Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias
También conocida como: L 16/2019, L 16/19Esta ley regula cómo funcionan los servicios sociales en Canarias para garantizar ayudas, atención y protección a las personas más vulnerables.
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- 10 de marzo de 2026
Canarias incorpora la asistencia personal y la ayuda a domicilio entre compatibilidades
La ley canaria incorpora la prestación económica de asistencia personal a las prestaciones del sistema de servicios sociales. También permite combinar el servicio de promoción de la autonomía personal con el servicio de ayuda a domicilio.
Reforma BOE-A-2026-9043Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-4913Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2020Reforma BOE-A-2020-14545Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2019Versión original BOE-A-2019-8794
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley promueve el acceso universal e igualitario a servicios sociales públicos en Canarias, configura el sistema, regula la iniciativa privada, garantiza atención coordinada y asegura calidad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a servicios públicos canarios y entidades privadas colaboradoras. También regula derechos de usuarios, autorización, inspección, sanciones y promoción pública para entidades privadas no integradas en el sistema público.
Artículo 3 — Derecho subjetivo a los servicios sociales
El acceso a prestaciones públicas es derecho subjetivo, sujeto al calendario de implantación, salvo la Ley 39/2006 de dependencia. Las personas titulares pueden reclamar administrativa y judicialmente el cumplimiento de sus derechos.
Artículo 4 — El sistema público de servicios sociales
El sistema público incluye recursos públicos y privados acreditados, formando la red de atención a la ciudadanía, especialmente desfavorecidos. Las entidades privadas participan bajo control. Los poderes públicos garantizan el derecho a vivir dignamente. Se coordina con otros sistemas.
Artículo 5 — Definiciones
Define servicios sociales, centros, tercer sector, exclusión social, riesgo de exclusión, urgencia social, perspectiva de género, igualdad de trato, identidad de género, autotutela, familias, necesidad básica, ayuda mutua y productos de apoyo.
Artículo 6 — Objetivos del sistema público de servicios sociales
Los poderes públicos canarios buscan mejorar la calidad de vida, promover la autonomía, la cohesión social y la inclusión. Deben detectar necesidades, prevenir vulnerabilidades, proteger a la infancia y mayores, garantizar derechos, fomentar la igualdad y el desarrollo personal en todas las etapas.
Artículo 7 — Principios rectores del sistema público de servicios sociales
El sistema canario de servicios sociales se rige por principios como responsabilidad pública, universalidad, equidad territorial, proximidad, planificación, coordinación, prevención, integralidad, solidaridad, participación, calidad, atención personalizada, igualdad, interdisciplinariedad, empoderamiento digital e innovación social.
Artículo 8 — Recursos, centros y servicios del sistema público de servicios sociales
Pueden titular servicios sociales personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Deben funcionar preferentemente sin ánimo de lucro y están sujetos a supervisión e inspección de la Administración.
Artículo 9 — Personas con acceso al sistema público de servicios sociales
Acceden españoles, UE, residentes en Canarias, emigrantes retornados, menores extranjeros, refugiados y urgencias sociales. Se exigen requisitos como empadronamiento.
Artículo 10 — Derechos de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales
Las personas usuarias tienen derecho a igualdad, acceso telemático, información, plan personalizado, profesional de referencia, elección de servicio, confidencialidad, ayuda en domicilio y más.
Artículo 11 — Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial
Derechos residenciales: libertad ingreso/salida, participación decisiones, conocer reglamento, historia personal, atención personalizada/sanitaria, privacidad, domicilio, afectividad, sin inmovilización, religión, conocer costes, atención socioeducativa, información accesible y voluntades anticipada
Artículo 12 — Obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales
Las personas usuarias deben respetar la dignidad, colaborar, facilitar datos veraces, acudir a entrevistas, firmar acuerdos, usar prestaciones para su fin y reintegrar fondos no aplicados.
Artículo 13 — Derechos de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales
Los profesionales tienen derecho a trabajar con dignidad, recibir información y trato respetuoso, protección de identidad, formación continua, participar en decisiones y disponer de medios adecuados.
Artículo 14 — Obligaciones de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales
Los profesionales deben promover el bienestar, cumplir normas, mantener conducta no discriminatoria, respetar intimidad y opiniones, usar correctamente instalaciones y cumplir plazos máximos.
