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En vigorReal Decreto

Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, por el que se amplía el ámbito de actuación de las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y se modifican el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, y el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo

También conocida como: RD 927/2020, RD 927/20
Ver en BOE
28 de octubre de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-13021
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas para que empresas privadas puedan inspeccionar barcos y asegurar que cumplen con la seguridad y protección ambiental.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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1
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10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima

    Se modifican reglas para organizaciones de inspección de buques. Se amplía el ámbito a casco, maquinaria y control. Se autoriza a organizaciones extranjeras para refrendar certificados en casos específicos (puertos extranjeros, averías, construcción). La DGMM realiza inspecciones selectivas a buques

  2. Artículo segundo

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de la Marina Mercante pueden autorizar a instituciones públicas u organizaciones de la UE para inspecciones, garantizando su idoneidad. La Dirección General de la Marina Mercante debe informar a la OI

  3. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, entra en vigor el 10 de noviembre de 2020, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1, 2, 6, el anexo y AÑADE las disposiciones adicionales 6, 7 al Real Decreto 877/2011, de 24 de junio BOE-A-2011-10972
  • la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • la disposición adicional 1 del Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo BOE-A-2015-5163
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