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En vigorLey

Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones

También conocida como: L 3/1996, L 3/96
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5 de agosto de 1996·17 de mayo de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1996-18007
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca mejorar la calidad de vida de los mayores en Canarias, fomentando su participación activa en la sociedad y la ayuda entre generaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley crea el Consejo Canario de los Mayores para proteger sus derechos. Sus objetivos incluyen sensibilizar a la sociedad, promover la solidaridad intergeneracional, fomentar la participación asociativa, impulsar el bienestar (especialmente a mayores de 80 años), regular centros residenciales, gar

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a canarios mayores de 60 años, o jubilados antes por trabajos penosos, o pensionistas mayores de 50 años con discapacidad si sus circunstancias lo requieren. También a canarios emigrantes que retornen cumpliendo estos requisitos.

  3. Artículo 3 — Criterios de actuación

    Las actuaciones se rigen por: integración social, autonomía, bienestar integral y solidaridad. Se fomenta la aportación de sabiduría de los mayores.

  4. Artículo 4 — Principios informadores

    Se promueve calidad de vida, participación autónoma, alojamiento adaptado, infraestructuras accesibles, apoyo generacional, diálogo social y tratamiento multidisciplinar.

  5. Artículo 5 — Promoción de la participación

    Se fomenta la participación de las personas mayores en la sociedad canaria, facilitando información para su intervención. Se crea el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación activa en la vida comunitaria, especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

  6. Artículo 6 — Consejo Canario de los Mayores

    El Consejo Canario de los Mayores materializa la colaboración del movimiento asociativo en políticas de atención y calidad de vida. Es un órgano colegiado consultivo e informativo, adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales, con representación de administraciones y asociaciones. Elegirá

  7. Artículo 7 — Objetivos

    El Consejo Canario de los Mayores defiende derechos e intereses de los mayores, colabora con administraciones, fomenta el asociacionismo, informa sobre normativa autonómica y promueve acciones en su apoyo. Las administraciones facilitan la información necesaria para cumplir estos objetivos.

  8. Artículo 8 — Funciones

    El Consejo Canario de los Mayores asesora sobre calidad de vida y representa a jubilados ante organismos nacionales e internacionales.

  9. Artículo 9 — Financiación

    El Consejo financia con presupuestos autonómicos, subvenciones públicas y privadas, cuotas de miembros y otros ingresos legales.

  10. Artículo 10 — Ámbito de la atención

    La atención a personas mayores abarca su bienestar integral, considerando factores físicos, mentales, sociales y ambientales, con cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.

  11. Artículo 11 — Actuaciones en el campo de la salud

    La Consejería de Asuntos Sociales, con el Servicio Canario de Salud, transforma hogares en centros de día para independencia, residencias en cuidados continuados y promueve viviendas tuteladas.

  12. Artículo 12 — Promoción de la educación para la salud

    Se fomenta educación para la salud en centros sociales: hábitos saludables (ejercicio, nutrición, higiene), vacunas, prevención de caídas y abuso de medicamentos para lograr máxima autonomía.

  13. Artículo 13 — Promoción de la cultura y ocio

    Se promueve cultura y ocio integral: aprovechar patrimonio cultural, actividades enriquecedoras, preparación jubilación, programas adaptados a intereses, ejercicio físico coordinado con salud primaria.

  14. Artículo 14 — Instrumentos de actuación

    Cuando no sea posible la convivencia familiar autónoma, se contemplan programas de apoyo para permanecer en el propio hogar o se articulan instrumentos alternativos de atención.

  15. Artículo 15 — Apoyo a la permanencia en el propio hogar

    Los programas de apoyo incluyen: 1) facilitar la permanencia en el domicilio mediante autonomía y mejoras en la vivienda; 2) apoyar a familias y cuidadores con formación e alojamiento temporal; 3) reforzar ayuda a domicilio y teleasistencia con colaboración social y administrativa.

