Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
También conocida como: RD 752/2022, RD 752/22Esta norma regula el organismo encargado de estudiar y proponer medidas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, referido en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2004.
Artículo 2 — Naturaleza
El Observatorio es un órgano colegiado con participación autonómica y local, encargado de asesoramiento, evaluación e informes sobre violencia contra mujeres, incluyendo impacto en menores. Se adscribe al departamento ministerial de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Artículo 3 — Funciones
El Observatorio colabora, analiza datos, emite informes anuales al Gobierno y Parlamento, asesora y propone medidas contra la violencia de género, protegiendo especialmente a menores y mujeres vulnerables.
Artículo 4 — Composición
El Observatorio tiene paridad. Preside la Delegación del Gobierno. Vicepresidencias: organizaciones de mujeres y comunidades autónomas. 45 vocalías: 18 de administraciones (ministerios, CCAA), 1 de municipios, Fiscalía, Poder Judicial, RTVE, Abogacía, Psicólogos, 19 de sociedad civil (mujeres, pymes
Artículo 5 — Mandato y cese de las vocalías
Las vocalías se nombran en 6 meses. El mandato dura 4 años, renovable. Las vacantes se cubren por el tiempo restante. Las organizaciones pueden ser sustituidas por propuesta motivada aprobada por la Presidencia.
Artículo 6 — Funcionamiento
El Observatorio funciona en Pleno y Comisión permanente. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia. Se promueve el uso de medios electrónicos. Los acuerdos se adoptan por mayoría; la Presidencia desempata.
Artículo 7 — Pleno
El Pleno lo forman todos los miembros del Observatorio. Ejerce las funciones del artículo 3. Se reúne al menos dos veces al año de forma ordinaria. Las sesiones extraordinarias las convoca la Presidencia o un tercio de los miembros.
Artículo 8 — Comisión permanente
La Comisión permanente es el órgano ejecutivo (Presidencia, Vicepresidencia, 17 miembros, Secretaría). Reúne a ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos, fiscalía, poder judicial, abogacía y organizaciones de mujeres, empresariales y sindicales. Se reúne al menos 4 veces al año.
Artículo 9 — Grupos de trabajo
El Pleno o la Comisión permanente pueden crear grupos de trabajo, permanentes o puntuales, con aprobación de la mayoría. El acuerdo debe especificar composición, funciones y plazo de consecución.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los miembros del Observatorio
Mientras se nombren nuevos miembros, rigen las designaciones del Real Decreto 253/2006. En el primer año, la Vicepresidencia corresponde a una representante de organizaciones de mujeres.
Disposición adicional única — Gastos de funcionamiento
El ministerio que dependa la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género asume los gastos de funcionamiento personales y materiales del Observatorio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que contradigan este real decreto, especialmente el Real Decreto 253/2006 y se modifica el Real Decreto 1600/2004.
Disposición final primera — Normativa aplicable
En aspectos no previstos en este real decreto, se aplica la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, que regula el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 30 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo BOE-A-2006-4587
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