Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I
También conocida como: RD 606/2026, RD 606/26Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación para luchar contra la discriminación y promover la igualdad.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I
Se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo creado por la Ley 15/2022.
Disposición adicional primera — Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., como organismo de igualdad del Reino de España
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación se designa como organismo de igualdad competente en España, conforme a la Directiva (UE) 2024/1499.
Disposición adicional segunda — Colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A., como organismo de igualdad del Reino de España
La Autoridad Independiente y el Instituto de las Mujeres cooperarán como organismos nacionales de igualdad. Suscribirán un convenio en seis meses.
Disposición adicional tercera — Colaboración con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), de conformidad con el ordenamiento jurídico español y las directivas europeas aplicables
La Autoridad Independiente colaborará con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica en el ejercicio de sus funciones.
Disposición adicional cuarta — Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia
En el plazo de un año desde su constitución, la Autoridad propondrá la creación de un Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I
Hasta tener presupuesto propio, la Autoridad se financiará con cargo al Ministerio de Igualdad. Este también prestará apoyo administrativo inicial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores
Se modifica el Real Decreto 117/2005 para añadir una nueva letra g) al artículo 6.1, relativa al Consejo Estatal de las Personas Mayores.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden TAS/1713/2005, de 3 de junio, por la que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
Se modifica la Orden TAS/1713/2005 para añadir una nueva letra f) al artículo tercero, apartado 1, de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano
Se modifica el Real Decreto 891/2005, que crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en sus artículos 4 y 7.1.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
Se modifica el Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, que regula el Foro para la integración social de los inmigrantes. Las cambios afectan al artículo 4 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 8.
Disposición final quinta
Se añade una nueva letra j) al artículo 4.1 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, que regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, para adaptarlo al nuevo Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Disposición final séptima — Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento
Se añade una nueva letra k) al artículo 3.1 de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, que crea y regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
Disposición final octava — Salvaguardia de rango reglamentario
Las previsiones de órdenes ministeriales modificadas por este real decreto podrán ser alteradas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final novena — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2024/1499 sobre organismos de igualdad. Se excluyen las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación por razón de sexo.
Disposición final décima — Entrada en vigor
El Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y sede
La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación es una autoridad administrativa estatal independiente, creada por la Ley 15/2022. Tiene sede en Madrid y puede establecer delegaciones territoriales. Se rige por dicha ley, este Estatuto y, supletoriamente, por la Ley 40/2015 y otras normas administrativas.
Artículo 2 — Fines
La Autoridad protege la igualdad de trato según la Ley 15/2022, en sectores público y privado. Previene y aborda la discriminación, incluida la múltiple. Ofrece asistencia gratuita, especializada y accesible, tramita quejas, realiza mediación y ejerce acciones judiciales.
Artículo 3 — Autonomía e independencia
La Autoridad depende del Ministerio de Igualdad, pero actúa con plena independencia del Gobierno y otras administraciones. Su estructura interna garantiza imparcialidad. Ningún miembro puede aceptar instrucciones externas. Gestiona sus propios recursos y decisiones organizativas, garantizando los medios necesarios según la Directiva (UE) 2024/1499.
Artículo 4 — Funciones
La Autoridad ofrece asistencia y orientación gratuitas a quienes hayan sufrido discriminación por motivos recogidos en la Ley 15/2022.
Artículo 5 — Información y planificación estratégica
La Autoridad elaborará un programa de trabajo cada cinco años y un plan anual. Publicará ambos en su web y presentará un informe anual de actividades.
Artículo 6 — Potestades administrativas
La Autoridad ejerce las potestades administrativas necesarias para sus fines, según la legislación y este Estatuto. No dispone de la potestad expropiatoria, conforme al artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7 — Estructura orgánica de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I
La Autoridad se organiza en una Presidencia y tres Direcciones: atención a víctimas, prevención/estudios y Secretaría General.
Artículo 8 — La Presidencia
La Presidencia representa a la Autoridad. El Gobierno la nombra por real decreto entre personalidades de prestigio en igualdad y no discriminación.
Artículo 9 — Independencia
La Presidencia tiene dedicación exclusiva y está sujeta a un régimen de incompatibilidades para evitar conflictos de intereses.
Artículo 10 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa legalmente a la Autoridad, comparece ante el Congreso y el Senado, y firma decisiones sobre mediación y discriminación.
Artículo 11 — Delegación de competencias de la Presidencia
La Presidencia puede delegar competencias en los órganos directivos, excepto las relativas a representación legal y comparecencias.
