Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos
Esta norma regula el modelo oficial para solicitar un certificado que acredite la diversidad de tus apellidos en el Registro Civil.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Para el certificado de diversidad de apellidos, el Registro Civil califica la procedencia y anota en el margen del nacimiento según el artículo 38.3 de la Ley del Registro Civil.
Artículo 2
Si la petición se hace en otro Registro Civil, se remite al del nacimiento con la documentación. El encargado de este último procede según el artículo anterior.
Artículo 3
El certificado de diversidad de apellidos debe ajustarse al modelo plurilingüe que figura como anejo de la Orden de 31 de agosto de 1988.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 38.3 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7537
- art. 152 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Ley 35/1981, de 5 de octubre BOE-A-1981-24157
- Convenio de 8 de septiembre de 1982 BOE-A-1988-14246
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