Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana
También conocida como: L 2/2025, L 2/25Esta ley facilita y agiliza los trámites urbanísticos para que puedas reparar o reconstruir tu vivienda y edificios afectados por la DANA.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
Ayuntamientos y particulares podrán promover planes de reconstrucción por la dana
Los ayuntamientos afectados y las personas interesadas podrán promover planes especiales urbanísticos de reconstrucción, aunque la Generalitat seguirá siendo competente para tramitarlos. La ejecución se hará preferentemente mediante gestión directa y expropiación, pero podrá recurrir a otros sistemas previstos en la normativa urbanística.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La reconstrucción por la dana se aplicará a municipios incluidos en un decreto
La Ley 2/2025 pasa a referirse al Decreto 164/2024 del Consell para identificar los municipios valencianos a los que se aplican las medidas urbanísticas de reconstrucción. También corrige la denominación de Real Decreto-ley, que pasa a Real Decreto-ley en el texto.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
Las medidas urbanísticas de reconstrucción se amplían a más municipios valencianos
La Ley 2/2025 extiende sus medidas urbanísticas de reconstrucción a los municipios valencianos incluidos en el decreto del Consell que regula ayudas urgentes por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024. Hasta ahora, la ley las vinculaba a los municipios incluidos en un real decreto-ley estatal.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 16 de abril de 2025Versión original BOE-A-2025-9743
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley aplica a municipios valencianos afectados por la dana, incluidos en el Real decreto-ley 6/2024 o el Decreto 164/2024.
Artículo 2 — Plan especial urbanístico de reconstrucción
La Generalitat tramita planes especiales de reconstrucción con urgencia. Plazos ambientales: 20 días consultas, 2 meses alcance, 3 meses declaración. Aprobación por el Consell.
Artículo 3 — Modificaciones de planeamiento municipal en suelos en situación básica urbanizado
Las modificaciones de planeamiento para reconstrucción post-DANA en suelo urbanizado son ordenación pormenorizada, gestionadas por el ayuntamiento. Los plazos se reducen a la mitad, con tramitación preferente y documentación mínima.
Artículo 4 — Proyectos de reconstrucción local
Los ayuntamientos aprueban Proyectos de Reconstrucción Local (PRL) para viviendas en solares vacantes. Se ceden preferentemente a víctimas de la DANA. Requieren informes técnicos/jurídicos. La Generalitat puede aprobarlos directamente, declarándolos de interés general sin licencia municipal.
Artículo 5 — Reglas especiales de compatibilidad urbanística
En suelo no urbanizable, son compatibles obras hidráulicas y acopios de residuos por la DANA. En suelo urbano o urbanizable, se permiten provisionalmente usos necesarios para paliar daños. También se permite sustituir usos dotacionales por otros iguales con acuerdo de pleno y conformidad sectorial.
Artículo 6 — Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones
Se permiten reparar o reconstruir edificaciones dañadas por la DANA, incluso si están fuera de ordenación. Las obras nuevas requieren declaración responsable con certificado ECUV. La reconstrucción completa debe cumplir PATRICOVA. No se permite reconstruir edificaciones ilegales prescritas.
Disposición adicional primera
Se modifica el Reglamento de órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat (Decreto 8/2016), añadiendo apartados 13 y 14 al artículo 3 y modificando el 12.
Disposición adicional segunda — Revisión del PATRICOVA
En un año se revisará el PATRICOVA para los municipios afectados por las riadas del 29 de octubre de 2024. La revisión analizará el riesgo actual y propondrá obras hidráulicas estatales para minimizarlo.
Disposición adicional tercera
Se modifican el art. 55 (apdo. 2), art. 194 (apdo. 1, letra c) y art. 196 (apdo. 4, letra a) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto Legislativo 1/2021).
Disposición adicional cuarta — Modificación del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
Disposición adicional quinta
Se modifican el título y la letra b) del apartado 2 de la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto Legislativo 1/2021).
Disposición transitoria primera — Eficacia retroactiva de las medidas incluidas en el artículo 5
Las medidas del artículo 5 de esta ley producen efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
Disposición transitoria segunda — Tramitación de procedimientos urbanísticos hasta la revisión del PATRICOVA
Hasta la revisión del PATRICOVA, los instrumentos urbanísticos en suelos rurales pueden tramitarse según su inundabilidad en cartografías PATRICOVA, SNCZI y dana 2024, con requisitos específicos de informes y limitaciones.
Disposición final primera — Rango de la disposición reglamentaria modificada
El Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, sobre órganos territoriales y urbanísticos, conserva su rango reglamentario y podrá ser modificado o derogado por norma de igual o superior rango.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana, entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición transitoria 1, el 16 de abril de 2025.
Publicada en el DOGV núm. 10089, de 16 de abril de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la disposición transitoria 3.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 55.2, 194.1, 196.4 y la disposición transitoria 24 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
- el Decreto-ley 20/2024, de 30 de diciembre DOGV-r-2025-90002
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 2, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- el art. 1.2, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- el art. 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- el art. 2, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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