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La Generalitat elimina criterios para instalaciones renovables estatales y suprime una disposición
La reforma elimina las reglas específicas de localización e implantación aplicables a las centrales fotovoltaicas de autorización estatal y suprime la disposición sobre cómo determinar la potencia eléctrica solicitada. También cambia el plazo de actualización de las garantías, de cinco años expresados en cifra a cinco años en palabras, y ajusta otros aspectos de la tramitación.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 2▾
EliminadoA los efectos de este decreto ley, se entenderá por:
Antesa) Central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquélla, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente Decreto ley.
AhoraA los efectos de este decreto-ley, se entenderá por:
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a) Central fotovoltaica: instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía de la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica, comprendiendo todos los equipos, dispositivos necesarios para realizar la conversión entre ambos tipos de energía, su adaptación en tensión y frecuencia eléctricas, así como la infraestructura de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución en que se vierta la energía eléctrica producida. Igualmente, forman parte de la central fotovoltaica las subestaciones eléctricas asociadas a aquella, así como la línea de conexión que una a ambas y la línea de evacuación hasta la conexión a la red de transporte o distribución, en los términos del artículo 211.1.d) TRLOTUP, por lo que su autorización se realizará conforme al presente decreto-ley.
AntesA efectos de su autorización, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada mayor o igual a 10 MW o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 211.1.d) del TRLOTUP, seguirán los trámites establecidos en el presente Decreto ley para las centrales fotovoltaicas. Las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada inferior a 10 MW, se someterán a los trámites establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
AhoraA efectos de su autorización, las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada mayor o igual a 10 MW o instalaciones de almacenamiento de cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 211.1.d) del TRLOTUP, seguirán los trámites establecidos en el presente decreto-ley para las centrales fotovoltaicas.
Párrafo añadido
Las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada inferior a 10 MW, se someterán a los trámites establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
Artículo 3 bis▾
Eliminado3. Los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª del capítulo I del título III de esta norma.
EliminadoEl cumplimiento de estos criterios y reglas en el caso de centrales fotovoltaicas de autorización estatal se verificará, en el marco de la tramitación de la licencia urbanística municipal, mediante la emisión de informe preceptivo y vinculante por el órgano competente de la Generalitat en materia de ordenación del territorio y paisaje.
EliminadoEl informe será emitido bien a instancia de la Corporación Local o del propio promotor de la instalación.
EliminadoEl informe deberá emitirse en un plazo máximo de dos meses. Si transcurrido este plazo no hubiera sido emitido, se entenderá que no existe objeción alguna al cumplimiento de los criterios y reglas y podrá continuarse con la tramitación a la que se refiere el presente artículo.
AntesEl informe será único para la totalidad de la central fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, surtiendo efectos en los expedientes de licencia urbanística municipal que se incoen por cada uno de los Ayuntamientos en cuyo territorio se asiente la central fotovoltaica o por el que discurran las infraestructuras de evacuación.
Ahora3. **(Derogado)**
Artículo 7▾
AntesConforme a lo indicado en el artículo 3 bis 3, los criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª de este capítulo.
AhoraLos criterios y reglas generales y específicos para la localización e implantación de centrales fotovoltaicas de autorización estatal serán los que se establecen en la sección 1.ª de este capítulo.
Artículo 20▾
Antes5. Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el órgano competente en materia de energía admitirá a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, siempre que coincida con una de las alternativas informadas favorablemente, con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la consulta a los efectos del artículo 1.1.b del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Ahora5. Si el promotor hubiera formulado consulta previa, el órgano competente en materia de energía admitirá a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, siempre que coincida con una de las alternativas informadas favorablemente, con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la consulta a los efectos del artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Artículo 21▾
AntesEn ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo ni a las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada inferior a 10 MW establecidas en el artículo 2.a) del presente Decreto ley.
AhoraEn ningún caso se exigirá la tramitación de una Declaración de Interés Comunitario para las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en el presente capítulo ni a las instalaciones de almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas de potencia instalada inferior a 10 MW establecidas en el artículo 2.a) del presente decreto-ley.
Artículo 21 bis▸
Eliminado1. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable que disponga de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y/o de autorización de explotación y por tanto disponga de evaluación ambiental favorable, quedará exenta del trámite de una nueva evaluación ambiental, según la Ley 21/2013, si el almacenamiento está ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación de generación de energía renovable que se autorizó. En el caso de ubicarse fuera de la poligonal la modificación deberá someterse al correspondiente tramite de evaluación ambiental.
