Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer
También conocida como: RD 1791/2009, RD 1791/09Regula el órgano que permite a las asociaciones de mujeres participar y colaborar con el Gobierno en el desarrollo de políticas de igualdad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de julio de 2026
La Presidencia del Instituto de las Mujeres asumirá la secretaría del Consejo
La persona que presida el Instituto de las Mujeres, O.A., ejercerá la secretaría del Consejo de Participación de la Mujer. Hasta ahora, esa función correspondía a quien dirigiera la Dirección General del Instituto de la Mujer.
Reforma BOE-A-2026-16550Ver qué cambió → - 1 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-18422Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-20160
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula las funciones, composición y funcionamiento del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 78 de la Ley de Igualdad.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica y fines
El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Sus fines son facilitar la participación de las mujeres en la igualdad y actuar como interlocutor ante las Administraciones públicas.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo asesora al Gobierno sobre igualdad. Emite informes sobre leyes y el Plan Estratégico de Igualdad en 30 días (10 si hay urgencia). Si no responde en el plazo, se da por cumplido el trámite. Las propuestas se elevan a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
Artículo 4 — Composición
El Consejo tiene 40 vocalías: 13 de Administraciones públicas, 20 de organizaciones de mujeres, 4 empresariales/sindicales y 3 expertas. Las organizaciones de mujeres deben tener 4 años de antigüedad y actuar en 2 comunidades. Se garantiza pluralidad.
Artículo 5 — De la presidencia
Preside el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Sus funciones incluyen dirigir, convocar sesiones y resolver empates. En caso de vacante o ausencia, la presidencia la ejerce primero la vicepresidencia primera y, en su defecto, la segunda.
Artículo 6 — De las vicepresidencias
La vicepresidencia primera la ejerce la Secretaría de Estado de Igualdad. La segunda es elegida entre las vocalías de organizaciones de mujeres. Sustituyen a la presidencia en caso de vacante o ausencia. Sus funciones no son delegables.
Artículo 7 — De la secretaría
La Dirección General del Instituto de la Mujer ejerce la secretaría. Sus funciones incluyen asistir a reuniones, convocar sesiones, gestionar comunicaciones, facilitar asistencia técnica, redactar actas y certificarlas.
Artículo 8 — De las vocalías
Las vocalías participan en debates, grupos de trabajo y votaciones. Tienen acceso a información solicitada por escrito, son informadas de subvenciones del Instituto de la Mujer y pueden formular ruegos y preguntas.
Artículo 9 — Procedimiento de elección y duración del mandato de las Vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres
La Ministra de Igualdad convoca la elección de vocalías por organizaciones de mujeres. El mandato dura 5 años. Cesa por renuncia, pérdida de requisitos, acuerdo de la entidad o renuncia de la organización representada.
Artículo 10 — Pleno
El Pleno celebra al menos 2 sesiones anuales. Convocatorias ordinarias con 15 días de antelación (mínimo 8 días extraordinarias). Para quórum se requiere mitad de miembros (1ª convocatoria) o tercio (2ª). Aprueba normas, líneas de actuación y crea Grupos de Trabajo.
Artículo 11 — Reunión informativa
Anualmente, la presidencia puede convocar una reunión informativa con representantes de organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos del artículo 4.3, aunque no tengan representación en el Pleno.
Artículo 12 — Comisión permanente
La Comisión Permanente, órgano ejecutivo, está presidida por la vicepresidencia primera, con segunda vicepresidencia y 6 vocales (3 por organizaciones mujeres, 3 por otros integrantes). Ejecuta acuerdos del Pleno y asesora a la presidencia.
Artículo 13 — Grupos de trabajo
El Pleno crea Grupos de Trabajo por mayoría, integrados por máx. 10 vocales, para estudiar temas específicos. Elaboran informes o propuestas que someten al Pleno o Comisión Permanente, pudiendo incluir opiniones discrepantes y consultar expertos.
Disposición adicional primera — Convocatoria del proceso de elección de las Vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres
La Ministra de Igualdad convocará el procedimiento de elección de las vocalías en representación de organizaciones y asociaciones de mujeres en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto.
Disposición adicional segunda — Plazo para la elaboración y aprobación de sus normas de organización y funcionamiento interno
El pleno del Consejo elaborará y aprobará sus normas de organización y funcionamiento interno en el plazo de tres meses desde su constitución.
Disposición adicional tercera — Régimen jurídico
El Consejo de Participación de la Mujer se rige por este real decreto. Lo no previsto se aplica el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.
Disposición adicional cuarta — Financiación
El Consejo de Participación de la Mujer cuenta con créditos del Ministerio de Igualdad. No puede originarse incremento del gasto público.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
La Ministra de Igualdad tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, que regula el Consejo de Participación de la Mujer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 78 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11585
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1, 5.1, 6.1, y 7.1, por Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre BOE-A-2010-18422
- el art. 7.1, por Real Decreto 634/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16550
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