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En vigorOrden

Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación

También conocida como: O 57/2019, O 57/19
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30 de enero de 2019·Ministerio de Justicia·BOE-A-2019-1104
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos para mejorar la mediación, una forma de resolver conflictos de forma amistosa sin necesidad de ir a juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción del Foro para la Mediación

    Se crea el Foro para la Mediación, órgano colegiado dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, para fortalecer el diálogo con la sociedad civil.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Foro asesora al Ministerio en mediación, evalúa la normativa, propone medidas educativas y formativas, impulsa la coordinación público-privada, aprueba su reglamento interno y difunde buenas prácticas.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Foro tiene un Presidente y 30 Vocales: 14 del Ministerio de Justicia, 2 del CGPJ y 14 de la sociedad civil (6 de asociaciones de mediadores, 4 de corporaciones profesionales, 4 de otros ámbitos). Duración 4 años.

  4. Artículo 4 — Organización y funcionamiento

    El Foro adopta acuerdos por mayoría simple y se reúne al menos dos veces al año. Puede crear grupos de trabajo propuestos por el Presidente para estudiar áreas de interés.

  5. Artículo 5 — Régimen de sustituciones

    El Presidente es sustituido por un representante de la Administración. Los vocales de la Administración son sustituidos por suplentes del mismo ámbito. Los de la sociedad civil lo son por miembros de su institución o suplentes designados.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico aplicable

    Lo no previsto en esta orden o su reglamento interno se rige por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  7. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La creación del Foro para la Mediación no incrementa el gasto público ni los gastos de personal, atendiéndose con dotaciones presupuestarias ordinarias.

  8. Disposición final única — Eficacia

    La Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, que crea el Foro para la mediación, produce efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2019
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Efectos desde el 31 de enero de 2019.

Leyes en las que se basa

acuerdos amistososayuda para mediarevitar ir a los tribunalesmediación familiarresolver conflictos sin juiciosolución de problemas legales