Eliminado2. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable tendrá la consideración de modificación de instalación de generación y para la aplicación del artículo 115.2 y 115.3 del RD 1955/2000, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadoa) La incorporación de elementos de almacenamiento no modifica la tecnología de la instalación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del anexo II del RD 1955/2000.
Antesb) En el caso que el almacenamiento este ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación degeneración de energía renovable que se autorizó, el promotor podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado si se cumplen las distancias de seguridad de los reglamentos de seguridad industrial y se acredita que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos
Ahora1. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable que disponga de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y/o de autorización de explotación y por tanto disponga de evaluación ambiental favorable, quedará exenta del trámite de una nueva evaluación ambiental, según la Ley 21/2013, si el almacenamiento está ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación de generación de energía renovable que se autorizó.
Párrafo añadido
En el caso de ubicarse fuera de la poligonal la modificación deberá someterse al correspondiente tramite de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
2. La instalación de almacenamiento que hibride con una instalación de generación de energía renovable tendrá la consideración de modificación de instalación de generación y para la aplicación del artículo 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La incorporación de elementos de almacenamiento no modifica la tecnología de la instalación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del anexo II del Real Decreto 1955/2000.
Párrafo añadido
b) En el caso que el almacenamiento este ubicado dentro de la poligonal definida en el proyecto de instalación de generación de energía renovable que se autorizó, el promotor podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y el equipo asociado si se cumplen las distancias de seguridad de los reglamentos de seguridad industrial y se acredita que no se deriven afecciones adicionales a terceros ni a organismos.
Eliminadob) Declaración de exención de evaluación ambiental motivada en la ubicación del almacenamiento junto con copiade la evaluación ambiental de la central fotovoltaica.
Antesc) Proyecto de ejecución que cumple con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten de aplicación.
Ahorab) Declaración de exención de evaluación ambiental motivada en la ubicación del almacenamiento junto con copia de la evaluación ambiental de la central fotovoltaica.
Párrafo añadido
c) Proyecto de ejecución que cumple con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten de aplicación.
Antes4. Para el caso anterior, las consultas a otras Administraciones Publicas, organismos y empresas de servicio deservicios de interés económicos se acotarán a las realizadas en la tramitación de la instalación de generación de energías renovables y se limitarán exclusivamente a las afecciones que produzca la modificación de la instalación por la inclusión del almacenamiento.
Ahora4. Para el caso anterior, las consultas a otras Administraciones Publicas, organismos y empresas de servicio de servicios de interés económicos se acotarán a las realizadas en la tramitación de la instalación de generación de energías renovables y se limitarán exclusivamente a las afecciones que produzca la modificación de la instalación por la inclusión del almacenamiento.
Artículo 22▸
Antes2.bis No será necesaria la verificación formal a que se refiere el apartado anterior cuando la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción se acompañe, junto con el resto de documentación exigida, de una Certificación Documental Acreditada emitida por una Entidad Colaboradora de Certificación, conforme a la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, y su normativa de desarrollo. La presentación de la Certificación Documental Acreditada permitirá a la Administración considerar la documentación como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular las de subsanación e inspección de actuaciones.
Ahora2 bis. No será necesaria la verificación formal a que se refiere el apartado anterior cuando la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción se acompañe, junto con el resto de documentación exigida, de una certificación documental acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificación, conforme a la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, y su normativa de desarrollo. La presentación de la certificación documental acreditada permitirá a la Administración considerar la documentación como completa, suficiente y adecuada, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias, en particular las de subsanación e inspección de actuaciones.
Eliminado– Aquellas que incumplan de forma notoria los criterios específicos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Decreto ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos establecidos en las normas del PECV para el caso de parques eólicos.
Eliminado– Aquellas cuyos proyectos se ubiquen de manera próxima, se pretendan tramitar simultáneamente en el tiempo y cuya suma de potencias eléctricas instaladas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en caso de que no pueda determinarse que se trata de instalaciones diferenciadas. Para determinarlo, se valorarán conjuntamente los siguientes criterios, que se considerarán indicativos de tratarse de instalaciones diferenciadas:
Eliminado• Pertenecer a sociedades titulares diferentes.
Eliminado• Evacuar la energía a puntos de la red de distribución o transporte distintos.
Eliminado• Contar con autonomía funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energía eléctrica de forma independiente.
Eliminado• Contar con su propio transformador que eleve la tensión a la requerida por la red de transporte o distribución a laque ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red.
Antes• Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generación eléctrica de las instalaciones mayor que 500 metros.
Ahora– Aquellas que incumplan de forma notoria los criterios específicos establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del presente Decreto-ley para las centrales fotovoltaicas o los criterios específicos territoriales, paisajísticos, urbanísticos, medioambientales y energéticos establecidos en las normas del PECV para el caso de parques eólicos.
