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En vigorInstrucción

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados

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16 de octubre de 2014·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-10515
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben actuar las autoridades para proteger, identificar y atender a los menores extranjeros que llegan solos a España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Apartado primero. Objeto del Protocolo

    El Protocolo coordina la intervención desde la localización hasta la documentación, cumpliendo el REX. Busca el buen funcionamiento del RMENA como fuente fiable, sirviendo como patrón de buenas prácticas complementado por protocolos territoriales.

  2. Apartado segundo. Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación del Protocolo

    Se define MENA como menor de 18 años sin adulto responsable. Se aplica a menores en riesgo, desamparo, trata o polizones. Solo aplica lo favorable a menores de la UE.

  3. Apartado tercero. Principios rectores

    Las actuaciones con menores extranjeros no acompañados se rigen por el interés superior del menor, la LOEX y la LOPJM. Se prioriza la reagrupación familiar o el retorno si es beneficioso, respetando su desarrollo cultural y familiar.

  4. Apartado primero. Deber general de comunicación

    Las autoridades que localicen o acojan a un menor extranjero deben comunicarlo inmediatamente a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y al Ministerio Fiscal.

  5. Apartado segundo. Reseña

    Se realiza reseña policial (huella y foto) de todo MENA localizado. Se recogen datos personales y centro de acogida. La policía autonómica remite urgentemente la información al CNP.

  6. Apartado tercero. Inscripción en el RMENA

    La Brigada de Extranjería traslada la reseña a Policía Científica para verificar identidad. Si no está inscrito, se asigna NIE vinculado al NIP. Se comunica al Ministerio Fiscal y cuerpo policial el NIP, NIE y resultado de la inscripción en el RMENA.

  7. Apartado cuarto. Información sobre derechos de las posibles víctimas de trata de seres humanos y sobre la normativa de protección de menores

    Tras su localización, se informa al MENA con suficiente juicio, en idioma comprensible, sobre derechos de víctimas de trata y normativa de protección de menores, con constancia escrita.

  8. Apartado quinto. Protección internacional

    Tras los trámites iniciales, la Entidad informa al MENA sobre protección internacional. Debe comparecer con su tutor para solicitarla. Las autoridades españolas no contactan con representaciones diplomáticas del país de origen.

  9. Apartado sexto. Documentación oficial expedida por el país de origen del menor

    La documentación extranjera no prueba plena la edad salvo convenio. El pasaporte es título suficiente salvo falsificación, datos contradictorios, posesión de dos documentos, discrepancia médica o física, datos inverosímiles o contradicción con alegaciones. En estos casos, se considera indocumentado.

  10. Apartado primero. Menor al que le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea

    Si el menor está bajo el régimen de la UE, se informa al Ministerio Fiscal y al Consulado. Hasta su entrega a familia o representación diplomática, permanece bajo protección de la entidad pública de la Comunidad Autónoma donde fue hallado.

  11. Apartado segundo. MENA de terceros países cuya protección haya sido acordada por una autoridad de otro Estado miembro de la Unión Europea

    Se aplican reglas generales. Un documento de la UE impide pruebas médicas. Las dudas se resuelven con cooperación internacional. La Comisaría facilita datos al Fiscal. Se gestiona el traslado al Estado donde ya se ejerza la protección.

  12. Apartado tercero. MENA localizados tras la comisión de un hecho delictivo que les fuere imputado a título de autoría o participación

    Si se detiene a un menor por delito, se inscribe en el RMENA sin revelar la detención y se informa al Fiscal. Si hay indicios de trata, se informa al Fiscal para su ingreso en centro de protección. Si la edad es dudosa, se lleva al Juzgado.

  13. Apartado cuarto. MENA cuya minoría de edad sea indubitada

    Las Fuerzas de Seguridad reseñan dactilarmente al MENA, lo entregan a la Entidad de protección y comunican al Ministerio Fiscal. Si no está inscrito en el RMENA, se inscribe. El Fiscal incoa diligencias que se archivan al inscribirse.

  14. Apartado primero. Entrevista reservada

    Si un adulto acompaña a un menor sin acreditar vínculo biológico o responsabilidad, la policía lo entrevista reservadamente para clarificar su situación migratoria, vínculo y destino en España.

  15. Apartado segundo. Invitación a realizar la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN)

    Si un adulto afirma vínculo biológico, la Policía Nacional solicita su consentimiento informado voluntario para obtener datos de ADN de sus células bucales y del menor.

  16. Apartado tercero. Acta de consentimiento informado

    La policía levanta acta con: circunstancias de localización, alegaciones de vínculo biológico, entrevista, oferta de prueba ADN, información sobre efectos y consecuencias de negativa, autorización o rechazo del adulto, y remisión al Ministerio Fiscal.

  17. Apartado cuarto. Realización de las pruebas de ADN

    Con consentimiento, la Policía Científica realiza pruebas de ADN siguiendo reglas estrictas. Se dictamina la relación biológica. Las pruebas básicas se realizan en el plazo más breve posible, ampliándose solo si son necesarias pruebas complementarias.

  18. Apartado quinto. Puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Entidad pública de protección de menores competentes

    La localización de un MENA en riesgo se comunica inmediatamente al Ministerio Fiscal y a la Entidad de protección. El CNP remite el resultado de la entrevista reservada y la documentación recabada.