Artículo 12 — Régimen de suplencia de la Presidencia
En caso de ausencia o enfermedad de la Presidencia, la Secretaría General asumirá sus funciones.
Artículo 13 — Dirección de atención a víctimas de discriminación
La Dirección de atención a víctimas presta asistencia y orientación gratuitas a personas que hayan sufrido discriminación.
Artículo 14 — Dirección de prevención, estudios y estadísticas
La Dirección de prevención, estudios y estadísticas, dependiente de la Presidencia, gestiona la prevención de la discriminación, formación, estadísticas desagregadas, estudios, informes normativos, supervisión de IA (Reglamento UE 2024/1689) y colaboración contra discursos de odio.
Artículo 15 — La Secretaría General
La Secretaría General, dependiente de la Presidencia, gestiona lo económico-financiero, patrimonial, de contratación, recursos humanos, prevención de riesgos, sistemas de información, sede electrónica y asistencia técnica y jurídica de la Autoridad.
Artículo 16 — El Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
El Consejo Consultivo es un órgano colegiado de 21 vocalías, nombradas por la Presidencia mediante convocatoria pública. Representa a ONG, sindicatos y entidades de ámbito estatal. Emite informes no vinculantes y sugerencias sobre igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 17 — Mandato y renovación del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
El mandato de las vocalías del Consejo Consultivo es de 5 años, no renovable. Los miembros deben ser independientes; si dejan de serlo, lo informan a la Presidencia. La Presidencia la ejerce la de la Autoridad, la Vicepresidencia (1 año) se elige entre los integrantes y la Secretaría, con voz pero sin voto, la ejerce el Gabinete de la Presidencia.
Artículo 18 — Funcionamiento del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
El Consejo Consultivo se reúne al menos 3 veces al año. Sus decisiones no son vinculantes. Sus miembros no perciben retribución, solo indemnizaciones justificadas. La Autoridad garantiza apoyos técnicos y de accesibilidad. Su funcionamiento se rige por la Ley 40/2015.
Artículo 19 — Régimen general de personal
El personal de la Autoridad es funcionario o laboral, incluyendo procedentes de organismos de igualdad. Las potestades públicas corresponden solo a funcionarios. Las convocatorias, resueltas por la Presidencia, publican en el BOE y velan por la discapacidad y conciliación. Anualmente se presenta al Ministerio la propuesta de necesidades para la Oferta de Empleo Público.
Artículo 20 — Clases de personal
El personal funcionario se rige por el EBEP. Las Direcciones y la Secretaría General, de Subgrupo A1, son nombradas por la Presidencia con rango de Subdirector General. El personal laboral se contrata vía convocatoria pública (igualdad, mérito, capacidad) y recibe formación en igualdad e interseccionalidad.
Artículo 21 — Relación de puestos de trabajo
La Autoridad cuenta con una relación de puestos de trabajo propuesta por la Presidencia. Incluye puestos para personal funcionario (denominación, tipo, provisión, requisitos y complementos) y para personal laboral fijo o temporal (denominación, grupos, provisión y retribuciones).
Artículo 22 — Retribuciones
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Autoridad se ajustan a lo establecido en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 23 — Evaluación del desempeño
La Autoridad establecerá un sistema de evaluación del desempeño, con enfoque de género, para valorar puestos y rendimientos colectivos. Afecta a retribuciones y carrera profesional. Las consecuencias por incumplimiento se rigen por el título III del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023.
Artículo 24 — Incompatibilidades del personal de la Autoridad
El personal de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación está sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 25 — Deber de secreto profesional
El personal de la Autoridad y los vocales del Consejo Consultivo deben guardar secreto sobre datos personales e información confidencial, incluso tras cesar. La Autoridad elabora una política de confidencialidad que integra el Código Ético, publicado en su portal web.
Artículo 26 — Recursos económicos
La Autoridad cuenta con recursos humanos, técnicos y financieros para actuar con independencia, conforme a la Directiva (UE) 2024/1499. Sus ingresos incluyen asignaciones presupuestarias, subvenciones, patrimonio, contraprestaciones de convenios y otros legales. El superávit se destina a reservas para garantizar su plena independencia.
Artículo 27 — Régimen de contratación
La Autoridad se rige por la Ley 9/2017. La Presidencia gestiona contratos, delegando salvo si superan 120.000 euros. La contratación centralizada sigue el art. 229. Recibe facturas electrónicas vía el punto de entrada de la AGE, según la Ley 25/2013.