Artículo 15 — Carta de derechos y obligaciones
La consejería aprueba la carta de derechos y deberes de las personas usuarias. Los cabildos e ayuntamientos aprueban sus propias cartas de servicios y prestaciones en su ámbito.
Artículo 16 — Definición del catálogo de servicios y prestaciones
El catálogo determina las prestaciones del sistema público canario, combinables reglamentariamente, acompañado de ficha financiera. Las administraciones deben garantizar su provisión.
Artículo 17 — Elaboración y aprobación del catálogo de servicios y prestaciones
La consejería elabora el catálogo con cabildos, municipios y Consejo General. Incluye servicios, ayudas económicas y tecnológicas. Requiere informe del Consejo y aprobación por decreto. Se actualiza cada dos años.
Artículo 18 — Prestaciones del sistema público de servicios sociales
Las prestaciones son actuaciones, programas, ayudas económicas y tecnológicas para cubrir necesidades e inclusión social. Pueden ser de servicios, económicas o tecnológicas, combinables según reglamento. Sirven para medir eficacia y sostenibilidad.
Artículo 19 — Acceso a las prestaciones del sistema público de servicios sociales
El acceso requiere cumplir requisitos legales, generalmente vía atención primaria. Se elabora un plan personalizado. Se garantiza continuidad con un trabajador de referencia. Las administraciones comparten información y colaboran mediante historia social única.
Artículo 20 — Servicios del sistema público de servicios sociales
El catálogo de servicios sociales incluye: información, valoración (inicial, especializada, seguimiento), diagnóstico, orientación, acompañamiento, promoción de autonomía, cuidados familiares (apoyo cuidadores, ayuda domicilio), centros día/noche, centros ocupacionales, intervención (familiar, socio
Artículo 21 — Prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales
Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de Canarias cubren necesidades básicas, cuidados familiares, asistencia personal, adaptaciones de vivienda, ayudas técnicas, acogimiento familiar, emancipación de jóvenes extutelados e inclusión social como última red de seguridad
Artículo 22 — Prestaciones tecnológicas del sistema público de servicios sociales
Las prestaciones tecnológicas incluyen: asistencia técnica (alarma violencia, teléfono 24h infancia/mayores 65, intérprete), teleasistencia (urgencia, soledad, domicilio) y accesibilidad (transporte adaptado).
Artículo 23 — Otros servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales
Se establecen otros servicios y prestaciones adicionales a los previstos en la ley, que pueden incluirse mediante la revisión del catálogo de servicios y prestaciones, así como los que se prevean en la legislación sectorial futura.
Artículo 24 — Niveles de atención del sistema público de servicios sociales
El sistema tiene dos niveles: atención primaria/comunitaria y especializada. Se coordinan mediante procedimientos homogéneos, información compartida y cooperación con salud, educación, empleo, justicia, vivienda y violencia de género.
Artículo 25 — Servicios sociales de atención primaria y comunitaria
Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria son el primer nivel, titularidad municipal. Previenen vulnerabilidad, detectan necesidades y coordinan con instituciones. Cada centro tiene un equipo interdisciplinar con ratio mínima reglamentaria.
Artículo 26 — Funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria
Funciones: información, prevención, promoción autonomía, intervención en riesgo, diagnóstico, urgencias, plan de intervención social, evaluación, derivación a especializado, coordinación con sanidad, educación, empleo, vivienda, justicia y trabajo en red.
Artículo 27 — Servicios sociales de atención especializada
Los servicios especializados, públicos o privados colaboracionistas, atienden casos complejos. El acceso es por derivación de atención primaria, salvo urgencias sociales que requieren atención inmediata.
Artículo 28 — Funciones de los servicios sociales de atención especializada
Estos servicios realizan valoración, diagnóstico e intervención técnica, gestionan centros, asesoran a atención primaria, coordinan con otros sistemas, actúan preventivamente, valoran accesos y evalúan intervenciones.
Artículo 29 — Atención a las urgencias y emergencias sociales
La urgencia social requiere actuación inmediata para evitar deterioro grave. La emergencia es atención inmediata por crisis o catástrofes. Se pueden exceptuar requisitos. La atención debe cubrir necesidades básicas temporales, designar profesional responsable y generar documentación.
Artículo 30 — Disposiciones generales
La Administración autonómica y entidades locales deben compartir información, articular procedimientos de gestión compartida y prestarse colaboración. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales materializa esta cooperación estable.
