Orden PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, por la que se crean los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras
También conocida como: O 2523/2008, O 2523/08Esta norma establece los centros de la Guardia Civil encargados de vigilar nuestras costas y fronteras para garantizar la seguridad en el mar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Apartado primero. Creación
Se crean los Centros de la Guardia Civil para vigilancia marítima en la Dirección General, como órganos de asesoramiento y coordinación para la vigilancia fronteriza y situaciones de crisis.
Apartado segundo. Objetivos
Estos Centros tienen como objetivo la coordinación, asesoramiento y dirección de las operaciones de vigilancia marítima, así como el seguimiento de situaciones de crisis en este ámbito.
Apartado tercero. Estructura y ubicación
Los Centros de Coordinación (Madrid) y Regionales (Valencia, Algeciras, Las Palmas, A Coruña) estructuran la vigilancia marítima. El Centro Regional del Mediterráneo está en Valencia; Estrecho, en Algeciras; Atlántico, en Las Palmas; y Cantábrico, en A Coruña.
Apartado cuarto. Funciones
El Centro de Coordinación coordina actuaciones nacionales, actúa como punto de contacto, analiza riesgos y gestiona medios en emergencias. Los Centros Regionales coordinan medios en su ámbito territorial.
Disposición adicional primera — Conexiones con otros sistemas
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil puede promover instrumentos de colaboración con otras instituciones para establecer cooperación, intercambio de información o redes de comunicación necesarias.
Disposición adicional segunda — Créditos presupuestarios
La creación, organización y funcionamiento de los Centros de la Guardia Civil para la vigilancia marítima de costas y fronteras no implicará aumento del gasto público.
Disposición adicional tercera — Catálogo de puestos de trabajo
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil propondrá la adaptación del catálogo de puestos de trabajo para dotar de personal a los órganos regulados en esta Orden.
Disposición transitoria única — Entrada en funcionamiento
Los Centros de la Guardia Civil para vigilancia marítima entran en funcionamiento progresivamente, según se incorporen los recursos necesarios.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden Ministerial PRE/2523/2008, de 4 de septiembre, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5780
- Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18933
- el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-12144
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.