Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
También conocida como: L 15/2022, L 15/22Esta ley protege a todas las personas frente a cualquier tipo de discriminación, garantizando la igualdad de trato en el trabajo, servicios y vida diaria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza la igualdad de trato y no discriminación, regulando derechos y obligaciones de personas y estableciendo medidas contra la discriminación directa o indirecta.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
Toda persona tiene derecho a la igualdad de trato, sin discriminación por origen, sexo, edad, discapacidad, etc. Se admiten diferencias razonables y objetivas para fines legítimos o protección. La enfermedad solo justifica limitaciones por tratamiento o salud pública. La ley aplica al sector público (Estado, CCAA, Local, Justicia, institucional) y al sector privado en territorio español.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
La ley aplica a empleo, educación, sanidad, transporte, cultura, seguridad, justicia, protección social, bienes y servicios, vivienda, espacios públicos, publicidad, internet, deporte, IA y gestión de datos.
Artículo 4 — El derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Se prohíbe toda discriminación (directa, indirecta, múltiple, acoso, etc.). No es discriminación el trato justificado objetivamente. El principio es transversal y se considera la perspectiva de género en políticas contra la discriminación.
Artículo 5 — Derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación
Las víctimas tienen derecho a información completa, asesoramiento adaptado y gratuito previo a la denuncia. La información debe ser accesible (lectura fácil, Braille, lengua de signos). Niños y adolescentes reciben información clara y en su lengua cooficial, evitando revictimización.
Artículo 6 — Definiciones
Define discriminación directa e indirecta, por asociación, error, múltiple e interseccional. Incluye acoso, inducción, represalias y acciones positivas. La segregación escolar es separar alumnado sin justificación. Los ajustes razonables facilitan la igualdad a personas con discapacidad.
Artículo 7 — Interpretación
La interpretación de esta ley y la actuación pública se ajustan a instrumentos internacionales de derechos humanos y jurisprudencia. Se prefiere la interpretación que proteja mejor a las víctimas. La ley establece niveles mínimos de protección, prevaleciendo el régimen más favorable.
Artículo 8 — Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia
Se considera discriminatoria toda inducción, orden o instrucción para discriminar o cometer intolerancia por las causas de esta ley.
Artículo 9 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena
Se prohíben exclusiones en empleo público/privado. Los servicios de empleo deben evitar discriminación indirecta (ej. currículo anónimo). La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento. Prohibida pregunta sobre salud. Empresas >250 trabajadores publican datos salariales.
Artículo 10 — Negociación colectiva
La negociación colectiva prohíbe exclusiones en empleo y condiciones. Se permiten medidas de acción positiva y evaluación periódica de objetivos.
Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia
Se prohíben limitaciones en el trabajo por cuenta propia y pactos con clientes. Se permiten medidas de acción positiva en acuerdos profesionales.
Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico
Organizaciones respetan igualdad en afiliación y ventajas. Poderes públicos apoyan sensibilización, asistencia a víctimas y eventos por derechos humanos.
Artículo 13 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación
Las administraciones educativas garantizan la no discriminación en admisión y permanencia. Se prohíbe financiación pública a centros que excluyan por causas de discriminación. Se atiende a alumnado vulnerable y se previene la segregación escolar.
Artículo 14 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal
En la educación no formal, los poderes públicos promueven valores democráticos y derechos humanos para evitar prejuicios, fanatismos, radicalizaciones y conductas de odio, discriminación o violencia, fomentando la convivencia intercultural.
Artículo 15 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria
Las administraciones sanitarias garantizan la no discriminación en el acceso y prestaciones. Nadie puede ser excluido por discapacidad, sinhogarismo, edad, sexo o enfermedades, salvo justificación médica. Se priorizan grupos vulnerables y necesidades específicas de las mujeres.
Artículo 16 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales
Las administraciones públicas garantizan la no discriminación en el acceso y prestación de servicios sociales. Los planes priorizan a grupos vulnerables, especialmente mujeres y niñas, e incluyen formación profesional para identificar discriminación múltiple.