Párrafo añadido
– Aquellas cuyos proyectos se ubiquen de manera próxima, se pretendan tramitar simultáneamente en el tiempo y cuya suma de potencias eléctricas instaladas supere el límite previsto en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en caso de que no pueda determinarse que se trata de instalaciones diferenciadas. Para determinarlo, se valorarán conjuntamente los siguientes criterios, que se considerarán indicativos de tratarse de instalaciones diferenciadas:
Párrafo añadido
● Pertenecer a sociedades titulares diferentes.
Párrafo añadido
● Evacuar la energía a puntos de la red de distribución o transporte distintos.
Párrafo añadido
● Contar con autonomía funcional y con equipos de maniobra y de medida propios que permitan cumplir la finalidad de producir energía eléctrica de forma independiente.
Párrafo añadido
● Contar con su propio transformador que eleve la tensión a la requerida por la red de transporte o distribución a la que ha obtenido el permiso de acceso y conexión a la red.
Párrafo añadido
● Existir una distancia entre cualquiera de los elementos de generación eléctrica de las instalaciones mayor que 500 metros.
Artículo 23▸
Antesa) Que la modificación reúna las características de modificación no sustancial establecidas en el artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Ahoraa) Que la modificación reúna las características de modificación no sustancial establecidas en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Artículo 25▸
EliminadoArtículo 25. Informe en materia de ordenación del territorio y paisaje.
Antes1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión del informe definido en el artículo 2.j. Este informe versará únicamente sobre las siguientes materias:
AhoraArtículo 25. Informe en materia de ordenación de territorio y paisaje.
Párrafo añadido
1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión del informe definido en el artículo 2.j). Este informe versará únicamente sobre las siguientes materias:
AntesEste informe deberá emitirse en el plazo de 30 días. El transcurso de este plazo sin la emisión del informe en ningún caso podrá suponer la autorización de instalaciones que supongan la vulneración del ordenamiento jurídico o del planeamiento urbanístico o territorial.
AhoraEste informe deberá emitirse en el plazo de treinta días. El transcurso de este plazo sin la emisión del informe en ningún caso podrá suponer la autorización de instalaciones que supongan la vulneración del ordenamiento jurídico o del planeamiento urbanístico o territorial.
AntesEn este sentido, solo podrá emitirse hasta un máximo de dos informes en la fase de tramitación de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuación, salvo que la contestación al segundo informe quede condicionada a la validación del órgano que lo ha emitido, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas del artículo 24 del presente Decreto ley.
AhoraEn este sentido, solo podrá emitirse hasta un máximo de dos informes en la fase de tramitación de cada hito administrativo que corresponda cumplir por parte del promotor de la actuación, salvo que la contestación al segundo informe quede condicionada a la validación del órgano que lo ha emitido, sin perjuicio de los informes que proceda emitir dentro del trámite de consultas a las administraciones públicas del artículo 24 del presente decreto-ley.
Artículo 25 bis▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 30▸
Antesb) Otorgará, si procede, la autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico. Esta autorización incluirá, en su caso, el contenido mínimo al que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la referencia a su publicación en el *“*Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la sede electrónica de la Generalitat.
Ahorab) Otorgará, si procede, la autorización administrativa previa prevista en la regulación del sector eléctrico. Esta autorización incluirá, en su caso, el contenido mínimo al que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la referencia a su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana” y en la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 33▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 37▸
AntesLa duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
AhoraLa duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada cinco años con base en el cálculo de variaciones del índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
Disposición adicional cuarta▸
Eliminado1. Para determinar la previsión de cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, se considerará un valor mínimo de electrificación, o previsión de carga específica de 20 W/m² de parcela neta para uso logístico y 50 W/m² para el resto de usos, salvo que el promotor de la actuación urbanística o el solicitante del suministro considere un valor superior atendiendo a las necesidades previstas.
Eliminado2. A efectos de la determinación de la potencia eléctrica solicitada a las empresas distribuidoras para nuevos suministros, o la ampliación de existentes, se considerarán los siguientes coeficientes de simultaneidad:
Eliminado– Suministros en baja tensión respecto a centros de transformación: 0,40.
Eliminado– Centros de transformación respecto a las líneas de tercera categoría: 0,80.
Eliminado– Líneas de primera y segunda categoría respecto a subestaciones: 0,85.
Eliminado– Subestaciones con respecto a líneas de categoría especial: 0,85.
