Artículo 4
Para obras en puerto o playa, el depósito se basa en beneficios del último año y aumento medio del quinquenio. Si no hay explotación, se usa tasación de Ingenieros del Estado.
Artículo 5
En tres días se tasará el inmueble. Se paga la tasación más un 3% por afección. Se consideran impensas demostradas. La intervención de funcionarios es gratuita.
Artículo 6
Contra la orden de indemnización, cabe recurso contencioso en tres meses, solo por lesión en el valor si supera la sexta parte del justiprecio.
Artículo 7
La zona de costas y fronteras se define por el Real decreto de 17 de marzo de 1891 y la Real orden de 30 de septiembre de 1891, con fuerza de ley.
Artículo 8
El Gobierno debe aprobar en 6 meses las normas para fijar el precio, realizar pagos previos y gestionar formalidades de expropiación.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- sobre zonas costeras y fronterizas derogando aspectos, por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero BOE-A-1978-9612
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