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En vigorOrden

Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias

También conocida como: O 987/2020, O 987/20
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23 de octubre de 2020·4 de octubre de 2024·Ministerio de Justicia·BOE-A-2020-12822
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se reparten las tareas y responsabilidades entre los distintos cargos y departamentos del Ministerio de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 4 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia

    Se delegan competencias del Ministro en la Secretaría de Estado de Justicia: resolución de expedientes de rehabilitación y responsabilidad disciplinaria de fiscales y letrados; reconocimiento de títulos profesionales de la UE/EEE; responsabilidad patrimonial; recursos contra actos de la Mutualidad y

  2. Artículo 5 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

    Se delegan competencias del Ministro en la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia: nombramiento de comisiones de selección; designación de retribuciones variables y gratificaciones de letrados; convocatoria y resolución de pruebas selectivas, concursos y

  3. Artículo 6 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría

    Se delegan competencias del Ministro en la Subsecretaría: propuesta de relación de puestos; criterios de evaluación y productividad; representación en órganos; celebración de convenios; contratación; pagos y anticipos; modificaciones presupuestarias; rendición de cuentas; expropiación; patrimonio;

  4. Artículo 7 — Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

    Se delegan competencias del Ministro en la Abogacía General del Estado: colaboración técnica de abogados UE ante TJUE; nombramiento de agentes ante TJUE y Corte Penal Internacional; colaboración de asesores; celebración de convenios; autorización de acciones en nombre de autoridades; criterios y

  5. Artículo 8 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

    Se delegan competencias del Ministro en la Secretaría General de la Abogacía General del Estado: concesión de anticipos reintegrables y aprobación de gastos de anticipos sobre salarios; autorización de gasto y pago con cargo a anticipos de caja fija y libramientos; aprobación de cuentas justific

  6. Artículo 9 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica

    Se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar el precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio incluidas en su programa editorial.

  7. Artículo 10 — Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia

    Se delega en la Dirección General para el Servicio Público de Justicia: competencias sobre Fiscal (excluidas otras delegadas), pruebas selectivas, retribuciones variables y gratificaciones, pensiones indemnizatorias, compatibilidad, funciones ajenas, recursos retributivos, dispensa nacionalidad Abog

  8. Artículo 11 — Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia

    Se delega en la Dirección General de Transformación Digital la resolución de expedientes de cancelación de antecedentes en registros judiciales, incluyendo recursos de reposición y extraordinario de revisión.

  9. Artículo 12 — Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

    Se delega en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: resolución de expedientes de nacionalidad española (residencia, dispensa, matrimonio secreto, cambio nombres) y competencias hipotecarias/notariales sobre Notarios y Registradores (excluido nombramiento funcionarios).

  10. Artículo 13 — Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos

    Se delega en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos: ejecución de obligaciones en convenios de cooperación judicial y extensión de fórmula ejecutoria en títulos de la UE y Euratom.

  11. Artículo 14 — Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales

    Se delega en las gerencias territoriales la autorización de gasto/pago con anticipos de caja fija, la formalización de documentos contables para reposición de fondos (dentro del límite presupuestario) y la aprobación de cuentas justificativas fiscalizadas.

  12. Artículo 15 — Delegación de competencias en otros órganos

    El Ministerio delega competencias en Subdirecciones: traslados y designaciones (Acceso y Promoción); pruebas selectivas (Innovación y Calidad); gasto y pagos (Programación y Gestión Económica, Contratación, Gabinete); certificaciones de obra (Obras y Patrimonio); y contratación menor y simplificada.

  13. Artículo 16 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

    Se delega en la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia la autorización de gastos por indemnizaciones fuera de España para personal judicial, fiscal y administrativo. También se le atribuyen competencias sobre anticipos reintegrables, documentos contables, y,

  14. Artículo 16 bis — Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría

    La Secretaría de Estado de Justicia delega en la Subsecretaría la convocatoria, provisión, nombramiento y cese de subdirectores generales dependientes, a propuesta de esta.

  15. Artículo 17

    Se delega en las Direcciones Generales (Servicio Público, Transformación Digital, Seguridad Jurídica y Cooperación Jurídica) competencias de gestión de gastos sin límite para el capítulo 1, concesión de anticipos, y contratación pública hasta los importes del artículo 159.1 de la Ley 9/2017.

  16. Artículo 18 — Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales

    Se delega en las Gerencias Territoriales: contratos menores (hasta 15.000€), gastos de peritos/testigos y depósitos judiciales (hasta 15.000€), e indemnizaciones por desplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma.

  17. Artículo 19 — Delegación de competencias en órganos de la Fiscalía General del Estado

    Se delega en la Fiscalía General del Estado la designación de comisiones de servicio con indemnización y la celebración de contratos menores para gastos de la Unidad de Apoyo.

