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En vigorLey

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

También conocida como: L 15/2022, L 15/22
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13 de julio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-11589
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a todas las personas frente a cualquier tipo de discriminación, garantizando la igualdad de trato en el trabajo, servicios y vida diaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (71 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley garantiza la igualdad de trato y no discriminación, regulando derechos y obligaciones de personas y estableciendo medidas contra la discriminación directa o indirecta.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Toda persona tiene derecho a la igualdad de trato, sin discriminación por origen, sexo, edad, discapacidad, etc. Se admiten diferencias razonables y objetivas para fines legítimos o protección. La enfermedad solo justifica limitaciones por tratamiento o salud pública. La ley aplica al sector público (Estado, CCAA, Local, Justicia, institucional) y al sector privado en territorio español.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    La ley aplica a empleo, educación, sanidad, transporte, cultura, seguridad, justicia, protección social, bienes y servicios, vivienda, espacios públicos, publicidad, internet, deporte, IA y gestión de datos.

  4. Artículo 4 — El derecho a la igualdad de trato y no discriminación

    Se prohíbe toda discriminación (directa, indirecta, múltiple, acoso, etc.). No es discriminación el trato justificado objetivamente. El principio es transversal y se considera la perspectiva de género en políticas contra la discriminación.

  5. Artículo 5 — Derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación

    Las víctimas tienen derecho a información completa, asesoramiento adaptado y gratuito previo a la denuncia. La información debe ser accesible (lectura fácil, Braille, lengua de signos). Niños y adolescentes reciben información clara y en su lengua cooficial, evitando revictimización.

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Define discriminación directa e indirecta, por asociación, error, múltiple e interseccional. Incluye acoso, inducción, represalias y acciones positivas. La segregación escolar es separar alumnado sin justificación. Los ajustes razonables facilitan la igualdad a personas con discapacidad.

  7. Artículo 7 — Interpretación

    La interpretación de esta ley y la actuación pública se ajustan a instrumentos internacionales de derechos humanos y jurisprudencia. Se prefiere la interpretación que proteja mejor a las víctimas. La ley establece niveles mínimos de protección, prevaleciendo el régimen más favorable.

  8. Artículo 8 — Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia

    Se considera discriminatoria toda inducción, orden o instrucción para discriminar o cometer intolerancia por las causas de esta ley.

  9. Artículo 9 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena

    Se prohíben exclusiones en empleo público/privado. Los servicios de empleo deben evitar discriminación indirecta (ej. currículo anónimo). La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento. Prohibida pregunta sobre salud. Empresas >250 trabajadores publican datos salariales.

  10. Artículo 10 — Negociación colectiva

    La negociación colectiva prohíbe exclusiones en empleo y condiciones. Se permiten medidas de acción positiva y evaluación periódica de objetivos.

  11. Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia

    Se prohíben limitaciones en el trabajo por cuenta propia y pactos con clientes. Se permiten medidas de acción positiva en acuerdos profesionales.

  12. Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico

    Organizaciones respetan igualdad en afiliación y ventajas. Poderes públicos apoyan sensibilización, asistencia a víctimas y eventos por derechos humanos.

  13. Artículo 13 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación

    Las administraciones educativas garantizan la no discriminación en admisión y permanencia. Se prohíbe financiación pública a centros que excluyan por causas de discriminación. Se atiende a alumnado vulnerable y se previene la segregación escolar.

  14. Artículo 14 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal

    En la educación no formal, los poderes públicos promueven valores democráticos y derechos humanos para evitar prejuicios, fanatismos, radicalizaciones y conductas de odio, discriminación o violencia, fomentando la convivencia intercultural.

  15. Artículo 15 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria

    Las administraciones sanitarias garantizan la no discriminación en el acceso y prestaciones. Nadie puede ser excluido por discapacidad, sinhogarismo, edad, sexo o enfermedades, salvo justificación médica. Se priorizan grupos vulnerables y necesidades específicas de las mujeres.

  16. Artículo 16 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales

    Las administraciones públicas garantizan la no discriminación en el acceso y prestación de servicios sociales. Los planes priorizan a grupos vulnerables, especialmente mujeres y niñas, e incluyen formación profesional para identificar discriminación múltiple.

