Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad
Esta ley regula cómo se gestionan los residuos en Navarra, fomentando el reciclaje, la reducción de plásticos y creando impuestos para evitar vertidos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra podrá destinar fondos a retirar amianto en urgencias ambientales
Navarra podrá usar recursos del Fondo de Residuos para planificar y retirar amianto y gestionarlo correctamente cuando haya una urgencia ambiental. La medida exige que exista remanente de ejercicios anteriores procedente de otros residuos y limita el gasto anual al 10 % de la composición anual del fondo.
Reforma BOE-A-2026-5611Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-718Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-1694Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3349Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6402Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-450Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2016Versión original BOE-A-2018-8953
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la prevención y gestión de residuos en Navarra para cumplir la economía circular. Sus fines incluyen: proteger medioambiente, incentivar reciclaje, desincentivar vertederos, regular impuestos, regenerar suelos, mejorar gobernanza y coordinar gestión doméstica y comercial.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a los residuos generados o gestionados en Navarra, salvo exclusiones de la Ley 22/2011.
Artículo 3 — Principios de la política de residuos
La política de residuos se rige por los principios de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 4 — Competencias en materia de residuos y de la cooperación y coordinación interadministrativa
Las competencias siguen la Ley 22/2011. La Comunidad Foral de Navarra gestiona el cobro del impuesto y el Fondo de residuos.
Artículo 5 — De la cooperación y coordinación interadministrativa
La Administración de Navarra y las entidades locales cooperan para cumplir los objetivos de la ley. Navarra coordina a las entidades locales en competencias que trasciendan los intereses locales.
Artículo 6 — Principios de la planificación en materia de residuos
La planificación de residuos sigue principios como responsabilidad ampliada, economía circular, transparencia y eficacia, con decisiones basadas en participación y legalidad.
Artículo 7 — Planificación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La Comunidad Foral de Navarra elabora y aprueba el Plan de Residuos de Navarra, que incluye el Programa de Prevención y el Plan de Gestión en el ámbito territorial de Navarra.
Artículo 8 — Plan de Residuos de Navarra
El departamento de medio ambiente elabora el Plan de Residuos de Navarra. Incluye análisis actual, instalaciones, criterios de ubicación, huella de carbono, igualdad, organización, presupuesto, seguimiento y participación ciudadana.
Artículo 9 — Procedimiento para la aprobación del Plan de Residuos de Navarra
La aprobación del Plan requiere: orden foral, consultas a entidades locales y agentes, elaboración, información pública, acuerdo del Gobierno de Navarra y remisión al Parlamento y Ministerio. Se rige por la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Artículo 10 — Participación en el procedimiento de elaboración del Plan de Residuos de Navarra
Se crea un grupo de participación con entidades locales, agentes y asociaciones para elaborar el Plan de Residuos de Navarra, junto con un plan de participación temprana y seguimiento.
Artículo 11 — Revisión del Plan de Residuos de Navarra
El Plan de Residuos de Navarra se revisa cada 6 años para evaluar medidas y resultados, pudiendo establecer nuevos objetivos más ambiciosos.
Artículo 12 — Vigencia del Plan de Residuos de Navarra
El Plan de Residuos de Navarra tiene vigencia mínima de 10 años. Si no se aprueba uno nuevo, se prorroga automáticamente hasta 1 año.
Artículo 13 — Seguimiento y control del Plan de Residuos de Navarra
En 6 meses se crea una comisión de seguimiento que evalúa el plan. Se apoya en un grupo de coordinación y mesas de trabajo específicas.
Artículo 14 — Planes locales de residuos
Las entidades locales pueden elaborar programas de residuos coordinados con el Plan de Navarra. El Ente Público de Residuos de Navarra las asesora.
Artículo 15 — Naturaleza y composición
El Ente Público de Residuos de Navarra, integrado por la Comunidad Foral y entidades locales (mayoría local), coordina la gestión. Sus servicios complementarios son voluntarios mediante convenios.
Artículo 16 — Funciones
El Ente asesora en prevención, datos, transporte, financiación y compras. Puede prestar servicios voluntarios como transporte, recogida, puntos limpios y tratamiento. Gestiona el impuesto en vertedero y parques naturales.
Artículo 17 — Recursos y bienes
Sus ingresos provienen de tasas, contribuciones, subvenciones y derecho privado. Aplica un coste base de tratamiento y transporte equilibrado, completado con pago por generación, y puede adquirir inmuebles para sus servicios.
Artículo 18 — Oficina de prevención de residuos e impulso a la economía circular
Se crea la Oficina virtual de prevención de residuos e impulso a la economía circular, dependiente del órgano competente. Sus funciones son: promover prevención, reciclaje, observar datos, buscar alianzas, dinamizar mesas de trabajo, difundir el Plan de Residuos y canalizar consultas.
Artículo 19 — Compra pública ecológica
Antes del 30/06/2023 se aprueba un plan de contratación ecológica. Debe incluir cláusulas de género y cubrir sectores como construcción, limpieza, alimentación y transporte. Exige objetivos progresivos de compra ecológica, materiales reciclados y energía 100% renovable certificada desde el 01/01/202
Artículo 20 — Recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales
Obligatoriedad recogida selectiva materia orgánica desde 2022. Objetivos: 50% (2020), 70% (2027). Máx. impropios: 20% (2020), 15% (2022), 10% (2027).
Artículo 21 — Recogida selectiva para la preparación para la reutilización y reciclado
Para el 31 de diciembre de 2027, el reciclado de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras fracciones domésticas y comerciales debe alcanzar mínimo el 75% en peso.
Artículo 22 — Vertido de residuos domésticos y comerciales
Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.
Artículo 23 — Utilización de bolsas de plástico, de productos de plástico de un solo uso y de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso
Desde 2018, pago bolsas plástico (excepto muy ligeras). Desde 2020, prohibida entrega gratuita bolsas compostables. Desde 2021, prohibida venta envases monodosis no reciclables.
Artículo 24 — Medidas de prevención de envases y de gestión de residuos en edificios públicos
Administraciones Públicas fomentan prevención envases y fuentes agua potable gratuitas. Prohibida venta agua botellas un solo uso en edificios públicos (excepto sanitarios). Hostelería ofrece agua grifo gratis.
Artículo 25 — Planes de gestión de residuos en edificios
El Gobierno de Navarra exige planes de gestión de residuos en edificios de Administraciones Públicas y con fondos públicos, incluyendo recogida selectiva.
Artículo 26 — Otros sistemas de gestión
Se fijan objetivos de reutilización para 2028: 40% aguas, 80% cerveza, 70% refrescos (HORECA) y 15% otros canales. Se potencia el SDDR complementario.
Artículo 27 — Eventos públicos
En eventos públicos se exige plan de residuos, acceso a agua del grifo con vasos reutilizables y sistema de depósito. Se calcula huella de carbono si supera 2.000 personas.
Artículo 28 — Campañas de sensibilización, acompañamiento e información
Se realizarán campañas de sensibilización sobre reutilización y consumo responsable, evitando estereotipos de género, acorde al Plan de Residuos de Navarra.
Artículo 29 — Exacción del impuesto
La Comunidad Foral exime el impuesto sobre depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos, conforme al artículo 40 quater del Convenio Económico.
Artículo 30 — Naturaleza y finalidad
El impuesto es un tributo indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, incineración o coincineración en Navarra. Sus ingresos se destinan al Fondo de Residuos para fomentar el reciclado y la prevención.
Artículo 31 — Conceptos y definiciones
Define conceptos clave: instalaciones de coincineración/incineración, residuos inertes, municipales e instalaciones de vertedero. La gestión corresponde a la Agencia Estatal o comunidad autónoma competente.
Artículo 32 — Hecho imponible
El hecho imponible se produce al entregar residuos para su eliminación en vertederos, o para eliminación/valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadas en Navarra.
Artículo 33 — Exenciones
Están exentas: entregas por fuerza mayor o decomisos; residuos que ya tributaron; obligación legal de eliminación; descontaminación de suelos por administraciones; inertes para restauración; y residuos de valorización no intermedia.
Artículo 34 — Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos
Contribuyentes: quienes entregan residuos a vertedero/incineración. Sustitutos: gestores de esas instalaciones. Deben repercutir cuotas en factura, salvo liquidación administrativa o autoliquidación.
Artículo 35 — Devengo
El impuesto se devenga al depositar residuos en vertedero o al incinerarlos/coincinerarlos en instalaciones autorizadas.
Artículo 36 — Base imponible
La base imponible es el peso en toneladas métricas. Se calcula por pesaje directo; si no es posible, por estimación indirecta según la Ley Foral 13/2000.
