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En vigorOrden

Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario

También conocida como: O 1072/2013, O 1072/13
Ver en BOE
14 de junio de 2013·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-6414
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se pueden usar los lodos de las depuradoras como abono en el campo para garantizar que los cultivos sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden actualiza el Registro Nacional de Lodos y la información de instalaciones depuradoras, tratamiento y gestores agrícolas, según el Real Decreto 1310/1990.

  2. Artículo 2 — Información sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales

    Los titulares de estaciones depuradoras remiten al órgano autonómico competente la información del anexo I antes del 1 de marzo de cada año, correspondiente al año natural anterior.

  3. Artículo 3 — Documento de identificación

    Los lodos tratados deben llevar un documento de identificación (anexo II) emitido por la instalación de tratamiento y firmado por los gestores agrícolas durante el transporte.

  4. Artículo 4 — Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios

    Los gestores cumplimentan el anexo III (copia al usuario, conservar 3 años) y remiten al año siguiente antes del 1 de marzo el anexo IV al órgano autonómico por cada partida.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de información

    Las comunidades autónomas remiten al Registro Nacional (anexos I y IV) antes del 1 de abril. El Ministerio elabora el informe de la Directiva 86/278/CEE para la Comisión Europea.

  6. Artículo 6 — Remisión de la información por vía electrónica

    La información para el Registro Nacional de Lodos se remite a las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

  7. Disposición adicional única — Información disponible para la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios

    La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios accede al Registro Nacional de Lodos para elaborar sus informes.

  8. Disposición transitoria única — Remisión de la información mediante los procedimientos vigentes

    Hasta habilitarse los medios electrónicos del artículo 6, se usan los procedimientos de remisión de información vigentes.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

  10. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución sobre protección del medio ambiente.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

abono con residuosdepuración de aguasfertilizantes agrícolasgestión de residuos agrariosnormas para agricultoresseguridad en cultivosuso de lodos en agricultura