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En vigorOrden

Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil

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12 de abril de 2000·29 de marzo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-6882
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y la formación necesaria para que los agentes de la Guardia Civil puedan manejar lanchas y embarcaciones rápidas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se autoriza el manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas (hasta 10 m) al personal de la Guardia Civil (especialidades Marítima y Actividades Subacuáticas) que supere el curso teórico-práctico. Para eslora superior a 10 m se requiere titulación de la Orden de 27 de abril de 1992.

  2. Disposición final única

    La Orden de 7 de abril de 2000 sobre el manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo BOE-A-2006-5624
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