Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España
Esta norma explica cómo los refugiados y extranjeros pueden demostrar su estado civil, como su matrimonio o nacimiento, ante el Registro Civil español.
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Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en españa — Primero
El estado civil de refugiados en España puede declararse por presunción en expediente si no obtienen certificaciones por fuerza mayor.
Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en españa — Segundo
Las resoluciones se anotan en el Registro Civil español como a españoles, sin asiento duplicado en el Registro Consular del país del refugiado.
Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre la prueba del estado civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en españa — Tercero
La doctrina anterior aplica a extranjeros domiciliados en España, especialmente asilados apátridas, si no pueden obtener pruebas por fuerza mayor.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 BOE-A-1957-7537
- Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Convención de 18 de julio de 1951 BOE-A-1978-26331
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