Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Esta ley organiza cómo funcionan los servicios sociales en la Comunidad Valenciana para garantizar apoyo a personas vulnerables y dependientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La prioridad por el arraigo orientará el reparto de servicios sociales valencianos
La ley incorpora la prioridad nacional para orientar la planificación y asignar recursos sociales a personas con arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana. También cambia la gestión de algunos servicios y deja en manos de la conselleria la regulación de centros y perfiles profesionales, con una excepción para centros de menores migrantes no acompañados.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La atención social secundaria podrá prestarse también por entidades privadas
Los servicios sociales de atención secundaria podrán prestarlos entidades locales y privadas, además de contemplarse su posible delegación en entidades locales con medios suficientes. La disposición transitoria elimina las referencias a transferir personal e infraestructuras de atención secundaria y mantiene las transferencias de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y otros servicios.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2666Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-90283Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 15 de agosto de 2020Reforma BOE-A-2020-9770Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2019Versión original BOE-A-2019-3489
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana. Promueve la universalidad y el derecho subjetivo al sistema. Ordena y regula los servicios, establece estándares de calidad y eficiencia, mecanismos de coordinación con otras políticas y formas de colaboración y
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a actuaciones públicas y privadas en la Comunitat Valenciana. A entidades privadas no integradas se les exigen derechos de usuarios, principios rectores, registro, autorización, acreditación, régimen sancionador y otros aspectos previstos.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: Servicio (unidad organizativa), Centro (espacio físico), Programa (actuaciones planificadas), Prestaciones (actuaciones profesionales, económicas o tecnológicas), Derecho subjetivo (facultad de exigir) y Atención integral (enfoque holístico).
Artículo 4 — Los servicios sociales valencianos
Los servicios sociales valencianos incluyen prestaciones y servicios públicos y privados, planes, estrategias y proyectos para prevenir, promover la autonomía personal integral y atender necesidades personales, familiares y sociales, garantizando la inclusión social.
Artículo 5 — El sistema público valenciano de servicios sociales
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales es una red integrada de titularidad pública. Su objeto es garantizar derechos sociales, inclusión, autonomía y protección frente a vulnerabilidad. Es servicio público esencial. Las prestaciones de autonomía y dependencia se proporcionan preferent
Artículo 6 — Principios rectores
Los servicios sociales valencianos se rigen por principios de universalidad, responsabilidad pública, prevención, autonomía, inclusión, enfoque comunitario, atención centrada en la persona, calidad, mínima restricción de movilidad, eficiencia, descentralización, equidad territorial, participación democrática, planificación, colaboración interadministrativa e innovación.
Artículo 7 — Reserva de denominación y símbolo distintivo
La denominación «Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales» está reservada a la administración. Las entidades privadas colaboradoras deben identificar sus servicios como «colaborador del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales» mediante logotipos autorizados.
Artículo 8 — Objetivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Los objetivos del Sistema son: atención integral, prevención de riesgos, mejorar calidad de vida, combatir discriminación, proteger a vulnerables, garantizar prestaciones equitativas e fomentar innovación. También se promueve la inclusión social, voluntariado y participación ciudadana.
Artículo 9 — Titulares de derechos
Tienen derechos quienes residan efectivamente en la Comunitat Valenciana. Acceden también exiliados, refugiados y apátridas. Se garantiza atención de urgencia. Los valencianos en el exterior tienen derecho a prestaciones para su regreso definitivo.
Artículo 10 — Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales
Los usuarios tienen derechos como información completa, respuesta motivada, atención personalizada, plan de intervención, profesional de referencia, participación, reclamaciones, elección de prestaciones, privacidad, urgencia, historia social, catálogo de servicios, participación en órganos, y prote
Artículo 11 — Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales
Los usuarios deben respetar derechos, colaborar en su proceso de mejora, facilitar información veraz, asistir a entrevistas, usar prestaciones para su fin y cumplir normas. El incumplimiento genera sanciones.
Artículo 12 — Derechos de las personas profesionales de los servicios sociales
Las personas profesionales de servicios sociales tienen derecho a trato respetuoso, formación, participación en planificación, medios adecuados, trabajo en red, supervisión, autonomía técnica, condiciones dignas y protección de datos. Sus derechos laborales se negocian
Artículo 13 — Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales
Los profesionales de servicios sociales deben respetar derechos, cumplir normativa, informar malas prácticas, trabajar en red, evaluar prestaciones, formarse, facilitar información comprensible, respetar decisiones de usuarios, mantener confidencialidad y comunicar inhabilitaciones.
Artículo 14 — Estructura funcional del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se estructura en dos niveles complementarios y continuos: atención primaria y atención secundaria, para garantizar equidad, calidad y eficiencia.
Artículo 15 — Atención primaria
La atención primaria es el primer nivel de acceso al sistema, de carácter universal y comunitario. Incluye niveles básico (generalista) y específico (singular).
Artículo 16 — Atención secundaria
La atención secundaria es el segundo nivel, para intervenciones especializadas, intensas y sostenidas. Busca satisfacer necesidades complejas manteniendo vínculos comunitarios.
Artículo 17 — Funciones de la atención primaria
La atención básica realiza diagnóstico, planes personalizados, coordinación y asesoramiento. La específica interviene en núcleos familiares, grupos vulnerables y promueve la autonomía.
Artículo 18 — Servicios de atención primaria
La atención básica incluye acogida, promoción autonomía, inclusión social, prevención familiar, acción comunitaria, asesoría técnica e igualdad. La específica cubre infancia, violencia de género, discapacidad y alojamiento.
Artículo 19 — Funciones de la atención secundaria
La atención secundaria realiza valoración técnica especializada, elabora planes de intervención con atención primaria, gestiona prestaciones, integra intervenciones, aporta apoyo técnico y coordina con otros agentes institucionales.
Artículo 20 — Servicios de la atención secundaria
La atención secundaria ofrece servicios residenciales integrales para adultos, infancia y adolescencia. Cubren alojamiento, manutención y apoyos para la autonomía personal, con enfoque preventivo, rehabilitador e interdisciplinar.
Artículo 21 — Organización territorial
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se organiza territorialmente en zonas básicas, áreas y departamentos de servicios sociales. El Mapa de servicios sociales delimita estas demarcaciones.
Artículo 22 — Zonas básicas de servicios sociales
Las zonas básicas de servicios sociales agrupan municipios (generalmente >5.000 habitantes) para garantizar atención primaria básica. Deben contar con un equipo de profesionales financiado según criterios legales, salvo que rechacen la agrupación.
