Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, por el que se regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil
También conocida como: RD 246/1991, RD 246/91Esta norma regula las funciones de la Guardia Civil en el mar, incluyendo la vigilancia de costas, el rescate y la lucha contra el contrabando.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Guardia Civil ejerce sus funciones en aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial, y excepcionalmente fuera, según tratados internacionales vigentes.
Artículo 2
El Ministro del Interior manda el Servicio Marítimo. Para funciones fiscales y contra el contrabando, la Guardia Civil sigue instrucciones conjuntas de los Ministerios de Economía, Hacienda e Interior.
Artículo 3
El Gobierno o el Ministro de Defensa determinan las misiones militares de la Guardia Civil en aguas españolas, conforme a la Ley Orgánica 6/1980 y la Ley Orgánica 2/1986.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales — Primera
Los Ministerios del Interior y de Defensa determinan la organización territorial, tipos de embarcaciones y armas, y la colaboración de la Armada en la titulación del personal de la Guardia Civil.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, que regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio BOE-A-1980-14755
- el art. 11, apartados 1 y 2.B) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
Leyes que la modifican
- conla disposición final primera, sobre Habilitación para Manejo de Embarcaciones: Orden de 27 de abril de 1992 BOE-A-1992-9444
- regulando el régimen, Abanderamiento y Matriculación del Servicio: Orden de 26 de julio de 1994 BOE-A-1994-17900
- sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas : Orden de 7 de abril de 2000 BOE-A-2000-6882
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