Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A
También conocida como: RD 634/2026, RD 634/26Regula cómo funciona y cómo se organiza el Instituto de la Mujer para defender los derechos de las mujeres en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A
El Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, aprueba los Estatutos del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo. El texto íntegro de estos estatutos se inserta a continuación en la norma.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen el Director General y dos Subdirecciones Generales del Instituto de las Mujeres. Las referencias legales al Director General pasan a la Presidencia; a la Subdirección de Emprendimiento, a la de Igualdad en el Empleo; y a la de Estudios y Cooperación, a la de Estudios, Estadísticas y Cooperación.
Disposición adicional segunda — Designación del Instituto de las Mujeres, O.A., como organismo de igualdad del Reino de España
Se designa oficialmente al Instituto de las Mujeres como el organismo competente en el Reino de España para las cuestiones de igualdad de género.
Disposición adicional tercera — Colaboración entre los organismos de igualdad del Reino de España
El Instituto de las Mujeres y la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato deberán colaborar formalmente. Tienen un plazo de seis meses para suscribir un acuerdo de cooperación.
Disposición transitoria única — Ejercicio transitorio de la Presidencia
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A., a la fecha de entrada en vigor del real decreto, ejercerá las funciones de Presidencia hasta que se produzca su nombramiento conforme al artículo 7.2 de los Estatutos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, que regulaba el Instituto de la Mujer. También se anulan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano
El Real Decreto 634/2026 modifica el Real Decreto 891/2005, que regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Se actualiza el artículo 4 y se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 7, con el tenor literal especificado en la norma.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer
Se modifica el artículo 7.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, que regula el Consejo de Participación de la Mujer. El texto del apartado queda redactado conforme a la nueva disposición, actualizando su contenido normativo.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Este Real Decreto incorpora a la legislación española las directivas de la Unión Europea relativas a los organismos de igualdad en materia de empleo y ocupación.
Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Igualdad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, que aprueba los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, denominación, régimen jurídico y sede
El Instituto de las Mujeres, O.A. es un organismo autónomo con sede en Madrid. Se rige por la Ley 40/2015, la LO 3/2007 y las Directivas UE 2024/1499 y 2024/1500. Actúa con neutralidad y puede establecer puntos de atención para víctimas de discriminación.
Artículo 2 — Fines
El Instituto de las Mujeres tiene como objetivo principal promover la igualdad real entre hombres y mujeres, fomentar la participación femenina en todos los ámbitos de la sociedad y prevenir o eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
Artículo 3 — Autonomía
El Instituto se adscribe al Ministerio de Igualdad. Actúa con autonomía, objetividad e imparcialidad. Gestiona sus recursos y estructura interna, diferenciando actividades de promoción de igualdad de las de asistencia a víctimas y acciones judiciales, garantizando recursos según directivas UE 2024/1499 y 2024/1500.
Artículo 4 — Principios de actuación
El Instituto actúa bajo principios de objetividad, transparencia, autonomía, colaboración, calidad, accesibilidad y ética, además de los de la Ley 40/2015. Su personal sigue el código ético. Se aplica la perspectiva feminista e interseccional en todas sus funciones para promover la igualdad sustantiva y eliminar discriminaciones.
Artículo 5 — Funciones
El Instituto tiene la función de impulsar la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todo el ámbito estatal.
Artículo 6 — Estructura organizativa
El Instituto de las Mujeres tiene como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector. Sus órganos ejecutivos son la Secretaría General y las Subdirecciones Generales de Estudios, Programas, Igualdad en el Empleo y Asistencia a Víctimas de Discriminación.
Artículo 7 — La Presidencia
La Presidencia del Instituto es el máximo órgano de dirección y será nombrada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, tras la propuesta del Ministerio de Igualdad, entre personas de reconocido prestigio.
Artículo 8 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto de las Mujeres. Lo integran la Presidencia, la Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales. Sus funciones incluyen establecer directrices, aprobar memoria, plan anual y presupuesto, evaluar la gestión y aprobar las cuentas anuales con informe de auditoría.
Artículo 9 — La Secretaría General
La Secretaría General gestiona los recursos humanos del Instituto, incluyendo la selección de personal bajo criterios de igualdad y mérito, así como la aplicación del plan de igualdad y los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 10 — La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación
La Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación gestiona estudios, estadísticas y el Observatorio de la Igualdad. Analiza el impacto discriminatorio de la IA, difunde datos desagregados, gestiona subvenciones y coordina con otras administraciones y ONG, garantizando la confidencialidad y el cumplimiento normativo.
Artículo 11 — La Subdirección General de Programas
La Subdirección General de Programas gestiona la igualdad de género: aplica directivas UE, desarrolla planes estratégicos (LO 3/2007), evalúa políticas (Ley 27/2022), gestiona subvenciones (Ley 38/2003) y coordina con otras administraciones.