Artículo 23 — Áreas de servicios sociales
Las áreas de servicios sociales son demarcaciones territoriales para la atención primaria. Se forman por zonas básicas (más de 20.000 hab. o agrupadas por eficiencia). Garantizan funciones específicas con equipos profesionales.
Artículo 24 — Departamentos de servicios sociales
Los departamentos organizan la atención secundaria. Son supervisados por una dirección territorial con un supervisor/a por departamento. Cuentan con apoyo administrativo para coordinar prestaciones del Catálogo SPVSS.
Artículo 25 — Espacios vulnerables
Espacios vulnerables requieren actuación integral (diagnóstico, planes). Se califican por degradación, déficit de equipamientos, desempleo, etc. La Generalitat declara la calificación. Se revisa cada dos años con informes de actuación.
Artículo 26 — Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
El Mapa de servicios sociales organiza el sistema y planifica la oferta. Lo elabora la conselleria con entidades locales. Considera despoblación y garantiza calidad. Se actualiza cada cuatro años.
Artículo 27 — Disposiciones generales
Las competencias corresponden a la Generalitat y entidades locales. Deben colaborar, cooperar y coordinarse para garantizar eficiencia, calidad y unidad del sistema, con canales de comunicación para detectar riesgos sociales.
Artículo 28 — Competencias de la Generalitat
La Generalitat gestiona el plan estratégico, cartera de prestaciones, infraestructuras, bonificaciones, coordinación, atención primaria/específica, acuerdos con entidades privadas, supervisión, investigación y estadística de datos desglosados.
Artículo 29 — Competencias de los municipios
Los municipios detectan necesidades, gestionan atención primaria básica y específica (infancia, discapacidad), dotan recursos, colaboran en inspección, supervisan casos y forman profesionales. Deben informar a la conselleria.
Artículo 30 — Atribuciones de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales prestan asistencia técnica y económica a los ayuntamientos, especialmente pequeños. La Generalitat coordina su actuación. Supervisan casos, forman profesionales y colaboran en la provisión de servicios.
Artículo 31 — Concepto y tipo de prestaciones
Las prestaciones pueden ser profesionales (intervención), económicas (entregas dinerarias) o tecnológicas (ayudas instrumentales). Pueden ser garantizadas o condicionadas. Se aplican mediante prescripción facultativa en un plan personalizado.
Artículo 32 — Prestaciones garantizadas
Las prestaciones garantizadas son aquellas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo requisitos de acceso, se exigen como derecho subjetivo.
Artículo 33 — Prestaciones condicionadas
Las prestaciones condicionadas son exigibles solo si se cumplen los requisitos de acceso y existe disponibilidad presupuestaria.
Artículo 34 — Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Las prestaciones se proveen por gestión directa, acción concertada o gestión indirecta. La atención primaria básica debe ser gestionada directamente por la Administración local mediante ocho servicios específicos, salvo excepciones justificadas.
Artículo 35 — Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
El Catálogo de prestaciones determina las prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas (garantizadas y condicionadas) para los niveles primario y secundario. Tiene carácter de mínimos y puede ampliarse por decreto del Consell.
Artículo 36 — Prestaciones profesionales
El Catálogo incluye prestaciones gratuitas como información, valoración, orientación, intervención familiar, prevención, mediación, atención domiciliaria, psicosocial, comunitaria, necesidades básicas, urgencia, accesibilidad, discapacidad, inclusión, protección jurídica, acogida infantil, adopción,
Artículo 37 — Prestaciones económicas
El Catálogo incluye 8 prestaciones: ingresos básicos, urgencia social, acogida familiar, vinculada al servicio, cuidados familiares, asistencia personal, accesibilidad y víctimas de violencia. No se embarga hasta el SMI. Pueden cederse en crédito a la entidad prestadora con conformidad del usuario.
Artículo 38 — Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas incluyen ayudas técnicas para autonomía, comunicación, movilidad y accesibilidad. Está garantizada y es gratuita la atención telefónica de protección social, que ofrece asistencia permanente, información, asesoramiento y derivación ante riesgos o desprotección.
Artículo 39 — Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
La Cartera de prestaciones identifica las prestaciones garantizadas y condicionadas. Debe incluir definición, finalidad, destinatarios, requisitos, procedimientos, modalidades, calidad, administración competente y temporalidad. Las económicas añaden periodicidad, importe y causas de suspensión/extin
Artículo 40 — Actualización de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
La Cartera se actualiza por decreto del Consell al menos bienalmente, a propuesta de la conselleria competente. La Generalitat emite un informe sobre su aplicación en cada actualización. Las modalidades pueden modificarse para ajustarse a necesidades e innovaciones, sin reducir calidad ni niveles de
Artículo 41 — Carteras de prestaciones de carácter zonal
Las entidades locales aprueban sus carteras de carácter zonal para complementar y publicitar las prestaciones autonómicas, comunicándolas a la Generalitat. Les aplica lo dispuesto en el capítulo sobre cualificación, clasificación y contenido mínimo del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Va
Artículo 42 — Disposiciones generales
La conselleria competente diseña la planificación de servicios sociales, definiendo objetivos y estrategias, que las entidades locales desarrollan. Se basa en la organización territorial y el Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales. Se desarrolla mediante planes estratégicos autonóm
Artículo 43 — Principios de la planificación
La planificación del sistema social se basa en: coordinación entre administraciones; equidad territorial para todos los residentes; proximidad a la vivienda; eficiencia; calidad con evaluación; e integración de perspectivas de género, infancia y accesibilidad universal.
Artículo 44 — Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
El Plan estratégico fija objetivos y debe incluir diagnóstico, metas, colaboración público-privada, coordinación, evaluación, memorias económica, de género e infancia, y cronograma. Requiere informes del Consejo Valenciano de Servicios Sociales y se remite a las Corts.
Artículo 45 — Alcance del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
El Plan estratégico es vinculante para administraciones públicas y entidades privadas colaboradoras. Para entidades privadas no integradas en el sistema, el plan tiene carácter indicativo.
Artículo 46 — Vigencia del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana
El Plan estratégico tiene una vigencia mínima de cuatro años y máxima de seis años. Antes de aprobarse uno nuevo, el vigente debe ser revisado y evaluado.
Artículo 47 — Planes estratégicos de carácter zonal
Los planes estratégicos zonales los elaboran las entidades locales de las zonas básicas de servicios sociales. Deben respetar la coordinación interadministrativa y el contenido mínimo del Plan estratégico de la Comunitat Valenciana.
