Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes
También conocida como: RD 3/2006, RD 3/06Regula el órgano que asesora al Gobierno sobre cómo mejorar la integración y la convivencia de las personas inmigrantes en nuestra sociedad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de julio de 2026
La Autoridad de Igualdad tendrá representación en el Foro de Inmigración
El Foro para la integración social de los inmigrantes pasa de 30 a 31 vocalías e incorpora una representante de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. La presidencia de esa autoridad ocupará la nueva vocalía.
Reforma BOE-A-2026-16172Ver qué cambió → - 11 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-11456Ver qué cambió →
- 17 de enero de 2006Versión original BOE-A-2006-625
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el Foro para la integración social de los inmigrantes legalmente establecidos, con el fin de facilitar su participación e integración en la sociedad española.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Foro es un órgano colegiado de consulta, información y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 3 — Funciones
El Foro para la integración social de los inmigrantes formula propuestas, recibe información de programas públicos y canaliza propuestas sociales. Elabora memorias e informes anuales sobre la situación de la integración. Emite informes sobre planes que afecten a la integración. Sus propuestas al Gov
Artículo 4 — Composición
El Foro lo forman presidente, 2 vicepresidentes, secretario y 30 vocales: 10 administraciones, 10 inmigrantes/refugiados, 10 organizaciones sociales.
Artículo 5 — De la presidencia
El presidente del Foro es nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, entre personas de reconocido prestigio en el campo de la inmigración.
Artículo 6 — De las vicepresidencias
El vicepresidente primero es un representante de asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales. El segundo es el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 7 — De la secretaría del Foro
La secretaría la ejerce el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Integración de Inmigrantes. Asiste a reuniones, convoca sesiones, recibe comunicaciones y elabora actas.
Artículo 8 — De los vocales
El Foro está integrado por 6 representantes de la Administración General del Estado, 2 de comunidades autónomas, 2 de la Administración local, 10 de inmigrantes y refugiados, y 10 de organizaciones sociales de apoyo.
Artículo 9 — Designación de vocales en representación de las asociaciones de inmigrantes y refugiados y de las organizaciones sociales de apoyo
Los vocales representantes de asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales son designados por el Ministro de Trabajo, a propuesta de la Secretaría de Estado de Inmigración, entre candidaturas presentadas. La selección se hace mediante convocatoria pública con criterios objetivos como fines
Artículo 10 — Funciones de los vocales
Los vocales participan en debates, grupos de trabajo y votaciones (sin abstención para administraciones). Acceden a información mediante petición escrita a la secretaría, formulan ruegos y preguntas, y cumplen funciones intrínsecas.
Artículo 11 — Suplencia y duración del mandato de los vocales
Cada vocal titular tiene un suplente. El mandato dura 3 años (no administraciones). Se pierde por expiración, disolución, renuncia (aceptada por Ministro) o inasistencia injustificada (3 plenos/5 alternos). El suplente asume funciones interinamente.
Artículo 12 — Observadores
El pleno puede designar hasta 3 observadores (voz, sin voto) de organizaciones sociales o asociaciones que contribuyan a la integración. No pueden ser representantes de administraciones públicas ni organizaciones internacionales.
Artículo 13 — Gratuidad de las funciones y compensaciones económicas por la asistencia a reuniones
Las funciones son gratuitas. Solo se indemniza a vocales de asociaciones/organizaciones sociales por desplazamiento a localidad distinta a su residencia, conforme al Real Decreto 462/2002.
Artículo 14 — Pleno
El Foro celebra al menos 2 sesiones ordinarias anuales (convocadas con 15 días de antelación). Pueden haber extraordinarias (mínimo 7 días). La convocatoria indica día, hora, lugar, orden del día y documentación. Se anuncia la segunda sesión en la primera.
Artículo 15 — Constitución del pleno
El pleno se constituye con presidente/secretario y mitad de miembros en 1ª convocatoria, o con un tercio en 2ª.
Artículo 16 — Comisión permanente
La comisión permanente, órgano ejecutivo, incluye presidente, vicepresidentes, secretario y 6 vocales (4 presidentes de comisiones).
Artículo 17 — Comisiones
El pleno puede crear hasta 4 comisiones de 7-9 vocales. Elaboran informes para el pleno y pueden consultar expertos.
Artículo 18 — Grupos de trabajo
El pleno del Foro puede crear grupos de trabajo por mayoría para estudiar temas específicos. El pleno decide su objeto, finalidad, composición y funcionamiento al constituirlos.
Disposición adicional primera — Plazo para la elaboración y aprobación de sus normas de organización y funcionamiento interno
En el plazo de 3 meses desde su constitución, el pleno elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento interno del Foro.
Disposición adicional segunda — Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo
El funcionamiento del Foro se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto en este real decreto.
Disposición adicional tercera — Financiación
El Foro financia sus funciones con créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin incrementar el gasto público salvo el artículo 13.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 367/2001, de 4 de abril, sobre el Foro para la integración social de los inmigrantes.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, que regula el Foro para la integración social de los inmigrantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 70 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- el Real Decreto 367/201, de 4 de abril BOE-A-2001-6823
- Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474
Leyes que la modifican
- los arts. 8.1 y 14.2, por Real Decreto 1164/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-11456
- los arts. 4 y 8 del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por Real Decreto 606/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16172
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