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En vigorReal Decreto

Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización

También conocida como: RD 124/2017, RD 124/17
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14 de marzo de 2017·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2017-2743
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pueden usar plantas y animales silvestres para investigar y desarrollar nuevos productos, protegiendo nuestra naturaleza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto regula el acceso a recursos genéticos silvestres, su control, trazabilidad y uso sostenible. Promueve la investigación, designa autoridades competentes y crea un Comité estatal de información sobre acceso y utilización.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: fines de investigación no comercial (sin protección intelectual ni comercialización), comerciales (obtención de producto/patente para venta), exclusivamente taxonómicos (clasificación biológica) y certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente (prueba de acceso legal)

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a recursos genéticos españoles silvestres. Se excluyen fines exclusivamente taxonómicos, conservación en bancos de germoplasma y producción comercial de semillas, salvo cesión a terceros para otros usos. El cumplimiento del Protocolo de Nagoya sigue el Reglamento (UE)

  4. Artículo 4 — Acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres

    El acceso a recursos genéticos silvestres españoles requiere autorización previa. Es independiente de otras. Para investigación no comercial, existen medidas simplificadas.

  5. Artículo 5 — Autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres

    La autoridad competente varía: marinos (DG Sostenibilidad Costa/Mar), dominio público estatal, instituciones ex situ estatales, o territoriales. Las CCAA notifican sus autoridades al Ministerio.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial

    Para investigación no comercial, se solicita autorización con declaración de no comercialidad y compromiso de informar resultados. Plazo máximo: 2 meses (silencio positivo). Recurso de alzada en 1 mes.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines comerciales

    Para uso comercial, se adjunta consentimiento previo y condiciones acordadas. Plazo máximo: 6 meses (silencio positivo). Se negocian beneficios. Recurso de alzada en 1 mes. Obligación de indicar origen español.

  8. Artículo 8 — Acceso a los recursos genéticos en situaciones de emergencia

    En emergencias sanitarias, se otorga autorización provisional inmediata. Debe obtenerse la definitiva en 6 meses. Si no se logra, se restituyen los beneficios netos obtenidos durante el periodo provisional.

  9. Artículo 9 — Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ

    Si una institución cierra o no puede mantener una colección ex situ, debe notificarlo a la autoridad competente para buscar colaboración en el mantenimiento del material.

  10. Artículo 10 — Notificación de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres al punto focal nacional y remisión al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya

    El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente actúa como punto focal nacional. Las autoridades competentes notificarán las autorizaciones de acceso al punto focal en un mes máximo, quien las trasladará al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya.

  11. Artículo 11 — Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España

    Se crea el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de recursos genéticos, adscrito al Ministerio de Agricultura. Incluye información sobre autoridades, autorizaciones, declaraciones de diligencia debida, registros de controles y normativa. Las notificaciones se hacen en un mes.

  12. Artículo 12 — Seguimiento y medidas de cumplimiento

    El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de recursos genéticos en España se realizan conforme al Reglamento (UE) N.º 511/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 y a la normativa estatal de aplicación.

  13. Artículo 13 — Designación de las autoridades competentes españolas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014

    Se designan autoridades para el Reglamento (UE) N.º 511/2014. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MAPAMA coordina información, coopera con la UE, analiza mejores prácticas, controla y sanciona a instituciones públicas estatales. Las comunidades autónomas controlan y sancionan,

  14. Artículo 14 — Ejercicio de la diligencia debida por los usuarios

    Los usuarios deben declarar diligencia debida ante el Ministerio. En investigación, tras el primer pago y antes del informe final. En comercialización, antes de la venta o autorización. En patentes, antes de solicitarla. El incumplimiento puede retirar financiación, productos o denegar patentes.

  15. Artículo 15 — Controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida

    El órgano autonómico controla a usuarios con domicilio local. Excepcionalmente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental supervisa a instituciones estatales. Los controles se realizan ante incumplimientos, reservas de autoridades o países proveedores, o mediante un plan de riesgo anual

  16. Artículo 16 — Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España

    El Ministerio elabora el Plan estatal para reducir el uso ilegal de recursos genéticos, aplicando criterios de riesgo. La propuesta se colabora con comunidades autónomas y se somete a información pública. Se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros y tiene vigencia de cinco años

  17. Artículo 17 — Inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión Europea

    La inclusión de colecciones españolas en el registro de la UE se solicita ante el órgano autonómico o estatal. La autoridad revisa los criterios y, si son correctos, notifica al punto focal nacional para su registro. Las autoridades supervisan el cumplimiento y, ante incumplimientos, solicitan recti

  18. Artículo 18 — Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España

    Se crea el Comité sobre acceso y utilización de recursos genéticos en España, adscrito a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Sus funciones incluyen la cooperación en la aplicación del real decreto y la elaboración del Plan estatal para el control de la legalidad de la u

  19. Artículo 19 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto constituye infracción y se sanciona conforme a los artículos 80 (apartados 1.u y 1.v) y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

  20. Disposición adicional primera — Designación de las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres

    Las comunidades autónomas deben comunicar las autoridades competentes de acceso a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un mes desde la entrada en vigor.

  21. Disposición adicional segunda — Designación de los órganos competentes autonómicos

    Las comunidades autónomas deben comunicar el órgano competente autonómico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en un mes desde la entrada en vigor.

  22. Disposición adicional tercera — Designación de representantes en el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España

    Las administraciones públicas deben comunicar los representantes en el Comité sobre acceso y utilización de recursos genéticos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

  23. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no supondrán incremento del gasto público, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  24. Disposición transitoria única — Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España

    Hasta establecer el sistema estatal de información, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural coordina la información sobre acceso y utilización de recursos genéticos.

  25. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  26. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La declaración de diligencia debida se aplica hasta la entrada en vigor de la Ley 24/2015 de Patentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2017
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de marzo de 2017.

Leyes en las que se basa

  • los artículos 71, 72, 74, 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • Ley 24/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8328
  • el Reglamento (UE) 511/2014, de 16 de abril de 2014 DOUE-L-2014-81032
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