Artículo 48 — Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en el ámbito de los servicios sociales
Las administraciones valencianas deben colaborar para garantizar la eficacia y coherencia de los servicios sociales. Las entidades locales, especialmente las diputaciones, colaboran según la planificación de la Generalitat. Se establecen protocolos, instrumentos conjuntos y convenios de colaboración, con o sin contenido económico.
Artículo 49 — Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales
Se crea un Órgano de Coordinación adscrito a la consellería, con paridad entre Generalitat y entidades locales (diputaciones, municipios >100k, y grupos de municipios <100k). Sus funciones incluyen asegurar coordinación, formular propuestas, crear comisiones técnicas, elaborar informes económicos y
Artículo 50 — Coordinación interdepartamental
El Consell garantiza la coordinación interdepartamental (sanidad, justicia, educación, etc.) a través de la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales. Esta comisión promueve mecanismos de colaboración para ofrecer soluciones conjuntas a necesidades sociales y puede crear comisiones
Artículo 51 — Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud
La coordinación entre servicios sociales y sanidad busca atención integral para personas con necesidades simultáneas, evitando duplicidades. Se establecen comisiones técnicas autonómicas y zonales para atención individual integrada, con procedimientos simplificados para valoración conjunta multid
Artículo 52 — Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema educativo valenciano
La Generalitat y ayuntamientos establecen mecanismos de colaboración con el sistema educativo. Las consellerías crean protocolos para educación inclusiva y eficiencia en infancia, adolescencia y familias. El Consejo Escolar Municipal incluye un representante de servicios sociales con voz y voto.
Artículo 53 — Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de empleo y formación
Se establece coordinación entre servicios sociales y el sistema de empleo y formación. La Generalitat y entidades locales definen mecanismos de colaboración. Las consellerías crean protocolos para impulsar empleo con apoyos, formación ocupacional e inserción laboral de personas vulnerables.
Artículo 54 — Coordinación, colaboración y cooperación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de vivienda
La coordinación con vivienda cubre prestaciones por carencia, accesibilidad o mejora. Servicios sociales y vivienda garantizan complementariedad para evitar duplicidades, facilitar acceso a vivienda y prevenir desahucios de familias vulnerables, especialmente en espacios vulnerables.
Artículo 55 — Coordinación, colaboración y cooperación entre el sistema público valenciano de servicios sociales y la Administración de Justicia
La coordinación con la Administración de Justicia busca protección jurídica y social. Servicios sociales y justicia garantizan complementariedad para evitar duplicidades y proteger derechos, especialmente en violencia de género, desamparo y tutelas adolescentes con medidas judiciales.
Artículo 56 — Coordinación técnica
El sistema garantiza coordinación técnica mediante comisiones técnicas, cuyo número y composición se desarrollan reglamentariamente. La consellería promueve mesas interdepartamentales en zonas básicas para mejorar el trabajo en red, el conocimiento de recursos y la resolución de necesidades.
Artículo 57 — Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales
El Registro general de titulares es único, público y está en la conselleria de servicios sociales. Deben inscribirse: personas titulares de actividades, centros con declaración responsable, centros y servicios acreditados, y programas acreditados.
Artículo 58 — Autorización
La autorización de funcionamiento es preceptiva para centros, cambios de titularidad, modificaciones sustanciales y cierres. Se exige póliza de seguros de responsabilidad civil. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 59 — Condiciones materiales y funcionales
Las autorizaciones verifican condiciones materiales de seguridad, edificación, ubicación, accesibilidad y equipamiento, además de condiciones de funcionamiento y personal. Estos requisitos se determinan mediante decreto del Consell.
Artículo 60 — Declaración responsable
La Generalitat puede exigir una declaración responsable previa al funcionamiento de servicios distintos al centro, según decreto del Consell, garantizando el cumplimiento normativo.
Artículo 61 — Comunicación previa
El cambio de titularidad o el cese de actividad de un servicio autorizado o sujeto a declaración responsable requieren una comunicación previa a la administración.
Artículo 62 — Falta de autorización o declaración responsable
Sin autorización o declaración responsable, ningún centro o servicio puede funcionar. Se acordará su cierre y se impondrán sanciones según el título VIII de esta ley.
Artículo 63 — Acreditación
La acreditación garantiza calidad y es necesaria para el Sistema Público Valenciano. La conselleria la otorga. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada.
Artículo 64 — Equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales
El equipo de la zona básica incluye intervención social, igualdad y apoyo jurídico. La coordinación la ejerce un profesional de trabajo social, educación social o psicología.
Artículo 65 — Ratio del equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales
Ratio mínima: 1 profesional por 1.250 hab (<5k), 1.5k (5-9.9k), 1.75k (10-19.9k), 2k (20-34.9k), 2.25k (35-49.9k), 2.5k (50-99.9k), 3k (>100k). Apoyo administrativo: 1 por 5k hab. Jurídico: 1 por 20k hab. Igualdad: 1 por 20k hab.
Artículo 66 — Personal profesional del área de servicios sociales
Profesionales con formación básica (art. 64.3) y específica (infancia, violencia, discapacidad, igualdad). Mínimo 3 profesionales por equipo. Ratios y figuras concretas se determinan reglamentariamente para servicios municipales y autonómicos.
Artículo 67 — Equipo de profesionales del Departamento de Servicios Sociales
Los equipos de profesionales de los departamentos de servicios sociales se establecen mediante decreto del Consell, adaptándose a la organización funcional propia de la tipología de cada servicio implementado.
Artículo 68 — De la intervención
Intervención integral centrada en persona/familia, con horarios flexibles. Metodología interdisciplinaria y participativa. Coordina con otros sistemas (sanitario, educativo). Enfoque grupal/comunitario, perspectiva de género y participación ciudadana.
Artículo 69 — Persona profesional de referencia
Derecho a profesional de referencia. Trabajador social para acceso y valoración inicial. Equipo designa profesional de intervención para coordinación de historia social única, plan personalizado y seguimiento, requiriendo otros profesionales si es necesario.
Artículo 70 — Actuaciones ante situaciones de urgencia y emergencia social
La urgencia social exige actuación inmediata prioritaria y gratuita. Se creará un servicio de urgencia permanente coordinado. Los municipios de más de 100.000 habitantes lo tendrán; los menores podrán agruparse. Se regularán protocolos y un catálogo de situaciones urgentes.
Artículo 71 — Instrumentos técnicos
El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales dispone de tres instrumentos técnicos: tarjeta de información personalizada, historia social única y plan personalizado de intervención social. Se elaborarán herramientas de valoración y diagnóstico comunes para garantizar la continuidad.
