Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Esta ley regula en la Comunidad Valenciana las viviendas colaborativas, donde varias personas comparten espacios y servicios para convivir mejor.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 19 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-90200
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la vivienda colaborativa, definiendo su concepto, requisitos, régimen jurídico de las entidades titulares, condiciones para calificación de interés social y medidas de fomento. Aplica a promociones de protección pública y libre.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana, se aplica a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, siempre que se trate de actuaciones encuadradas en su objeto.
Artículo 3 — Concepto de vivienda colaborativa
Son viviendas colaborativas las de titularidad única de entidad participada por usuarios (cooperativa/asociación no lucrativa). Deben tener: 1) viviendas privadas; 2) elementos comunes (art. 396 CC); 3) espacios uso común (mín. 20% superficie, o 10% si es rehabilitación/adquisición). Deben ser acces
Artículo 4 — Viviendas colaborativas de protección pública
Las viviendas colaborativas de protección pública son aquellas que se califiquen como tales conforme a la legislación vigente en materia de protección pública de vivienda.
Artículo 5 — Requisitos básicos de la edificación
Deben tener tres zonas: a) privadas (dormitorio, baño, sala; salida humo; 50% con cocina); b) comunitarias (cocina, comedor, lavadero, sanitaria); c) comunes (art. 396 CC). Deben cumplir requisitos básicos de edificación y ordenación.
Artículo 6 — Exigencias básicas de funcionalidad
Deben ser aptos para el uso previsto. Espacios privados (función privada) y comunes/comunitarios (función común determinada por entidad). Accesibilidad universal según Decreto 65/2019 y CTE. Dotación suficiente de instalaciones y acceso a servicios energéticos, telecomunicaciones.
Artículo 7 — Exigencias básicas de seguridad
Los edificios de vivienda colaborativa y complejos residenciales deben garantizar la seguridad de sus usuarios y usuarias, cumpliendo las exigencias básicas de seguridad establecidas en la Ley 3/2023 de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8 — Exigencias básicas de habitabilidad
Ambiente interior con salubridad, iluminación, ventilación, confort térmico/acústico. Concordancia con Ley 7/2021 (cambio climático). Espacio comunitario mínimo 25 m² (cuadrado 3,50 m), excepto lavanderías/baños. Unidades privadas: sala, dormitorio, baño, cierre exclusivo. Cumplir CTE.
Artículo 9 — Principios de las normas de diseño y calidad
Los edificios de covivienda deben respetar principios: función social, flexibilidad, biohabitabilidad, rehabilitación, sostenibilidad, comunidad, resiliencia, calidad, innovación, relación con el entorno y accesibilidad universal.
Artículo 10 — Régimen de entidad titular de viviendas colaborativas
Cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro gestionan viviendas colaborativas. Mínimo 5 socios. Aportación máx. 30%. Uso privativo indefinido. Baja: retorno aplazable hasta 5 años. Preferencia herederos convivientes 3 años o lista espera 5 años. Máx. 20% socios temporales.
Artículo 11 — Derechos de las personas usuarias
Los usuarios tienen derecho a ser cotitulares, disfrutar vivienda digna y accesible, usar zonas comunes, recibir información, participar en la gestión y ceder temporalmente su uso.
Artículo 12 — Deberes de las personas usuarias
Los usuarios deben cuidar la vivienda y bienes comunes, cumplir normas, usar racionalmente los espacios, pagar aportaciones y cuotas periódicas, y residir habitualmente en la vivienda.
Artículo 13 — Derechos de la entidad titular de las viviendas colaborativas
La entidad titular tiene derecho a ser respetada en su propiedad, aprobar estatutos, exigir pagos, obtener ayudas públicas y expulsar por impago de construcción o aportaciones.
Artículo 14 — Deberes de la entidad titular de las viviendas colaborativas
La entidad debe procurar viviendas sin ánimo de lucro, adquirir terrenos, promover uso social, gestionar servicios, incluir tanteo/retracto, notificar trabas, ser inclusiva y dar preferencia al 10% a discapacidad ≥33%.
