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En vigorOrden

Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género

También conocida como: O 902/2018, O 902/18
Ver en BOE
1 de septiembre de 2018·Ministerio de Justicia·BOE-A-2018-12014
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un grupo de expertos para revisar las leyes penales y asegurar que protejan a las mujeres y garanticen la igualdad en los juicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    Se crea el Consejo Asesor para revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal con perspectiva de género. Se adscribe al Gabinete del Secretario de Estado de Justicia y sus acuerdos no afectan a terceros.

  2. Segundo. Finalidad

    El Consejo asesora a la Ministra de Justicia en la elaboración de un proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal con perspectiva de género. También emite pronunciamientos sobre medidas del Departamento, sin naturaleza preceptiva.

  3. Tercero. Funciones

    El Consejo asesora y revisa la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporando perspectiva de género. Propone reformas legales en ámbitos civil y penal y otras reformas de detalle justificadas.

  4. Cuarto. Composición

    El Consejo Asesor, presidido por la Ministra de Justicia, incluye al Secretario de Estado de Justicia, cinco vocales y un secretario. La Ministra de Justicia puede sustituir a los miembros.

  5. Quinto. Funcionamiento

    El Consejo se reúne una vez al semestre y puede hacerlo por vía electrónica. La Ministra de Justicia puede convocar reuniones adicionales. Los miembros no perciben retribución, solo gastos de viaje y dietas si residen fuera de Madrid.

  6. Disposición adicional — No incremento de gasto

    El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 221, de 12 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12396
asesoramiento legalderechos de la mujerigualdad de génerojusticia con perspectiva de géneroley de enjuiciamiento criminalreforma ley penalviolencia de género