Saltar al contenido
← Volver
Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer

También conocida como: RD 774/1997, RD 774/97
Ver en BOE
12 de junio de 1997·30 de julio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-12736
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del Instituto de la Mujer para promover la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación por razón de sexo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
Artículos
5
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Fines

    Los fines del Instituto de la Mujer son: promover condiciones para la igualdad social de ambos sexos y fomentar la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Instituto de la Mujer estudia la situación de la mujer, crea bancos de datos, elimina discriminaciones, asesora al Gobierno, coordina ministerios, administra recursos, relaciona con ONGs y organismos internacionales, canaliza denuncias y fomenta servicios para mujeres con necesidades especiales.

  4. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, presidido por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, aprueba el plan anual, la memoria y los presupuestos. Funciona en Pleno y Comisión Permanente.

  5. Artículo 6 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Instituto de la Mujer la preside la Vicepresidencia del Consejo Rector. La integran 5 vocales de departamentos ministeriales y 5 designados por la Presidencia. La Secretaría la asume la del Consejo Rector sin voto. Sus funciones incluyen adoptar medidas, conocer la memoria

  6. Artículo 7 — El Director General

    El Director General es la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. Dirige el Instituto, representa al organismo, gestiona gastos, contrata, administra recursos, elabora presupuestos y gestiona personal. Es suplido por los Subdirectores generales en caso de vacante

  7. Artículo 8 — Estructura orgánica básica

    El Instituto de la Mujer tiene tres Subdirecciones Generales: Secretaría General (gestión, personal, documentación), Estudios y Cooperación (informes, subvenciones, estudios, indicadores) y Programas (planificación, coordinación, seguimiento planes, difusión, campañas y denuncias).

  8. Artículo 9 — Bienes y medios económicos

    Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer incluyen su patrimonio, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos públicos y privados, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas, legados aceptados y cualquier otro recurso legalmente

  9. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Quedan suprimidas la Subdirección General de Cooperación y la Subdirección General de Estudios y Documentación del Instituto de la Mujer.

  10. Disposición adicional segunda — Régimen de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados del Instituto de la Mujer se rigen por las normas de este Real Decreto y, en lo no previsto, por el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  11. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos, sin incremento de gasto. Las suprimidas se adscriben provisionalmente.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este Real Decreto, especialmente el Reglamento del Instituto de la Mujer de 1984, modificado en 1989.

  13. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  14. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para cumplir con lo previsto en este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
12 de junio de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 16/1983, de 24 de octubre BOE-A-1983-28126
  • Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-17439
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Real Decreto 979/1989, de 28 de junio BOE-A-1989-18409
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • art. 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10499
  • Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18078

Leyes que la modifican

  • creando el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre BOE-A-2000-18754
  • por Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo BOE-A-2003-4788
  • los arts. 1.1, 5.1 y 6.1, por Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre BOE-A-2007-16672
  • la disposición adicional 3 y SE MODIFICA el art. 7.1 por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
  • por Real Decreto 634/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16550
ayudas a la mujerderechos de la mujerigualdad de géneroorganismos de igualdadpolíticas de igualdadprevención discriminación