  18. Artículo 20 — Delegación de competencias en otros órganos

    Se delegan competencias en diversas Subdirecciones y el Centro de Estudios Jurídicos para designar comisiones de servicio con indemnización, abonar vacaciones no disfrutadas a Jueces y Fiscales, autorizar gastos por actividades formativas y cancelar garantías de contratación pública.

  19. Artículo 21 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal y en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia

    Se delega en la Subdirección General y gerencias territoriales competencias sobre personal del Cuerpo de Letrados: vacaciones, permisos, consolidación de categoría, adscripciones, jubilación, trienios y designación de comisiones de servicio.

  20. Artículo 22

    Se delega en diversos órganos directivos y gerencias la designación de comisiones de servicio con indemnización y la autorización de gastos (hasta 200.000 euros en Obras, Documentación y Oficialía Mayor) por parte de la Subsecretaría.

  21. Artículo 23 — Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

    La Subsecretaría delega en la Abogacía General del Estado competencias sobre funcionarios del Cuerpo de Abogados (pruebas, disciplina, jubilación, vacaciones) y personal de sus unidades (provisión de puestos, gastos presupuestarios hasta 300.000 euros).

  22. Artículo 24 — Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

    La Subsecretaría delega en la Secretaría General de la Abogacía General competencias sobre funcionarios del Cuerpo de Abogados (grados, servicios previos, cursos, permisos, comisiones, anotaciones) y personal de sus unidades dependientes (vacaciones, trienios). También delega gestión presupuestaria,

  23. Artículo 25 — Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios

    Se delega en Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales, Jefes ante Tribunales y Jefes de Gabinete en la AEPD, la autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal adscrito a sus respectivas unidades o que presten servicios en ellas.

  24. Artículo 26 — Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas

    Se delega en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas competencias para designar comisiones, autorizar cursos, acordar comisiones de servicio y atribuir funciones. En comunidades uniprovinciales, autorizan vacaciones; en pluriprovinciales, los jefes provinciales y autonómicos autor

  25. Artículo 27 — Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos

    Se delega en la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos competencias sobre personal funcionario (excedencias, reingreso, posesión, comisiones, grados, trienios, cursos, permisos, sanciones leves, flexibilidad horaria) y laboral (contratos, jubilación, sanciones, permisos).

  26. Artículo 28 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos

    Se delega en la Subdirección General de Recursos Humanos competencias sobre personal funcionario (excedencias, permisos, trienios, movilidad) y laboral (contratos, jubilación, sanciones leves, modificaciones de categoría). También incluye gestión de gastos del capítulo 1.

  27. Artículo 29 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios

    Se delega en la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios la resolución de solicitudes de acceso a la información (Ley 19/2013), incluyendo inadmisiones por repetitividad o falta de competencia, requerimientos de subsanación y desistimientos.

  28. Artículo 30 — Delegación de competencias en el Subdirector General de los Servicios Contenciosos y en los abogados del Estado-jefes en las comunidades autónomas

    Se delega en el Subdirector General de Servicios Contenciosos la designación de letrados habilitados para todo el territorio. En los Abogados del Estado-Jefes en las CC.AA. se delega la suplencia de jefes provinciales, atribución de despacho, designación especial de asuntos, constitución de grupos

  29. Artículo 31 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones

    La Secretaria General Técnica delega en la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la autorización para consultar fondos y obtener copias del Archivo General del Ministerio de Justicia.

  30. Artículo 32 — Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales

    La Dirección General delega en las Gerencias Territoriales competencias sobre funcionarios (permisos, vacaciones, licencia matrimonio) y personal laboral (licencias y permisos).

  31. Artículo 33 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia

    La Dirección General delega en la Subdirección General de Colaboración Institucional el reconocimiento de trienios y servicios previos, y la concesión de licencias y permisos reglados a miembros de la Carrera Fiscal.

  32. Artículo 34 — Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

    Se delega en la Subdirección General de Acceso y Promoción el reconocimiento de trienios, licencias de formación, asuntos propios, prácticas, nombramiento interinos y reingreso para personal funcionario y laboral en CC.AA. con competencias del Ministerio.

  33. Artículo 36 — Eficacia

    Se deroga la Orden JUS/125/2019. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las actuaciones previas mantienen su validez sin ratificación.

  34. Disposición final única — Ejercicio de competencias delegadas

    Las delegaciones pueden revocarse o avocarse en cualquier momento. Los actos delegados se dictan a nombre de la autoridad delegante. Los órganos delegantes pueden exigir remisión periódica de los actos realizados.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero BOE-A-2019-1970
  • el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3513

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 7, 8, 15 a 20, 23, 24 y 26, por Orden JUS/287/2021, de 24 de marzo BOE-A-2021-4745
  • determinados preceptos, SE AÑADE el art. 16 bis y SE SUPRIME el art. 35, por Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-23722
  • el art. 3, por Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre BOE-A-2023-25247
  • por Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre BOE-A-2024-20060
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