Artículo 73 — Historia social única
La historia social única integra la información de intervención de cada persona usuaria del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Vinculada al registro poblacional, inicia en atención primaria (o secundaria en urgencia) y contiene datos, valoraciones y el plan personalizado. Es digital, interoperable y confidencial, permitiendo el tratamiento de datos personales para documentar el proceso.
Artículo 74 — Derecho de acceso de las personas usuarias a la historia social única
Las personas usuarias tienen derecho a acceder a su historia social única y obtener copia. En casos convivenciales, el acceso es individual. Menores o con capacidad modificada la ejercen sus representantes o el Ministerio Fiscal. No se vulnera la confidencialidad de terceros ni la reserva subjetiva.
Artículo 75 — Derecho de acceso de las personas profesionales a la historia social única
El acceso a la historia social única es secreto y limitado al necesario. No se requiere consentimiento del usuario para el acceso de profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. El personal acreditado accede para comprobar calidad, derechos y obligaciones.
Artículo 76 — Plazo de conservación de la historia social única
La historia social se conserva 20 años desde el alta. Se destruyen documentos irrelevantes tras 5 años de la última atención. En fallecimientos, 5 años. La custodia recae en la dirección del centro o profesional responsable. Debe garantizar autenticidad y seguridad.
Artículo 77 — Custodia y seguridad de la historia social única
La Generalitat tiene la custodia última. Los centros gestionan formatos no digitales con medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad. Se aplican medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo, realizando evaluaciones de impacto si hay riesgo elevado.
Artículo 78 — El Plan personalizado de intervención social y el Plan de atención individual
El Plan Personalizado de Intervención Social (PPIS) garantiza atención integral. Incluye diagnóstico, planificación y seguimiento. Se consensúa con el usuario. Incluye el Plan de Atención Individual (PAI) para estancias concretas. Equivalen a otros planes como PISEF o PIA.
Artículo 79 — Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales
El Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales gestiona prestaciones e incluye la historia social única. Su uso es obligatorio. Los datos son estadística de interés público. Es interoperable con salud, empleo y otras administraciones. Todos los agentes deben aportar información.
Artículo 80 — Autoridad
Tienen la consideración de autoridad en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales: 1) Personal público con funciones técnicas o directivas de intervención social. 2) Personal inspector y supervisoras de departamento, quienes deben identificarse al ejercer dichas funciones.
Artículo 81 — Estabilidad laboral y calidad del empleo de las personas profesionales de los servicios sociales
Se promueve la estabilidad laboral y calidad del empleo del personal de servicios sociales. Este criterio es evaluable para el acceso a financiación pública de entidades locales, junto con medidas de igualdad.
Artículo 82 — Movilidad del personal funcionario del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
El personal funcionario del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales puede ocupar voluntariamente plazas vacantes de su misma categoría en otras administraciones, conforme a la normativa del Estatuto Básico del Empleado Público y acuerdos de colaboración.
Artículo 83 — Ética profesional
La calidad de las prestaciones de servicios sociales exige que los equipos profesionales cumplan con los compromisos y deberes propios de la ética y deontología profesional, además de las condiciones materiales y técnicas.
Artículo 84 — Comité de Ética de los Servicios Sociales
Se crea un Comité de Ética interdisciplinario, adscrito a la Conselleria, para velar por los derechos de las personas usuarias. Sus funciones incluyen promover principios éticos, resolver consultas, proponer protocolos, formar y investigar. Está formado por profesionales expertos y personas expertas
Artículo 85 — Colaboración de la iniciativa privada
La iniciativa privada en servicios sociales puede ser ejercida por entidades sociales (sin ánimo de lucro) y empresariales (con ánimo de lucro). La estabilidad laboral y calidad del trabajo son criterios para financiación pública. Los contratos públicos aplican criterios cualitativos de calidad y se
Artículo 86 — Cláusulas sociales
Las administraciones públicas valencianas valorarán planes de igualdad, objetivos de desarrollo sostenible y cláusulas sociales, saludables y medioambientales en la concesión de conciertos, convenios, contratos y acuerdos de colaboración, conforme a la normativa vigente.
Artículo 87 — Concepto, régimen general y principios de la acción concertada
Los acuerdos de acción concertada organizan servicios sociales. Se rigen por principios como subsidiariedad, igualdad y transparencia. La financiación cubre costes sin beneficio industrial. La Mesa de Acción Concertada, integrada por administración, entidades, patronales y sindicatos, supervisa el
Artículo 88 — Ámbito objetivo
La acción concertada incluye servicios de entidades sociales, reserva de plazas y gestión de servicios. Puede haber un único acuerdo con varias entidades. Es incompatible con subvenciones para esos servicios.
Artículo 89 — Requisitos de acceso al régimen de concierto
Requisitos: inscripción, al corriente tributaria, autorización y sin sanciones graves en 4 años. Se valoran positivamente: vulnerabilidad, ratios, participación, más del 40% mujeres en dirección, igualdad, medio ambiente, calidad, estabilidad laboral, convenios, plan de igualdad, recursos no cubbi,
Artículo 90 — Duración de los conciertos
Los conciertos duran máximo 5 años, prorrogables 2 años. La extinción garantiza la continuidad del servicio. La administración puede exigir a la entidad continuar hasta que otra asuma el servicio. El procedimiento incluye audiencia.
Artículo 91 — Pago delegado
Se aplica el pago delegado a profesionales de servicios concertados si la Ley de Presupuestos lo establece, se publican módulos y se asignan fondos diferenciados para personal y gastos generales.
Artículo 92 — Contratación con la iniciativa privada
Las administraciones valencianas pueden contratar con entidades privadas servicios e infraestructuras. Deben incluir cláusulas de responsabilidad social, medioambientales, sostenibilidad y transparencia como criterios de adjudicación o condiciones de ejecución.
Artículo 93 — Fomento de la iniciativa social
Se fomenta la iniciativa social mediante subvenciones competitivas para desarrollo personal, mantenimiento de servicios, innovación, voluntariado, formación, I+D y prevención. También se permiten convenios de colaboración para prestaciones no sujetas a contratación pública.
Artículo 94 — Disposiciones generales
Se garantiza la participación cívica en la planificación y evaluación del sistema. Los órganos de participación deben tener al menos un 40% de representación de usuarios y entidades sociales, con paridad de género y distribución territorial equitativa.
Artículo 95 — Órganos de participación
Se establecen el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales (ámbito autonómico) y los consejos locales de inclusión y derechos sociales (ámbito local, supralocal o infralocal). Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 96 — Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales
El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales es el órgano consultivo superior. Emite informes sobre leyes, planificación, presupuestos y gestión anual. Vigila la equidad territorial y la coordinación con otros sistemas como salud, educación y empleo.