Artículo 31 — Conferencia Sectorial de Servicios Sociales
La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales coordina a las administraciones canarias. La preside la consejería competente y la integran titulares de cabildos y 7 representantes de la Federación Canaria de Municipios. Se reúne al menos dos veces al año.
Artículo 32 — Disposiciones generales
La Comunidad Autónoma de Canarias utiliza instrumentos de coordinación para la colaboración entre administraciones. Estos son: el Sistema Canario Unificado de Información, el registro único de entidades, la historia social única y el plan de intervención social.
Artículo 33 — Sistema Canario Unificado de Información
El Sistema Canario Unificado de Información es la herramienta básica para la gestión de servicios sociales. Integra datos de usuarios, evita duplicidades y permite el acceso a la información a todas las administraciones. Las entidades privadas deben colaborar en la comunicación de datos.
Artículo 34 — Registro único de entidades, centros y servicios
El registro único de entidades, centros y servicios es público y depende de la consejería competente. Se organiza en secciones insulares dependientes de cada cabildo. Sus datos sirven para elaborar el mapa de servicios sociales y conocer su distribución territorial.
Artículo 35 — Historia social única
La historia social única aglutina la información para identificar al usuario. Incluye valoración, plan de atención, personal y prestaciones. Es digital, permite la coordinación entre niveles de atención y se actualiza permanentemente por los servicios especializados.
Artículo 36 — Plan de intervención social
El plan de intervención social orienta la atención integral a personas o unidades de convivencia. Puede ser individual o grupal. Incluye diagnóstico, objetivos, prestaciones, planificación e indicadores de evaluación.
Artículo 37 — Tratamiento de datos de carácter personal
Las administraciones recogen datos personales para valorar necesidades y gestionar la historia social única. Los datos se usan solo para intervención, con confidencialidad. Se comunican a otras administraciones, Ministerio Fiscal y órganos judiciales.
Artículo 38 — Atención integrada de carácter social y sanitario
La atención sociosanitaria integra servicios de salud y sociales mediante protocolos, derivaciones, modelos de prestación, sistemas de información y formación conjunta. Se coordina para necesidades interrelacionadas. El Gobierno de Canarias delimita servicios.
Artículo 39 — Estructuras de coordinación sociosanitaria
Las estructuras de coordinación tienen ámbitos territoriales definidos por el Gobierno de Canarias y entidades locales. El Consejo de Atención Sociosanitaria, de composición paritaria, orienta y sigue las decisiones. El acceso es desde ambos sistemas con protocolos comunes.
Artículo 40 — Disposición general
Las administraciones fomentan la participación ciudadana en la gestión de servicios sociales. Los órganos de participación son: Consejo General, consejos insulares/municipales y sectoriales. El modelo busca implicar a la sociedad, prevenir la exclusión, innovar, reforzar redes sociales y facilitar.
Artículo 41 — Consejo General de Servicios Sociales
El Consejo General de Servicios Sociales es el máximo órgano consultivo en Canarias. Está adscrito a la consejería competente y formado por representantes del Gobierno, cabildos, ayuntamientos, asociaciones de usuarios, tercer sector, colegios profesionales y organizaciones empresariales y sindica.
Artículo 42 — Funciones y estructura del Consejo General de Servicios Sociales
El Consejo General conoce resultados anuales, elabora informes para el Parlamento, supervisa la planificación, informa preceptivamente sobre leyes y planes, y controla la ejecución. Funcionan comisiones sectoriales sobre mayores, discapacidad, inmigración, igualdad, violencia de género e infancia.
Artículo 43 — Consejos insulares y municipales de servicios sociales
Los cabildos y ayuntamientos pueden crear consejos insulares y municipales de servicios sociales como órganos consultivos y de participación.
Artículo 44 — Consejos sectoriales
La consejería competente puede crear consejos sectoriales de participación. Sus funciones y composición se fijan en sus normas de creación, coordinándose con el Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 45 — Comité de Ética de los Servicios Sociales
Se crea el Comité de Ética de los Servicios Sociales, órgano consultivo de la consejería con autonomía funcional. Integra profesionales con composición paritaria. La consejería aprueba la estrategia de ética a propuesta del comité.
Artículo 46 — Funciones del Comité de Ética
El Comité de Ética fomenta la conciencia ética, resuelve consultas, propone protocolos, forma a profesionales y elabora una memoria anual remitida a la consejería competente.
