Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico
También conocida como: RD 1262/2007, RD 1262/07Esta norma regula el organismo encargado de luchar contra la discriminación y promover la igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico.
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Qué ha cambiado
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- 25 de julio de 2026
La Autoridad de Igualdad incorpora una vocalía al Consejo contra la discriminación
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación tendrá una vocalía en el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato. La Presidencia de la Autoridad designará a la persona que ocupará ese puesto.
Reforma BOE-A-2026-16172Ver qué cambió → - 23 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-12210Ver qué cambió →
- 3 de octubre de 2007Versión original BOE-A-2007-17281
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación se adscribe al Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General contra la Discriminación, sin participar en su estructura jerárquica.
Artículo 2 — Fines
El Consejo promueve la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico en educación, sanidad, vivienda, empleo, servicios y formación.
Artículo 3 — Competencias
El Consejo asiste a víctimas de discriminación, analiza y publica informes, promueve igualdad (analiza normativa, asesora, forma, colabora internacionalmente) y aprueba memoria anual e informe sobre discriminación, elevándolos al Ministro de Trabajo.
Artículo 4 — Composición del Consejo
Composición: Presidente (3 años), Vicepresidentes 1º y 2º, 6 vocales ministeriales (Justicia, Interior, Educación, Trabajo, Sanidad, Vivienda), 4 autonómicos, 3 locales, 2 empresariales, 2 sindicales y 10 de asociaciones seleccionadas públicamente.
Artículo 5 — Presidencia
La Presidencia representa y dirige el Consejo, convoca sesiones, preside debates, resuelve empates y visactas. La sustituyen sucesivamente la Vicepresidencia Primera y Segunda.
Artículo 6 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia Primera sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y cumple funciones delegadas. La Segunda sustituye a la Primera en los mismos casos y cumple funciones delegadas por el Presidente.
Artículo 7 — Funciones de los vocales del Consejo
Los vocales reciben la convocatoria 48 horas antes, participan en debates, elaboran informes, votan y formulan preguntas. Deben solicitar información al Secretario. No pueden representar al Consejo salvo acuerdo expreso.
Artículo 8 — Nombramiento y suplencia de los vocales del Consejo
El Ministro nombra vocales y suplentes. El mandato dura 3 años. Cada vocal tiene un suplente (Subdirector General si es Administración General). Los salientes permanecen hasta la designación de los nuevos.
Artículo 9 — Cese de los vocales del Consejo
Los vocales cesan por expiración del plazo, disolución de la entidad, renuncia, inasistencia injustificada (3 plenos o 5 alternos), falta de requisitos o incumplimiento grave. El Ministro decide el cese y nombra al sustituto.
Artículo 10 — Funciones de la Secretaría del Consejo
La Secretaría asiste a reuniones sin voto, convoca sesiones, recibe comunicaciones, redacta actas, expide certificaciones y cumple funciones inherentes.
Artículo 11 — Funcionamiento del Consejo
El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente. Puede aprobar sus propias normas de funcionamiento, que deben ser aprobadas por el Pleno.
Artículo 12 — Convocatoria, sesiones y funciones del Pleno
El Pleno se reúne 2 veces/año (ordinario) o extraordinario. Convocatoria: 7 días antes (ordinario) o 4 (extraordinario). Quórum: 1ª convocatoria, Presidencia, Secretaría y 50% miembros; 2ª convocatoria, Presidencia, Secretaría y 1/3 miembros.
Artículo 13 — Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente y con 4 vocales, se reúne al menos 3 veces al año. Rinde cuentas al Pleno y su secretaría la ejerce la Subdirección General de Programación.
Disposición adicional primera — Convocatoria del proceso de selección de los vocales del Consejo previstas en el artículo 4.1 i) de este real decreto
La selección de vocales del Consejo se convocará en un mes desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
El funcionamiento del Consejo se rige por la Ley 30/1992, salvo lo previsto en este real decreto o su normativa interna.
Disposición adicional tercera — Financiación
El Ministerio de Igualdad financia al Consejo sin aumentar el gasto público, salvo compensaciones de la disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta — Compensación económica por participación en las reuniones del Consejo
No hay remuneración por las funciones, salvo indemnizaciones por desplazamiento para vocales de organizaciones (art. 4.1 g, h, i) si la reunión es fuera de su residencia, según el Real Decreto 462/2002.
Disposición adicional quinta — Referencias a órganos
Las referencias al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se entienden hechas al Ministerio de Igualdad.
Disposición adicional sexta — Relación con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
Las competencias del Consejo no afectan al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, limitado a la inmigración.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Se modifica el Real Decreto 1600/2004. Se añade la lucha contra el racismo al art. 7. La Subdirección General ejerce funciones g) a k). Se crea el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (letra c), adscrito a la Dirección General junto al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y,
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, que regula el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el art. 7.1, 2 y 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474
Leyes que la modifican
- los arts. 4.1.i) y 8.1, adecuando órganos competentes para la selección de vocales: Orden IGD/3263/2008, de 16 de octubre BOE-A-2008-18405
- los arts. 1.2, 3, 4, 13 y la disposición adicional 3, SE AÑADEN las disposiciones adicionales 5 y 6 y SE SUPRIME el art. 6.3, por Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-12210
- el art. 4.1, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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