Artículo 97 — Organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales
El Consejo se reúne semestralmente. Se convoca por la consellería o a petición de un tercio de sus miembros (máx. 2 firmas/año/persona). La consellería aporta medios y un secretario. Su composición debe ser representativa, inclusiva y abierta.
Artículo 98 — Estructura del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales
El Consejo tiene Presidencia (consellería), Vicepresidencia (secretaría autonómica) y Secretaría (funcionario). Incluye un Pleno para temas estratégicos y comisiones permanentes o temporales para planificación. Su estructura detallada se regula reglamentariamente.
Artículo 99 — Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal
Los consejos locales o zonales asesoran en servicios sociales. Incluyen representantes de entidades locales, usuarios, empresas, sindicatos y universidades. Los municipios grandes pueden crear zonas; los de menos de 5.000 habitantes pueden integrar estas funciones en consejos existentes.
Artículo 100 — Procesos de participación
La participación en servicios sociales incluye información, debate ciudadano y retorno de resultados. Se fomenta el uso de tecnologías. Las cuestiones de coordinación entre administraciones se trasladan a los órganos correspondientes regulados en la ley.
Artículo 101 — Participación en el ámbito de los centros
Centros públicos y privados con financiación pública establecen consejos de participación democrática para usuarios, familias y profesionales. En zonas básicas, se fomenta la participación en planificación y gestión, con actividades comunitarias evaluables.
Artículo 102 — Derecho de acceso a la documentación administrativa
La ciudadanía y entidades participantes tienen derecho a acceder a la información necesaria para sus funciones. La consellería garantiza la difusión de planes, estudios e informes en formato accesible.
Artículo 103 — Del voluntariado
Se fomenta el voluntariado en entidades públicas o sociales, con interés especial en ayuda mutua. Las empresas pueden participar si es interés general. El voluntariado es complementario, no laboral ni sustitutivo de profesionales.
Artículo 104 — Fuentes de financiación
El sistema se financia con presupuestos de la Generalitat, ayuntamientos, diputaciones, aportaciones estatales y de la UE. También con aportaciones de usuarios (si la ley lo establece) y donaciones privadas.
Artículo 105 — Obligaciones de las administraciones públicas en materia de financiación
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizan la financiación necesaria para asegurar el derecho a recibir las prestaciones del Catálogo y el desarrollo adecuado de los servicios sociales.
Artículo 106 — Sistema de financiación y principios
La financiación del sistema se basa en personal, prestaciones e infraestructuras. La Generalitat, diputaciones y ayuntamientos cofinancian bajo el principio de equidad territorial para garantizar un nivel mínimo de prestaciones para toda la ciudadanía.
Artículo 107 — Financiación de personal
La Generalitat fija módulos anuales de financiación del personal. Los municipios pueden mejorarlos. Las diputaciones financian municipios de menos de 20.000 habitantes, sin superar el 25% de su población provincial. Los municipios aplican convenios colectivos vigentes.
Artículo 108 — Financiación de prestaciones
La Generalitat financia íntegramente sus prestaciones. Para la atención primaria, distribuye fondos con entidades locales y diputaciones. Estas últimas financian municipios de menos de 20.000 habitantes, sin superar el 25% de su población provincial. La atención secundaria la financia la titularidad
Artículo 109 — Financiación de infraestructuras y equipamientos de servicios sociales
Se aprueba un plan cuatrienal de infraestructuras. Los ayuntamientos aportan suelo. Las diputaciones financian y mantienen infraestructuras en municipios de menos de 20.000 habitantes. La Generalitat puede delegar competencias para la construcción y equipamiento de centros públicos.
Artículo 110 — Fórmulas de colaboración financiera
Los convenios duran 4 años prorrogables para personal y prestaciones, o según el plan de infraestructuras. Los municipios deben justificar las actuaciones. Se usan contratos-programa obligatorios para regular la financiación, especificando objetivos, financiación y evaluación.
Artículo 111 — Participación económica de las personas usuarias en el coste del servicio
La participación económica es complementaria y se basa en equidad y solidaridad. Las prestaciones están sujetas a tasas, salvo que se establezca su gratuidad.
Artículo 112 — Aplicación de las tasas en materia de atención social
Se aplican tasas a residencias y viviendas tuteladas públicas, concertadas o privadas con resolución administrativa. Incluye centros de la Generalitat, locales y privados concertados.
Artículo 113 — Determinación de la participación económica de las personas usuarias en el coste de la prestación de servicios
La cuota se calcula por renta, patrimonio y familia, descontando una cantidad mínima. No supera el 90% del coste. No se excluye por falta de recursos ni se prioriza por pago.
Artículo 114 — Exenciones y bonificaciones
Existen exenciones y bonificaciones según la Ley de tasas y la Cartera de prestaciones. La Generalitat establece bonificaciones por insuficiencia de recursos y cargas familiares.
Artículo 115 — Calidad en servicios sociales
La calidad es un principio prioritario. Las administraciones promueven la mejora del sistema, la formación del personal, la investigación y los avances sociales.
Artículo 116 — Objetivos de la calidad en los servicios sociales
La consellería mejora la calidad con la cultura de calidad, procesos integrales y formación. La estrategia incluye objetivos, instrumentos, opinión de usuarios, requisitos, formación, género, quejas e indicadores.
Artículo 117 — Calidad en recursos humanos
El personal debe tener titulación, formación y experiencia. La Generalitat promueve un modelo de gestión ágil, eficaz y flexible, fomentando la innovación, creatividad y talento profesional.
Artículo 118 — Coordinación con otros instrumentos de calidad de los servicios públicos de la Generalitat
Los criterios de calidad se establecen en coordinación con otros instrumentos de la Generalitat y se coordinan con la unidad administrativa competente en gestión y mejora de la calidad de los servicios públicos.
Artículo 119 — Investigación e innovación
La Generalitat impulsa I+D+I con universidades y expertos, participa en proyectos internacionales y europeos, fomenta el emprendimiento y determina derechos sobre resultados y transferencia tecnológica.