Artículo 47 — Atribuciones públicas
La Comunidad Autónoma, cabildos y municipios ejercen competencias en servicios sociales. Las islas y municipios pueden ejercer competencias autonómicas mediante los procedimientos de sus leyes específicas.
Artículo 48 — Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Consejo de Gobierno aprueba leyes, catálogo, plan estratégico y tarifas. Coordina con cabildos/municipios, fija estándares de calidad y crea el sistema de información. La Consejería gestiona servicios suprainsulares, discapacidad, dependencia, menores, formación, inspección, calidad y acreditació
Artículo 49 — Competencias de los cabildos insulares
Los cabildos insulares aprueban el mapa y planes sociales, colaboran con la CCAA en análisis e información, coordinan prestaciones, gestionan servicios supramunicipales y registros, asisten a ayuntamientos, cooperan en exclusión, crean centros, resuelven accesos a residenciales, gestionan centros, y
Artículo 50 — Competencias de los municipios
Los municipios gestionan servicios sociales básicos, aprueban planes estratégicos y mapas, definen áreas básicas, colaboran en atención especializada, actualizan datos del sistema canario y participan en la formación de profesionales.
Artículo 51 — Principios de financiación del sistema público de servicios sociales
La Comunidad Autónoma garantiza recursos suficientes y equidad, consignando créditos ampliables en sus presupuestos y cofinanciando a las administraciones locales. Los cabildos y ayuntamientos también deben dotar presupuestariamente sus competencias.
Artículo 52 — Fuentes de financiación
El sistema se financia con presupuestos autonómicos, locales, aportaciones del Estado o UE, entidades públicas y sociales, cuotas de usuarios, donaciones, mecenazgo y otras aportaciones legales.
Artículo 53 — Criterios de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma financia sus competencias y participa en las locales, considerando costes por doble insularidad. Financia medios de competencias transferidas y usa instrumentos de la Ley de Hacienda Pública para recursos no propios.
Artículo 54 — Obligaciones de las administraciones competentes
Las administraciones garantizan acceso universal a servicios sociales y tienden a su gratuidad, aunque los usuarios pueden participar en la financiación. Deben asegurar financiación proporcional a la demanda y planificar futuras necesidades.
Artículo 55 — Aportación económica de las personas usuarias
La aportación económica solo es exigible en supuestos previstos. No se excluye por falta de recursos ni se condiciona la calidad. Se considera la capacidad económica y gastos personales. El catálogo fija las cuantías. Hay que comunicar variaciones de renta en 30 días.
Artículo 56 — Financiación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria
La financiación se garantiza mediante convenios cuatrienales. La aportación autonómica es mínimo 40% (pob. >95.001), 50% (20.001-95.000) y 60% (≤20.000). La entidad local aporta máximo 60%, 50% y 40% respectivamente. Se garantiza en 12 años.
Artículo 57 — Financiación de los servicios sociales especializados
La Comunidad Autónoma cofinancia servicios especializados de los cabildos mediante transferencias. La aportación autonómica es al menos el 50% del coste, fijada en presupuestos y preferentemente mediante convenio cuatrienal. Los cabildos establecen el sistema de prestación.
Artículo 58 — Partenariado, patrocinio y mecenazgo en el sistema público de servicios sociales
Se reconoce el derecho a partenariado, patrocinio y mecenazgo. El partenariado es alianza estratégica; el patrocinio, acción puntual; el mecenazgo, colaboración sin relación mercantil. Excluidos quienes tengan condenas graves, sanciones por discriminación o deuda tributaria.
Artículo 59 — Disposición general
Los servicios se prestan preferentemente por gestión directa. También mediante gestión indirecta: concertación con entidades privadas de iniciativa social o contratos del sector público. Se da prioridad a la iniciativa social si hay análogas condiciones de eficacia y calidad.
Artículo 60 — Gestión directa
La gestión directa de la Administración incluye información, evaluación, orientación, diagnóstico y gestión de prestaciones. También son de gestión directa la adopción nacional e internacional, la inspección, el registro de entidades y servicios, y las actuaciones que supongan ejercicio de autoridad
Artículo 61 — Formas de la iniciativa privada
Las entidades privadas de servicios sociales pueden ser de iniciativa social (fundaciones, asociaciones, voluntariado sin ánimo de lucro) o mercantil (personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro). Ambas deben cumplir los principios y requisitos establecidos en la ley.
