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La reforma urbanística amplía usos del suelo y fija controles municipales
La reforma permite instalar ciertas industrias en suelo no urbanizable de municipios con riesgo de despoblación y habilita proyectos de vivienda protegida en equipamientos privados. También fija un plazo máximo de un año para que los ayuntamientos comprueben declaraciones responsables urbanísticas y establece nuevas reglas para licencias y distancias de seguridad.
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Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado5. Con carácter general, los nuevos desarrollos urbanísticos y la implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas, reguladas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, en los que intervengan sustancias peligrosas, habrán de situarse al menos a 500 metros de distancia de suelos calificados como residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial.
AntesEn virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos habrán de recabar informes técnicos o de cualesquiera otras administraciones a las que consideren afectadas o competentes al respecto cuando pretendiesen establecer excepciones a través de su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada.
Ahora5. Con carácter general, la implantación de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas, reguladas en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, en los que intervengan sustancias peligrosas, habrán de situarse al menos a 500 metros de distancia de suelos con usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, y de uso terciario especial.
Párrafo añadido
Los nuevos desarrollos urbanísticos no podrán implantar usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios y de uso terciario especial a menos de 500 metros de las actividades económicas que impliquen riesgos para la salud o manipulación de sustancias peligrosas, reguladas en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves, en los que intervengan sustancias peligrosas. En virtud de lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos habrán de recabar informes técnicos o de cualesquiera otras administraciones a las que consideren afectadas o competentes al respecto cuando pretendiesen establecer excepciones a través de su plan de ordenación estructural o de ordenación pormenorizada.
Párrafo añadido
La distancia de 500 metros citada en los apartados anteriores podría modificarse siempre que, en la normativa sectorial, o en los condicionantes establecidos por los órganos competentes en materia de seguridad industrial y de protección civil, se establezcan otras distancias.
Artículo 45▾
Eliminado3. Los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles tienen regulado su procedimiento propio en el capítulo IV de este mismo título.
Artículo 187▾
EliminadoNo obstante, las edificaciones existentes el 20 de agosto de 2014 en suelo urbanizable o urbano podrán obtener declaración responsable o licencia de ocupación, según proceda, o autorización de iniciación de la actividad siempre que, siendo compatibles el uso y la edificación con el planeamiento urbanístico, cuenten con sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales o, en su defecto, sistema de depuración integral de aguas residuales, acceso rodado y abastecimiento de agua potable.
Artículo 190▾
Antes4. Hasta que los suelos no adquieran la condición de solar, no podrán otorgarse licencias de obra mayor. No obstante, las edificaciones preexistentes el 20 de agosto de 2014 en suelo urbanizable o urbano podrán obtener declaración responsable o licencia de ocupación, según proceda, o autorización de iniciación de la actividad siempre que, siendo compatibles el uso y la edificación con el planeamiento urbanístico, cuente con sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales o, en su defecto, sistema de depuración integral de aguas residuales, acceso rodado y abastecimiento de agua potable.
Ahora4. Hasta que los suelos no adquieran la condición de solar, no podrán otorgarse licencias de obra mayor. No obstante, las edificaciones preexistentes en suelo urbanizable o urbano podrán obtener declaración responsable o licencia de ocupación, según proceda, o autorización de iniciación de la actividad siempre que, siendo compatibles el uso y la edificación con el planeamiento urbanístico, cuente con sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales o, en su defecto, sistema de depuración integral de aguas residuales, acceso rodado y abastecimiento de agua potable. La autorización de dichas edificaciones y actividades requerirá de la cesión del suelo destinado a dominio público que afecte a la parcela y la constitución de garantía equivalente al 100 % de la previsión del coste de urbanización previsible para la misma.
Artículo 211▾
Párrafo añadido
5.º Industrias que, por inexistencia o inadecuación del suelo urbano o urbanizable con uso industrial disponible en el término municipal, deban emplazarse en suelo no urbanizable, en municipios que tengan reconocida legalmente la condición de riesgo de despoblación. No serán exigibles en estos municipios los requisitos de parcela mínima de 10.000 m2, ni el mantenimiento libre del 50 % de la parcela. Cuando el uso no esté previsto en el plan, se recabarán los informes de las administraciones afectadas.
