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En vigorLey

Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana

También conocida como: L 2/2025, L 2/25
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17 de mayo de 2025·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2025-9743
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita y agiliza los trámites urbanísticos para que puedas reparar o reconstruir tu vivienda y edificios afectados por la DANA.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley aplica a municipios valencianos afectados por la dana, incluidos en el Real decreto-ley 6/2024 o el Decreto 164/2024.

  2. Artículo 2 — Plan especial urbanístico de reconstrucción

    La Generalitat tramita planes especiales de reconstrucción con urgencia. Plazos ambientales: 20 días consultas, 2 meses alcance, 3 meses declaración. Aprobación por el Consell.

  3. Artículo 3 — Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica urbanizado

    Las modificaciones de planeamiento para reconstrucción post-DANA en suelo urbanizado son ordenación pormenorizada, gestionadas por el ayuntamiento. Los plazos se reducen a la mitad, con tramitación preferente y documentación mínima.

  4. Artículo 4 — Proyectos de reconstrucción local

    Los ayuntamientos aprueban Proyectos de Reconstrucción Local (PRL) para viviendas en solares vacantes. Se ceden preferentemente a víctimas de la DANA. Requieren informes técnicos/jurídicos. La Generalitat puede aprobarlos directamente, declarándolos de interés general sin licencia municipal.

  5. Artículo 5 — Reglas especiales de compatibilidad urbanística

    En suelo no urbanizable, son compatibles obras hidráulicas y acopios de residuos por la DANA. En suelo urbano o urbanizable, se permiten provisionalmente usos necesarios para paliar daños. También se permite sustituir usos dotacionales por otros iguales con acuerdo de pleno y conformidad sectorial.

  6. Artículo 6 — Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones

    Se permiten reparar o reconstruir edificaciones dañadas por la DANA, incluso si están fuera de ordenación. Las obras nuevas requieren declaración responsable con certificado ECUV. La reconstrucción completa debe cumplir PATRICOVA. No se permite reconstruir edificaciones ilegales prescritas.

  7. Disposición adicional primera

    Se modifica el Reglamento de órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (Decreto 8/2016), añadiendo apartados 13 y 14 al artículo 3 y modificando el 12.

  8. Disposición adicional segunda — Revisión del PATRICOVA

    En un año se revisará el PATRICOVA para los municipios afectados por las riadas del 29 de octubre de 2024. La revisión analizará el riesgo actual y propondrá obras hidráulicas estatales para minimizarlo.

  9. Disposición adicional tercera

    Se modifican el art. 55 (apdo. 2), art. 194 (apdo. 1, letra c) y art. 196 (apdo. 4, letra a) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto Legislativo 1/2021).

  10. Disposición adicional cuarta — Modificación del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa

    Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.

  11. Disposición adicional quinta

    Se modifican el título y la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto Legislativo 1/2021).

  12. Disposición transitoria primera — Eficacia retroactiva de las medidas incluidas en el artículo 5

    Las medidas del artículo 5 de esta ley producen efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.

  13. Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos urbanísticos hasta la revisión del PATRICOVA

    Hasta la revisión del PATRICOVA, los instrumentos urbanísticos en suelos rurales pueden tramitarse según su inundabilidad en cartografías PATRICOVA, SNCZI y dana 2024, con requisitos específicos de informes y limitaciones.

  14. Disposición final primera — Rango de la disposición reglamentaria modificada

    El Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, sobre órganos territoriales y urbanísticos, conserva su rango reglamentario y podrá ser modificado o derogado por norma de igual o superior rango.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana, entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2025
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición transitoria 1, el 16 de abril de 2025.

Publicada en el DOGV núm. 10089, de 16 de abril de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • la disposición transitoria 3.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 55.2, 194.1, 196.4 y la disposición transitoria 24 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
  • el Decreto-ley 20/2024, de 30 de diciembre DOGV-r-2025-90002

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el art. 2, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • el art. 1.2, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • el art. 2, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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