  19. Apartado sexto. Garantía de la seguridad del menor que se encuentre en centros de acogida de progenitores

    Si hay riesgo inminente, la Entidad pública separa al menor del adulto y lo acoge provisionalmente, comunicándolo al Ministerio Fiscal. Este promueve acciones ante el Juzgado para evitar que el adulto abandone el centro con el menor sin autorización judicial. En caso de huida inminente, la Policía y

  20. Apartado séptimo. Negativa a someterse a la prueba de ADN o cuando el resultado de la misma descarte el vínculo biológico paterno-materno filial

    Si el adulto se niega a la prueba de ADN o el resultado descarta el vínculo biológico, el Ministerio Fiscal solicitará al servicio público de protección de menores la asunción de la tutela urgente del menor, si se aprecia que está privado de la necesaria asistencia material o moral.

  21. Apartado octavo. Menores acompañados por un guardador de hecho

    El Ministerio Fiscal solicita a la Entidad pública de protección de menores asumir la tutela urgente del menor si el acompañante no garantiza la asistencia material o moral necesaria.

  22. Apartado primero. Naturaleza, contenido y efectos de los expedientes de determinación de edad ordenados por el artículo 35.3 LOEX

    El Ministerio Fiscal ordena pruebas médicas para determinar la edad de menores indocumentados. La resolución es cautelar para decidir su acogimiento. Puede modificarse si aparecen nuevos datos o si hay resolución judicial distinta. Con documento falsificado, se pone a disposición judicial.

  23. Apartado segundo. Expedientes de determinación de edad: forma y tramitación. Diligencias preprocesales

    Los expedientes de determinación de edad tramitados por el Ministerio Fiscal se inician y siguen las formas de las Diligencias Preprocesales del artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, conforme a las Circulares e Instrucciones del Fiscal General del Estado.

  24. Apartado tercero. Incoación del expediente

    El Ministerio Fiscal incoa el expediente inmediatamente al recibir comunicación de localización de un extranjero indocumentado con edad dudosa, de cualquier policía o autoridad, o de oficio. Se acompaña exposición razonada y se notifica a la Brigada de Extranjería.

  25. Apartado cuarto

    El Fiscal verifica la reseña policial y certifica que no haya inscripción previa en el RMENA. Si existen diligencias en otra Fiscalía, solicita el expediente y la Fiscalía del lugar del menor continúa la tramitación.

  26. Apartado quinto. Tramitación y diligencias a practicar en el expediente. Práctica de las pruebas médicas

    El Ministerio Fiscal autoriza pruebas médicas para determinar la edad de extranjeros indocumentados, garantizando celeridad, consentimiento informado y respeto a la dignidad. Se prohíben pruebas repetidas o riesgosas. El traslado se realiza con garantías. El informe médico debe detallar la técnica y establecer una horquilla de edad con margen de error.

  27. Apartado sexto. Finalización del expediente. El decreto del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal dicta el decreto final sobre la edad del menor, detallando hechos, fundamentos y decisión (menor, mayor o archivo). El decreto es revisable si hay nueva documentación, sentencia judicial o pruebas médicas complementarias válidas. Se notifica al interesado, entidad de protección,

  28. Apartado primero. Documentación provisional

    La unidad policial de extranjería del CNP remite en 72 horas la ficha de inscripción MENA a la entidad de protección de menores y al director del centro para identificar al menor.

  29. Apartado segundo. Repatriación de MENA

    Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno son competentes para gestionar los trámites de repatriación de los MENA.

  30. Apartado tercero. Residencia del MENA

    La Entidad pública debe solicitar la residencia del MENA en 3 meses. La Delegación del Gobierno resuelve en 1 mes. Si no hay propuesta justificada, inicia el procedimiento de oficio. La autorización se otorga en 9 meses máximo.

  31. Apartado primero. Actuación de la Entidad pública de protección de menores

    La Entidad de protección de menores atiende al MENA. Debe comunicar datos al CNP y Fiscalía para el RMENA, investigar su situación en 3 meses para asumir tutela, y enviar listados mensuales a Fiscalía y Gobierno con datos clave.

  32. Apartado segundo. Petición de información del RMENA

    La Entidad pública de protección, vía Ministerio Fiscal, puede solicitar al CNP información del RMENA para proteger al menor.

  33. Apartado tercero. Actuaciones de supervisión del Ministerio Fiscal del correcto ejercicio de las funciones asignadas a la Entidad pública de protección de menores

    La fuga del menor no extingue la tutela. El Ministerio Fiscal supervisa el ejercicio de funciones por las Entidades públicas, especialmente cuando estas actúan mediante convenios con ONGs o fundaciones.

  34. Apartado primero. Coordinación del RMENA

    El Fiscal Delegado controla que los datos de MENA se remitan al RMENA en 15 días. El Ministerio Fiscal asegura la inscripción policial y registra resoluciones. La Comisaría garantiza el acceso rápido al RMENA.

  35. Apartado segundo. Reuniones de seguimiento

    El Ministerio Fiscal convoca reuniones semestrales provinciales con policía, instituciones y Gobierno para coordinar la aplicación del Protocolo.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 190.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-7703
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