Artículo 15 — Normas especiales aplicables a todas las cooperativas titulares de viviendas colaborativas
Las cooperativas titulares deben regular ingreso/baja, ser no lucrativas, permitir socios temporales (máx. 1/5), destinar fondos a actividades sociales y garantizar devolución de préstamos.
Artículo 16 — Concepto de viviendas colaborativas de interés social
Son viviendas colaborativas de interés social si: titularidad única perpetua de la cooperativa; 15% mínimo para colectivos vulnerables (mayores, discapacidad, etc.); y plan de actividades comunes en estatutos.
Artículo 17 — Normas especiales para las cooperativas titulares de viviendas colaborativas consideradas de interés social
Las cooperativas deben ser no lucrativas, sin propiedad privada ni división horizontal. Deben tener fondo de reserva irrepartible (3 cuotas préstamo) y fondo de ayuda mutua. Capital no remunerado. La Generalitat puede ser socia.
Artículo 18 — Derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas
En caso de ejecución patrimonial o realización extrajudicial que pueda hacer perder la titularidad del edificio de viviendas colaborativas, se aplican las normas autonómicas y estatales sobre derecho de tanteo y retracto.
Artículo 19 — Medidas de fomento de las viviendas colaborativas
La Generalitat y ayuntamientos fomentan viviendas colaborativas con bonificaciones fiscales, asesoramiento público, cesión de suelo (con precio inferior al mercado para interés social) y ayudas directas a cooperativas.
Artículo 20 — Compatibilidad de regímenes
Las viviendas colaborativas en cesión de uso pueden acogerse a cualquier régimen de protección pública si cumplen sus requisitos. Estas ayudas son compatibles con las establecidas en esta ley.
Artículo 21 — Colaboración de la entidad pública adscrita a la Conselleria de Vivienda y afección del pago de la renta de alquiler
La Entidad Valenciana de Vivienda puede pagar el alquiler a cambio de gestionar la vivienda como parque público. El pago recibido por el usuario no cuenta como renta para límites de protección pública. La vivienda se devuelve al finalizar.
Artículo 22 — Infracciones y sanciones
Las infracciones sobre la función social de la vivienda se sancionan conforme a la Ley 2/2017, la Ley 8/2004 de vivienda y demás legislación autonómica aplicable en la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera — Régimen competencial
La Generalitat tiene competencia exclusiva en vivienda, ordenación del territorio, urbanismo y cooperativas. También tiene competencias fiscales según la Constitución y leyes orgánicas.
Disposición adicional segunda — Subvenciones, préstamos y avales
El Consell incluye dotación presupuestaria para subvenciones, préstamos y avales de vivienda colaborativa de interés social, según disponibilidad. La Generalitat crea fondos para avales.
Disposición adicional tercera
Se reconoce un límite de IPREM superior en autopromoción de vivienda colaborativa, con un cupo máximo de unidades que pueden sobrepasar el límite, manteniendo el promedio dentro del mismo.
Disposición transitoria única
Las normas de habitabilidad y diseño de viviendas colaborativas en la Comunitat Valenciana cumplirán la normativa vigente en la materia, regulando las condiciones específicas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consell a desarrollar reglamentariamente los preceptos de esta ley y aprobar normas complementarias para su ejecución.
Disposición final segunda — Implantación de viviendas colaborativas en suelo no urbanizable en zonas rurales y/o en peligro de despoblamiento
Se permite implantar viviendas colaborativas en suelo no urbanizable rural o despoblado. Se modifica el artículo 211 y 216 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Decreto Legislativo 1/2021).
Disposición final tercera — Incentivos de carácter fiscal
Se establecen incentivos fiscales. Se añade un apartado al artículo 14 bis y se modifica el artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997, eximiendo del cómputo de tenencia la vivienda cedida a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días de su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 9578, de 19 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 4 y el 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
- los arts. 211 y 216 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 164 de 11 de julio de 2023 BOE-A-2023-16067
- el art. 19.5, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- en DOGV núm. 9594, de 12 de mayo de 2023 DOGV-r-2023-90200
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