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La atención social secundaria podrá prestarse también por entidades privadas
Los servicios sociales de atención secundaria podrán prestarlos entidades locales y privadas, además de contemplarse su posible delegación en entidades locales con medios suficientes. La disposición transitoria elimina las referencias a transferir personal e infraestructuras de atención secundaria y mantiene las transferencias de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y otros servicios.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 28▾
Antesi) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria podrán ser delegadas en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Ahorai) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención secundaria, sin perjuicio de que puedan ser igualmente prestados por entidades locales y entidades privadas.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoDisposición transitoria primera. Transferencia de personal, de infraestructuras y equipamientos de atención primaria y de atención secundaria entre administraciones públicas.
Antes1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de atención secundaria y de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.
AhoraDisposición transitoria primera. Transferencia de infraestructuras y equipamientos de atención primaria entre administraciones públicas.
Párrafo añadido
1. La Generalitat, de acuerdo con lo que disponga el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y previo informe del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales previsto en el artículo 49 de esta ley, promoverá el proceso para que se produzca, de forma progresiva, la transferencia a la Generalitat de las infraestructuras y equipamientos de los servicios de atención diurna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley de titularidad de las entidades locales, con sujeción al reglamento de bienes de las entidades locales y al resto de normativa que resulte de aplicación.