Artículo 37 — Cuota íntegra
Cuotas: vertederos no peligrosos (40€/t municipales, 30€/t rechazos, 15€/t otros); peligrosos (8€/t eximidos, 5€/t otros); inertes (3€/t eximidos, 1,5€/t otros); incineración (20€/t); coincineración (0€/t).
Artículo 38 — Gestión del impuesto
Se regula la autoliquidación del impuesto, inscripción en registro, obligación de pesaje y trazabilidad de residuos en vertederos e incineradoras.
Artículo 39 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias se sancionan según la Ley Foral 13/2000. La falta de inscripción en el Registro territorial conlleva una multa fija de 1.000 euros.
Artículo 40 — Devolución de las garantías financieras por el cese de la actividad
Gestores, productores o poseedores de residuos pueden solicitar la devolución total o parcial de fianzas o garantías financieras constituidas para su actividad al cesar la misma. El órgano competente en residuos del Gobierno de Navarra determina la procedencia de la devolución tras verificar el e
Artículo 41 — Procedimiento de restitución o restauración
Se inicia un procedimiento de oficio para subsanar incumplimientos. El titular tiene entre 10 y 15 días para alegaciones. La resolución final se notifica en 6 meses. Si se subsanan las deficiencias, se archiva. Si hay daños, se fija cantidad a pagar en 1 mes. El impago pasa a vía de apremio.
Artículo 42 — Fondo de residuos
Se crea el Fondo de residuos para mitigar impactos adversos. Se integra en el presupuesto del departamento de medio ambiente. Sus recursos incluyen: recaudación del impuesto a eliminación/incineración, sanciones, garantías no devueltas, aportaciones presupuestarias, subvenciones, donaciones, aport
Artículo 43 — Destino del Fondo de residuos
El Fondo de residuos se distribuye anualmente priorizando la jerarquía de residuos. Se destina a: prevención, I+D, sensibilización, reutilización, economía circular, recogida selectiva, reciclaje, voluntariado, recuperación de zonas degradadas, trazabilidad, pago por generación, control y gestión de
Artículo 44 — Creación
Se crea el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra, conforme al artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 45 — Obligación de inscripción
Se inscriben en el Registro de Navarra las comunicaciones y autorizaciones de la Ley 22/2011. También poseedores de residuos de construcción y demolición, e instalaciones ya registradas, cuya inscripción se hace de oficio.
Artículo 46 — Clases de asientos
El anexo II detalla los asientos del Registro de producción y gestión de residuos de Navarra y el modo de inscripción. Dicho anexo se actualizará mediante orden foral.
Artículo 47 — Efectos
La inscripción es efectiva al presentar documentación (comunicación previa) o notificar concesión (autorización). Los inscritos se integran en el registro estatal según el artículo 39 de la Ley 22/2011.
Artículo 48 — Publicidad
El Registro de producción y gestión de residuos de Navarra estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra para su consulta pública.
Artículo 49 — Régimen de traslados en el interior de Navarra
Los traslados de residuos dentro de Navarra siguen el Real Decreto 180/2015, garantizando trazabilidad y cumpliendo requisitos de la orden foral de desarrollo.
Artículo 50 — Requisitos generales de trazabilidad
El Gobierno de Navarra ofrece un archivo cronológico de residuos en su web para instalaciones inscritas en el Registro. Alternativamente, estas pueden usar archivo físico o telemático propio, con el contenido mínimo del artículo 40 de la Ley 22/2011.
Artículo 51 — Control de instalaciones de vertido e incineración
Vertederos e incineradoras envían copia trimestral del archivo (en 30 días) al órgano ambiental, salvo si usan portal telemático. Deben tener báscula de control con acceso telemático de la Administración. El pesaje es obligatorio antes y después del pretratamiento en vertederos.
Artículo 52 — Tramitación estandarizada
Los trámites de este título se realizan con documentos estandarizados en toda la Comunidad Foral de Navarra. El formato se adecúa a los estándares consensuados con las comunidades autónomas y el ministerio competente.
Artículo 53 — Suelos contaminados y suelos alterados
El concepto de suelo contaminado, sujetos responsables y efectos se rigen por la Ley 22/2011. Se entiende por suelo alterado aquel que supera niveles genéricos de referencia, pero cuyo riesgo es aceptable para el uso previsto.