Artículo 62 — Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada
Las entidades privadas deben tener autorización o acreditación para actuar. Pueden crear centros y gestionar servicios bajo régimen legal. Están sujetas a vigilancia y control administrativo con garantías. Actuar sin autorización o publicitar servicios no autorizados constituye infracción sancionada
Artículo 63 — Régimen de concertación en el sistema público de los servicios sociales con entidades de iniciativa social
Las administraciones públicas pueden concertar con entidades de iniciativa social la provisión de servicios y prestaciones. Estas entidades deben tener acreditación, autorización e inscripción en el registro. El Gobierno establece el régimen jurídico, duración y obligaciones. El acceso es siempre a
Artículo 64 — Objeto de los conciertos
Los conciertos cubren reserva de plazas y gestión integral de servicios. Si se requieren diversas intervenciones, la administración puede firmar un único acuerdo con varias entidades, imponiendo mecanismos de coordinación obligatorios.
Artículo 65 — Requisitos de las entidades
Entidades privadas sin ánimo de lucro pueden suscribir conciertos si tienen autorización, están inscritas en el registro único, acreditan solvencia técnica, medios suficientes y, para plazas, titularidad o disponibilidad del centro por el plazo del concierto.
Artículo 66 — Motivación para la suscripción de los conciertos y publicidad
La suscripción requiere memoria justificativa: carencia de recursos propios, naturaleza de la actuación, conveniencia de entidad sin ánimo de lucro y desglose de costes. Los conciertos se publican en el BOC, BOP o Portal de Transparencia.
Artículo 67 — Formalización de los conciertos
El documento administrativo identifica partes, objeto, plazos, aportación económica, pagos, acceso usuarios y control. Se permite anticipo hasta el 75% anual. Un único concierto puede cubrir varios centros o prestaciones de una misma entidad.
Artículo 68 — Efectos de los conciertos
El concierto escrito obliga a la entidad a prestar servicios según pliego técnico. No se puede cobrar más de lo establecido por la Administración. Los cobros por servicios complementarios requieren autorización administrativa previa.
Artículo 69 — Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos
Los conciertos duran máx. 5 años, renovables 2 años. Se extinguen por mutuo acuerdo, incumplimiento grave, vencimiento, extinción jurídica, revocación, cese voluntario, inviabilidad económica, negativa a usuarios, cobros no autorizados o cesión no autorizada.
Artículo 70 — Autorización de centros y servicios
Se requiere autorización administrativa de la consejería para instalar, funcionar y modificar centros. Debe incluir condiciones de infraestructura, seguridad, titulación del personal y memoria de funcionamiento. Existen autorización previa (plazo máx. 3 meses) y definitiva.
Artículo 71 — Acreditación administrativa
Las entidades que concerten plazas con administraciones públicas deben contar con acreditación administrativa otorgada por la consejería competente. Esta asegura el cumplimiento de requisitos de calidad, especificando estándares de infraestructuras, recursos humanos y organización.
Artículo 72 — Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa
El Gobierno de Canarias regulará mediante decreto los supuestos y efectos de la resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa referidas en los artículos anteriores.
Artículo 73 — La planificación de los servicios sociales
El Gobierno de Canarias planifica el sistema público de servicios sociales para garantizar implantación homogénea. Cabildos y ayuntamientos pueden elaborar su propia planificación. Las entidades privadas deben ajustarse al plan estratégico, que incluye planes sectoriales y memoria económica.
Artículo 74 — Plan estratégico de servicios sociales
El Consejo de Gobierno aprueba el plan estratégico de servicios sociales, vigente cuatro años. Incluye diagnóstico, objetivos, cronograma y evaluación. A los dos años se remite informe al Parlamento. Cabildos y ayuntamientos planifican conforme a estas directrices autonómicas.
Artículo 75 — Planes sectoriales de servicios sociales
La consejería elabora planes específicos para necesidades sociales, con colaboración local y participación ciudadana, adaptando las áreas del sistema.
Artículo 76 — Mapa de servicios sociales
El mapa define servicios, ratios y cobertura territorial para equilibrar la atención. Se actualiza cada 4 años por la consejería con cabildos y municipios.
