Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
También conocida como: RD 1855/2009, RD 1855/09Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno para mejorar la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2026
La Autoridad de Igualdad de Trato se incorpora al Consejo Nacional de la Discapacidad
La composición del Consejo incorpora a una persona representante de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, junto a la representación municipal. Ambas participan con voz y sin voto y las designa el ministerio competente en discapacidad.
Reforma BOE-A-2026-16172Ver qué cambió → - 10 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-17928Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8750Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-11211Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-3893Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-20890
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y fines
El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano consultivo interministerial adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Promueve la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo promueve políticas integrales, presenta iniciativas, emite dictámenes no vinculantes, recopila información, impulsa investigación y conoce fondos UE. Es órgano consultivo del Sistema de Dependencia y referencia para derechos humanos internacionales.
Artículo 3 — Composición
El Consejo lo presiden, tres vicepresidencias, 44 vocalías, 4 asesores expertos, un representante de FEMP y la secretaría. Debe haber equilibrio de género y participación plena de personas con discapacidad.
Artículo 4 — Presidencia
Preside el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dirige, coordina, representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, vela por la normativa y visa actas.
Artículo 5 — Vicepresidencias
El Consejo tiene 3 vicepresidencias: 1ª (Secretaría de Estado) y 2ª (Dir. Gral. Discapacidad) sustituyen al Presidente. La 3ª (sector asociativo) la eligen los vocales. Ambos tienen suplentes.
Artículo 6 — Vocales y personas asesoras expertas
22 vocales Estado y 22 asociaciones (17 discapacidad, 5 familiares). Tienen voz, voto y funciones. 4 expertos y 1 representante local sin voto. Suplentes designados por el Ministerio.
Artículo 7 — Secretaría
La secretaría la ejerce un responsable de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto. En vacantes, es sustituido por un funcionario de subdirección general designado por el titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Sus funciones incluyen
Artículo 8 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno, Comisión Permanente y a través de la OADIS. Su sede es la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, obligatoriamente accesible. Puede crear comisiones con expertos externos. Todas las comunicaciones y documentación deben ser accesibles. Dispone de sede
Artículo 9 — Pleno
El Pleno establece líneas de actuación, emite dictámenes, solicita información, crea comisiones, aprueba propuestas de la Comisión Permanente y OADIS, informa sobre accesibilidad (RD 1494/2007), aprueba el reglamento interno y la memoria anual. Celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales y
Artículo 10 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo tiene una presidencia, vicepresidencia, 16 vocalías, 2 expertas y secretaría. Sus cometidos incluyen preparar trabajos del Pleno, evaluar grupos de trabajo y velar por medidas de la OADIS. Celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales.
Artículo 11 — Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS)
La OADIS es el órgano permanente y especializado del Consejo encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Colaboran con ella las asociaciones de utilidad pública más representativas.
Artículo 12 — Estructura y medios de la OADIS
La OADIS depende del Consejo Nacional de la Discapacidad y de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. La dirige un funcionario de carrera.
Artículo 13 — Funciones de la OADIS
La OADIS asesora, estudia quejas por discriminación, propone medidas, sigue su cumplimiento, elabora informes anuales sobre igualdad y accesibilidad, colabora con justicia y administra sanciones.
Artículo 14 — Ámbito de actuación de la OADIS
La OADIS asesora a personas con discapacidad, organizaciones representativas, personas jurídicas habilitadas y responsables del cumplimiento de obligaciones sobre igualdad y accesibilidad.
Artículo 15 — Funcionamiento de la OADIS
Se abren expeditorios informativos ante peticiones. La OADIS investiga quejas, remite informes anuales y garantiza accesibilidad en dependencias, procedimientos y documentación.
Artículo 16 — Duración del mandato
El mandato de vocales y asesores dura 4 años. El Consejo se renueva tras el periodo, permaneciendo el saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos titulares.
Artículo 17 — Renovación del Consejo
La renovación de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad se realiza siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta norma.
Artículo 18 — Cese de miembros del Consejo
Los miembros cesan por renuncia, pérdida de requisitos, salida de la entidad representada o incumplimiento grave (2/3 votos). El cese lo resuelve el Ministerio de Derechos Sociales. La vacante la cubre el mismo ministerio; hasta entonces, la sustituye el suplente.
Artículo 19 — Compensación económica por asistencia a reuniones
Se compensa económicamente a miembros y asesores expertos por desplazamiento, alojamiento y manutención (grupo 1 RD 462/2002) si residen fuera. También se paga a asistentes personales necesarios por discapacidad.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
El Consejo se ajusta a las normas de organización y funcionamiento del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades del reglamento interno aprobado por el Pleno.
Disposición adicional segunda — Medios personales y materiales
Los medios personales y materiales se financian con las dotaciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin ampliar plantilla ni créditos. La Oficina puede contar con apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y créditos asignados a
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 1865/2004 y la Orden TAS/736/2005 sobre el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre BOE-A-2004-15818
- Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo BOE-A-2005-4905
- la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre BOE-A-2007-19968
- Real Decreto 640/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-6613
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 8 y 10, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
- art. 5.1 y 2, 6.1 y 10.3 y SE AÑADE la disposición adicional tercera, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11211
- los arts. 3 a 7, 10.3, SE SUPRIME la disposición adicional 3 y SE ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 1.1, 6, 8.1, 12.2, 18, disposición adicional 2 y final 1, por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
- determinados preceptos, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
- el art. 6.5, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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