Artículo 120 — Objetivos de la investigación y la innovación en servicios sociales
La investigación en servicios sociales valencianos busca generar estrategias, buenas prácticas e innovación social. Sus objetivos incluyen estudiar necesidades poblacionales, causas de la demanda, impacto de los servicios, diseño organizativo, innovación tecnológica, formación, colaboración con ent
Artículo 121 — Formación
El Sistema Público Valenciano debe facilitar la formación del personal para mejorar sus funciones. Las empleadas públicas deben participar en actividades formativas. La formación incluye preparación ante nuevas necesidades y, para cuidadoras familiares, un plan integral
Artículo 122 — Objetivos de la formación en servicios sociales
Los objetivos de la formación en servicios sociales son mejorar el funcionamiento de la red, estudiar necesidades formativas, diseñar planes de perfeccionamiento, desarrollar carreras profesionales, atender propuestas colaborativas y generar conocimiento sobre buenas prácticas
Artículo 123 — Evaluación
La Generalitat establecerá mecanismos de evaluación ajustados a estructuras, procesos y resultados de los servicios sociales valencianos. La conselleria competente coordinará, supervisará y evaluará los servicios según sus características particulares, además del seguimiento
Artículo 124 — Objetivos de la evaluación
La evaluación de servicios sociales tiene como objetivos: evaluar políticas, planes y prestaciones; conocer necesidades ciudadanas para la planificación; e implantar sistemas de medición con instrumentos e indicadores para cumplir estándares.
Artículo 125 — Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ)
El IVAFIQ, órgano de la Generalitat adscrito a la consellería de servicios sociales, impulsa formación, investigación, innovación y calidad. Sus funciones incluyen proyectos de investigación, evaluación laboral, creación de un observatorio público, planificación, transferencia de resultados, directr
Artículo 126 — Colaboración institucional
El IVAFIQ realiza investigación, formación e innovación. Puede crear unidades mixtas con universidades si la conselleria le delega atribuciones.
Artículo 127 — Ámbito
La inspección de servicios sociales vigila todos los servicios en la Comunitat Valenciana, públicos o privados, para garantizar derechos y calidad.
Artículo 128 — Funciones de la Inspección de Servicios Sociales
La Inspección vela por derechos, cumple leyes, informa resultados, colabora en planificación, asiste técnicamente, verifica contratos y elabora informes.
Artículo 129 — Personal inspector
El personal inspector es autoridad pública. Se garantiza 1 inspector por cada 125.000 habitantes. Debe guardar secreto profesional y objetividad.
Artículo 130 — Planificación de las actuaciones inspectoras
La inspección se planifica anualmente con objetivos. Se elaboran memorias anuales sobre actuaciones y cumplimiento, además de casos extraordinarios.
Artículo 131 — Actuación de la Inspección
La Inspección puede entrar libremente en servicios, visitar domicilios con permiso (la negativa injustificada es obstrucción), medir, examinar documentación e historias sociales, entrevistar usuarios y personal, requerir datos, corregir incumplimientos, citar a comparecencias y proponer cierres.
Artículo 132 — Medidas de urgencia
Ante vulnerabilidad inminente, la Inspección puede suspender actividades, inhabilitar dependencias, retirar productos o cerrar establecimientos temporalmente. Estas medidas deben confirmarse, modificarse o anularse inmediatamente por el órgano competente para sancionar.
Artículo 133 — Actas de inspección
El acta de inspección es documento público con presunción de veracidad. Se entrega copia y firma obligatoria (la negativa se constata). Se reflejan infracciones. El acceso ciudadano se regula para proteger la función inspectora, pudiendo limitarse copias.
Artículo 134 — Sujetos responsables
Son responsables las personas físicas/jurídicas infractoras y titulares/gestoras de servicios. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas. En cambio de titularidad tras iniciar sanción, los nuevos titulares responden subsidiariamente.
Artículo 135 — Responsabilidades
Las responsabilidades administrativas no excluyen las civiles, penales o laborales. Se informa al Ministerio Fiscal si hay delito. La Administración suspende el procedimiento sancionador si hay proceso judicial, retomándolo si se prueban los hechos. Las medidas de seguridad se mantienen hasta que la
Artículo 136 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de sujetos responsables de entidades y servicios (públicos o privados) que vulneren normas legales o reglamentarias en servicios sociales. Este régimen es supletorio frente a otras normativas sectoriales aplicables.
Artículo 137 — Tipo de infracciones
Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves, conforme a esta ley, considerando la naturaleza del deber infringido, el derecho afectado y la gravedad de los riesgos.
Artículo 138 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir condiciones de autorización sin riesgo; deficiencias sin riesgo; falta de publicidad de admisiones/precios; registros no actualizados; planes o reglamentos incumplidos sin vulnerar derechos; expedientes no actualizados; falta de hojas de reclamaciones; falta de info
Artículo 139 — Infracciones graves
La Ley 3/2019 define infracciones graves en servicios sociales valencianos: falta de registros, ocultar precios, incumplir plazos de titularidad, vulnerar derechos de usuarios (dignidad, información, no discriminación), obstruir inspecciones, riesgos para la salud, falta de personal o seguridad, y desviar fondos públicos. Estas faltas no constituyen infracciones leves o muy graves.
Artículo 140 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin autorización, obstruir inspecciones, agredir personal, cerrar tras resolución, riesgos sanitarios, maltrato, trato degradante, deficiencias graves, discriminación, alimentos insuficientes, incumplir plantilla >20%, abandono responsable, incumplir medidas urgencia,
Artículo 141 — Prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde el momento en que se cometieron.
Artículo 142 — Sanciones
Las infracciones tipificadas en esta ley, imputables a entidades y personas que intervienen en la prestación de un servicio, darán lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes según la calificación de la infracción.
Artículo 143 — Sanciones a entidades y servicios
Sanciones: leves (advertencia, multa 1k-10k€); graves (multa 10k-80k€, cierre hasta 1 año, prohibición financiación 1 año, inhabilitación 2 años); muy graves (multa 80k-300k€, cierre hasta 3 años o definitivo, inhabilitación 5 años).
Artículo 144 — Imposición de les sanciones
Las sanciones deben ser proporcionales. Se valoran gravedad, intencionalidad, reincidencia, enmienda y beneficio obtenido. Si hay enriquecimiento indebido, se abona el importe más intereses legales.
Artículo 145 — Prescripción de sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde que la resolución firme o desde que se rompa el cumplimiento.
Artículo 146 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones por infracciones muy graves y reiteración pueden publicarse en el portal de transparencia de la Generalitat y en la web de la conselleria competente en servicios sociales.
Artículo 147 — Procedimiento sancionador
Plazo máximo: 9 meses. Iniciado por acuerdo motivado. Instructor independiente. Resuelve el titular del órgano de autorización (o superior en faltas muy graves). Recurso de alzada. Cierre definitivo lo resuelve la conselleria.
