Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación
También conocida como: O 57/2019, O 57/19Esta norma crea un grupo de expertos para mejorar la mediación, una forma de resolver conflictos de forma amistosa sin necesidad de ir a juicio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción del Foro para la Mediación
Se crea el Foro para la Mediación, órgano colegiado dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, para fortalecer el diálogo con la sociedad civil.
Artículo 2 — Funciones
El Foro asesora al Ministerio en mediación, evalúa la normativa, propone medidas educativas y formativas, impulsa la coordinación público-privada, aprueba su reglamento interno y difunde buenas prácticas.
Artículo 3 — Composición
El Foro tiene un Presidente y 30 Vocales: 14 del Ministerio de Justicia, 2 del CGPJ y 14 de la sociedad civil (6 de asociaciones de mediadores, 4 de corporaciones profesionales, 4 de otros ámbitos). Duración 4 años.
Artículo 4 — Organización y funcionamiento
El Foro adopta acuerdos por mayoría simple y se reúne al menos dos veces al año. Puede crear grupos de trabajo propuestos por el Presidente para estudiar áreas de interés.
Artículo 5 — Régimen de sustituciones
El Presidente es sustituido por un representante de la Administración. Los vocales de la Administración son sustituidos por suplentes del mismo ámbito. Los de la sociedad civil lo son por miembros de su institución o suplentes designados.
Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable
Lo no previsto en esta orden o su reglamento interno se rige por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La creación del Foro para la Mediación no incrementa el gasto público ni los gastos de personal, atendiéndose con dotaciones presupuestarias ordinarias.
Disposición final única — Eficacia
La Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, que crea el Foro para la mediación, produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 31 de enero de 2019.
Leyes en las que se basa
- Ley 5/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9112
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