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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

También conocida como: RDL 14/2020, RDL 14/20
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28 de agosto de 2020·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2020-90356
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita y agiliza los permisos para instalar placas solares y molinos de viento en la Comunidad Valenciana para fomentar la energía limpia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El decreto acelera energías renovables hasta 2030. Simplifica trámites para solar y eólica, regula criterios para fotovoltaicas, favorece instalaciones en edificios y suelos, suprime planes especiales eólicos por autorizaciones específicas y mejora transparencia de redes.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define centrales fotovoltaicas (incluye almacenamiento ≥10MW) y parques eólicos. Establece autorizaciones previas, de construcción y explotación. El informe territorial es vinculante; si es negativo, se archiva el proyecto.

  3. Artículo 3 — Inversiones de interés estratégico para la Comunitat Valenciana y actuaciones declaradas de prioridad energética

    Se priorizan proyectos fotovoltaicos y eólicos. Reducción tasas: 25% (<10 MW), 75% (<3 MW), 100% autoconsumo. Vigencia hasta objetivos de potencia. Ámbitos prioritarios implican urgencia y exención ocupación suelo.

  4. Artículo 3 bis — Procedimiento para la implantación de instalaciones de producción de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal

    Centrales fotovoltaicas autorización estatal exentas de DIC/Plan Especial. Licencia implica canon suelo (art. 38). Informe preceptivo vinculante Generalitat en 2 meses máx. Informe único para toda la central.

  5. Artículo 4 — Modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana

    Se modifica la Ley 6/2014 añadiendo un párrafo sobre coordinación con autorizaciones de industria y energía al artículo 10. Se suprime el punto 1.7 sobre parques eólicos del anexo II y se reenumeran los puntos siguientes.

  6. Artículo 5

    Se modifica el Decreto 88/2005 para agilizar energías renovables. Cambia términos como 'aprobación de proyecto' por 'autorización administrativa de construcción'. Actualiza artículos 2 a 19 y añade disposiciones adicionales para adaptar plazos, coordinación y trámites a la legislación estatal.

  7. Artículo 6 — Modificación de las normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana aprobado mediante Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Govern Valencià

    Se modifican las normas del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (Acuerdo 26.07.2001). Se alteran los artículos 3, 5, 12, 14, 16, 17.2, 19, 21, 23, 28 y 29. Se crea el art. 19.bis y una disposición adicional sobre la vigencia de planes especiales.

  8. Artículo 7 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos con autorización de la Generalitat. Se excluyen los de potencia superior a 50 MW o fuera de la Comunitat Valenciana. Los criterios para centrales de autorización estatal se rigen por la sección 1.ª del capítulo.

  9. Artículo 8 — Criterios y reglas generales para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas

    Prioriza fotovoltaicas en cubiertas y suelos degradados. Límite 10% suelo no urbanizable por municipio, salvo agricultura. Prohibida suspensión de licencias. Se evita suelo protegido y se prioriza integración paisajística y rural.

  10. Artículo 9 — Criterios específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas en áreas sometidas a protección medioambiental

    Se establecen criterios para fotovoltaicas en áreas protegidas. Compatibles en ZEC/ZEPA (zona D) con gestión. Condicionales en ZEC/ZEPA (zona C), LIC, hábitats protegidos, montes públicos y reservas de caza. Incompatibles en reservas naturales, parques, paisajes, monumentos, zonas húmedas, vías pecu

  11. Artículo 10 — Criterios territoriales y paisajísticos específicos para la implantación de centrales fotovoltaicas

    Las centrales fotovoltaicas respetan la infraestructura verde (reducción corredores máx. 10%, salvo 50% con condiciones). Deben distar 500 m de bienes culturales, evitar pendientes >25%, zonas inundables, sellado de suelo, cauces (100/50 m) y recarga de acuíferos.

  12. Artículo 11 — Criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas

    En suelo no urbanizable, se usan módulos de alta eficiencia. Las líneas eléctricas con >50% subterráneas tienen capacidad 100%; otras, 200% (salvo justificación). La pérdida de potencia en transmisión debe ser ≤5%.

  13. Artículo 12 — Criterios de localización e implantación de parques eólicos

    Los parques eólicos siguen las Normas del Plan Eólico (PECV). Las líneas de evacuación deben tener capacidad 200% (salvo justificación) y pérdida de potencia ≤2,5%. Se actualizan a normativa vigente y ciencia actual.

  14. Artículo 13 — Normas y parámetros urbanísticos de aplicación directa

    Compatibilidad urbanística directa para fotovoltaicas en edificaciones, suelo urbanizado no edificado y urbano/urbanizable sin programa. No computan urbanísticamente elementos en envolventes. Excluidas zonas de patrimonio histórico.