  17. Artículo 17 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios

    No se puede discriminar en el acceso a bienes y servicios (financieros, transporte, ocio, etc.). No se puede denegar seguros o establecer diferencias injustificadas. Los sitios web y apps deben garantizar accesibilidad, especialmente para personas con discapacidad y mayores.

  18. Artículo 18 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana

    Fuerzas de Seguridad y seguridad privada deben evitar perfiles discriminatorios sin justificación objetiva para garantizar igualdad de trato.

  19. Artículo 19 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia

    Poderes públicos suprimen estereotipos en justicia. Administraciones favorecen información y accesibilidad a la justicia para grupos vulnerables.

  20. Artículo 20 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda

    Las administraciones deben garantizar políticas de vivienda no discriminatorias, atendiendo a vulnerables. Se prohíbe a vendedores, arrendadores e intermediarios negar ofertas o discriminar en condiciones por causas de discriminación, manteniéndose la obligación durante el uso de la vivienda.

  21. Artículo 21 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público

    Se prohíbe la discriminación en el acceso, permanencia y uso de servicios en establecimientos y espectáculos abiertos al público. Los titulares deben publicar los criterios de admisión en un lugar visible. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento mediante vigilancia e inspección.

  22. Artículo 22 — Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales

    Los medios y publicidad deben respetar la igualdad y evitar discriminación. Las administraciones promueven autorregulación y acuerdos con plataformas para eliminar contenidos discriminatorios. Se considera ilícita la publicidad con elementos discriminatorios.

  23. Artículo 23 — Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados

    Las administraciones públicas favorecerán algoritmos con minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, incluyendo evaluaciones de impacto. Se priorizará la transparencia en el diseño y se promoverá un sello de calidad para la IA ética.

  24. Artículo 24 — Actividades culturales y deportivas

    Las actividades culturales y deportivas deben respetar la igualdad y la dignidad, evitando discriminación. Las administraciones apoyan la creación de contenidos y estudios para concienciar sobre la discriminación en el ámbito cultural.

  25. Artículo 25 — Medidas de protección y reparación frente a la discriminación

    La protección frente a la discriminación exige detección, medidas preventivas y cese de situaciones discriminatorias. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas, penales y civiles, incluyendo restitución e indemnización. Las autoridades actúan para evitar repeticiones.

  26. Artículo 26 — Nulidad de pleno derecho

    Son nulas de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación por los motivos previstos en el artículo 2 de esta ley.

  27. Artículo 27 — Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño

    Quien cause discriminación debe indemnizar y restituir a la víctima. Se presume daño moral. Son responsables los empleadores si la discriminación ocurre en su ámbito y no cumplen obligaciones.

  28. Artículo 28 — Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

    La tutela judicial frente a la discriminación incluye medidas para cesarla inmediatamente, indemnización de daños, restablecimiento del derecho y medidas cautelares. Se aplica a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, edad o residencia legal.

  29. Artículo 29 — Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

    Partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales, de consumidores y organizaciones de derechos humanos están legitimados para defender los derechos de sus afiliados en procesos judiciales, previa autorización expresa. Estas organizaciones deben tener al menos dos años de antigüedad y estat

  30. Artículo 30 — Reglas relativas a la carga de la prueba

    Si hay indicios de discriminación, la parte demandada debe justificar objetivamente las medidas. El órgano puede pedir informes de organismos de igualdad. No aplica a procesos penales ni sancionadores.

  31. Artículo 31 — Actuación administrativa contra la discriminación

    La autoridad incoa procedimiento o comunica hechos. Sindicatos y asociaciones pueden ser interesados en procedimientos de discriminación con autorización, salvo si los afectados son indeterminados.

  32. Artículo 32 — Del Ministerio Fiscal

    Las fiscalías especializadas coordinan la persecución penal de la discriminación. Las administraciones pueden trasladar hechos al Ministerio Fiscal, cuyos miembros reciben formación obligatoria.

  33. Artículo 33 — Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

    Los poderes públicos adoptan medidas de acción positiva. Las empresas pueden asumir acciones de responsabilidad social en igualdad, informando a los trabajadores y usando publicidad.

  34. Artículo 34 — Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    La Estrategia Estatal, aprobada por el Consejo de Ministros y evaluada cuatrualmente por el Ministerio de Igualdad, coordina políticas contra la discriminación. Incluye medidas preventivas, atención a discriminaciones múltiples e información.

  35. Artículo 35 — Colaboración entre las administraciones públicas

    Las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas y locales) cooperan para integrar la igualdad y luchar contra la intolerancia. En la Conferencia Sectorial de Igualdad pueden adoptarse planes conjuntos.

  36. Artículo 36 — Estadísticas y estudios

    Los poderes públicos elaboran estadísticas sobre discriminación. Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y Poder Judicial recaban datos de denuncias y sentencias. Los datos personales cumplen la protección de datos y secreto estadístico.

  37. Artículo 37 — Subvenciones públicas y contratación

    Las subvenciones valoran la igualdad. La contratación pública puede incluir criterios para grupos vulnerables. No se otorgan ayudas a sancionados por infracciones muy graves ni a actividades que atenten contra la igualdad.

  38. Artículo 38 — Formación

    Los poderes públicos incluirán formación en igualdad y no discriminación en procesos selectivos y formación del personal, incluyendo personal externo con relación directa a la ciudadanía.

  39. Artículo 39 — Diálogo con las organizaciones no gubernamentales

    Las administraciones fomentarán el diálogo con organizaciones no gubernamentales con interés legítimo en luchar contra la discriminación e intolerancia para promover la igualdad y tolerancia.

  40. Artículo 40 — Creación y funciones

    Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Sus funciones incluyen: asistencia y orientación a víctimas; mediación vinculante (excepto penal/laboral); investigaciones de gravedad; acciones judiciales; solicitud de sanciones administrativas; denuncia de infrac

  41. Artículo 41 — Naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento

    La Autoridad es entidad pública independiente. Su presidente, nombrado por el Gobierno y aprobado por las Cortes, tiene mandato de 5 años sin reelección. Se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo de Ministros.

  42. Artículo 42 — Personal y recursos económicos

    El personal es funcionario o laboral. Cuenta con presupuestos estatales, subvenciones y patrimonio. Elabora su presupuesto anual. El Tribunal de Cuentas y la Intervención General controlan su gestión económica y financiera.

  43. Artículo 43 — Participación

    El Estatuto regulará la participación en las actividades de la Autoridad de organizaciones sindicales, empresariales, administraciones públicas y asociaciones relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.

  44. Artículo 44 — Deber de colaboración

    La Autoridad colabora con Cortes, tribunales y administraciones. Estas deben facilitar información en 10 días. Incluye comunicación de datos personales si es estrictamente necesario para sus funciones.

  45. Artículo 45 — Relación con el Defensor del Pueblo

    La Autoridad ejerce sus funciones sin perjuicio de las del Defensor del Pueblo. Podrá celebrar convenios de colaboración con este órgano y con similares de las comunidades autónomas para establecer mecanismos de cooperación.

  46. Artículo 46 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Título 46 establece el régimen de infracciones y sanciones. La legislación autonómica es preferente. No se sanciona si hay identidad con sanción penal previa. Si se archiva lo penal, se comunica a la Autoridad Independiente para iniciar expediente administrativo.

  47. Artículo 47 — Infracciones

    Las infracciones son leves (irregularidades formales sin efecto discriminatorio), graves (discriminación, represalias, incumplimiento requerimientos, 3+ leves en un año) o muy graves (discriminación múltiple, acoso, presión grave, 3+ graves en dos años).

  48. Artículo 48 — Sanciones

    Las multas van de 300 a 500.000 euros: leves (300-10.000), graves (10.001-40.000) y muy graves (40.001-500.000). En la Administración General del Estado, se aplican grados mínimo, medio y máximo con rangos específicos. La recaudación se invierte en sensibilización contra la discriminación.

  49. Artículo 49 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones deben ser proporcionales. Se consideran intencionalidad, daños, reincidencia (en un año), beneficio económico y condición pública. Las infracciones de cargos públicos o funcionarios en ejercicio se sancionan en grado máximo. Si hay varias infracciones, se aplica la más grave.

  50. Artículo 50 — Sanciones accesorias y sustitución de sanciones

    En infracciones muy graves, se pueden imponer sanciones accesorias como suspensión de ayudas, cierre o cese de actividad (máx. 5 años). En otras infracciones, con consentimiento, se puede sustituir la multa por trabajo no retribuido, formación o reparación del daño.

  51. Artículo 51 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).

  52. Artículo 52 — Autoridades competentes y procedimiento

    Las sanciones se notifican en 6 meses, con cumplimiento de 15-30 días. Si hay prueba de discriminación por funcionario, se toman medidas provisionales y se inicia expediente disciplinario. La resolución vincula la responsabilidad patrimonial. Para el Estado, rige la Ley 40/2015 y 39/2015; sanciones>

  53. Artículo 53 — Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia

    Los poderes públicos garantizan información y atención integral (asesoramiento, sanitaria, social) a víctimas de discriminación e intolerancia, presencial y telemáticamente. Se da tratamiento específico si las agresiones se realizan mediante nuevas tecnologías o redes sociales.

  54. Artículo 54 — Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia

    Los poderes públicos realizan campañas de sensibilización y garantizan asistencia a víctimas aunque no haya denuncia. En centros escolares, se implementa un protocolo en el Plan de Convivencia para alerta, identificación, asistencia y protección frente a acoso escolar discriminatorio.

  55. Disposición adicional primera — Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    En 6 meses se integra la Autoridad Independiente. En 6 meses se aprueba su Estatuto. En 1 año desde su constitución, propone un Centro de Documentación sobre Discriminación, Odio e Intolerancia.

  56. Disposición adicional segunda — Asistencia jurídica a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    La asistencia jurídica a la Autoridad Independiente se rige por la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

  57. Disposición adicional tercera — Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación

    La Autoridad Independiente es el organismo competente en España para aplicar la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad de trato por origen racial o étnico.

  58. Disposición adicional cuarta — No afectación de la legislación en materia de extranjería

    Esta ley no afecta a la regulación de extranjería establecida en la Ley Orgánica 4/2000 y su normativa de desarrollo.

  59. Disposición adicional quinta — Cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en materia de negociación colectiva y laboral

    Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un informe anual sobre el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de esta ley.

  60. Disposición adicional sexta — Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación

    La Autoridad Independiente presentará un informe amplio sobre normas y prácticas discriminatorias en el Estado en un año desde el inicio de sus funciones. El informe se eleva a Cortes y Gobierno.

  61. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de procedimientos

    Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, no siendo de aplicación la nueva ley a los mismos.

  62. Disposición final primera — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico

    Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 11 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

  63. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifican los artículos 11 bis, 217.5 y 222.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y se introduce un nuevo artículo 15 ter.

  64. Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se modifica la letra i) del artículo 19.1 y el apartado 7 del artículo 60 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  65. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 77 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  66. Disposición final quinta — Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

    Se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), añadiendo un párrafo al artículo 18.3 y un apartado 2 bis al artículo 20.

  67. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

    Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.

  68. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica el apartado 2 del artículo 50 y se añade el apartado 10 al artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).

  69. Disposición final octava — Título competencial

    La ley establece competencias estatales: regulación básica de igualdad (Títulos Preliminar, I, II, III, IV); legislación laboral (arts. 9-11); y competencias en crédito, mercantil, civil, procesal y telecomunicaciones según la Constitución.

  70. Disposición final novena — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno y el Ministerio competente en igualdad pueden dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley, dentro de sus respectivas competencias.

  71. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 18.3 y 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
  • el art. 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
  • los arts. 19.1 y 60.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • los arts. 11 bis, 217.5, 222.3 y AÑADE el 15 ter a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • el art. 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
  • los arts. 46 y 50 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • el art. 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15169
  • en el Recurso 6706/2022, su desestimación en relación con los arts. 4.4, 9.1, 13.2, 20.2 y 47.2, 3.d) y 4.d), por Sentencia 89/2024, de 5 de junio BOE-A-2024-14002
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