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En vigorReal Decreto

Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores

También conocida como: RD 117/2005, RD 117/05
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5 de febrero de 2005·25 de julio de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-1843
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de representar y defender los intereses y derechos de las personas mayores ante la Administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y fines

    Se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores como órgano colegiado interministerial asesor y consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su finalidad es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en las políticas de atención e inserción.

  2. Artículo 2 — Funciones

    Funciones: proponer líneas estratégicas; participar en dependencia y planes estatales; informar y dictaminar sobre proyectos consultados; asesorar subvenciones del Ministerio de Trabajo; fomentar asociacionismo, cooperación, estudios, calidad y representar a las personas mayores nacional e intern.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo Estatal de las Personas Mayores está constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.

  4. Artículo 4 — Presidencia

    El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte preside el Consejo. Sus funciones incluyen dirigir, representar, convocar sesiones, presidir debates, fijar orden del día, velar por la normativa, visar actas y dirimir empates.

  5. Artículo 5 — Vicepresidencias

    Hay tres vicepresidentes: primero (Secretaría de Estado), segundo (IMSERSO) y tercero (representante de organizaciones de mayores). Los dos primeros sustituyen al presidente o entre sí en vacantes, ausencias o enfermedades.

  6. Artículo 6 — Consejeros

    El Consejo de Personas Mayores está formado por representantes ministeriales, autonómicos, locales, asociaciones de mayores y consejos autonómicos. Los consejeros tienen derecho a recibir convocatorias con antelación, participar en debates, votar y obtener información. Se busca equilibrio de género.

  7. Artículo 7 — Secretaría

    El secretario es un representante de organizaciones de personas mayores. Sus funciones son asistir con voz y voto, convocar sesiones, recibir comunicaciones, preparar despacho, redactar actas y expedir certificaciones.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento

    El Consejo actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Asimismo, podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.

  9. Artículo 9 — Pleno del Consejo

    El Pleno celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales. Puede haber extraordinarias por iniciativa del presidente, propuesta de la Comisión Permanente o petición de un tercio de miembros. El Pleno establece líneas de actuación, emite dictámenes y aprueba la memoria anual.

  10. Artículo 10 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Consejo de Personas Mayores es el órgano ejecutivo, presidido por el vicepresidente primero del Consejo. Está compuesta por 17 consejeros y un secretario. Sus competencias incluyen velar por los acuerdos del Pleno y resolver urgencias. Se reúne al menos cuatro veces al año

  11. Artículo 11 — Duración del mandato

    El mandato dura 4 años (excepto natos). Tras el periodo, se renueva el Consejo, que permanece en funciones hasta nombrar a los nuevos miembros.

  12. Artículo 12 — Renovación del Consejo

    La renovación sigue este procedimiento: ministerios designan representantes; confederaciones/federaciones/asociaciones siguen el art. 6.1.d); consejos autonómicos designan por solicitud del presidente; la Federación Española de Municipios y Provincias designa a los 2 representantes locales.

  13. Artículo 13 — Cese de los miembros del Consejo

    Los miembros cesan por renuncia, falta de requisitos, acuerdo de la entidad que representa (ratificado por Pleno o Comisión) o fin del mandato. Las vacantes se cubren según el art. 6, siendo sustituidos por suplentes hasta entonces.

  14. Artículo 14 — Medios de funcionamiento

    El IMSERSO proporciona medios, gastos de funcionamiento y apoyos técnicos, administrativos y logísticos sin incremento de gasto. El Consejo debe justificar los gastos incurridos ante el IMSERSO.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 2171/1994 que creaba el Consejo Estatal de las Personas Mayores y el Real Decreto 428/1999 que lo modificaba.

  16. Disposición final primera — Aplicación supletoria

    El Consejo se rige por sus normas aprobadas por el Pleno y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  17. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, que regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-25400
  • Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-7038
  • Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 60 de 11 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4023
  • los art. 3 y 5, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
  • el art. 6.1, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
  • del Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19049
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