Artículo 12 — La Subdirección General para la Igualdad en el Empleo
El Instituto cuenta con una Subdirección General dedicada a fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y promover su desarrollo económico, con el objetivo de eliminar las desigualdades económicas entre hombres y mujeres.
Artículo 13 — La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía
Existe una Subdirección General encargada de prestar asistencia a las víctimas de discriminación y de ofrecer atención directa a la ciudadanía, garantizando siempre la confidencialidad y la protección de sus datos personales.
Artículo 14 — Nombramiento y régimen de las personas titulares de la Secretaría General y Subdirecciones Generales
La Secretaría General y Subdirecciones Generales del Instituto de las Mujeres se ocupan por personal directivo profesional. Su provisión sigue el RDL 6/2023 y la Orden TDF/379/2024. La selección es pública, por mérito y capacidad. Los titulares deben actuar con objetividad, transparencia e integridad, y cumplir el código de conducta y el régimen de incompatibilidades del EBEP (RDL 5/2015) y la Ley 53/1984.
Artículo 15 — Plan anual de actuación, memoria anual y cuentas anuales
El Instituto debe aprobar su Plan anual de actuación en el último trimestre del año anterior. Asimismo, debe presentar una memoria anual con los resultados y el presupuesto del año anterior antes del 30 de junio de cada año.
Artículo 16 — Régimen económico y patrimonial
El Instituto de las Mujeres obtiene recursos de su patrimonio, presupuestos del Estado, transferencias públicas, fondos competitivos, donaciones y convenios. Su régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003. La Presidencia gestiona bienes inmuebles con informe del Ministerio de Hacienda, y el inventario se remite anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 17 — Régimen presupuestario, económico-financiero y de contratación
El régimen presupuestario, económico, financiero y de contabilidad del Instituto se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Su régimen de contratación sigue las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aplicables a las Administraciones públicas.
Artículo 18 — Régimen de control
El control interno económico-financiero del Instituto corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, según la Ley 47/2003. Además, el Instituto está sujeto a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 85.3 de la Ley 40/2015.
Artículo 19 — Régimen relativo a los recursos humanos
El personal del Instituto de las Mujeres se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015) y la normativa estatal. El personal laboral sigue el Convenio único y el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). Las dotaciones y retribuciones se ajustan a la Ley 47/2003 y a las leyes de presupuestos anuales.
Artículo 20 — Relación de puestos de trabajo
El Instituto de las Mujeres cuenta con una relación de puestos de trabajo propuesta por la Presidencia. Incluye puestos para personal funcionario (denominación, tipo, provisión, requisitos y complementos) y para personal laboral fijo o temporal (denominación, grupos, provisión y retribuciones).
Artículo 21 — Incompatibilidades del personal
El personal del Instituto de las Mujeres está sujeto a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y, en su caso, a la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
Artículo 22 — Deber de secreto profesional
El personal del Instituto tiene la obligación de mantener el secreto profesional sobre los datos personales y la información confidencial conocida durante su trabajo, obligación que persiste incluso tras dejar su puesto.
Artículo 23 — Transparencia y acceso a los documentos
El Instituto tiene el deber de publicar su estructura, funciones, normativa aplicable y convenios para garantizar el acceso ciudadano a la información pública y el buen gobierno.
Artículo 24 — Accesibilidad y lenguaje claro, inclusivo y no sexista
Tienes derecho a acceder a todos los servicios, actividades e información del Instituto mediante ajustes razonables que garanticen la accesibilidad universal y la igualdad de trato.
Artículo 25 — Atención a mujeres y grupos de mujeres con necesidades especiales
El Instituto debe asegurar que las mujeres con necesidades especiales o discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a todos sus servicios, especialmente a la asistencia y orientación.
Artículo 26 — Colaboración con otros organismos e instituciones
El Instituto de las Mujeres colabora con ONG, entes públicos y privados, organismos de igualdad nacionales e internacionales (incluido el Instituto Europeo de Igualdad de Género) y redes expertas. Mantiene cooperación estable con el Consejo de Participación de la Mujer, asociaciones de mujeres y agentes sociales, facilitando su participación en el diseño y evaluación de planes de igualdad.
Artículo 27 — Asistencia jurídica
El asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres será proporcionado por la Abogacía General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1983, de 24 de octubre BOE-A-1983-28126
- el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12736
- los arts. 4 y 7.1 del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio BOE-A-2005-14549
- el art. 7.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre BOE-A-2009-20160
- parcialmente la Directiva (UE) 2024/1499, de 7 de mayo DOUE-L-2024-80810
- parcialmente la Directiva (UE) 2024/1500, de 14 de mayo DOUE-L-2024-80811
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