EliminadoLos coeficientes anteriores son de aplicación general a todas las distribuidoras que actúen en la Comunitat Valenciana, con independencia de que tengan establecidos otros distintos en sus especificaciones particulares.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las previsiones contenidas en esta disposición podrán modificarse por la persona titular de la conselleria competente en materia de energía, mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana", según se establece en disposición final 2.4 de la presente norma.]
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria cuarta▸
Antes1. Las previsiones de este decreto ley serán de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de aquél.
Ahora1. Las previsiones de este decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de energías renovables que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de aquel.
EliminadoAsí mismo, el cálculo de la cuantía de las garantías de desmantelamiento a constituir en aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorización administrativa previa y de construcción con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat y soliciten la autorización de explotación posteriormente a dicha fecha, serán objeto de adaptación de la cuantía a depositar en el trámite de autorización de explotación, cuando ello sea solicitado por el interesado, aplicando el criterio establecido en el 37.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y sin necesidad de modificar la autorización administrativa previa y de construcción.
AntesPara aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorización administrativa previa y de construcción en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat y la entrada en vigor del Decreto ley de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado y que soliciten la autorización de explotación con posterioridad a dicho periodo, la cuantía a depositar en el trámite de autorización de explotación será la establecida la autorización administrativa previa y de construcción.
AhoraAsí mismo, el cálculo de la cuantía de las garantías de desmantelamiento a constituir en aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorización administrativa previa y de construcción con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat y soliciten la autorización de explotación posteriormente a dicha fecha, serán objeto de adaptación de la cuantía a depositar en el trámite de autorización de explotación, cuando ello sea solicitado por el interesado, aplicando el criterio establecido en el 37.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa y sin necesidad de modificar la autorización administrativa previa y de construcción.
Párrafo añadido
Para aquellas instalaciones que hayan obtenido la autorización administrativa previa y de construcción en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat y la entrada en vigor del Decreto-ley de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado y que soliciten la autorización de explotación con posterioridad a dicho periodo, la cuantía a depositar en el trámite de autorización de explotación será la establecida la autorización administrativa previa y de construcción.
ANEXO III▸
Antes– Sistema de evacuación: características constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y técnicas(potencia y tensiones nominales) de la subestación o centros de transformación, características constructivas (línea aérea o cable subterráneo) y técnicas (longitud, número de circuitos, tensión nominal –kV–, capacidad –MVA–) de la línea eléctrica.
Ahora– Sistema de evacuación: características constructivas (tipo interior en edificio, de intemperie, etc.) y técnicas (potencia y tensiones nominales) de la subestación o centros de transformación, características constructivas (línea aérea o cable subterráneo) y técnicas (longitud, número de circuitos, tensión nominal –kV–, capacidad –MVA–) de la línea eléctrica.
Antes– Planos de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación. Se entregará en formato gml, admitido por la Administración Pública y recogido en la NTI, norma técnica de interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartográfic Valenciá (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
Ahora– Planos de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación. Se entregará en formato gml, admitido por la Administración Pública y recogido en la NTI, norma técnica de interoperatividad. Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn. En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartográfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
AntesTodos los documentos presentados para la tramitación de expedientes regulados en este decreto ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislación sectorial aplicable) tendrán formato digital y contarán con firma digital válida de la persona técnica proyectista o del promotor de la instalación, según corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.
AhoraTodos los documentos presentados para la tramitación de expedientes regulados en este decreto-ley (tanto los indicados en este anexo como los requeridos por la legislación sectorial aplicable) tendrán formato digital y contarán con firma digital válida de la persona técnica proyectista o del promotor de la instalación, según corresponda. En caso de que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.
ANEXO IV▸
EliminadoPrimero.
EliminadoSe consideran modificaciones que no requieren nueva información pública, aquellas modificaciones de instalaciones que cumplan las características del artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y aquellas que, aun no cumpliendo dichas características, cumplan las condiciones del artículo 115.2 del mismo Real decreto. Todo ello con independencia de la solicitud de informes a otros organismos afectados o informes sectoriales que sean necesarios.
AntesDe forma no exhaustiva, se considera que las siguientes modificaciones no requieren nueva información pública, siempre y cuando cumplan las condiciones del artículo 115.2 del referido Real decreto:
AhoraPrimero. Se consideran modificaciones que no requieren nueva información pública, aquellas modificaciones de instalaciones que cumplan las características del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y aquellas que, aun no cumpliendo dichas características, cumplan las condiciones del artículo 115.2 del mismo real decreto. Todo ello con independencia de la solicitud de informes a otros organismos afectados o informes sectoriales que sean necesarios.
Párrafo añadido
De forma no exhaustiva, se considera que las siguientes modificaciones no requieren nueva información pública, siempre y cuando cumplan las condiciones del artículo 115.2 del referido real decreto: