Real decreto de 12 de noviembre de 1902 aprobatorio del reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras
Regula cómo el Estado puede expropiar terrenos privados situados en zonas de costa o fronteras por motivos de seguridad y defensa nacional.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se expropian inmuebles en zonas de costas y fronteras definidas por el Real decreto de 17 de Marzo de 1891 y Real orden de 30 de Septiembre de 1891 para garantizar la seguridad del Estado.
Artículo 2
El Ministerio de la Guerra propone la expropiación al Consejo de Ministros. Su aprobación declara la utilidad pública mediante Real orden.
Artículo 3
La expropiación es absoluta, incluyendo todos los derechos sobre la propiedad. Dichos derechos no reviven bajo ningún concepto.
Artículo 4
Tienen derecho a indemnización los propietarios o poseedores registrados y quienes tengan derechos reales inscritos en la finca.
Artículo 5
Quienes no puedan vender bienes administrados sin autorización judicial o del consejo de familia, pueden hacerlo en este régimen. Deben asegurar las cantidades recibidas para sus representados, depositándolas ante la Autoridad judicial cuando corresponda.
Artículo 6
Si el inmueble está en litigio, se considera parte legítima el poseedor o el Administrador judicial, poniéndose el precio a disposición de la Autoridad competente. Los desconocidos o ausentes son representados por el Ministerio público. Las Provincias y Municipios lo son por quienes corresponda según las leyes.
Artículo 7
Los expedientes de expropiación no se paralizan ni retroceden por transmisión del inmueble después de su incoación. Solo pueden comparecer en el estado que tengan los que, por la transmisión, sean parte legítima según el artículo 4.
Artículo 8
Los Delegados de Hacienda, Registradores y Alcaldes facilitan a los Gobernadores militares, en 15 días, certificados y noticias sobre inmuebles expropiados en la zona de costas y fronteras, incluyendo propietarios y personas con derecho a indemnización según el artículo 4.
Artículo 9
El Gobernador militar invita al propietario a fijar el valor del inmueble en 8 días. Pide a Hacienda certificación de renta e impuestos, y al Registrador datos de ventas comparables, cargas y arrendamientos.
Artículo 10
El Gobernador militar remite los datos y tasación a la Comandancia de Ingenieros, que devuelve los documentos en 4 días con la capitalización y opinión sobre la proposición. El expediente pasa al Capitán general, luego a informes del Comandante de Ingenieros y Auditor en 3 días, y finalmente al Ministerio de la Guerra.
Artículo 11
El Ministerio resuelve si acepta la tasación. Si es aceptada, se formaliza la escritura y se paga. Si no, se siguen trámites, se deposita el capital más el 10% y se ordena la ocupación del inmueble.
Artículo 12
Al entregar cantidades consignadas por expropiación, se abonarán los intereses generados durante el depósito al tipo legal vigente en ese momento.
Artículo 13
Para obras en costa, se usa certificación de Hacienda con beneficios últimos 5 años para calcular depósito. Si no hay explotación, tasación de Ingenieros. El mismo procedimiento aplica a inmuebles industriales.
Artículo 14
Si no se acepta la tasación del propietario, se procederá a realizar el justiprecio del inmueble según las prescripciones establecidas.
Artículo 15
El Gobernador militar notifica ocupación. Los propietarios tienen 8 días para designar peritos ante el Alcalde. Se nombra perito de Guerra. Si se necesitan expertos externos, el Gobierno civil los designa en 3 días.
Artículo 16
La intervención de funcionarios en expropiaciones es gratuita para particulares. Las indemnizaciones y honorarios de peritos del ramo de Guerra se cargan a los créditos del art. 34 del reglamento.
Artículo 17
Los peritos de propietarios deben tener título y un año de experiencia. Si no se nombran en 8 días desde la notificación del Alcalde (hecha en 3 días), se entiende renuncia y se usa tasación del ramo de Guerra.
Artículo 18
El Alcalde remite al Gobernador militar la relación de peritos nombrados por propietarios. Si transcurren 8 días sin nombramiento, el Alcalde debe informar inmediatamente al Gobernador militar.
Artículo 19
El Gobernador militar verifica las condiciones de los peritos y las remite al Ingeniero Comandante, indicando los válidos y eliminados. Se señalan propiedades sin perito para que el ramo de Guerra tasé en nombre de ambas partes.
Artículo 20
La Comandancia de Ingenieros debe informar al Gobernador militar sobre el nombramiento de los peritos del ramo de Guerra, respetando los plazos establecidos para tal fin.
Artículo 21
El Gobernador militar fija fecha de entrega del inmueble. Asisten peritos, propietarios, alcalde y comisario. Se levanta acta y tasaciones en 3 días. La inasistencia implica conformidad, salvo enfermedad justificada (5 días para nuevo perito). El acta se registra.
Artículo 22
Los peritos reconocen los inmuebles en 3 días. Redactan relación con descripción, renta, contribución, beneficios industriales (5 años) y derechos reales. Se firman por peritos, propietario, Alcalde y Comisario. El Comandante de Ingenieros revisa y el Capitán general aprueba. La falta del propietario se considera conformidad.
Artículo 23
Las resoluciones del Capitán general se notifican a los interesados. Estos pueden reclamar al Ministro de la Guerra en 8 días desde la notificación. La resolución del Ministro es definitiva y sin más recurso.
Artículo 24
El perito de Guerra forma hoja de aprecio con indemnización y 3% afección. Se notifica al interesado. Si no se encuentra, se publica en edictos (8-20 días). El propietario tiene 15 días para aceptar o rechazar. La aceptación condicional es nula. Si acepta, se otorga escritura.
Artículo 25
Si no se acepta, el propietario presenta hoja de tasación al Gobernador militar en 15 días, asumiendo gastos. El Gobernador la remite al Comandante de Ingenieros, quien ordena otra tasación y devuelve ambas con informe. Los gastos corren por cuenta del propietario.
Artículo 26
Si coinciden tasaciones, se fija precio. Si no, los peritos se reúnen en 8 días para ponerse de acuerdo. Si hay acuerdo, lo firman. Si no, lo comunican por escrito. Si no se reúnen en 8 días, se entiende que no hay acuerdo y se sigue la tramitación.
Artículo 27
Si no hay acuerdo entre peritos, el Comandante de Ingenieros lo notifica al Gobernador Militar, quien pide al Juez de Primera Instancia que nombre un tercer perito en 8 días. Este debe tener aptitud legal y preferiblemente ser funcionario público.
Artículo 28
El tercer perito debe completar su tasación en 15 días, con un importe entre los valores de la Administración y el propietario. El Gobernador Militar facilita datos de dueños, Hacienda, Registro de la Propiedad y otros centros oficiales.
Artículo 29
El expediente incluye: declaraciones de peritos, oferta inicial, hojas de tasación por negativa, datos del Gobierno Militar, tasación del tercer perito y demás documentos que el Gobernador Militar considere necesarios.
Artículo 30
El expediente se remite al Capitán General, quien pide informe al Comandante de Ingenieros o Intendente Militar. En un mes, se envía al Ministerio de la Guerra con dictamen, oyendo al auditor.
Artículo 31
El Ministro de la Guerra determina la cantidad definitiva a abonar, oyendo a los Centros consultivos que estime oportunos. El importe final debe estar comprendido entre los precios señalados por los peritos del propietario y los del ramo de Guerra.
Artículo 32
Contra la orden que termine la expropiación cabe recurso contencioso en 3 meses. Solo se admite si la lesión en el valor exceda la sexta parte del justiprecio.
Artículo 33
El propietario puede recibir el importe depositado más intereses en cualquier estado del expediente, aceptando la entrega al Ramo de Guerra. La solicitud se presenta ante el Gobernador militar, Capitanía, Comandancia o Ministerio de la Guerra.
Artículo 34
El pago de las expropiaciones se realiza con cargo al crédito presupuestado para esta atención o a los créditos extraordinarios que se concedan en cada caso para este fin.
Artículo 35
Tras tasar el inmueble, el Capitán general remite el expediente al Intendente del distrito para expedir los libramientos de pago del importe de la expropiación.
Artículo 36
Una vez recibidos los libramientos en la Pagaduría, el Comisario de Guerra fija la fecha de pago, anunciándola en el periódico oficial y avisando a los Alcaldes, quienes reciben listas de interesados.
Artículo 37
El pago se realiza en metálico en el lugar y hora señalados, ante el Alcalde, Pagador y Comisario de Guerra. El Alcalde autoriza las firmas de los recibis en las hojas de valoración.
Artículo 38
No se admiten protestas al firmar el recibo. Si hay discrepancias, se suspende el pago y el particular puede reclamar ante el Capitán general.
Artículo 39
El Alcalde redacta un acta con incidentes y firmas. Se depositan copias autorizadas para inscripción registral, aunque no haya escritura pública.
Artículo 40
Las cantidades se depositan en la Caja General de Depósitos. El Intendente militar las entrega a los interesados al resolver las cuestiones pendientes.
Artículo 41
El pago se realiza tras resolución final. El Capitán general instruye al Intendente para verificar el pago y retirar el depósito previo.
Artículo 42
Tras el pago, la Administración militar toma posesión legal de los inmuebles expropiados, si no se hizo previamente según el artículo 21.
Artículo 43
Las notificaciones se realizan personalmente o por cédula. Si no se recoge, se entrega al Síndico y se publica por edicto. A ausentes se notifica a sus representantes. Si no los hay, se exige designar apoderado en 8-20 días por edicto; si no se nombra, se notifica al Síndico.
Artículo adicional
Las disposiciones de este reglamento, que regula la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras, son aplicables a las posesiones españolas del Norte de África.
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