Párrafo añadido
9.º Depósitos logísticos, patios de contenedores, áreas de apoyo al transporte y centros de almacenamiento operativo de mercancías al aire libre, cuando por sus características funcionales requieran grandes superficies de suelo no edificado, una localización próxima a infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias o logísticas de carácter estructurante, y no resulte viable o proporcionada su implantación en suelo urbano o urbanizable con clasificación y calificación apta en el término municipal o en los municipios colindantes.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderán incluidos los recintos destinados al depósito temporal, clasificación, consolidación, desconsolidación, preparación, estacionamiento operativo, custodia o gestión logística de contenedores, semirremolques, plataformas, unidades de transporte intermodal, maquinaria vinculada al transporte y mercancías no peligrosas, siempre que la actividad no incorpore procesos industriales de transformación, fabricación o tratamiento de residuos.
Párrafo añadido
La parcela deberá tener una superficie mínima de 25.000 metros cuadrados en recinto de perímetro ininterrumpido que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal, y disponer de acceso adecuado a la red viaria, sin generar cargas incompatibles sobre caminos rurales o infraestructuras locales insuficientes.
Párrafo añadido
La actuación deberá justificar expresamente su necesidad de emplazamiento en el medio rural, su contribución a la eficiencia del sistema logístico y de transporte, la suficiencia de los accesos, la compatibilidad con la infraestructura verde, el paisaje, la prevención de riesgos y la no formación de núcleo urbano o de implantación industrial encubierta.
Párrafo añadido
Las edificaciones auxiliares vinculadas a la actividad —oficinas de control, aseos, vestuarios, casetas de vigilancia, instalaciones técnicas, talleres auxiliares de mantenimiento o dependencias funcionalmente necesarias— deberán tener carácter accesorio respecto de la superficie destinada al depósito o patio logístico, no podrán destinarse a usos comerciales abiertos al público ni residenciales, y quedarán limitadas a la edificabilidad estrictamente necesaria para el funcionamiento de la actividad.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de este supuesto el depósito, almacenamiento o tratamiento de residuos; los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil; el almacenamiento de sustancias peligrosas sujeto a normativa específica de accidentes graves, y cualesquiera otras actividades que, por su naturaleza, deban tramitarse conforme a su régimen sectorial propio o encajen en otros apartados de este artículo.
Antes2. La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será al menos de media hectárea de perímetro ininterrumpido. No se considerará que el perímetro queda interrumpido si la parcela está dividida por caminos rurales o vías pecuarias. Tampoco se considerará interrumpido cuando la parcela está dividida por otros elementos territoriales de dominio público y tenga al menos media hectárea a cada lado de este dominio público. Tendrá que quedar el 50 % de la superficie de la parcela libre de ocupación por la actividad, considerando la superficie total de la parcela en el primer caso, y la superficie de cada una de las partes situadas a uno y otro lado del dominio público, en el segundo caso. Este porcentaje no será aplicable a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificar.
Ahora2. La parcela exigible para las actuaciones terciarias o de servicios en el medio rural será de al menos media hectárea de perímetro ininterrumpido. No se considerará que el perímetro queda interrumpido si la parcela está dividida por caminos rurales o vías pecuarias. Tampoco se considerará interrumpido cuando la parcela esté dividida por otros elementos territoriales de dominio público y tenga al menos media hectárea a cada lado de este dominio público.
Párrafo añadido
Tendrá que quedar el 50 % de la superficie de la parcela libre de ocupación por la actividad, considerando la superficie total de la parcela en el primer caso, y la superficie de cada una de las partes situadas a uno y otro lado del dominio público, en el segundo caso.
Párrafo añadido
Este porcentaje no será aplicable a los campamentos de turismo, a los centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, requieran ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificar, ni a los depósitos logísticos, patios de contenedores, áreas de apoyo al transporte y centros de almacenamiento operativo de mercancías al aire libre previstos en el apartado 1.f.9.º de este artículo, que deberán justificar en la declaración de interés comunitario la superficie ocupada por la actividad, la reversibilidad de las instalaciones, la integración paisajística, la suficiencia de los accesos y la adecuada gestión de aguas pluviales, residuos, emisiones, polvo, ruido e impactos derivados del tráfico pesado.
Artículo 239▸
Eliminado3. El interesado podrá optar por presentar junto al proyecto técnico un certificado de conformidad de una ECUV, sin que resulte exigible ningún pronunciamiento previo municipal, incluida la cédula de garantía urbanística. Con la presentación del proyecto técnico y del certificado de conformidad de una ECUV, incorporados los informes sectoriales que, en su caso, pudieran resultar exigibles, deberá emitirse el preceptivo informe jurídico por parte del ayuntamiento. En este momento se considerará que el expediente administrativo de licencia está completo, pudiéndose elevar propuesta al órgano municipal competente, a la vista del proyecto y del certificado emitido por la ECUV, en orden a que conceda, en su caso, la licencia.
Eliminado4. Las ECUV, al emitir sus certificados de conformidad, deberán cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, siempre que aquellos estén publicados en la web del Ayuntamiento conforme al artículo 57.10, sin que puedan alterar sus determinaciones. Las ECUV podrán proponer, en su caso, al Ayuntamiento respectivo, la revisión de estos criterios técnicos para que adopte otros más ajustados al progreso técnico o a la evolución técnico-científica. Hasta que el Ayuntamiento correspondiente no se pronuncie al respecto seguirán siendo vinculantes los criterios interpretativos y protocolos técnicos publicados, sin que se pueda paralizar o suspender la tramitación de expedientes por motivo de la revisión de estos criterios.
Antes5. El certificado de conformidad emitido por las ECUV tendrá la misma validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 de este artículo, sin necesidad de ulterior validación por técnico municipal o por el propio Ayuntamiento o sus servicios técnicos. En este sentido, el certificado de conformidad de la ECUV, sustituye automáticamente al informe técnico municipal.
AhoraLos servicios técnicos y jurídicos municipales, sin perjuicio de la colaboración con los servicios correspondientes de la Diputación Provincial cuando proceda, deberán emitir los correspondientes informes técnico y jurídico previos a la propuesta de resolución, pronunciándose sobre la conformidad de la solicitud de licencia a la normativa urbanística en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo. Si del contenido de dichos informes resultasen deficiencias subsanables, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante en una única ocasión de todas las deficiencias detectadas y de los preceptos de la normativa urbanística infringidos, para que, en plazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.
Párrafo añadido
3. La intervención municipal irá dirigida a comprobar los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para la ejecución de los actos sujetos a licencia.
Párrafo añadido
b) La adecuación de los actos sujetos a licencia a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y a las normas urbanísticas en ellos contenidas, así como a la planificación territorial vigente. A tal efecto, se verificará el cumplimiento de, al menos, las siguientes determinaciones urbanísticas:
Párrafo añadido
1. Condiciones de parcelación.
Párrafo añadido
2. Usos urbanísticos, densidades y tipología de la edificación.
Párrafo añadido
3. Alineaciones y rasantes.
Párrafo añadido
4. Edificabilidad, altura de la edificación, ocupación permitida de la edificación, situación, separación a linderos y entre edificaciones, fondo edificable y retranqueos.
Párrafo añadido
5. Dotaciones y equipamientos de carácter público o privado previstas para la parcela o solar.
Párrafo añadido
6. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
Párrafo añadido
7. La incidencia de la actuación propuesta en el grado de protección de los bienes y espacios incluidos en los catálogos.
Párrafo añadido
8. La existencia de los servicios urbanísticos necesarios para que la edificación pueda ser destinada al uso previsto.
Párrafo añadido
4. La intervención municipal en los aspectos técnicos relativos al cumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su normativa reguladora, así como sin perjuicio del control que corresponda a otras administraciones públicas respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones previstas en los edificios, de cuyo cumplimento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
5. El interesado podrá optar por presentar junto al proyecto técnico un certificado de conformidad de una ECUV, sin que resulte exigible ningún pronunciamiento previo municipal, incluida la cédula de garantía urbanística. Con la presentación del proyecto técnico y del certificado de conformidad de una ECUV, incorporados los informes sectoriales que, en su caso, pudieran resultar exigibles, deberá emitirse el preceptivo informe jurídico por parte del ayuntamiento. En este momento se considerará que el expediente administrativo de licencia está completo, pudiéndose elevar propuesta al órgano municipal competente, a la vista del proyecto y del certificado emitido por la ECUV, en orden a que conceda, en su caso, la licencia.
Párrafo añadido
El informe jurídico a que se hace referencia en este apartado tendrá como objeto determinar la competencia para el otorgamiento de la licencia y la presencia, cuando fuere exigible, de las autorizaciones sectoriales que fueran preceptivas y previas a dicho otorgamiento. Asimismo, verificará que el certificado de la ECUV incorpora las comprobaciones a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
6. Las ECUV, al emitir sus certificados de conformidad, deberán cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el área de gobierno u organismo competente del ayuntamiento, siempre que aquellos estén publicados en la web del ayuntamiento conforme al artículo 57.10, sin que puedan alterar sus determinaciones. Las ECUV podrán proponer, en su caso, al ayuntamiento respectivo, la revisión de estos criterios técnicos para que adopte otros más ajustados al progreso técnico o a la evolución técnico-científica. Hasta que el Ayuntamiento correspondiente no se pronuncie al respecto seguirán siendo vinculantes los criterios interpretativos y protocolos técnicos publicados, sin que se pueda paralizar o suspender la tramitación de expedientes por motivo de la revisión de estos criterios.
Párrafo añadido
7. El certificado de conformidad emitido por las ECUV tendrá la misma validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 de este artículo, sin necesidad de ulterior validación por técnico municipal o por el propio ayuntamiento o sus servicios técnicos. En este sentido, el certificado de conformidad de la ECUV, sustituye automáticamente al informe técnico municipal.
Artículo 241▸
Antes6. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.
Ahora6. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables serán los que estén vigentes en el momento de su presentación. Los informes técnicos y jurídicos que, en su caso, se formulen por la administración municipal para la emisión de la resolución a que se hace referencia en el apartado anterior, tendrán el alcance establecido en el artículo 239 de este texto legal.
Disposición adicional duodécima▸
Párrafo añadido
8. Los proyectos habitacionales locales (PHL) regulados en esta disposición adicional podrán desarrollarse igualmente sobre equipamientos de titularidad privada, regulados en el artículo 37 de este texto refundido, en los términos previstos en esta disposición y sin perjuicio del régimen jurídico propio de dichos suelos.
Párrafo añadido
En estos supuestos:
Párrafo añadido
a) Se entenderá cumplida la función dotacional del suelo cuando el proyecto tenga por objeto la implantación de viviendas residenciales de nueva construcción en régimen de protección pública.
Párrafo añadido
b) No será exigible modificación del planeamiento cuyo objeto sea la obtención de suelo para sustituir el equipamiento privado.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Plazo máximo para la comprobación de las declaraciones responsables urbanísticas.
1. El ayuntamiento dispondrá de un plazo máximo de un año para efectuar la comprobación del control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Dicha comprobación comprenderá, al menos, la verificación de la exactitud de los datos y manifestaciones contenidas en la declaración, la autenticidad y suficiencia de la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos formales exigibles y la adecuación material de la actuación a la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación, así como cualesquiera otros extremos que procedan conforme a dicha normativa.
2. El plazo se computará desde la presentación de la declaración responsable o, en su caso, desde la subsanación completa de la documentación requerida. El requerimiento de subsanación interrumpirá el cómputo del plazo hasta su cumplimiento.
3. Régimen transitorio. Para las declaraciones responsables urbanísticas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, y respecto de las cuales no haya recaído comprobación definitiva, el plazo máximo de un año se computará desde la fecha de entrada en vigor.
4. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las potestades administrativas de inspección, restablecimiento de la legalidad y sanción en los supuestos legalmente previstos.
Disposición adicional decimocuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización de aprobación municipal.
1. Se realizará por el órgano ambiental municipal la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de urbanización que se limiten a la ejecución material de las determinaciones de un instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el caso en que, de conformidad con la legislación básica estatal, estén sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento sustantivo de que se trate, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal. A tal efecto, la entidad local aplicará una adecuada separación de las funciones del órgano municipal que ostenta las competencias para adoptar o aprobar o autorizar el proyecto y el órgano ambiental municipal.
3. Cuando el planeamiento que ejecute haya sido evaluado ambiental y territorialmente con carácter previo, la integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización del proyecto podrá justificarse mediante la comprobación de:
a) La plena adecuación del proyecto de urbanización al planeamiento urbanístico evaluado ambientalmente.
b) La ausencia de modificaciones sustanciales respecto de las determinaciones ambientales ya analizadas en la evaluación ambiental estratégica del plan.
c) El cumplimiento de las medidas, condicionantes y prescripciones ambientales impuestas en la declaración ambiental y territorial estratégica o informe ambiental y territorial estratégico correspondiente.
4. El órgano municipal emitirá el informe de impacto ambiental en los términos previstos en la legislación básica en materia. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si no se aprueba el proyecto en el plazo de 4 años desde su emisión.
Disposición transitoria quinta▸
Párrafo añadido
Antes de que transcurran los plazos previstos en los párrafos primero y segundo, la parte promotora podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la memoria ambiental por un plazo de dos años. La solicitud suspenderá el cómputo del plazo de vigencia. La prórroga podrá acordarse por el órgano ambiental siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base a la evaluación ambiental del plan ni el contenido de la memoria ambiental entre en conflicto con normas ambientales o territoriales sobrevenidas, salvo que dicho conflicto pueda resolverse mediante un mero ajuste. El procedimiento, los informes, el plazo para resolver y los efectos de la falta de resolución expresa serán los previstos en el artículo 59 de este texto refundido para la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental y territorial estratégica.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable a las memorias ambientales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta ley y a las solicitudes de prórroga formuladas con anterioridad a dicha fecha, siempre que hubieran sido presentadas antes de que aquellas hubieran perdido su vigencia.
Disposición transitoria vigesimonovena▸
Antes1. Cualquier instalación o actividad cuya titularidad corresponda a la Administración general del Estado, a la Generalitat, a la Administración local, a las universidades públicas, o a los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las administraciones públicas, que se encuentre en funcionamiento y que no cuente con la preceptiva licencia de edificación del suelo, subsuelo y vuelo, o careciera de licencia de actividad, tendrá que regularizarse cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
Ahora1. Cualquier instalación o actividad cuya titularidad corresponda a la administración general del Estado, a la Generalitat, a la administración local, a las universidades públicas o a los organismos públicos o autónomos vinculados o dependientes de las administraciones públicas, que se encuentre en funcionamiento y que no cuente con la preceptiva licencia de edificación del suelo, subsuelo y vuelo, o careciera de licencia de actividad, tendrá que regularizarse cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadob) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título habilitante exigible en el dicho momento.
Antes2. En estos casos, tendrá que tramitarse la correspondiente solicitud y la documentación exigida por la normativa urbanística y ambiental vigente en el momento de su puesta en funcionamiento.»
Ahorab) Que sus sucesivas modificaciones de la actividad no dispongan del título habilitante exigible en dicho momento.
Párrafo añadido
2. En estos casos, tendrá que tramitarse la correspondiente solicitud y la documentación exigida por la normativa urbanística y ambiental vigente en el momento de su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
La regularización prevista en esta disposición será compatible y podrá tramitarse simultáneamente con la regularización ambiental prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria trigésima segunda▸
Antes2. Las iniciativas de inversión que se tramiten como proyectos de inversión estratégica sostenible (PIES), las que se tramiten como proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las que se tramiten como proyectos de interés autonómico (PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulación introducida por la Ley 6/2024, de la Generalitat, de simplificación administrativa, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación, si así lo desea el promotor de la actuación. En caso contrario, el promotor podrá solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un Proyecto de Interés Autonómico, conforme a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de esta ley. Para ello, el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos y características establecidos en el artículo 63. Todo ello, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentre el correspondiente PIES, PTE o PIA, regulado este último conforme a las disposiciones de la Ley 6/2024.
Ahora2. Las iniciativas de inversión que se tramiten como proyectos de inversión estratégica sostenible (PIES), las que se tramiten como proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las que se tramiten como proyectos de interés autonómico (PIA) regulados en el TRLOTUP conforme a la regulación introducida por la Ley 6/2024, de la Generalitat, de simplificación administrativa, se seguirán tramitando conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, si así lo desea el promotor de la actuación. En caso contrario, el promotor podrá solicitar que el procedimiento en curso se tramite como un proyecto de interés autonómico, conforme a lo previsto en los artículos 63 y siguientes de esta ley. Para ello, el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos y características establecidos en el artículo 63. Todo ello, independientemente de la fase de tramitación en la que se encuentren los correspondientes PIES, PTE o PIA, regulados estos últimos conforme a las disposiciones de la Ley 6/2024.