Artículo 17 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios
No se puede discriminar en el acceso a bienes y servicios (financieros, transporte, ocio, etc.). No se puede denegar seguros o establecer diferencias injustificadas. Los sitios web y apps deben garantizar accesibilidad, especialmente para personas con discapacidad y mayores.
Artículo 18 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana
Fuerzas de Seguridad y seguridad privada deben evitar perfiles discriminatorios sin justificación objetiva para garantizar igualdad de trato.
Artículo 19 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia
Poderes públicos suprimen estereotipos en justicia. Administraciones favorecen información y accesibilidad a la justicia para grupos vulnerables.
Artículo 20 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda
Las administraciones deben garantizar políticas de vivienda no discriminatorias, atendiendo a vulnerables. Se prohíbe a vendedores, arrendadores e intermediarios negar ofertas o discriminar en condiciones por causas de discriminación, manteniéndose la obligación durante el uso de la vivienda.
Artículo 21 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público
Se prohíbe la discriminación en el acceso, permanencia y uso de servicios en establecimientos y espectáculos abiertos al público. Los titulares deben publicar los criterios de admisión en un lugar visible. Las administraciones públicas velarán por el cumplimiento mediante vigilancia e inspección.
Artículo 22 — Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales
Los medios y publicidad deben respetar la igualdad y evitar discriminación. Las administraciones promueven autorregulación y acuerdos con plataformas para eliminar contenidos discriminatorios. Se considera ilícita la publicidad con elementos discriminatorios.
Artículo 23 — Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados
Las administraciones públicas favorecerán algoritmos con minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, incluyendo evaluaciones de impacto. Se priorizará la transparencia en el diseño y se promoverá un sello de calidad para la IA ética.
Artículo 24 — Actividades culturales y deportivas
Las actividades culturales y deportivas deben respetar la igualdad y la dignidad, evitando discriminación. Las administraciones apoyan la creación de contenidos y estudios para concienciar sobre la discriminación en el ámbito cultural.
Artículo 25 — Medidas de protección y reparación frente a la discriminación
La protección frente a la discriminación exige detección, medidas preventivas y cese de situaciones discriminatorias. El incumplimiento genera responsabilidades administrativas, penales y civiles, incluyendo restitución e indemnización. Las autoridades actúan para evitar repeticiones.
Artículo 26 — Nulidad de pleno derecho
Son nulas de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas que constituyan o causen discriminación por los motivos previstos en el artículo 2 de esta ley.
Artículo 27 — Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño
Quien cause discriminación debe indemnizar y restituir a la víctima. Se presume daño moral. Son responsables los empleadores si la discriminación ocurre en su ámbito y no cumplen obligaciones.
Artículo 28 — Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
La tutela judicial frente a la discriminación incluye medidas para cesarla inmediatamente, indemnización de daños, restablecimiento del derecho y medidas cautelares. Se aplica a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, edad o residencia legal.
Artículo 29 — Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales, de consumidores y organizaciones de derechos humanos están legitimados para defender los derechos de sus afiliados en procesos judiciales, previa autorización expresa. Estas organizaciones deben tener al menos dos años de antigüedad y estat
Artículo 30 — Reglas relativas a la carga de la prueba
Si hay indicios de discriminación, la parte demandada debe justificar objetivamente las medidas. El órgano puede pedir informes de organismos de igualdad. No aplica a procesos penales ni sancionadores.
Artículo 31 — Actuación administrativa contra la discriminación
La autoridad incoa procedimiento o comunica hechos. Sindicatos y asociaciones pueden ser interesados en procedimientos de discriminación con autorización, salvo si los afectados son indeterminados.
Artículo 32 — Del Ministerio Fiscal
Las fiscalías especializadas coordinan la persecución penal de la discriminación. Las administraciones pueden trasladar hechos al Ministerio Fiscal, cuyos miembros reciben formación obligatoria.
Artículo 33 — Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Los poderes públicos adoptan medidas de acción positiva. Las empresas pueden asumir acciones de responsabilidad social en igualdad, informando a los trabajadores y usando publicidad.
