Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado
Esta norma explica cómo solicitar y obtener documentos oficiales para demostrar que una persona está viva o cuál es su estado civil actual.
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Circular de 16 de noviembre de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado — Primero
El estado civil de divorciado no es soltería. La prueba se regula como la viudez en el Reglamento del Registro Civil, tramitándose el expediente análogamente.
Circular de 16 de noviembre de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado — Segundo
La fe de vida y estado no son únicos medios de prueba. La comparecencia del sujeto o su declaración son preferentes. Ningún órgano oficial puede exigir otros medios, salvo duda fundada o responsabilidad penal.
Circular de 16 de noviembre de 1984, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado — Tercero
Si se tramita expediente de fe de vida o estado, se ajusta al artículo 364 del Reglamento del Registro Civil. Es innecesaria la intervención de las autoridades municipales.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
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