Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
También conocida como: O 1072/2013, O 1072/13Esta norma regula cómo se pueden usar los lodos de las depuradoras como abono en el campo para garantizar que los cultivos sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden actualiza el Registro Nacional de Lodos y la información de instalaciones depuradoras, tratamiento y gestores agrícolas, según el Real Decreto 1310/1990.
Artículo 2 — Información sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales
Los titulares de estaciones depuradoras remiten al órgano autonómico competente la información del anexo I antes del 1 de marzo de cada año, correspondiente al año natural anterior.
Artículo 3 — Documento de identificación
Los lodos tratados deben llevar un documento de identificación (anexo II) emitido por la instalación de tratamiento y firmado por los gestores agrícolas durante el transporte.
Artículo 4 — Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios
Los gestores cumplimentan el anexo III (copia al usuario, conservar 3 años) y remiten al año siguiente antes del 1 de marzo el anexo IV al órgano autonómico por cada partida.
Artículo 5 — Obligaciones de información
Las comunidades autónomas remiten al Registro Nacional (anexos I y IV) antes del 1 de abril. El Ministerio elabora el informe de la Directiva 86/278/CEE para la Comisión Europea.
Artículo 6 — Remisión de la información por vía electrónica
La información para el Registro Nacional de Lodos se remite a las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Disposición adicional única — Información disponible para la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios accede al Registro Nacional de Lodos para elaborar sus informes.
Disposición transitoria única — Remisión de la información mediante los procedimientos vigentes
Hasta habilitarse los medios electrónicos del artículo 6, se usan los procedimientos de remisión de información vigentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Disposición final primera — Titulo competencial
La orden tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre BOE-A-1990-26490
- la Orden de 26 de octubre de 1993 BOE-A-1993-26572
- Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
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