Artículo 34 — Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
La Estrategia Estatal, aprobada por el Consejo de Ministros y evaluada cuatrualmente por el Ministerio de Igualdad, coordina políticas contra la discriminación. Incluye medidas preventivas, atención a discriminaciones múltiples e información.
Artículo 35 — Colaboración entre las administraciones públicas
Las administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas y locales) cooperan para integrar la igualdad y luchar contra la intolerancia. En la Conferencia Sectorial de Igualdad pueden adoptarse planes conjuntos.
Artículo 36 — Estadísticas y estudios
Los poderes públicos elaboran estadísticas sobre discriminación. Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y Poder Judicial recaban datos de denuncias y sentencias. Los datos personales cumplen la protección de datos y secreto estadístico.
Artículo 37 — Subvenciones públicas y contratación
Las subvenciones valoran la igualdad. La contratación pública puede incluir criterios para grupos vulnerables. No se otorgan ayudas a sancionados por infracciones muy graves ni a actividades que atenten contra la igualdad.
Artículo 38 — Formación
Los poderes públicos incluirán formación en igualdad y no discriminación en procesos selectivos y formación del personal, incluyendo personal externo con relación directa a la ciudadanía.
Artículo 39 — Diálogo con las organizaciones no gubernamentales
Las administraciones fomentarán el diálogo con organizaciones no gubernamentales con interés legítimo en luchar contra la discriminación e intolerancia para promover la igualdad y tolerancia.
Artículo 40 — Creación y funciones
Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Sus funciones incluyen: asistencia y orientación a víctimas; mediación vinculante (excepto penal/laboral); investigaciones de gravedad; acciones judiciales; solicitud de sanciones administrativas; denuncia de infrac
Artículo 41 — Naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento
La Autoridad es entidad pública independiente. Su presidente, nombrado por el Gobierno y aprobado por las Cortes, tiene mandato de 5 años sin reelección. Se rige por su Estatuto aprobado por el Consejo de Ministros.
Artículo 42 — Personal y recursos económicos
El personal es funcionario o laboral. Cuenta con presupuestos estatales, subvenciones y patrimonio. Elabora su presupuesto anual. El Tribunal de Cuentas y la Intervención General controlan su gestión económica y financiera.
Artículo 43 — Participación
El Estatuto regulará la participación en las actividades de la Autoridad de organizaciones sindicales, empresariales, administraciones públicas y asociaciones relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 44 — Deber de colaboración
La Autoridad colabora con Cortes, tribunales y administraciones. Estas deben facilitar información en 10 días. Incluye comunicación de datos personales si es estrictamente necesario para sus funciones.
Artículo 45 — Relación con el Defensor del Pueblo
La Autoridad ejerce sus funciones sin perjuicio de las del Defensor del Pueblo. Podrá celebrar convenios de colaboración con este órgano y con similares de las comunidades autónomas para establecer mecanismos de cooperación.
Artículo 46 — Objeto y ámbito de aplicación
El Título 46 establece el régimen de infracciones y sanciones. La legislación autonómica es preferente. No se sanciona si hay identidad con sanción penal previa. Si se archiva lo penal, se comunica a la Autoridad Independiente para iniciar expediente administrativo.
Artículo 47 — Infracciones
Las infracciones son leves (irregularidades formales sin efecto discriminatorio), graves (discriminación, represalias, incumplimiento requerimientos, 3+ leves en un año) o muy graves (discriminación múltiple, acoso, presión grave, 3+ graves en dos años).
Artículo 48 — Sanciones
Las multas van de 300 a 500.000 euros: leves (300-10.000), graves (10.001-40.000) y muy graves (40.001-500.000). En la Administración General del Estado, se aplican grados mínimo, medio y máximo con rangos específicos. La recaudación se invierte en sensibilización contra la discriminación.
Artículo 49 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser proporcionales. Se consideran intencionalidad, daños, reincidencia (en un año), beneficio económico y condición pública. Las infracciones de cargos públicos o funcionarios en ejercicio se sancionan en grado máximo. Si hay varias infracciones, se aplica la más grave.