Artículo 148 — Medidas provisionales
Medidas provisionales (urgencia): cierre temporal, fianza, suspensión financiación, traslado usuario, inmovilizar productos. Se levantan si desaparecen causas o no se inicia expediente. No son sanción.
Artículo 149 — Destino del importe de las sanciones
La Generalitat destina los ingresos de las sanciones a mejorar la calidad y cobertura del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Disposición adicional primera — Actualización de la cuantía de las sanciones
Las cuantías de las sanciones de esta ley se actualizan conforme al índice de precios al consumo o sistema sustitutorio, mediante decreto del Consell a propuesta de la consellería competente en materia de servicios sociales.
Disposición adicional segunda — Modificación del Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
El Catálogo de prestaciones del sistema público valenciano de servicios sociales puede actualizarse y modificarse por decreto, excepto las prestaciones reconocidas como garantizadas en esta ley.
Disposición adicional tercera — Ratio de personal del servicio de inspección en materia de servicios sociales
El servicio de inspección de servicios sociales incrementará su personal progresivamente hasta lograr una ratio de un inspector por cada 125.000 habitantes, en un plazo máximo de tres años.
Disposición adicional cuarta — Acreditación de calidad
Los centros, servicios y colaboradores del sistema público de servicios sociales deberán obtener una acreditación de calidad en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Personas con discapacidad
Se consideran personas con discapacidad las definidas en la Ley 9/2018 y el artículo 4.1 del Real decreto legislativo 1/2013.
Disposición adicional sexta — Del Sistema de Información Poblacional
El Sistema de Información Poblacional incorpora también la información del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Disposición adicional séptima — Delegación de competencias en las entidades locales en materia de servicios sociales de titularidad de la Generalitat
La Generalitat puede delegar en entidades locales servicios de atención diurna, nocturna, ambulatoria y alojamiento alternativo, con recursos suficientes.
Disposición adicional octava — Convenios de movilidad del personal funcionario y contratación de personal en las administraciones públicas locales
En 3 años se promoverá la movilidad del personal funcionario entre la Generalitat y entidades locales. Estas podrán organizar selecciones colaborativas.
Disposición adicional novena — Vinculación de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal con los consejos municipales de inclusión y derechos sociales de la renta valenciana de inclusión
Los consejos municipales pasan a ser comisiones permanentes de seguimiento de la renta valenciana de inclusión dentro de la estructura de los consejos locales.
Disposición adicional décima — Centros y servicios de carácter experimental
La Generalitat autoriza centros experimentales por 2 años, prorrogables 1. Si la evaluación es positiva, se regularán sus requisitos materiales, funcionales y de personal.
Disposición adicional undécima — Servicios de atención primaria de carácter específico de competencia de la Generalitat
La Generalitat presta servicios a través de centros específicos (día, ambulatorios, alojamiento) y programas de infancia: acogimiento, Mentora, Saanna, Barnahus, adopción y medidas judiciales.
Disposición adicional duodécima — Acreditación de programas
La conselleria competente regulará mediante orden el procedimiento y requisitos de acreditación de programas en servicios sociales.
Disposición adicional decimotercera — Acreditación de servicios, centros y programas de servicios sociales para el acceso a subvenciones
Para acceder a subvenciones de la Generalitat, servicios, centros y programas deben estar acreditados reglamentariamente, sin perjuicio de la normativa básica estatal.
Disposición adicional decimocuarta — Víctimas de violencia de género y machista
Se consideran víctimas de violencia de género y machista quienes acrediten esa condición según el artículo 9 de la Ley 7/2012 de la Generalitat.
Disposición adicional decimoquinta
El Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana considera las demarcaciones territoriales del anexo de la Ley 21/2018, de mancomunidades.
Disposición adicional decimosexta
El Observatorio de Servicios Sociales coordina con otros observatorios. El Órgano de Coordinación asume funciones del Consejo Interterritorial y el Comité Consultivo. La Comisión Delegada asume funciones de varias comisiones interdepartamentales.
Disposición adicional decimoséptima — Cobertura de vacantes ante situaciones de baja laboral
El personal profesional de servicios sociales debe ser sustituido en máximo 10 días ante bajas laborales. Esto aplica al personal financiado por la Generalitat en atención primaria básica, específica y secundaria.
Disposición adicional decimoctava — Delegación de competencias en las entidades locales en materia de infraestructuras y equipamientos de centros de servicios sociales
La Generalitat delega en entidades locales competencias para construir, reformar o equipar centros sociales. Se requiere solicitud con descripción técnica, disponibilidad del inmueble y presupuesto. La delegación se formaliza por resolución o convenio, sujeta a planificación y normativa de contratos
Disposición adicional decimonovena — Transitoriedad en los perfiles profesionales de las zonas básicas y de carácter específico de servicios sociales
El personal actual en puestos del art. 64 y atención específica continúa hasta cese, jubilación o renuncia. La reserva de titulaciones para coordinación en el art. 64 aplica a nuevos procesos selectivos, sin afectar a quienes ejercen esas funciones al 1 de enero de 2022.
Disposición adicional vigésima — Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad
Las residencias para mayores dependientes no superarán 150 plazas, estructuradas en módulos de máx. 25 plazas con instalaciones específicas. Las residencias de discapacidad también se estructuran en módulos convivenciales.
Disposición adicional vigesimoprimera — Ratio de personal auditor adscrito al servicio con función de supervisión y certificación de calidad en materia de servicios sociales
El personal auditor de calidad se incrementará hasta una ratio de 1 por cada 175.000 habitantes en 4 años, con crédito adecuado. El aumento se efectúa cada ejercicio presupuestario de manera territorializada.
Disposición adicional vigesimosegunda
La Generalitat se subroga como empleador en centros públicos o privados adquiridos, manteniendo las condiciones laborales del personal hasta su extinción legal. Esto aplica también a la internalización de servicios locales.
Disposición adicional vigesimotercera — Acuerdos en materia de derechos y garantías sindicales
La administración facilitará acuerdos con las organizaciones sindicales para garantizar el cumplimiento de las competencias y funciones en el ámbito de los servicios sociales.
Disposición adicional vigesimocuarta — Protección de Datos
El tratamiento de datos personales se ajusta a la normativa europea y estatal. Se garantizan medidas de seguridad y protección especial para personas vulnerables, incluyendo evaluaciones de impacto si procede.
Disposición adicional [sic] — Apertura de nuevos centros de servicios sociales
Para la apertura de nuevos centros de servicios sociales de la Generalitat, los puestos necesarios para prestar los servicios asignados no computan para la tasa de reposición, conforme a la Ley 8/2021 o normativa presupuestaria vigente.