Artículo 54 — Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo
La orden foral establece procedimientos para declarar suelos (contaminados, alterados o no), obligaciones de propietarios, medidas de recuperación y su acreditación.
Artículo 55 — Listados e inventarios en relación con la contaminación del suelo para consulta pública
El Gobierno de Navarra publica en su web listados de actividades contaminantes e inventarios de suelos alterados y contaminados para consulta pública.
Artículo 56 — Antiguos vertederos de residuos
Antiguos vertederos sin autorización previos a 2001 se rigen como suelos contaminantes. No se declaran aptos para vivienda si contienen residuos peligrosos o generan riesgos.
Artículo 57 — Niveles genéricos de referencia
Los niveles de metales pesados en suelo se fijan en el anexo III para valorar riesgos. Sus actualizaciones se realizan mediante orden foral del departamento competente.
Artículo 58 — Legalización de actividades
Si hay instalaciones sin autorización, se puede ordenar la suspensión. Si se pueden legalizar, se da un plazo máximo de 3 meses para regularizar. Si no, se clausuran definitivamente tras audiencia.
Artículo 59 — Medidas cautelares y suspensión
La Administración puede adoptar medidas cautelares. Puede paralizar instalaciones o actividades por: iniciar gestión sin autorización/comunicación, ocultar datos, incumplir condiciones ambientales o existir riesgo grave/inmediato al medio ambiente o personas.
Artículo 60 — Ejecución forzosa de las medidas correctoras
Si el titular de una instalación sin autorización se niega a adoptar medidas correctoras, el departamento competente puede ejecutarlas subsidiariamente a costa del responsable, exigiendo los gastos por vía de apremio previo apercibimiento.
Artículo 61 — Deber de reposición de la situación alterada
El responsable debe restaurar la situación alterada y abonar indemnización. El departamento determina la forma, plazos y actuaciones. La determinación se realiza en resoluciones de legalización, sancionador o procedimiento específico. Vinculan los hechos probados judicialmente.
Artículo 62 — Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización
El departamento incoa procedimiento específico para determinar deberes de reposición e indemnización. No se inicia si hay sancionador en curso. Plazo de 15 años (imprescriptible en dominio público). Vinculan hechos probados en resoluciones penales o sancionadoras. Incluye advertencia de ejecución si
Artículo 63 — Daños medioambientales
Los daños medioambientales se gestionan conforme a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental o la normativa que se dicte a tal fin.
Artículo 64 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se restituye o paga la indemnización, el departamento de medio ambiente puede imponer multas coercitivas o ejecutar la obra a costa del responsable. La deuda se exige por vía de apremio.
Artículo 65 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables quienes actúen con dolo o culpa. La responsabilidad es solidaria entre varios responsables, salvo que se individualice la sanción pecuniaria. Es solidaria si se entregan residuos a no autorizados o no se determina la participación.
Artículo 66 — Infracciones en materia de residuos
Son infracciones las de la Ley 22/2011 y las que contravengan esta ley foral, incluido el incumplimiento de prevenir infracciones por dependencia. Si la autorización está integrada, rige el régimen sancionador ambiental aplicable.
Artículo 67 — Sanciones en materia de residuos
Las sanciones por infracciones en materia de residuos son las delimitadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Artículo 68 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo corre desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar procedimiento sancionador o de ejecución con conocimiento del interesado, reanudándose si hay paralización >1 mes no imputable al responsable.
Artículo 69 — Concurrencia de sanciones
Si los hechos pueden sancionarse por varias leyes, se impone la de mayor gravedad. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme.
Artículo 70 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según la Ley 40/2015, considerando daños, beneficio obtenido y capacidad económica. Se atenúa con medidas correctoras previas. Se aplican sanciones separadas o solo la más grave según el caso.
Artículo 71 — Reducciones de la sanción
La persona responsable puede pagar voluntariamente con un 50% de descuento antes de la resolución. Esto termina el procedimiento, condicionándose a renunciar a recursos administrativos.
Artículo 72 — Prestación ambiental sustitutoria
Se puede sustituir la multa por una prestación ambiental de restauración o mejora. La solicitud es posible durante el procedimiento o en un mes tras la resolución, siguiendo la normativa de actividades ambientales.
