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Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte

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21 de diciembre de 1995·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1995-27425
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben etiquetarse los paquetes que contienen armas para que su transporte sea seguro y legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la secretaría general-dirección general de la guardia civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte — Primero

    Los paquetes con armas entregados a transportistas deben llevar etiquetas resistentes a la intemperie que mantengan su eficacia.

  2. Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la secretaría general-dirección general de la guardia civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte — Segundo

    Cada bulto interior debe tener etiqueta propia, reproducida en el sobre-embalaje, sin quedar oculta ni confusa por accesorios.

  3. Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la secretaría general-dirección general de la guardia civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte — Tercero

    Las etiquetas deben ir pegadas o impresas en todas las caras. Si el bulto es irregular, se fija a un marbete resistente.

  4. Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la secretaría general-dirección general de la guardia civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte — Cuarto

    Las etiquetas de paquetes con armas deben ser naranjas fosforescentes, cuadradas y de 100x100 mm. Deben llevar la palabra 'Armas' en mayúsculas y texto en negro. Debajo, bajo 'Contenido', debe indicarse: 'Este paquete contiene las armas que figuran en la guía de circulación'

  5. Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la secretaría general-dirección general de la guardia civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte — Quinto

    La Resolución de 24 de noviembre de 1995, sobre etiquetado de paquetes con armas para transporte, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 1995
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
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