Artículo 77 — Calidad de los servicios sociales
La calidad es un derecho. Se aprueban criterios, indicadores, guías, cartas de servicios y mecanismos de quejas, aplicables a entidades públicas y privadas.
Artículo 78 — Fomento de la formación en los servicios sociales
Se fomenta formación permanente para profesionales y cuidadores no profesionales, enmarcada en el plan estratégico y coordinada con centros formativos.
Artículo 79 — Investigación e innovación tecnológica en los servicios sociales
Se impulsa investigación e innovación tecnológica con perspectiva de género, integrando nuevas tecnologías y coordinándose con centros de investigación.
Artículo 80 — Estabilidad laboral y calidad del empleo
Las administraciones promueven la estabilidad laboral y calidad del empleo en servicios sociales. La estabilidad del personal en entidades privadas colaboradoras es criterio evaluable para acceder a financiación pública.
Artículo 81 — Evaluación del sistema público de servicios sociales
El sistema tiene evaluación continua con indicadores (impacto de género), análisis comparativo y resultados. El Gobierno informa al Parlamento. La inspección controla el cumplimiento de la estrategia de calidad.
Artículo 82 — Observatorio Canario de los Servicios Sociales
Se crea el Observatorio Canario de Servicios Sociales, adscrito a la consejería competente con autonomía funcional y colaboración universitaria. Anualmente informa a la consejería y al Parlamento sobre la situación del sector.
Artículo 83 — Funciones del Observatorio Canario de los Servicios Sociales
El Observatorio investiga causas sociales, difunde datos del Sistema Unificado y estadísticas, y colabora con otros organismos. Sus funciones se amplían reglamentariamente.
Artículo 84 — Competencias
La Consejería competente ejerce las competencias de inspección de servicios sociales. El Gobierno de Canarias regula su organización y funcionamiento mediante decreto.
Artículo 85 — Ámbito de aplicación
La inspección afecta a todas las entidades, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, independientemente de su situación administrativa, denominación o sede.
Artículo 86 — Finalidad y funciones de la inspección
La inspección garantiza el cumplimiento normativo y el buen funcionamiento del sistema. Sus funciones incluyen verificar requisitos, informar, velar por los derechos de los usuarios y otras atribuidas reglamentariamente.
Artículo 87 — Configuración y facultades del personal inspector
La inspección la ejercen funcionarios con autonomía técnica. Pueden acceder a centros sin notificación, visitar domicilios con consentimiento (la negativa injustificada puede ser obstrucción), realizar mediciones, revisar documentación y expedientes, y requerir datos o citar a personas.
Artículo 88 — Deber de colaboración de las entidades, sujetos prestadores y personas usuarias
Usuarios y entidades deben colaborar con la inspección. Cualquier acción u omisión que dificulte o impida la función inspectora se considera obstrucción.
Artículo 89 — Planificación de las actuaciones inspectoras
La Consejería aprueba anualmente el plan de inspección con objetivos, ámbitos y plazos. Las actuaciones siguen este plan, salvo por denuncias o carácter extraordinario.
Artículo 90 — Infracciones en materia de servicios sociales
Las infracciones son leves, graves o muy graves. Las de dependencia siguen su ley. El Gobierno desarrolla el procedimiento sancionador sin trámites adicionales.
Artículo 91 — Concurrencia de infracciones y delitos
Si hay delito, se comunica al Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador si hay identidad de hechos. Si no hay delito, se continúa con los hechos probados.
Artículo 92 — Actas de inspección
Las actas de inspección tienen valor probatorio. Deben incluir fecha, inspector, entidad, hechos, firmas y conformidad o disconformidad de la entidad.
Artículo 93 — Sujetos responsables
Son responsables los titulares, gestores y directivos de centros. También usuarios de servicios públicos. Si son menores o incapacitados, responden solidariamente progenitores o tutores.
Artículo 94 — Medidas provisionales
Se adoptan medidas provisionales proporcionadas para evitar daños. Pueden incluir cierre temporal por riesgos sanitarios. Deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento.
Artículo 95 — Criterios de graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, reincidencia (segunda infracción misma naturaleza en 1 año), gravedad del riesgo, permanencia del incumplimiento, beneficio económico, incumplimiento requerimientos inspector y colaboración en reparación.
Artículo 96 — Prescripciones de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). El plazo cuenta desde la fecha de la infracción o sanción, o desde que finalizó la conducta si es continuada.