  16. Artículo 16 — Programas alternativos

    Los programas alternativos consisten en una red de alojamientos o estancias para personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen o hagan necesario.

  17. Artículo 17 — Alojamientos y estancias

    Se define alojamiento como medidas que cubren hospedaje, alimentación y necesidades básicas de forma habitual. La estancia cubre necesidades específicas, con o sin hospedaje.

  18. Artículo 18 — Ubicación

    Los recursos de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias, públicos o privados, deben ubicarse cerca de zonas de actividad socio-comunitaria y bien comunicados con los Servicios de Salud.

  19. Artículo 19 — Condiciones y requisitos

    El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones higiénico-sanitarias, accesos, instalaciones, protecciones antiincendios y características de edificación de los recursos de alojamiento para personas mayores en Canarias, adaptadas a cada tipo de usuario.

  20. Artículo 20 — Organización y funcionamiento

    Los centros de mayores en Canarias deben tener un reglamento interior aprobado por el órgano competente de Asuntos Sociales, que regule organización, convivencia, participación y derechos de los residentes.

  21. Artículo 21 — Apertura

    La apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y estancia para personas mayores en Canarias requiere autorización del departamento competente en Asuntos Sociales.

  22. Artículo 22 — Solicitudes de acceso

    El acceso a centros subvencionados requiere solicitud previa. La prioridad y tipo de recurso se determinan por valoración de circunstancias personales, familiares, económicas y de salud del solicitante.

  23. Artículo 23 — Fijación de los precios públicos

    Los precios se fijan conforme al Decreto Legislativo 1/1994. Quienes carezcan de recursos suficientes tienen derecho a exención total o parcial del coste, según condiciones reglamentarias.

  24. Artículo 24 — Garantías del pago

    Los usuarios sin rentas pero con bienes deben constituir garantías para pagar el coste del servicio, por reciprocidad con la solidaridad social.

  25. Artículo 25 — Centros de atención sociosanitaria

    Centros de atención sociosanitaria alojan a mayores con deterioro físico o mental que necesitan cuidados médicos y de enfermería, sin vida digna en el domicilio.

  26. Artículo 26 — Centros residenciales de válidos

    Centros residenciales de válidos alojan a mayores que realizan actividades diarias sin precisar asistencia de terceras personas, de forma temporal o permanente.

  27. Artículo 27 — Centros residenciales mixtos

    Centros residenciales mixtos alojan conjuntamente a personas mayores válidas y a aquellas con necesidades de atención sociosanitaria.

  28. Artículo 28 — Viviendas tuteladas

    Las viviendas tuteladas son viviendas normalizadas para un número reducido de personas mayores, con régimen parcialmente autogestionado, permaneciendo en su entorno habitual.

  29. Artículo 29 — Centros de día

    Los centros de día prestan servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud a personas mayores, fomentando su participación social sin separarlos de su entorno familiar.

  30. Artículo 30 — Centros de estancia diurna

    Los centros de estancia diurna ofrecen atención integral durante el día a personas mayores con carencias, para mejorar su autonomía en su entorno familiar.

  31. Artículo 31 — Centros de estancia nocturna

    Los centros de estancia nocturna ofrecen exclusivamente la posibilidad de pernoctar, desarrollando el resto de actividades en el domicilio del usuario.

  32. Artículo 32 — Centros de alojamiento o estancia singulares

    Son centros de alojamiento singulares aquellos con finalidad similar a los anteriores, pero no incluidos en esos tipos, por sus especiales características.

  33. Artículo 33 — Condiciones específicas de los centros

    Se regularán las condiciones específicas de los centros según sus características, el grado de autonomía o invalidez y las circunstancias sociales de los usuarios.

  34. Artículo 34 — De la tutela legal de personas mayores incapacitadas

    La tutela de mayores incapacitados la ejerce la consejería de asuntos sociales. Se crea el Consejo Tutelar de Canarias para coordinar. También pueden ejercerla entidades sin ánimo lucro inscritas en el registro único.

