Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para el manejo de sus embarcaciones
Esta norma regula los permisos y la formación necesaria para que los agentes de la Guardia Civil puedan manejar las embarcaciones del cuerpo.
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Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Primero
El personal seleccionado por la Dirección General de la Guardia Civil debe realizar un curso teórico-práctico en centros determinados por dicha Dirección, conforme al programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Segundo
Tras finalizar el curso de formación, el personal apto debe superar una prueba teórico-práctica, en la forma que establezca la Dirección General de la Marina Mercante.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Tercero
El examen teórico sigue los programas del curso. La prueba práctica se realiza a bordo de las embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Cuarto
La Dirección General de la Marina Mercante expide la titulación para manejar embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil a quienes superen las pruebas, conforme al Real Decreto 246/1991.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Quinto
El Tribunal de pruebas lo componen un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, nombrados por el Director general de la Marina Mercante. Dos vocales son propuestos por la Armada y otros dos por la Guardia Civil. Cada miembro tiene un suplente.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Sexto
Los miembros del Tribunal tienen derecho a indemnizaciones según la legislación vigente. El pago se realiza con cargo al presupuesto de la Dirección General de la Guardia Civil.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Séptimo
El Director general de la Marina Mercante, con informe previo de la Guardia Civil, adopta medidas para cumplir esta Orden.
Orden de 27 de abril de 1992 por la que se establece el procedimiento que habilita al personal del servicio marítimo de la guardia civil para el manejo de sus embarcaciones — Octavo
La Orden de 27 de abril de 1992, que regula el manejo de embarcaciones por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre BOE-A-1980-21531
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la disposición final primera del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5780
- Real Decreto 576/1991, de 21 de abril BOE-A-1991-9703
Leyes que la modifican
- sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas: Orden de 7 de abril de 2000 BOE-A-2000-6882
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