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En vigorOrden

Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 852/2019, O 852/19
Ver en BOE
7 de agosto de 2019·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2019-11574
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cuándo los restos de plástico usados en el campo para envolver forraje pueden reutilizarse como material en lugar de ser basura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración de subproducto

    Los residuos de polietileno de envases flexibles se consideran subproductos si cumplen esta orden. Si no cumplen, se rigen por la Ley 22/2011 de residuos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define material polimérico (polietileno), residuos de producción, film agrícola para ensilaje, productor (genera residuos) y usuario (fabrica film).

  3. Artículo 3 — Requisitos de los residuos de producción de material polimérico destinados a la producción de film agrícola para ensilaje

    Requisitos: PE-LD/LLD, EVAC, EBAK o barrera; sin oxodegradables ni tintas; sin mezclas/contaminación; almacenados en bobinas o fardos prensados.

  4. Artículo 4 — Requisitos del film agrícola para ensilaje obtenido a partir de residuos de producción de material polimérico considerados subproducto

    El film agrícola para ensilaje obtenido como subproducto debe cumplir la norma UNE-EN 13207 sobre películas termoplásticas para ensilado.

  5. Artículo 5 — Obligaciones del productor de los residuos de producción de material polimérico

    El productor presenta declaración responsable al órgano autonómico, verifica requisitos, lleva registro de cantidades y destinos durante 3 años.

  6. Artículo 6 — Obligaciones del usuario del subproducto de material polimérico

    El usuario debe verificar el cumplimiento de requisitos, asegurar que el film cumple la norma UNE-EN 13207 y llevar un archivo de cantidades y procedencia disponible 3 años.

  7. Artículo 7 — Control de las comunidades autónomas

    La comunidad autónoma verifica el cumplimiento en instalaciones o transporte. Si no se cumplen requisitos, se informa al productor para gestionar residuos. Se inscribe al productor en un registro administrativo.

  8. Artículo 8 — Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea

    El Reglamento (CE) 1013/2006 no aplica al traslado de residuos entre Estados miembros de la UE si ambos los declaran como subproductos para film agrícola para ensilaje.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TEC/852/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2019
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

gestión de residuosnormativa agrícolaplásticos de ensilajeprotección del medio ambientereciclaje de plásticosresiduos agrícolasreutilización de materiales