Artículo 97 — Órganos sancionadores
El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los órganos competentes para incoar, instruir e imponer las sanciones previstas en este título.
Artículo 98 — Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores
El plazo para resolver y notificar sanciones por infracciones de esta ley es de un año. No afecta a los procedimientos de tramitación simplificada regulados en la legislación administrativa común.
Artículo 99 — Recursos
Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Artículo 101 — Infracciones leves
Son infracciones leves: vulnerar derechos internos sin perjuicio directo, no adaptar reglamentos, incumplir normas de prestaciones o atención sin perjuicio, no mantener condiciones mínimas sin peligro, realizar actividades no autorizadas, no actualizar registros, presentar datos falsos en requisitos
Artículo 102 — Infracciones graves
Son graves: consecuencias graves de leves, violar confidencialidad o intimidad, incumplir legislación específica con daño, no presentar declaraciones o suministrar datos, mala gestión de fondos, publicidad falsa, ocultar documentación, incumplir contratos, obstruir inspectores, vulnerar derechos
Artículo 103 — Infracciones muy graves
Son muy graves: consecuencias muy graves de leves o graves, trato degradante, incumplir normativa de registro/acreditación, impedir inspectores, agresión física sin delito, reincidir en graves (segunda infracción misma naturaleza en un año)
Artículo 104 — Sanciones
Sanciones: leves, apercibimiento o multa 300-3.000 euros; graves, multa 3.001-30.000 euros; muy graves, multa 30.001-300.000 euros. Las muy graves pueden implicar cierre, pérdida de autorización o rescisión de convenios. Se exige devolver enriquecimiento indebido
Artículo 105 — Infracciones leves
Infracciones leves: no facilitar datos exigibles, no comparecer injustificadamente, falta de respeto al personal/usuarios o incumplir reglamento no tipificado como grave.
Artículo 106 — Infracciones graves
Infracciones graves: falsear datos no determinantes, no comunicar cambios de circunstancias, causar daños, alterar convivencia o agresiones físicas no penales.
Artículo 107 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: reincidencia en grave en 1 año, falsear datos determinantes, comportamiento agresivo continuado, incumplir pactos o no destinar prestación a su fin.
Artículo 108 — Sanciones
Sanciones: leves (amonestación o multa 100€ hasta mitad Iprem); graves (suspensión o traslado máx. 12 meses); muy graves (extinción/reintegro o traslado definitivo).
Disposición adicional segunda — Primer diagnóstico del Observatorio Canario de los Servicios Sociales
El Observatorio Canario de los Servicios Sociales elaborará su primer diagnóstico multisectorial en un año desde su constitución, para elevarlo al Gobierno de Canarias.
Disposición adicional tercera — Plazo para la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales
El Gobierno de Canarias aprobará el catálogo de servicios y prestaciones del sistema público en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional cuarta — Instrumentos de coordinación interdepartamental e interadministrativa
El Gobierno de Canarias garantizará la puesta en marcha del sistema unificado de información, la historia social única y el registro único de entidades en dos años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta — Reforzamiento de los servicios de inspección
El Gobierno de Canarias reforzará las plantillas de inspección en las relaciones de puestos de trabajo de la consejería competente en políticas sociales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional sexta — Desarrollo del artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias
El Gobierno presentará en el Parlamento de Canarias, en un plazo máximo de 18 meses, un proyecto de ley para regular una prestación económica que garantice un mínimo de ingresos a personas o unidades de convivencia en situación de exclusión o riesgo.
Disposición adicional octava — Plazo de tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de políticas sociales, dependencia y discapacidad y de la protección a la infancia y la familia
Los procedimientos sancionadores en políticas sociales, dependencia, discapacidad, infancia y familia deberán resolverse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la incoación. Se producirá la caducidad si no se resuelve en ese plazo.
Disposición adicional novena — Régimen jurídico para el ejercicio del derecho a la no inmovilización, restricción o sujeción física
La restricción física o tratamiento farmacológico en servicios residenciales serán excepcionales, proporcionales y requerirán consentimiento informado escrito, salvo peligro inminente. Se comunicará a familiares directos y al Ministerio Fiscal.
Disposición adicional décima — Ayudas a los traslados de personas usuarias y sus acompañantes fuera de su isla de residencia y dentro del territorio nacional
En un año, el Gobierno de Canarias regulará las ayudas al desplazamiento y dietas para usuarios y acompañantes que deban trasladarse a otra isla o al resto de España para recibir servicios sociales obligatorios.
