Resolución de 24 de noviembre de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determina la forma de etiquetado de los paquetes conteniendo armas para su transporte
Esta norma explica cómo deben etiquetarse los paquetes que contienen armas para que su transporte sea seguro y legal.
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Los paquetes con armas entregados a transportistas deben llevar etiquetas resistentes a la intemperie que mantengan su eficacia.
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Cada bulto interior debe tener etiqueta propia, reproducida en el sobre-embalaje, sin quedar oculta ni confusa por accesorios.
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Las etiquetas deben ir pegadas o impresas en todas las caras. Si el bulto es irregular, se fija a un marbete resistente.
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Las etiquetas de paquetes con armas deben ser naranjas fosforescentes, cuadradas y de 100x100 mm. Deben llevar la palabra 'Armas' en mayúsculas y texto en negro. Debajo, bajo 'Contenido', debe indicarse: 'Este paquete contiene las armas que figuran en la guía de circulación'
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La Resolución de 24 de noviembre de 1995, sobre etiquetado de paquetes con armas para transporte, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 40.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
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