Orden TEC/852/2019, de 25 de julio, por la que se determina cuándo los residuos de producción de material polimérico utilizados en la producción de film agrícola para ensilaje, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
También conocida como: O 852/2019, O 852/19Esta norma aclara cuándo los restos de plástico usados en el campo para envolver forraje pueden reutilizarse como material en lugar de ser basura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de subproducto
Los residuos de polietileno de envases flexibles se consideran subproductos si cumplen esta orden. Si no cumplen, se rigen por la Ley 22/2011 de residuos.
Artículo 2 — Definiciones
Define material polimérico (polietileno), residuos de producción, film agrícola para ensilaje, productor (genera residuos) y usuario (fabrica film).
Artículo 3 — Requisitos de los residuos de producción de material polimérico destinados a la producción de film agrícola para ensilaje
Requisitos: PE-LD/LLD, EVAC, EBAK o barrera; sin oxodegradables ni tintas; sin mezclas/contaminación; almacenados en bobinas o fardos prensados.
Artículo 4 — Requisitos del film agrícola para ensilaje obtenido a partir de residuos de producción de material polimérico considerados subproducto
El film agrícola para ensilaje obtenido como subproducto debe cumplir la norma UNE-EN 13207 sobre películas termoplásticas para ensilado.
Artículo 5 — Obligaciones del productor de los residuos de producción de material polimérico
El productor presenta declaración responsable al órgano autonómico, verifica requisitos, lleva registro de cantidades y destinos durante 3 años.
Artículo 6 — Obligaciones del usuario del subproducto de material polimérico
El usuario debe verificar el cumplimiento de requisitos, asegurar que el film cumple la norma UNE-EN 13207 y llevar un archivo de cantidades y procedencia disponible 3 años.
Artículo 7 — Control de las comunidades autónomas
La comunidad autónoma verifica el cumplimiento en instalaciones o transporte. Si no se cumplen requisitos, se informa al productor para gestionar residuos. Se inscribe al productor en un registro administrativo.
Artículo 8 — Traslado del subproducto dentro de la Unión Europea
El Reglamento (CE) 1013/2006 no aplica al traslado de residuos entre Estados miembros de la UE si ambos los declaran como subproductos para film agrícola para ensilaje.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de normas adicionales autonómicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TEC/852/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
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