Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
También conocida como: L 14/2023, L 14/23Esta ley regula en Navarra un impuesto sobre los envases de plástico que no se pueden reutilizar para fomentar el reciclaje y reducir residuos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y finalidad
Es un tributo indirecto sobre envases plásticos no reutilizables. Busca prevenir residuos y fomentar el reciclado para la circularidad.
Artículo 2 — Ámbito objetivo
El impuesto grava envases no reutilizables con plástico, productos semielaborados para envases y elementos de cierre o presentación. Se considera plástico según la Ley 7/2022. Si el producto tiene varios materiales, se grava solo la cantidad de plástico que contenga.
Artículo 3 — Exacción e inspección del impuesto
La Comunidad Foral de Navarra es responsable de la recaudación e inspección del impuesto, siguiendo los criterios del artículo 35 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4 — Definiciones
Se definen conceptos clave: adquisición intracomunitaria (desde otros países UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla), fabricación (elaboración, con excepciones), oficina gestora, productos semielaborados, residuos peligrosos sanitarios y territorio de aplicación (España).
Artículo 5 — Hecho imponible
El impuesto se aplica a la fabricación o adquisición intracomunitaria de los productos incluidos en el ámbito objetivo. También grava la introducción irregular de estos productos en el territorio, cuando no se acredite su fabricación, importación o adquisición legítima.
Artículo 6 — Supuestos de no sujeción
No se paga impuesto si los productos se destruyen o no sirven (probado ante Hacienda), se exportan directamente, o son pinturas/adhesivos para envases, o envases no entregados con mercancía.
Artículo 7 — Devengo
El devengo ocurre al entregar el producto o cobrar anticipos. En compras intracomunitarias, el 15 del mes siguiente al envío, o antes si se emite factura. En introducciones irregulares, al introducirlas o en el periodo más antiguo no prescrito.
Artículo 8 — Exenciones
El artículo 8 exime del impuesto a envases plásticos para medicamentos, sanitarios o residuos peligrosos, rollos para ensilado agrícola, y envases con menos de 5 kg de plástico no reciclado al mes. También cubre productos destruidos o enviados fuera del territorio. La exención exige acreditar el destino real mediante declaraciones previas conservadas según plazos de prescripción.
Artículo 9 — Contribuyentes
Son contribuyentes quienes fabrican o adquieren intracomunitariamente los productos. En introducciones irregulares, quien posea, comercialice, transporte o use los productos. En irregularidades de destino exento, pagan quienes no justifiquen la recepción con la declaración previa.
Artículo 10 — Base imponible
La base es el kg de plástico no reciclado. El reciclado debe certificarse por entidades acreditadas (ENAC/UE) según norma UNE-EN 15343:2008.
Artículo 11 — Tipo impositivo
El tipo impositivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se establece en 0,45 euros por kilogramo.
Artículo 12 — Cuota íntegra
La cuota íntegra del impuesto es la cantidad que resulta de aplicar el tipo impositivo, establecido en el artículo anterior, a la base imponible.
Artículo 13 — Deducciones
Se deduce impuesto por exportación, destrucción previa o devolución tras entrega. El exceso se compensa en 4 años o devuelve.
Artículo 14 — Devoluciones
Se devuelven impuestos a quienes acrediten envío fuera de Navarra, uso en medicamentos, sanitarios, alimentos médicos, lactantes hospitalarios, residuos sanitarios peligrosos, reutilización tras modificación, o no uso en envases plásticos semielaborados o de cierre/comercialización.
Artículo 15 — Normas generales de gestión
Autoliquidación trimestral (o mensual si el IVA es mensual). Inscripción obligatoria previa en el Registro territorial. Fabricantes llevan contabilidad; adquirentes intracomunitarios, libro de existencias. No residentes nombran representante. Facturas detallan cuotas, kg plástico no reciclado y exim
Artículo 16 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias se sancionan conforme a la Ley Foral 13/2000. Las multas incluyen: 1.000 euros por falta de inscripción o representante; 50% de cuotas no ingresadas (mín. 1.000 euros) por falsas certificaciones de plástico reciclado, con +25% por reincidencia; 150% del beneficio indebdo
Disposición transitoria única — Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
Durante 2023, el fabricante puede acreditar el plástico no reciclado mediante declaración responsable, alternativamente al artículo 10.3.
Disposición final primera
Se modifica el Decreto Foral Legislativo 1/2023 añadiendo un párrafo al artículo tercero.Uno.4 con efectos desde el 1 de enero de 2023, modificando leyes del IVA, Impuestos Especiales, Transacciones Financieras y prorrogando medidas del IVA y producción energía eléctrica.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde el 31 de diciembre de 2022, se modifica el artículo 62.13.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008).
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El impuesto sobre plásticos no reutilizables tiene efectos desde el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde 1 de enero de 2023.
Publicada en el BON núm. 83, de 24 de abril de 2023
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 3.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-3848
- con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, el art. 62.13.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio BON-n-2008-90013
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