Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la Guardia Civil
Esta norma regula cómo se identifican, registran y abanderan las embarcaciones utilizadas por el servicio marítimo de la Guardia Civil.
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Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la guardia civil — Primero
Las embarcaciones de la Guardia Civil son buques del Estado, adscritas al Ministerio de Justicia e Interior y matriculadas en la «Lista Octava».
Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la guardia civil — Segundo
Las embarcaciones se rigen por la Ley 27/1992, cumplen normas de seguridad y están exoneradas del despacho de entrada y salida.
Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la guardia civil — Tercero
El Servicio Marítimo cumple sus misiones y puede usar armamento en estricta necesidad, según la Ley Orgánica 2/1986.
Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la guardia civil — Cuarto
Los Ministerios de Justicia e Interior, Defensa y Obras Públicas colaboran con la Guardia Civil Marítima en sus misiones.
Orden de 26 de julio de 1994 sobre el régimen, abanderamiento y matriculación de las embarcaciones del servicio marítimo de la guardia civil — Quinto
Los directores generales de la Guardia Civil y de la Marina Mercante adoptan las medidas necesarias para cumplir esta Orden.
Información general
Leyes en las que se basa
- Convenio de 29 de abril de 1958 BOE-A-1972-785
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio BOE-A-1989-19704
- Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5780
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
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