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En vigorOrden

Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones

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2 de mayo de 1992·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1992-9444
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los permisos y la formación necesaria para que los agentes de la Guardia Civil puedan manejar las embarcaciones del cuerpo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Primero

    El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil debe realizar un curso teórico-práctico en centros determinados por dicha Dirección, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.

  2. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Segundo

    Tras finalizar el curso de formación, el personal apto debe superar una prueba teórico-práctica, en la forma que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.

  3. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Tercero

    El examen teórico sigue los programas del curso. La prueba práctica se realiza a bordo de las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

  4. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Cuarto

    La Dirección General de la Marina Mercante expide la titulación para manejar embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a quienes superen las pruebas, conforme al Real Decreto 246/1991.

  5. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Quinto

    El Tribunal de pruebas lo componen un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, nombrados por el Director general de la Marina Mercante. Dos vocales son propuestos por la Armada y otros dos por la Guardia Civil. Cada miembro tiene un suplente.

  6. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Sexto

    Los miembros del Tribunal tienen derecho a indemnizaciones según la legislación vigente. El pago se realiza con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Guardia Civil.

  7. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Séptimo

    El Director general de la Marina Mercante, con informe previo de la Guardia Civil, adopta medidas para cumplir esta Orden.

  8. Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Octavo

    La Orden de 27 de abril de 1992, que regula el manejo de embarcaciones por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 1992
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre BOE-A-1980-21531
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • la disposición final primera del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5780
  • Real Decreto 576/1991, de 21 de abril BOE-A-1991-9703

Leyes que la modifican

  • sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas: Orden de 7 de abril de 2000 BOE-A-2000-6882
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