Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores
También conocida como: RD 293/2018, RD 293/18Esta norma regula el cobro de las bolsas de plástico en comercios para reducir su uso y proteger el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se crean medidas para reducir bolsas de plástico y el Registro de Productores, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en España y a los residuos generados por ellas.
Artículo 3 — Definiciones
Define plástico, bolsas (ligeras <50 micras, muy ligeras <15 micras, fragmentables, compostables) y fabricante (quien las pone en el mercado o importa).
Artículo 4 — Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico
Desde julio 2018: prohibida entrega gratuita (excepto <15 micras o >=50 micras con 70% reciclado). Desde 2020: prohibidas fragmentables y >=50 micras con 50% reciclado. Desde 2021: prohibidas ligeras y muy ligeras (excepto compostables).
Artículo 5 — Obligaciones de marcado de las bolsas de plástico
Las bolsas compostables deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que se apruebe en el plazo de 18 meses desde la adopción de la normativa europea prevista en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE.
Artículo 6 — Campañas de sensibilización e información
El Ministerio y comunidades autónomas realizarán campañas de información y sensibilización sobre el consumo de bolsas y su gestión como residuo. Entidades locales y comerciantes también podrán realizarlas. Pueden financiarse con sistemas de responsabilidad ampliada.
Artículo 7 — Creación del Registro de Productores de Productos
Se crea el Registro de Productores de Productos, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con sección de fabricantes de bolsas de plástico.
Artículo 8 — Inscripción de los fabricantes de bolsas de plástico en el Registro de Productores de Productos
Los fabricantes de bolsas de plástico deben inscribirse en el Registro de Productores del Ministerio en 3 meses desde la entrada en vigor, aportando información pública del anexo II.
Artículo 9 — Obligaciones de información en materia de bolsas de plástico
Los fabricantes deben remitir al Ministerio, antes del 31 de marzo siguiente, la información anual de bolsas puestas en el mercado, según anexo II, para su publicación y control.
Artículo 10 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición adicional primera — Informe sobre la aplicación del real decreto y revisión de las medidas propuestas
El Ministerio elaborará un informe antes del 1 de enero de 2023 evaluando la eficacia de las medidas. Si no son eficaces, propondrá nuevas normas para reducir el consumo de bolsas.
Disposición adicional segunda — Cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio
Las medidas cumplen la Ley 22/2011. El grupo de trabajo de envases de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental asume las funciones del grupo de trabajo mencionado.
Disposición adicional tercera — Información sobre bolsas de plástico correspondiente al año 2017
Los fabricantes deben remitir la información de bolsas puestas en el mercado en 2017 en un plazo de 3 meses desde su inscripción en el Registro de Productores.
Disposición adicional cuarta — No incremento de gasto público
Las medidas se atenderán con medios existentes en la Administración General del Estado. En ningún caso generarán incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto tiene carácter básico, amparado en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución, sobre planificación económica y protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre reducción de bolsas de plástico ligeras.
Disposición final tercera — Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar disposiciones de desarrollo, adaptar anexos a normas internacionales y de la UE, y aplicar informes de la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 293/2018, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16.1 y la disposición final 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- la Directiva (UE) 2015/720, de 29 de abril DOUE-L-2015-80918
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