Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles
También conocida como: RD 799/2011, RD 799/11Esta norma obliga al Ministerio de Fomento a vigilar que los barcos españoles cumplan las reglas de seguridad y no contaminen el mar.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto regula las obligaciones del Ministerio de Fomento y la Dirección General de la Marina Mercante sobre seguridad y prevención de contaminación de buques españoles.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: Buque (español, certificado OMI), Administración (Ministerio de Fomento, capitanías), Organización reconocida (conforme Reglamento CE 391/2009), Certificados y Auditoría de la OMI (Resolución A.974).
Artículo 3 — Comprobación de las condiciones operativas de los buques abanderados en España
Antes de operar, el Ministerio de Fomento verifica el cumplimiento normativo del buque. La Dirección General de la Marina Mercante comprueba registros de seguridad, consulta administraciones anteriores si es necesario y facilita información a otros Estados miembros.
Artículo 4 — Inmovilización de buques
La Dirección General de la Marina Mercante supervisa la adaptación de buques españoles inmovilizados por puertos a los convenios OMI. Si inmoviliza buques extranjeros, informa a su Estado de abanderamiento.
Artículo 5 — Medidas de acompañamiento
La Dirección General de la Marina Mercante debe registrar datos de buques españoles: identificación (número OMI), fechas de reconocimientos y auditorías, organizaciones de certificación, inspecciones portuarias, resultados, siniestros y buques que dejaron pabellón en 12 meses.
Artículo 6 — Auditorías de la OMI
La Dirección General de la Marina Mercante somete su actividad a auditoría de la OMI al menos cada 7 años y publica las conclusiones, respetando la confidencialidad.
Artículo 7 — Obligaciones en caso de incumplimiento
Si España figura en lista negra o gris por incumplimientos, la Dirección General de la Marina Mercante envía a la Comisión un informe analizando causas y deficiencias en 4 meses tras la publicación del informe anual del Memorando de París.
Disposición adicional única — Sistema de gestión de calidad y evaluación interna
La Dirección General de la Marina Mercante debe implantar y certificar un sistema de gestión de calidad para inspecciones y auditorías antes del 17 de junio de 2012, conforme a normas internacionales.
Disposición transitoria única — Período de aplicación de las auditorías de la OMI
El artículo 6 es aplicable hasta la entrada en vigor del plan de auditorías de la OMI o, en todo caso, hasta el 17 de junio de 2017.
Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora la Directiva 2009/21/CE sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en marina mercante.
Disposición final tercera — Habilitaciones
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación marina en buques españoles.
Disposición final cuarta — Competencias de ejecución
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar resoluciones para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación marina en buques españoles, entra en vigor el 16 de junio de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Directiva 2009/21/CE de 23 de abril DOUE-L-2009-80927
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