Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España
También conocida como: O 1282/2007, O 1282/07Esta norma establece la cantidad mínima de dinero que los extranjeros deben demostrar que tienen para poder entrar como turistas en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Ámbito de aplicación
Aplica a extranjeros bajo la Ley Orgánica 4/2000 y reformas para entrar en España. No aplica a ciudadanos UE, EEE, Suiza, Andorra ni sus familiares bajo el Real Decreto 240/2007.
Segundo. Recursos económicos a acreditar para efectuar una entrada en España
Extranjeros deben acreditar recursos mínimos: 10% del SMI por día de estancia (mínimo 90% SMI mensual) y billete de vuelta. Se acreditan con efectivo, cheques, tarjetas o extractos bancarios. La falta de recursos o billete implica denegación de entrada, salvo reducción excepcional de estancia.
Tercero. Excepciones
No se exige acreditar recursos económicos a extranjeros con: a) pasaporte y residencia/estudios en vigor en UE o Andorra, o tarjeta diplomática; b) pasaporte y visado para residir/trabajar/estudiar; c) pasaporte y autorización de regreso según reglamento.
Cuarto. Lugares y tiempos de acreditación de recursos
La acreditación de recursos económicos para extranjeros se realiza sistemáticamente en fronteras y entradas de transportes procedentes de terceros países, especialmente para nacionales de países sensibles a la emigración irregular.
Quinto. Atribución de facultades
Se faculta a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior y Trabajo para adoptar medidas de desarrollo. En especial, para elaborar y actualizar la lista de países cuyos ciudadanos no deben acreditar sistemáticamente recursos económicos.
Sexto. Interpretación
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil interpreta las normas de esta Orden bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Seguridad. El objetivo es la unidad de criterio y coordinación operativa en el control de entradas, tránsitos y salidas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 22 de febrero de 1989 del Ministerio del Interior sobre medios económicos para entrada de extranjeros, así como otras normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.
Disposición final primera — Revisión de referencias porcentuales y porcentajes
Las referencias porcentuales de las cuantías económicas se pueden revisar mediante Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Interior, y Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final segunda — Ceuta y Melilla
La Orden no afecta al régimen especial de Ceuta y Melilla, definido en la Declaración del Reino de España sobre dichas ciudades en el Acta final del Acuerdo de Schengen, aplicándose normativa específica.
Disposición final tercera — Gibraltar y La Línea de la Concepción (Cádiz)
La Orden no se aplica al control de policía entre Gibraltar y La Línea de la Concepción (Cádiz), donde se aplicará la normativa específica dictada al efecto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos para la entrada de extranjeros en España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 22 de febrero de 1989 BOE-A-1989-5082
- art. 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
- art. 5.3 del Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo de 2006 DOUE-L-2006-80645
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.