  35. Artículo 35 — De la asistencia e información al mayor

    El Consejo Canario de los Mayores constituirá una comisión para asesorar e informar sobre la situación y calidad de vida de las personas mayores.

  36. Artículo 36 — Ámbito de la inspección y control

    Todos los centros para personas mayores en Canarias, sea cual sea su categoría o titularidad, están sometidos a la inspección de la Consejería de Asuntos Sociales.

  37. Artículo 37 — Personal de inspección

    El personal de inspección, con carácter de autoridad, puede acceder sin notificación, realizar pruebas y levantar actas para comprobar el cumplimiento de la ley.

  38. Artículo 38 — Procedimiento sancionador

    La contravención de la Ley constituye infracción sancionable por el Gobierno de Canarias, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  39. Artículo 39 — Sujetos responsables

    Son responsables de las infracciones los usuarios y las personas físicas o jurídicas titulares de centros o servicios de atención a personas mayores.

  40. Artículo 40 — Suspensión de la tramitación

    Si las infracciones pudieran ser delitos, se suspende el expediente administrativo hasta la resolución judicial, adoptando medidas cautelares necesarias.

  41. Artículo 41 — Infracciones administrativas

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables del artículo 39, tipificadas en esta Ley y normas de desarrollo.

  42. Artículo 42 — Clases

    Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves según el perjuicio, trascendencia social, intencionalidad, negligencia y reincidencia.

  43. Artículo 43 — Infracciones leves

    Son leves: irregularidades formales, negligencia sin perjuicio, alteración escasa de convivencia por usuarios, o vulneración no grave/muy grave de la Ley.

  44. Artículo 44 — Infracciones graves

    Son graves: reincidencia en leves, incumplimiento sanitario/higiene sin riesgo integridad, trastorno considerable convivencia, trato discriminatorio, falta confidencialidad, traslado sin autorización, obstrucción inspección o vulneración no leve/muy grave.

  45. Artículo 45 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: reincidencia en faltas graves, dos infracciones graves en un año, incumplimiento reiterado de instrucciones, agresiones o malos tratos graves, apertura/cierre sin autorización, falseamiento de datos, incumplimiento normativo sanitario/higiene con riesgo, y trato discriminatorio o que

  46. Artículo 46 — Clases y graduación

    Las sanciones son: leves (amonestación o multa hasta 500.000 ptas), graves (500.001-2.5M ptas o privación derechos usuario hasta 1 año) y muy graves (2.5M-10M ptas, privación >1 año o definitiva, suspensión/revocación autorización, clausura temporal o definitiva). El Gobierno de Canarias actualiza

  47. Disposición adicional primera

    Premios de Solidaridad con los Mayores (individual, instituciones, residenciales) otorgados por el Consejero de Asuntos Sociales.

  48. Disposición adicional segunda

    Se modifica parcialmente la Ley 1/1985, de 12 de febrero, del Diputado del Común, añadiendo un apartado 5 al artículo 9.

  49. Disposición adicional tercera

    Se modifica parcialmente el Decreto 5/1995 sobre el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.

  50. Disposición transitoria primera

    Los centros residenciales tienen 2 años para aprobar su reglamento de régimen interior ante la Consejería de Asuntos Sociales.

  51. Disposición transitoria segunda

    El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los plazos de adaptación a esta Ley para los centros y servicios creados antes de su entrada en vigor.

  52. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

  53. Disposición final

    La Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 87, de 19 de julio de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio BOC-j-1994-90001
  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • apartado 5 al art. 9 de la Ley 1/1985, de 12 de febrero BOE-A-1985-4757
  • Ley 9/1987, de 28 de abril BOE-A-1987-12642
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • los arts. 25 y 27, por Ley 2/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-4415
  • el art. 34, por Ley 16/2019, de 2 de mayo BOE-A-2019-8794
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