Artículo 28 — Patrimonio y régimen de financiación
La Autoridad posee patrimonio propio e independiente del Estado. Su gestión sigue la Ley 33/2003. La Presidencia acuerda la adquisición de bienes. El inventario se revisa anualmente (31 de diciembre) y se remite al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año.
Artículo 29 — Régimen presupuestario
La Autoridad elabora anualmente su presupuesto, integrado en el PGE según la Ley 47/2003. El gasto es limitativo global y estimativo por categorías, salvo personal y subvenciones nominativas, que son vinculantes. La Presidencia autoriza variaciones hasta el 3% sin tocar personal; el Ministerio de Hacienda, las superiores o de personal. Las variaciones internas sin incremento global las aprueba la Presidencia, salvo personal.
Artículo 30 — Contabilidad
La Autoridad aplica los principios contables públicos del art. 122 de la Ley 47/2003 y el Plan General de Contabilidad Pública. El ejercicio anual coincide con el año natural. Dispone de un sistema de información económico-financiero y de contabilidad de gestión para el seguimiento de compromisos.
Artículo 31 — Cuentas anuales
La Presidencia formula las cuentas anuales en 3 meses desde el cierre del ejercicio. Tras la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprueban en el primer semestre del año siguiente. Se rinden al Tribunal de Cuentas en 7 meses, una vez aprobadas.
Artículo 32 — Control de la gestión económico-financiera
El control externo de la gestión económico-financiera de la Autoridad corresponde al Tribunal de Cuentas. El control interno lo realiza la Intervención General de la Administración del Estado mediante control financiero permanente y auditoría pública, según la Ley 47/2003.
Artículo 33 — Colaboración
Las Administraciones y particulares deben colaborar con la Autoridad en 10 días. La Autoridad coopera con Cortes, jueces, Fiscal y Defensor del Pueblo. Colabora con el Instituto de las Mujeres, Consejo de Discriminación Racial e Inspección de Trabajo. Accede a estadísticas estatales. Coordina con CCAA, Ceuta, Melilla y Ayuntamientos mediante convenios y reuniones anuales. Integra la red europea Equinet.
Artículo 34 — Participación en otros foros y órganos
La Autoridad participa en: Foro de integración de inmigrantes, Comisión Laboral Tripartita, Consejo contra la Discriminación Racial, Consejo LGTBI, Consejo de la Discapacidad, Consejo del Pueblo Gitano, Consejo de Personas Mayores y otros órganos por norma legal o reglamentaria.
Artículo 35 — Transparencia y acceso a los documentos
La Autoridad publica información sobre funciones, normativa, convenios y estructura, además de programas anuales con evaluación de resultados. Publica periódicamente recomendaciones e informes anonimizados. Accede a estadísticas de las Directivas (UE) 2024/1499 y 2024/1500. El tratamiento de datos personales se sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 36 — Accesibilidad y lenguaje sencillo y no sexista
La Autoridad garantiza accesibilidad universal y ajustes razonables. La información debe ser sencilla, inclusiva y no sexista, con versiones en lectura fácil (UNE 153101:2018). Los textos se centran en las necesidades de las personas. Los materiales en internet cumplen el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad web.
Artículo 37 — Atención a personas con discapacidad
La Autoridad garantiza el acceso en igualdad de condiciones a sus servicios para personas con discapacidad y dificultades cognitivas, aplicando el RD 193/2023. Impulsa sistemas de comprensión accesible y asegura la accesibilidad universal en sus comunicaciones y espacios. Sus sitios web cumplen el RD 1494/2007 y el RD 1112/2018, alcanzando el nivel UNE 139803:2012 (Accesibilidad AA) y manteniendo la neutralidad tecnológica.
Artículo 38 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica de la Autoridad corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante convenio según la Ley 52/1997. No obstante, la Autoridad puede ser asesorada y defendida por profesionales del derecho designados conforme a las normas procesales comunes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 4 y 7.1 del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio BOE-A-2005-14549
- el art. 6.1 del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero BOE-A-2005-1843
- el art. 3.1 de la Orden TAS/1713/2005, de 3 de junio BOE-A-2005-9715
- los arts. 4 y 8 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero BOE-A-2006-625
- el art. 4.1 del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre BOE-A-2007-17281
- el art. 6.5 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-20890
- el art. 3.1 de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio BOE-A-2020-6840
- la Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
- parcialmente, con la excepción indicada, la Directiva (UE) 2024/1499, de 7 de mayo DOUE-L-2024-80810
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19049
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