Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado
También conocida como: O 1283/2007, O 1283/07Regula cómo solicitar una carta de invitación para que un extranjero pueda entrar en España por motivos turísticos o privados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Orden regula la carta de invitación para extranjeros (turismo/privado). El invitante asume gastos de alojamiento. Sirve para fronteras o visados, pero no sustituye otros requisitos de entrada.
Segundo. Requisitos de la solicitud
Solicitud de carta de invitación en Comisaría de Policía. Debe incluir datos de invitante e invitado, vínculo, periodo estancia y vivienda. El invitante declara veracidad e informa sobre delitos de tráfico ilegal e inmigración clandestina, y protección de datos.
Tercero. Tramitación
Tras recibir la solicitud, se nombra instructor. Puede requerirse entrevista personal en 15 días para verificar identidad y documentación. La incomparecencia sin fuerza mayor implica desistimiento.
Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación
La resolución estimatoria notifica recoger la Carta de Invitación. Debe abonarse la tasa en un mes desde la notificación, aportando justificante para recogerla. La denegación será motivada e indicará recursos, órgano y plazo.
Quinto. Motivos de denegación
Se deniega la carta si no se aportan datos o son falsos, o si se incumplen los requisitos del artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación
La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil elabora el modelo oficial con medidas de seguridad contra falsificación, previo informe de la Dirección General de Inmigración.
Disposición final primera
Se aplica la tasa por concesión de autorizaciones e inmigración, según la Orden ministerial que establezca su importe. La tasa se devenga cuando se expida el documento, teniendo en cuenta el coste de la actividad administrativa.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, sobre cartas de invitación a extranjeros, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 7.2.b).1 y 28.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
- art. 5 del Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80645
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