Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores
También conocida como: RD 117/2005, RD 117/05Esta norma regula el órgano encargado de representar y defender los intereses y derechos de las personas mayores ante la Administración pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2026
La Autoridad para la Igualdad tendrá representación en el Consejo de Mayores
El Consejo Estatal de las Personas Mayores incorpora a una persona representante de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El cambio modifica la composición del Consejo, aunque no precisa cómo se designará esa persona.
Reforma BOE-A-2026-16172Ver qué cambió → - 1 de septiembre de 2008Reforma BOE-A-2008-14464Ver qué cambió →
- 5 de febrero de 2005Versión original BOE-A-2005-1843
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y fines
Se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores como órgano colegiado interministerial asesor y consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su finalidad es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en las políticas de atención e inserción.
Artículo 2 — Funciones
Funciones: proponer líneas estratégicas; participar en dependencia y planes estatales; informar y dictaminar sobre proyectos consultados; asesorar subvenciones del Ministerio de Trabajo; fomentar asociacionismo, cooperación, estudios, calidad y representar a las personas mayores nacional e intern.
Artículo 3 — Composición
El Consejo Estatal de las Personas Mayores está constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.
Artículo 4 — Presidencia
El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte preside el Consejo. Sus funciones incluyen dirigir, representar, convocar sesiones, presidir debates, fijar orden del día, velar por la normativa, visar actas y dirimir empates.
Artículo 5 — Vicepresidencias
Hay tres vicepresidentes: primero (Secretaría de Estado), segundo (IMSERSO) y tercero (representante de organizaciones de mayores). Los dos primeros sustituyen al presidente o entre sí en vacantes, ausencias o enfermedades.
Artículo 6 — Consejeros
El Consejo de Personas Mayores está formado por representantes ministeriales, autonómicos, locales, asociaciones de mayores y consejos autonómicos. Los consejeros tienen derecho a recibir convocatorias con antelación, participar en debates, votar y obtener información. Se busca equilibrio de género.
Artículo 7 — Secretaría
El secretario es un representante de organizaciones de personas mayores. Sus funciones son asistir con voz y voto, convocar sesiones, recibir comunicaciones, preparar despacho, redactar actas y expedir certificaciones.
Artículo 8 — Funcionamiento
El Consejo actúa en Pleno y en Comisión Permanente. Asimismo, podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.
Artículo 9 — Pleno del Consejo
El Pleno celebra al menos dos sesiones ordinarias anuales. Puede haber extraordinarias por iniciativa del presidente, propuesta de la Comisión Permanente o petición de un tercio de miembros. El Pleno establece líneas de actuación, emite dictámenes y aprueba la memoria anual.
Artículo 10 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo de Personas Mayores es el órgano ejecutivo, presidido por el vicepresidente primero del Consejo. Está compuesta por 17 consejeros y un secretario. Sus competencias incluyen velar por los acuerdos del Pleno y resolver urgencias. Se reúne al menos cuatro veces al año
Artículo 11 — Duración del mandato
El mandato dura 4 años (excepto natos). Tras el periodo, se renueva el Consejo, que permanece en funciones hasta nombrar a los nuevos miembros.
Artículo 12 — Renovación del Consejo
La renovación sigue este procedimiento: ministerios designan representantes; confederaciones/federaciones/asociaciones siguen el art. 6.1.d); consejos autonómicos designan por solicitud del presidente; la Federación Española de Municipios y Provincias designa a los 2 representantes locales.
Artículo 13 — Cese de los miembros del Consejo
Los miembros cesan por renuncia, falta de requisitos, acuerdo de la entidad que representa (ratificado por Pleno o Comisión) o fin del mandato. Las vacantes se cubren según el art. 6, siendo sustituidos por suplentes hasta entonces.
Artículo 14 — Medios de funcionamiento
El IMSERSO proporciona medios, gastos de funcionamiento y apoyos técnicos, administrativos y logísticos sin incremento de gasto. El Consejo debe justificar los gastos incurridos ante el IMSERSO.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 2171/1994 que creaba el Consejo Estatal de las Personas Mayores y el Real Decreto 428/1999 que lo modificaba.
Disposición final primera — Aplicación supletoria
El Consejo se rige por sus normas aprobadas por el Pleno y, supletoriamente, por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, que regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-25400
- Real Decreto 428/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-7038
- Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474
Leyes que la modifican
- en BOE num. 60 de 11 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4023
- los art. 3 y 5, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
- el art. 6.1, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
- del Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19049
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