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En vigorReal Decreto

Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes

También conocida como: RD 441/2007, RD 441/07
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19 de abril de 2007·20 de julio de 2019·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-8179
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo el Estado da dinero a organizaciones que ayudan a inmigrantes en situaciones de necesidad o emergencia humanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan subvenciones excepcionales para atención humanitaria a inmigrantes vulnerables (llegadas costas/asentamientos riesgosos) y solicitantes protección internacional. Incluye servicios socio-sanitarios, acogida y ayudas.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    Las subvenciones son complementarias a otras ayudas. Se rigen por economía, celeridad y eficacia, impulsando la cooperación entre Administraciones Públicas y Organizaciones Sociales para mayor operatividad.

  3. Artículo 3 — Régimen Jurídico

    Las subvenciones se rigen por este real decreto y la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se otorgan en régimen de concesión directa por interés público, social y humanitario, según el artículo 22.2.c) de dicha ley.

  4. Artículo 4 — Financiación

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia las subvenciones con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los Presupuestos Generales del Estado, determinados para cada ejercicio.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios

    Son beneficiarios entidades constituidas hace al menos 3 años, sin ánimo de lucro, con capacidad jurídica en España, inscritas en el Registro Administrativo Estatal y sin prohibiciones de la Ley 28/2003.

  6. Artículo 6 — Criterios de concesión

    Se conceden subvenciones a entidades con 2 años de experiencia en atención humanitaria a inmigrantes vulnerables o solicitantes de protección. Deben tener estructura, recursos humanos cualificados, objetivos claros ajustados a la Secretaría de Estado, presupuesto adecuado y compromiso de seguimiento

  7. Artículo 7 — Gastos subvencionables

    Son subvencionables: alojamiento, transporte, traducción, personal y bienes de equipo. La adquisición de bienes requiere destino al fin de la subvención durante 5 años (bienes inscribibles) o 2 años. Son compatibles con otras ayudas.

  8. Artículo 8 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante solicitud de la entidad u organización dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración

  9. Artículo 9 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan electrónicamente en la sede del Departamento, cumpliendo la Ley 39/2015. Deben acompañarse de documentación acreditativa de requisitos (art. 5) y memoria-proyecto con actuaciones, medios, presupuesto desglosado y justificación

  10. Artículo 10 — Tramitación

    La Dirección General de Integración de los Inmigrantes instruye el procedimiento, requiere subsanación en 10 días si falta documentación, evalúa solicitudes y eleva propuesta a la Secretaría de Estado.

  11. Artículo 11 — Resolución

    La Secretaría de Estado notifica la resolución en 2 meses. La cuantía puede ser inferior, requiriendo reformulación. La Administración puede proponer modificaciones. Se fijan obligaciones de gestión. Pueden dictarse resoluciones anuales según presupuesto o urgencia.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Resolución

    La resolución se modifica si la entidad no cumple el objetivo o obtiene otras ayudas para la misma finalidad. Las entidades pueden solicitar cambios entre partidas de gasto por circunstancias que alteren el programa, justificándolo inmediatamente antes de finalizar la ejecución.

  13. Artículo 13 — Pago de las subvenciones

    El pago de la subvención se realiza en su totalidad en el momento de la concesión, como entrega previa a la justificación, para financiar las actuaciones inherentes a la subvención concedida.

  14. Artículo 14 — Reintegro e infracciones en materia de subvenciones

    Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas según el Título II de la Ley 38/2003. Si las conductas constituyen infracción administrativa, se aplican las disposiciones del Título IV de dicha ley.

  15. Artículo 15 — Justificación de las subvenciones

    Antes del 31 de marzo, se debe justificar el año anterior con memoria de evaluación y económica (certificado y relación de gastos). Se deben conservar justificantes. Se asumen obligaciones de la Ley 38/2003.

  16. Artículo 16 — Modificación del plazo de justificación

    Las entidades pueden solicitar modificar el plazo de justificación si hay dificultades imprevistas, antes del 31 de marzo. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes autoriza la modificación, delegada por la Secretaría de Estado.

  17. Disposición final primera — Habilitación

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales queda facultado para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, sobre subvenciones a entidades de atención humanitaria a personas inmigrantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.2, 6.a), 9 y 10.2 , por Real Decreto 450/2019, de 19 de julio BOE-A-2019-10671
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