Disposición transitoria primera — Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria entre administraciones públicas
Transferencia progresiva a la Generalitat de infraestructuras y personal de atención secundaria y primaria específica. Plazo máximo: 31 diciembre 2030. Subrogación de contratos y gestión directa o mantenimiento con adaptación de cláusulas.
Disposición transitoria segunda — Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley
Hasta la aprobación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, las administraciones públicas continuarán proveyendo las prestaciones de la forma efectuada hasta el momento.
Disposición transitoria tercera — Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales
El Registro general cambia su denominación a Registro de la Comunitat Valenciana, manteniendo los datos existentes. Hasta la normativa de desarrollo, se mantiene vigente el Decreto 91/2002.
Disposición transitoria cuarta — Financiación del personal
Financiación personal: 31.000€ (técnico) y 22.000€ (admin/profesional). Ayuntamientos aportan: 10% (<10k hab), 15% (10-20k), 20% (20-50k), 25% (50-100k), 30% (>100k). Secundaria: titular del recurso.
Disposición transitoria quinta — Financiación de las prestaciones
Financiación prestaciones: Generalitat cubre íntegramente las suyas. Atención primaria: ayuntamientos aportan 10% (<10k), 15% (10-20k), 25% (20k+) profesional y 50% económico/tecnológico. Secundaria: titular del recurso.
Disposición transitoria sexta — Estabilidad en el empleo
Estabilidad empleo: consolidación y concursos oposición excepcionales para zonas básicas. Educadores sociales con habilitación Ley 15/2003 acceden. Psicopedagogía plan antiguo tiene mismo reconocimiento que pedagogos.
Disposición transitoria séptima — Procedimientos sancionadores en tramitación
Procedimientos sancionadores iniciados continúan según legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que esta ley sea más favorable para el presunto infractor, en cuyo caso se aplica la nueva.
Disposición transitoria octava — Órganos de participación
Órganos participación: derogación Consejo Bienestar Social y Foro Inmigración al aprobarse regulación del Consejo Valenciano de Inclusión (plazo 10 meses). Este asumirá funciones del anterior mientras tanto.
Disposición transitoria novena — Exigibilidad de las prestaciones garantizadas
Las prestaciones garantizadas de la ley entran en vigor a los 18 meses. No afecta a las prestaciones ya consolidadas como derecho subjetivo.
Disposición transitoria décima [sic] — Transitoriedad de la Disposición adicional undécima
La Disposición Adicional Undécima es aplicable hasta que entre en vigor el Decreto que regule la tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Disposición transitoria undécima — Financiación de los servicios sociales de atención primaria durante la entrada en vigor del contrato programa
Agrupaciones no mancomunadas que iniciaron tramitación pueden financiar servicios primarios con sistema vigente en 2023. Excepcionalmente, entidades públicas con resolución nominativa no asumidas en presupuesto.
Disposición transitoria duodécima
Durante el Contrato programa 2025-2028, excepcionalmente se podrá financiar atención primaria local en zonas no área. En poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, los equipos de atención primaria específica y unidad de igualdad podrán estar formados por una sola persona.
Disposición transitoria decimotercera
Las entidades locales que accedieron a financiación de la Generalitat a través de otro municipio o mancomunidad durante el Contrato programa 2021-2024 podrán seguir recibiendo esa financiación en el 2025-2028 hasta integrarse en la mancomunidad correspondiente.
Disposición transitoria decimocuarta — Financiación mediante contrato programa a entidades locales que percibían subvenciones nominativas
Las entidades locales que en 2025 pasen de subvenciones nominativas a contrato programa con la Generalat pueden firmar convenios o contratos con otras entidades para gestionar los servicios, bajo la normativa autonómica, local y de contratos públicos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 5/1997 de Servicios Sociales. Hasta desarrollo normativo, se mantienen vigentes las disposiciones existentes. Quedan derogados 23 decretos específicos (232/1997, 20/2004, 35/2007, 113/2009, 38/2010, 5/2000, 4/2011, 14/2005, 57/2002, 167/2011, 53/2012, 33/2002, 88/2002, 189/2007, 152
Disposición final primera — Calendario de desarrollo básico de la ley
Plazos máximos tras entrada en vigor: 6 meses (Consejo Inclusión), 9 meses (Comité Ética), 12 meses (Mapa Servicios, Historia Social Única, Espacios Vulnerables), 18 meses (Plan Estratégico, Cartera Prestaciones, Plan Infraestructuras). Dictamen preceptivo del Comité Econòmic i Social.
Disposición final segunda — Composición de equipos, ratios en atención primaria y atención secundaria
Se mantiene el modelo 2017-2018 hasta nueva regulación. Reestructuración atención primaria básica en primer ejercicio, específica en segundo. Ratios implantadas antes del último día del tercer año. Sin perjuicio de autonomía local.
Disposición final tercera — Tarjeta de información personalizada
Se desarrollará reglamentariamente la tarjeta de información personalizada, determinando su contenido, aplicabilidad y demás cuestiones necesarias para su implementación.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, entra en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario del principio de prioridad nacional
El Consell regulará el acceso a ayudas públicas priorizando el arraigo real en la Comunitat Valenciana. Se exigirá un período mínimo de empadronamiento y cotización. Las personas en situación administrativa irregular solo acceden a servicios sociales en casos de urgencia vital.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8491, de 21 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art 31.24.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 5/1997, de 25 de junio BOE-A-1997-18195
- los arts. 13.5 y 48.d) de la Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 231, de 25 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-13567
- el índice y determinados preceptos y SE AÑADE una nueva disposición adicional, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- en el Recurso 3135/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 4.4.b) y del inciso señalado de la disposición transitoria 5.2.b) y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 82/2020, de 15 de julio BOE-A-2020-9770
- los arts. 7, 36.1.v), 62, 87.2.g), 138.n), 139, 147, las disposiciones transitorias 1, 5.2, adicional 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- en la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm. 119 de 19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8188
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 34.3, 64.3, 87.4 y la disposición transitoria 1, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
- los arts. 34, 92 y la disposición adicional 20, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 28, 32, 34, 37, 87, 89, 105, la disposición adicional 11, las referencias indicadas y SE AÑADE una dos disposiciones transitorias, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 28 y la disposición transitoria 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- en DOGV núm. 8588, de 10 de julio de 2019 DOGV-r-2019-90517
- la disposición final 4, por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio DOGV-r-2021-90283
- en la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, en DOGV núm. 9334, de 9 de mayo de 2022 DOGV-r-2022-90137
- el art. 28 y la disposición transitoria 1, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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