  15. Artículo 14 — Centrales fotovoltaicas sobre techos de edificios

    Obligatorio instalar fotovoltaica en nuevos edificios y aparcamientos >1.000 m² (mín. 15 kW + 1,5 kW/100 m²). En existentes, se fomenta con exenciones. Tramitación por declaración responsable con documentación específica.

  16. Artículo 15 — Centrales fotovoltaicas en solares urbanizados no construidos

    Se fomentan centrales fotovoltaicas provisionales en solares urbanizados no edificados. Requieren licencia de obras y usos provisionales, compromiso de desinstalación sin indemnización (inscrito en Registro de la Propiedad) y no eximen de deberes de edificación.

  17. Artículo 16 — Centrales fotovoltaicas en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar

    Se fomentan centrales fotovoltaicas provisionales en parcelas no urbanizadas de suelo urbano o urbanizable sin programar. Requieren licencia de obras y usos provisionales, compromiso de desmantelamiento sin indemnización (inscrito en Registro de la Propiedad) y no eximen de deberes de urbanización.

  18. Artículo 17 — Centrales fotovoltaicas en equipamientos públicos

    Se fomentan centrales fotovoltaicas en edificios y terrenos públicos mediante concurso o concesión. Se permite derecho de superficie reservado a cooperativas. En polígonos industriales, el ayuntamiento puede destinar hasta el 50% de zonas verdes a fotovoltaica para servicios comunes.

  19. Artículo 18 — Autorizaciones para la implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo doméstico en Suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en edificaciones legales requieren declaración responsable. En viviendas ilegales se autorizan mediante minimización de impacto ambiental. En edificaciones ilegales no residenciales no se autorizan.

  20. Artículo 19 — Actuaciones previas

    Previo a la autorización, el promotor solicita al ayuntamiento un informe-certificado urbanístico (plazo máx. 1 mes) y un informe de criterios de localización. Si el ayuntamiento no responde en un mes, se continúa el procedimiento. Solo es incompatible si el planeamiento lo prohíbe expresamente.

  21. Artículo 19 bis — Procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas

    Proyectos fotovoltaicos y eólicos sin mar ni Natura 2000, en zonas baja/moderada, tienen procedimiento simplificado. Se presenta documentación al servicio de energía antes del 31/12/2024. El informe de afecciones ambientales se emite en 2 meses. Si es favorable, se autoriza sin EIA completa. El pláx

  22. Artículo 20 — Consultas previas

    El promotor puede solicitar consulta previa de viabilidad territorial presentando estudios y certificados. El plazo de resolución es de 2 meses (1 mes para fotovoltaicas <10 MW). Los pronunciamientos valen 2 años y permiten efectos retroactivos en la autorización.

  23. Artículo 21 — Solicitud

    El promotor presenta telemáticamente solicitud conjunta de autorizaciones. Se excluye la Declaración de Interés Comunitario para instalaciones <10 MW. Se adjunta documentación de ordenación, ambiental, energética, patrimonio, medio natural, carreteras y plan de desmantelamiento con presupuesto.

  24. Artículo 21 bis — Simplificación de trámites en las instalaciones de almacenamiento electroquímico que hibriden con instalaciones de generación de energías renovables

    El almacenamiento hibridado con renovables exento de nueva evaluación ambiental si está en la poligonal autorizada. Requiere solicitud de modificación de construcción, declaración de exención, proyecto técnico, documentación cartográfica y plan de desmantelamiento.

  25. Artículo 22 — Subsanación de la solicitud y admisión a trámite

    El servicio territorial verifica la documentación en 15 días. Si hay deficiencias, el promotor tiene 15 días para subsanar. Sin resolución en 2 meses, se entiende no admitida. Se exige capacidad del promotor y permiso de red.

  26. Artículo 23 — Información pública

    La información pública dura 30 días. Se publica en DOGV, boletines provinciales, ayuntamientos y sede electrónica. Las alegaciones se trasladan al promotor, quien responde en 15 días. Las modificaciones no sustanciales no requieren nueva información pública.

  27. Artículo 24 — Consultas a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto

    Simultáneamente a la información pública, se consultan administraciones en 30 días. Si no responden, se entiende conformidad. El promotor responde en 10 días a observaciones. Las administraciones tienen 15 días para replicar. La consulta puede suprimirse con declaración responsable.

  28. Artículo 25 — Informe en materia de ordenación de territorio y paisaje

    El informe de ordenación del territorio y paisaje se emite en 30 días y debe ser favorable. Si es desfavorable, se archiva el procedimiento. Los ayuntamientos informan de paisaje y riesgos en centrales fotovoltaicas menores de 10 hectáreas bajo ciertas condiciones.

