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En vigorLey

Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

También conocida como: L 14/2023, L 14/23
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8 de mayo de 2023·24 de abril de 2023·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2023-10923
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Navarra un impuesto sobre los envases de plástico que no se pueden reutilizar para fomentar el reciclaje y reducir residuos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y finalidad

    Es un tributo indirecto sobre envases plásticos no reutilizables. Busca prevenir residuos y fomentar el reciclado para la circularidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo

    El impuesto grava envases no reutilizables con plástico, productos semielaborados para envases y elementos de cierre o presentación. Se considera plástico según la Ley 7/2022. Si el producto tiene varios materiales, se grava solo la cantidad de plástico que contenga.

  3. Artículo 3 — Exacción e inspección del impuesto

    La Comunidad Foral de Navarra es responsable de la recaudación e inspección del impuesto, siguiendo los criterios del artículo 35 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen conceptos clave: adquisición intracomunitaria (desde otros países UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla), fabricación (elaboración, con excepciones), oficina gestora, productos semielaborados, residuos peligrosos sanitarios y territorio de aplicación (España).

  5. Artículo 5 — Hecho imponible

    El impuesto se aplica a la fabricación o adquisición intracomunitaria de los productos incluidos en el ámbito objetivo. También grava la introducción irregular de estos productos en el territorio, cuando no se acredite su fabricación, importación o adquisición legítima.

  6. Artículo 6 — Supuestos de no sujeción

    No se paga impuesto si los productos se destruyen o no sirven (probado ante Hacienda), se exportan directamente, o son pinturas/adhesivos para envases, o envases no entregados con mercancía.

  7. Artículo 7 — Devengo

    El devengo ocurre al entregar el producto o cobrar anticipos. En compras intracomunitarias, el 15 del mes siguiente al envío, o antes si se emite factura. En introducciones irregulares, al introducirlas o en el periodo más antiguo no prescrito.

  8. Artículo 8 — Exenciones

    El artículo 8 exime del impuesto a envases plásticos para medicamentos, sanitarios o residuos peligrosos, rollos para ensilado agrícola, y envases con menos de 5 kg de plástico no reciclado al mes. También cubre productos destruidos o enviados fuera del territorio. La exención exige acreditar el destino real mediante declaraciones previas conservadas según plazos de prescripción.

  9. Artículo 9 — Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes fabrican o adquieren intracomunitariamente los productos. En introducciones irregulares, quien posea, comercialice, transporte o use los productos. En irregularidades de destino exento, pagan quienes no justifiquen la recepción con la declaración previa.

  10. Artículo 10 — Base imponible

    La base es el kg de plástico no reciclado. El reciclado debe certificarse por entidades acreditadas (ENAC/UE) según norma UNE-EN 15343:2008.

  11. Artículo 11 — Tipo impositivo

    El tipo impositivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece en 0,45 euros por kilogramo.

  12. Artículo 12 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra del impuesto es la cantidad que resulta de aplicar el tipo impositivo, establecido en el artículo anterior, a la base imponible.

  13. Artículo 13 — Deducciones

    Se deduce impuesto por exportación, destrucción previa o devolución tras entrega. El exceso se compensa en 4 años o devuelve.

  14. Artículo 14 — Devoluciones

    Se devuelven impuestos a quienes acrediten envío fuera de Navarra, uso en medicamentos, sanitarios, alimentos médicos, lactantes hospitalarios, residuos sanitarios peligrosos, reutilización tras modificación, o no uso en envases plásticos semielaborados o de cierre/comercialización.

  15. Artículo 15 — Normas generales de gestión

    Autoliquidación trimestral (o mensual si el IVA es mensual). Inscripción obligatoria previa en el Registro territorial. Fabricantes llevan contabilidad; adquirentes intracomunitarios, libro de existencias. No residentes nombran representante. Facturas detallan cuotas, kg plástico no reciclado y exim

  16. Artículo 16 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones tributarias se sancionan conforme a la Ley Foral 13/2000. Las multas incluyen: 1.000 euros por falta de inscripción o representante; 50% de cuotas no ingresadas (mín. 1.000 euros) por falsas certificaciones de plástico reciclado, con +25% por reincidencia; 150% del beneficio indebdo

  17. Disposición transitoria única — Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto

    Durante 2023, el fabricante puede acreditar el plástico no reciclado mediante declaración responsable, alternativamente al artículo 10.3.

  18. Disposición final primera

    Se modifica el Decreto Foral Legislativo 1/2023 añadiendo un párrafo al artículo tercero.Uno.4 con efectos desde el 1 de enero de 2023, modificando leyes del IVA, Impuestos Especiales, Transacciones Financieras y prorrogando medidas del IVA y producción energía eléctrica.

  19. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Desde el 31 de diciembre de 2022, se modifica el artículo 62.13.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008).

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El impuesto sobre plásticos no reutilizables tiene efectos desde el 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 2023
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Efectos desde 1 de enero de 2023.

Publicada en el BON núm. 83, de 24 de abril de 2023

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 3.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-3848
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, el art. 62.13.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
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