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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad

También conocida como: RD 1855/2009, RD 1855/09
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26 de diciembre de 2009·25 de julio de 2026·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2009-20890
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno para mejorar la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y fines

    El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano consultivo interministerial adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Promueve la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo promueve políticas integrales, presenta iniciativas, emite dictámenes no vinculantes, recopila información, impulsa investigación y conoce fondos UE. Es órgano consultivo del Sistema de Dependencia y referencia para derechos humanos internacionales.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo lo presiden, tres vicepresidencias, 44 vocalías, 4 asesores expertos, un representante de FEMP y la secretaría. Debe haber equilibrio de género y participación plena de personas con discapacidad.

  4. Artículo 4 — Presidencia

    Preside el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dirige, coordina, representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, vela por la normativa y visa actas.

  5. Artículo 5 — Vicepresidencias

    El Consejo tiene 3 vicepresidencias: 1ª (Secretaría de Estado) y 2ª (Dir. Gral. Discapacidad) sustituyen al Presidente. La 3ª (sector asociativo) la eligen los vocales. Ambos tienen suplentes.

  6. Artículo 6 — Vocales y personas asesoras expertas

    22 vocales Estado y 22 asociaciones (17 discapacidad, 5 familiares). Tienen voz, voto y funciones. 4 expertos y 1 representante local sin voto. Suplentes designados por el Ministerio.

  7. Artículo 7 — Secretaría

    La secretaría la ejerce un responsable de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto. En vacantes, es sustituido por un funcionario de subdirección general designado por el titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Sus funciones incluyen

  8. Artículo 8 — Funcionamiento

    El Consejo funciona en Pleno, Comisión Permanente y a través de la OADIS. Su sede es la del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, obligatoriamente accesible. Puede crear comisiones con expertos externos. Todas las comunicaciones y documentación deben ser accesibles. Dispone de sede

  9. Artículo 9 — Pleno

    El Pleno establece líneas de actuación, emite dictámenes, solicita información, crea comisiones, aprueba propuestas de la Comisión Permanente y OADIS, informa sobre accesibilidad (RD 1494/2007), aprueba el reglamento interno y la memoria anual. Celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales y

  10. Artículo 10 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Consejo tiene una presidencia, vicepresidencia, 16 vocalías, 2 expertas y secretaría. Sus cometidos incluyen preparar trabajos del Pleno, evaluar grupos de trabajo y velar por medidas de la OADIS. Celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales.

  11. Artículo 11 — Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS)

    La OADIS es el órgano permanente y especializado del Consejo encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Colaboran con ella las asociaciones de utilidad pública más representativas.

  12. Artículo 12 — Estructura y medios de la OADIS

    La OADIS depende del Consejo Nacional de la Discapacidad y de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. La dirige un funcionario de carrera.

  13. Artículo 13 — Funciones de la OADIS

    La OADIS asesora, estudia quejas por discriminación, propone medidas, sigue su cumplimiento, elabora informes anuales sobre igualdad y accesibilidad, colabora con justicia y administra sanciones.

  14. Artículo 14 — Ámbito de actuación de la OADIS

    La OADIS asesora a personas con discapacidad, organizaciones representativas, personas jurídicas habilitadas y responsables del cumplimiento de obligaciones sobre igualdad y accesibilidad.

  15. Artículo 15 — Funcionamiento de la OADIS

    Se abren expeditorios informativos ante peticiones. La OADIS investiga quejas, remite informes anuales y garantiza accesibilidad en dependencias, procedimientos y documentación.

  16. Artículo 16 — Duración del mandato

    El mandato de vocales y asesores dura 4 años. El Consejo se renueva tras el periodo, permaneciendo el saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos titulares.

  17. Artículo 17 — Renovación del Consejo

    La renovación de las vocalías y de las personas asesoras expertas del Consejo Nacional de la Discapacidad se realiza siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta norma.

  18. Artículo 18 — Cese de miembros del Consejo

    Los miembros cesan por renuncia, pérdida de requisitos, salida de la entidad representada o incumplimiento grave (2/3 votos). El cese lo resuelve el Ministerio de Derechos Sociales. La vacante la cubre el mismo ministerio; hasta entonces, la sustituye el suplente.

  19. Artículo 19 — Compensación económica por asistencia a reuniones

    Se compensa económicamente a miembros y asesores expertos por desplazamiento, alojamiento y manutención (grupo 1 RD 462/2002) si residen fuera. También se paga a asistentes personales necesarios por discapacidad.

  20. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    El Consejo se ajusta a las normas de organización y funcionamiento del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades del reglamento interno aprobado por el Pleno.

  21. Disposición adicional segunda — Medios personales y materiales

    Los medios personales y materiales se financian con las dotaciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin ampliar plantilla ni créditos. La Oficina puede contar con apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y créditos asignados a

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 1865/2004 y la Orden TAS/736/2005 sobre el Consejo Nacional de la Discapacidad.

  23. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Sanidad y Política Social a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, que regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de diciembre de 2009
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre BOE-A-2004-15818
  • Orden TAS/736/2005, de 17 de marzo BOE-A-2005-4905
  • la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre BOE-A-2007-19968
  • Real Decreto 640/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-6613

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 8 y 10, por Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-3893
  • art. 5.1 y 2, 6.1 y 10.3 y SE AÑADE la disposición adicional tercera, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11211
  • los arts. 3 a 7, 10.3, SE SUPRIME la disposición adicional 3 y SE ACTUALIZA las referencias indicadas de los arts. 1.1, 6, 8.1, 12.2, 18, disposición adicional 2 y final 1, por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
  • determinados preceptos, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
  • el art. 6.5, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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