  29. Artículo 25 bis

    Los informes técnicos se trasladan coordinadamente al órgano sustantivo para gestionar una única modificación. Deben supervisarse por el órgano superior común y ser claros para facilitar su incorporación al proyecto.

  30. Artículo 26 — Evaluación ambiental del proyecto

    El pronunciamiento ambiental se emite en 45 días, prorrogables otros 45. El plazo para resolver autorizaciones energéticas se suspende hasta emitir dicho pronunciamiento.

  31. Artículo 27 — Declaración, en concreto, de utilidad pública, expropiación y servidumbre

    La declaración de utilidad pública y expropiación se rigen por el Decreto 88/2005. Se valora si las infraestructuras permiten cotitularidad y si la energía se oferta al mercado mayorista.

  32. Artículo 28 — Ocupación de montes gestionados por la Generalitat y afección a vías pecuarias

    Tras la información pública, el servicio territorial de energía remite el resultado y documentación a los órganos competentes para continuar con la solicitud de ocupación de montes de la Generalitat o afección a vías pecuarias.

  33. Artículo 29 — Resolución de discrepancias entre administraciones u organismos públicos

    Si hay discrepancia entre el órgano que otorga la autorización energética y otra administración u organismo público, el expediente se remite al Consell para su resolución.

  34. Artículo 30 — Sobre el contenido y condicionado de la resolución

    Resolución única: condicionantes territorio, autorización eléctrica, utilidad pública, construcción y desmantelamiento. Plazo explotación, garantía económica desmantelamiento, canon suelo y autorizaciones futuras.

  35. Artículo 31 — Publicidad de la resolución

    La resolución se publica en el DOGV, boletines provinciales y web de la consellería. Se notifica al titular, administraciones, organismos públicos, empresas del servicio público e interesados.

  36. Artículo 32 — Incorporación de la resolución a la cartografía territorial, ambiental y energética de la Comunitat Valenciana

    Las autorizaciones se trasladan al Institut Cartogràfic Valencià para incorporar datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

  37. Artículo 33 — Plazo máximo para resolver y efectos del silencio

    Plazo máximo de 10 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Proyectos ≤10MW y almacenamiento prioritario. Si no hay informes en plazo, se consideran favorables.

  38. Artículo 34 — Autorización de explotación

    La autorización de explotación requiere garantía económica de desmantelamiento. Se tramita conforme al Decreto 88/2005, de 29 de abril.

  39. Artículo 35 — Inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y en el registro de autoconsumo

    Inscripción en Registro de producción según Real decreto 413/2014. En autoconsumo, en Registro de autoconsumo según Real decreto 244/2019.

  40. Artículo 36 — Obligación de desmantelamiento y restauración

    El titular debe desmantelar la instalación y restaurar el terreno al finalizar la actividad. Esta obligación se incorpora a la resolución administrativa de cierre definitivo dictada por el órgano competente en materia de energía.

  41. Artículo 37 — Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno

    Se exige garantía económica para desmantelamiento y restauración. En fotovoltaicas, la cuantía es la mayor entre: 3% del presupuesto, el plan de desmantelamiento o 20.000 €/MWp. Duración mínima: 5 años, renovable. Se cancela al acreditar el cumplimiento.

  42. Artículo 38 — Canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal

    Canon suelo no urbanizable: 2% costes obras. Reducciones: 50% empleo, 15% agrícola (25% superficie), 20% desarrollo rural, 25% modernización agraria (20% superficie). Impago caduca licencia.

  43. Artículo 39 — Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica

    Distribuidoras publican planes inversión en web en 10 días. Deben incluir documento explicativo (emplazamiento, presupuesto, etc.) e identificar renovables y recargas. Actualización inmediata si Estado modifica planes.

  44. Artículo 41 — Información y publicidad relativas a los procedimientos de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica

    El artículo 41 sobre información y publicidad relativas a los procedimientos de acceso a las redes de distribución de energía eléctrica queda derogado.

  45. Disposición adicional primera — Refuerzo de los recursos humanos y técnicos de las consellerias competentes en materia de energía, de medioambiente y de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

    Las consellerías de energía, medioambiente y ordenación del territorio solicitan refuerzo de recursos humanos y técnicos en tres meses. La dirección general de TI atiende prioritariamente desarrollos informáticos para la gestión de energías renovables y eficiencia energética.

  46. Disposición adicional segunda — Centrales fotovoltaicas flotantes

    En seis meses, las consellerías de agricultura, agua, medio ambiente y energía establecen un procedimiento único para centrales fotovoltaicas flotantes en embalses. Se promueve un programa de fomento que considere el aprovechamiento hídrico, la gestión eficaz del agua y el autoconsumo.