Disposición adicional undécima — Criterios para la determinación de la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales
En seis meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Canarias aprobará un decreto con los criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.
Disposición adicional duodécima — Financiación
La financiación se ejecutará en seis años, con un incremento anual de al menos 55 millones de euros. El primer plan cuatrienal se aprueba en el primer semestre de 2020, alcanzando al menos el 33% del total previsto.
Disposición adicional decimotercera — Régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias
El servicio residencial es incompatible con otras prestaciones. Otros servicios (centro día, noche, ayuda domicilio, promoción autonomía, teleasistencia) son compatibles entre sí y con prestaciones económicas, salvo estas últimas entre sí. Máximo dos prestaciones simultáneas, excepto teleasistencia.
Disposición adicional decimocuarta — Colaboración entre el sistema público de servicios sociales y el sistema judicial
El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración entre servicios sociales y judiciales para apoyar a personas vulnerables en procesos como divorcios o desamparo. Se crearán protocolos de formación para jueces y personal judicial, y una Comisión de Asesoramiento en un año.
Disposición transitoria primera — Disposiciones vigentes con carácter transitorio
Las disposiciones reglamentarias vigentes en servicios sociales se aplican transitoriamente mientras no contradigan esta ley, hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.
Disposición transitoria segunda — Obligación de comunicación de las entidades de iniciativa social
Hasta que el Gobierno de Canarias establezca los criterios de capacidad económica, la participación de los usuarios en el coste de los servicios públicos queda sujeta a previa comunicación a las administraciones competentes.
Disposición transitoria tercera — Prórroga temporal de la financiación de los servicios prestados por la iniciativa social
Mientras no se dicten las normativas de desarrollo sobre conciertos sociales, se prorrogan los convenios vigentes a la entrada en vigor de esta ley, siempre que exista acuerdo entre las partes.
Disposición transitoria cuarta — Autorización y acreditación provisional de funcionamiento de los centros y servicios contemplados en esta ley
Hasta que se dicten las normas de desarrollo, la consejería competente puede conceder autorizaciones y acreditaciones provisionales de funcionamiento para centros y servicios, por un periodo máximo de dos años.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan la Ley 9/1987 de Servicios Sociales, los Decretos 100/1998 y 93/2014, y los artículos 15 y 16 del Decreto 131/2011. También se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la ley y acordar medidas para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Se modifica la Ley 2/2015: la ayuda básica busca inclusión social y puede condicionarla a actividades de inserción. Se añaden requisitos para familias con menores sin rentas o con rentas inferiores al Iprem. La ayuda dura 12 meses, salvo excepciones.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Se modifica la Ley 1/2007: se confecciona programa específico de inserción para la unidad de convivencia con consentimiento. La prestación condiciona la ayuda a actividades de inserción ante marginación, desajustes o falta de medios.
Disposición final cuarta
Se modifica el Decreto 131/2011: trabajar por cuenta ajena no impide percibir prestaciones de dependencia. Debe comunicarse al centro directivo para revisar la prestación económica asignada en el Programa Individual de Atención mientras dure la relación laboral.
Disposición final quinta — Modificación del artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones
Se modifica el art. 34 de la Ley 3/1996. La tutela de mayores incapacitados la ejerce la Consejería de Asuntos Sociales. Se crea el Consejo Tutelar de Canarias. También se permite a entidades sin ánimo de lucro inscritas asumir la tutela.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 94, de 17 de mayo de 2019
Leyes en las que se basa
- la Ley 9/1987, de 28 de abril BOE-A-1987-12642
- el art. 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio BOE-A-1996-18007
- los arts. 2, 7 y 16, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, y los arts. 12.5 y 25 de la Ley 1/2007, de 17 de enero BOE-A-2007-4066
- el art. único de la Ley 2/2015, de 9 de febrero BOE-A-2015-2296
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 13, por Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo BOC-j-2026-90044
- determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 15, por Decreto-ley 5/2026, de 27 de julio BOC-j-2026-90221
- los arts. 63, 65, 66 y 104.2, por Ley 3/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-14545
- el art. 21, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
- la disposición adicional 13, por Decreto-ley 2/2026, de 9 de marzo BOE-A-2026-9043
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