Artículo 73 — Afectación de las sanciones en materia de residuos
Las multas por infracciones de residuos en Navarra se integran en el «Fondo de Residuos» de los Presupuestos Generales, computando pagos voluntarios y ejecutivos.
Artículo 74 — Publicidad de las sanciones y Registro de infractores
Las sanciones firmes por infracciones muy graves se publican en medios oficiales. Las personas sancionadas se inscriben en el Registro de infractores ambientales de Navarra.
Artículo 75 — Procedimiento
Las sanciones por residuos se imponen tras procedimiento previo, conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 76 — Caducidad del procedimiento
El plazo máximo para resolver es un año desde la incoación. Se puede ampliar una vez, por causa justificada, hasta la mitad del plazo inicial (6 meses).
Artículo 77 — Potestad sancionadora
La Comunidad Foral de Navarra sanciona infracciones de residuos, excepto domésticos. Las entidades locales sancionan infracciones relacionadas con residuos domésticos.
Artículo 78 — Órganos competentes
Las infracciones leves o graves las resuelve la dirección general de medio ambiente. Las muy graves, el titular del departamento, salvo si la multa supera 600.000 euros, que corresponde al Gobierno de Navarra.
Disposición adicional segunda — Contenido del Plan de Residuos de Navarra
El anexo I ofrece un índice modelo para elaborar el Plan de Residuos de Navarra, pudiendo incluirse otros elementos distintos a los indicados en la ley foral.
Disposición adicional tercera — Dotación de medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley foral
El Gobierno de Navarra dotará al departamento competente en medio ambiente de los medios humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de la ley foral.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno de Navarra presentará en 2 años los resultados de estudios sobre SDDR, con participación de ayuntamientos, empresas, consumidores y gestores.
Disposición adicional quinta — Indemnización a los municipios que dispongan de infraestructuras o instalaciones de gestión de residuos
Los municipios con instalaciones de gestión de residuos recibirán indemnizaciones por servicio ambiental, determinadas reglamentariamente.
Disposición adicional sexta — Utilización de residuos minerales, granulares o monolíticos para operaciones de restauración
En un año se estudiará la viabilidad de usar residuos minerales para restaurar espacios degradados sin riesgos ambientales adicionales.
Disposición adicional séptima — Aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad que han de observarse necesariamente en la gestión de residuos domésticos
Desde el 1 de enero de 2023 se habilitarán impuestos proporcionales al transporte de residuos domésticos hacia eliminación o incineración.
Disposición adicional octava — Flujos de residuos y distribución del fondo de residuos a partir del 1 de enero de 2024
Desde el 1 de enero de 2024, los residuos domésticos se consideran 'municipales' y el resto 'otros residuos' para la distribución del fondo.
Disposición transitoria primera — Creación del Ente Público de Residuos y disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de Navarra
En 6 meses se crea el Ente Público de Residuos, disolviendo el Consorcio actual. Mientras tanto, el Consorcio asume funciones transitorias sobre el impuesto y asesoramiento. La Mancomunidad de Pamplona gestiona su propio impuesto.
Disposición transitoria segunda — Ordenanzas de entidades locales
Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas a los artículos 20, 24 y 27 en un año desde la entrada en vigor. Si no las tienen, se aplica esta ley y su desarrollo normativo.
Disposición transitoria tercera — Régimen del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aplicable a determinados residuos industriales
Durante 3 años desde el 1 de enero de 2023, se exime del impuesto a residuos industriales no peligrosos depositados en vertederos propios del productor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. Quedan anulados: el Decreto Foral 312/1993 (registro de residuos tóxicos), el 295/1996 (control de residuos especiales) y el artículo 11 del Decreto Foral 23/2011 (residuos de construcción).
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley y adoptar medidas para garantizar su efectiva ejecución e implantación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las normas sobre el impuesto a la eliminación en vertedero e incineración entran en vigor el 1 de julio de 2018.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 120, de 22 de junio de 2018.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
Leyes que la modifican
- el art. 23, por Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-450
- en el Recurso 1893/2019 su desestimación, por Sentencia 100/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-9788
- los arts. 19, 27 y 32.2, por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6402
- el capítulo 1 del título V, la disposición adicional 8, la transitoria 1 y SE AÑADE la transitoria 3, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 34, 37, 38 y la disposición transitoria 1.2, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- los arts. 42 y 43, por Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-718
- el art. 43, por Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-5611
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