  47. Disposición adicional tercera — Instalaciones eólicas en puertos de interés general situados en la Comunitat Valenciana para autoconsumo de energía eléctrica

    En puertos de interés general, las instalaciones eólicas para autoconsumo se rigen por la Ley de Puertos, no por el Plan Eólico autonómico. Las solicitudes deben acreditar recurso eólico, diseño de autoconsumo, distancia mínima de 1.000 metros a suelo urbano no industrial y cumplimiento acústico.

  48. Disposición adicional cuarta — Determinación de la potencia eléctrica solicitada

    Se fijan mínimos de electrificación en 20 W/m² (logístico) y 50 W/m² (otros usos). Para nuevos suministros, se aplican coeficientes de simultaneidad: 0,40 (baja tensión), 0,80 (centros de transformación), 0,85 (líneas 1ª/2ª categoría y subestaciones). Coeficientes obligatorios para todas las distrib

  49. Disposición adicional quinta — Elaboración de una regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que son competencia de la Generalitat

    La conselleria de energía propone al Consell, en un año, un decreto para regular autorizaciones de instalaciones eléctricas (producción, transporte, recargas >250 kW), sustituyendo el Decreto 88/2005.

  50. Disposición adicional sexta — Instalaciones de generación y aprovechamiento de energías renovables de iniciativa pública

    Los ayuntamientos autorizan ocupación de suelo para energías renovables públicas o cooperativas. Se recomienda distribuir plantas fotovoltaicas a más de 1,5 km entre núcleos. La ocupación se pondera 0,5.

  51. Disposición adicional octava [sic] — Autorizaciones para torres de medición de viento

    Las torres de medición de viento requieren autorización de la conselleria de energía (previo informe municipal en 1 mes). Vigen 2 años. Si no hay informe, se concede automáticamente.

  52. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos en trámite se rigen por la normativa anterior. Las personas interesadas pueden presentar nueva solicitud y solicitar la convalidación de trámites completados, resuelta por el órgano competente.

  53. Disposición transitoria segunda — Inicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 39. Planes de inversión en redes de distribución de energía eléctrica

    Las empresas distribuidoras deben publicar por primera vez la información sobre sus planes de inversión en el plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor del decreto-ley.

  54. Disposición transitoria tercera — Aplicación del procedimiento de determinación de afecciones ambientales a los procedimientos de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos en tramitación

    Se aplica el procedimiento del artículo 19 bis a proyectos fotovoltaicos y eólicos en trámite sin evaluación de impacto ambiental. Los promotores remiten resumen en 20 días; el órgano sustantivo remite documentación en 10 días si está en trámite.

  55. Disposición transitoria cuarta — Instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación

    Se aplican nuevas previsiones a instalaciones en trámite. Se exige valoración territorial preferente en 3 meses. Se adaptan garantías de desmantelamiento según Ley 6/2024. No se reiteran informes ni certificados favorables previos. No se exige Declaración de Interés Comunitario.

  56. Disposición transitoria quinta

    La regla de suma de potencias eléctricas no afecta a proyectos que hayan completado el trámite ambiental.

  57. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Decreto 177/2005, el art. 202.4.a.4.º de la Ley 5/2014 y el art. 162 del Decreto 98/1995. También cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto-ley.

  58. Disposición final primera — Salvaguardia del rango de determinadas disposiciones

    Se mantiene el rango de las normas modificadas por este decreto-ley cuando sea inferior al rango original de dichas normas.

  59. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Consell y a las consellerías competentes para modificar por decreto los capítulos II y IV, actualizar anexos, parámetros numéricos y la disposición adicional cuarta.

  60. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 2020
Departamento
Comunitat Valenciana

Leyes en las que se basa

  • el art. 44.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • el art. 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. BOE-A-1984-3460
  • lo indicado del art. 202.4.a de la Ley 5/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9625
  • el art. 10 y el anexo II y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 6/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-9626
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692

Leyes que la modifican

  • los arts. 40, 41, la disposición transitoria 2.2 y 3; SE MODIFICA 14.2, la denominación del título IV, la disposición transitoria 2, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • el art. 3, en la redacción dada por el el art. 10.1 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, , por Ley 5/2022, de 29 de noviembre BOE-A-2023-3348
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicional 8, transitoria 4 y una nueva transitoria, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición adicional 4, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • los arts. 3 y 21 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • por Resolución 14/X, de 4 de septiembre DOGV-r-2020-90375
  • los arts. 3, 10, 20, 25, 30, 33 y SE AÑADE los arts. 3 bis, 19 bis y las disposiciones adicional 6 y transitoria 3, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • el art. 10.1, por Decreto-ley 4/2022, de 10 de junio DOGV-r-2022-90181
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones adicional 8 y transitoria 4, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 21 bis, 25 bis y el anexo IV, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición adicional 4, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • los arts. 3 y 21 bis, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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