Artículo 50 — Sanciones accesorias y sustitución de sanciones
En infracciones muy graves, se pueden imponer sanciones accesorias como suspensión de ayudas, cierre o cese de actividad (máx. 5 años). En otras infracciones, con consentimiento, se puede sustituir la multa por trabajo no retribuido, formación o reparación del daño.
Artículo 51 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 4 años (graves) y 5 años (muy graves).
Artículo 52 — Autoridades competentes y procedimiento
Las sanciones se notifican en 6 meses, con cumplimiento de 15-30 días. Si hay prueba de discriminación por funcionario, se toman medidas provisionales y se inicia expediente disciplinario. La resolución vincula la responsabilidad patrimonial. Para el Estado, rige la Ley 40/2015 y 39/2015; sanciones>
Artículo 53 — Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia
Los poderes públicos garantizan información y atención integral (asesoramiento, sanitaria, social) a víctimas de discriminación e intolerancia, presencial y telemáticamente. Se da tratamiento específico si las agresiones se realizan mediante nuevas tecnologías o redes sociales.
Artículo 54 — Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia
Los poderes públicos realizan campañas de sensibilización y garantizan asistencia a víctimas aunque no haya denuncia. En centros escolares, se implementa un protocolo en el Plan de Convivencia para alerta, identificación, asistencia y protección frente a acoso escolar discriminatorio.
Disposición adicional primera — Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
En 6 meses se integra la Autoridad Independiente. En 6 meses se aprueba su Estatuto. En 1 año desde su constitución, propone un Centro de Documentación sobre Discriminación, Odio e Intolerancia.
Disposición adicional segunda — Asistencia jurídica a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
La asistencia jurídica a la Autoridad Independiente se rige por la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición adicional tercera — Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
La Autoridad Independiente es el organismo competente en España para aplicar la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad de trato por origen racial o étnico.
Disposición adicional cuarta — No afectación de la legislación en materia de extranjería
Esta ley no afecta a la regulación de extranjería establecida en la Ley Orgánica 4/2000 y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional quinta — Cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en materia de negociación colectiva y laboral
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un informe anual sobre el cumplimiento de los artículos 9, 10 y 11 de esta ley.
Disposición adicional sexta — Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación
La Autoridad Independiente presentará un informe amplio sobre normas y prácticas discriminatorias en el Estado en un año desde el inicio de sus funciones. El informe se eleva a Cortes y Gobierno.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior, no siendo de aplicación la nueva ley a los mismos.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico
Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 11 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican los artículos 11 bis, 217.5 y 222.3 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y se introduce un nuevo artículo 15 ter.
Disposición final tercera — Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Se modifica la letra i) del artículo 19.1 y el apartado 7 del artículo 60 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 77 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final quinta — Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Se modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), añadiendo un párrafo al artículo 18.3 y un apartado 2 bis al artículo 20.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se añade un nuevo párrafo segundo en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Se modifica el apartado 2 del artículo 50 y se añade el apartado 10 al artículo 46 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007).
Disposición final octava — Título competencial
La ley establece competencias estatales: regulación básica de igualdad (Títulos Preliminar, I, II, III, IV); legislación laboral (arts. 9-11); y competencias en crédito, mercantil, civil, procesal y telecomunicaciones según la Constitución.
Disposición final novena — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno y el Ministerio competente en igualdad pueden dictar normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley, dentro de sus respectivas competencias.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 18.3 y 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- el art. 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- los arts. 19.1 y 60.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- los arts. 11 bis, 217.5, 222.3 y AÑADE el 15 ter a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- el art. 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- los arts. 46 y 50 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- el art. 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
Leyes que la modifican
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15169
- en el Recurso 6706/2022, su desestimación en relación con los arts. 4.4, 9.1, 13.2, 20.2 y 47.2, 3.d) y 4.d), por Sentencia 89/2024, de 5 de junio BOE-A-2024-14002
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