Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética
También conocida como: L 4/2022, L 4/22Esta ley establece las medidas de Navarra para luchar contra el cambio climático, fomentar el uso de energías limpias y mejorar la eficiencia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley establece el marco para la sostenibilidad y neutralidad climática en Navarra en 2050, reduciendo emisiones un 55% en 2030. Sus finalidades incluyen coordinar políticas, adaptar sectores, fomentar educación, democratizar la energía y proteger a la ciudadanía y ecosistemas.
Artículo 2 — Principios rectores de la acción climática y de la transición energética
Principios: prevención, género, equidad, transparencia, anticipación, recuperación de hábitats, adaptación, precaución, innovación, subsidiariedad. Garantizan acceso energético digno y reducción de desigualdades.
Artículo 3 — Definiciones
A los efectos de la Ley Foral 4/2022, de Cambio Climático y Transición Energética, se aplican las definiciones que se recogen en su anexo.
Artículo 4 — Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética
Navarra garantiza la participación de mujeres en decisiones climáticas e integra la perspectiva de género en políticas medioambientales. Se atiende la vulnerabilidad rural, la pobreza energética en hogares monomarentales con prioridad en ayudas, y se fomenta a mujeres como emprendedoras de energías
Artículo 5 — Objetivos de gobernanza
Se establece gobernanza para cambio climático. Objetivos: corresponsabilidad administrativa, participación ciudadana y agentes socioeconómicos, y alineamiento con estrategias nacionales, europeas e internacionales, fomentando redes y oportunidades de la UE.
Artículo 6 — Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética
Los órganos de gobernanza son el departamento competente, la Comisión interdepartamental y el Consejo social. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra, adscrita al departamento de energía.
Artículo 7 — Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética
La Comisión interdepartamental coordina la acción climática, evalúa objetivos y propone prioridades del Fondo climático. La preside el Gobierno de Navarra, la vicepreside Medio Ambiente y la integran directores generales de todos los departamentos con paridad de género.
Artículo 8 — El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética
Se crea un Consejo social de cambio climático, adscrito al departamento de medio ambiente, con paridad de género. Sus funciones incluyen analizar objetivos, integrar políticas y proponer iniciativas a la Comisión interdepartamental.
Artículo 9 — Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación
El Gobierno de Navarra se dotará de instrumentos de planificación, implementación y evaluación integrando el enfoque de género: planificación estratégica, Oficina de cambio climático, presupuestos de carbono y Fondo climático.
Artículo 10 — Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía
El Gobierno de Navarra fija objetivos cuantificables de reducción de emisiones y energías renovables. Los departamentos competentes elaboran y coordinan los planes estratégicos, que se actualizan según resultados. Los planes sectoriales deben ser coherentes e incluir informes climáticos.
Artículo 11 — La Oficina de cambio climático de Navarra
Se crea la Oficina de cambio climático de Navarra, adscrita a Medio Ambiente. Coordina estrategias, analiza emisiones y vulnerabilidades, emite informes ambientales, promueve concienciación, investigación y adaptación. Apoya a municipios, empresas y gestiona el Fondo climático de Navarra.
Artículo 12 — Presupuestos de carbono
Los presupuestos de carbono reparten objetivos de reducción entre sectores. El Parlamento los aprueba cada 5 años, a propuesta del Gobierno y tras consultar a la Oficina de cambio climático y al Consejo social. El Gobierno publica informes de seguimiento a mitad de periodo.
Artículo 13 — Fondo climático de Navarra
El Fondo climático de Navarra financia políticas climáticas. Sus recursos incluyen sanciones, donaciones, compensaciones voluntarias, ingresos forestales, indemnizaciones por mortalidad de fauna en parques eólicos y contribuciones eólicas. Las cuantías de e) y f) se destinan a biodiversidad; la d) a
Artículo 14 — Herramientas para el análisis y la implementación
Los departamentos de medio ambiente y energía definen herramientas estadísticas y tecnológicas para el diagnóstico climático, con perspectiva de género. Se elaboran: Balance energético anual, Plataforma de gestión energética, inventario de emisiones, escenarios climáticos, análisis de vulnerabilidad
Artículo 15 — Asamblea ciudadana navarra del cambio climático
Se crea la Asamblea ciudadana navarra del cambio climático como foro deliberativo para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Su composición, por sorteo estratificado, y funcionamiento se aprueban mediante Orden Foral, garantizando igualdad, transparencia y participación.
Artículo 16 — Perspectiva climática
Toda ley o plan público debe incorporar la perspectiva climática. El órgano tramitador debe realizar una evaluación de impacto climático preceptiva para analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático, conforme a los objetivos de esta ley.
Artículo 17 — Perspectiva climática en los presupuestos
Los presupuestos navarros y de municipios >5.000 hab. incluyen perspectiva climática. Se destina el 2,5% del PIB a acción climática. El Gobierno justifica ante el Parlamento las partidas no ejecutadas.
Artículo 18 — Perspectiva climática en los instrumentos de planificación
Los planes (sectoriales, territoriales, municipales y otros con evaluación ambiental) deben incluir perspectiva climática: análisis de emisiones GEI, vulnerabilidad al cambio climático y necesidades energéticas renovables. Los nuevos desarrollos urbanísticos reservan suelo para generar energía renov
Artículo 19 — Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible
Municipios >5.000 hab. aprueban planes climáticos. <5.000 hab. pueden hacerlo mancomunadamente. Contenido mínimo: análisis emisiones, vulnerabilidad, objetivos mitigación/adaptación, sensibilización y seguimiento. Participación ciudadana obligatoria.
Artículo 20 — Publicidad de la información
El Gobierno y entidades locales publican información climática. La comunicación debe ser inclusiva, no sexista, considerar brecha digital y accesibilidad. Se realizan campañas de sensibilización ciudadana.
Artículo 21 — Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética
Los departamentos de medio ambiente y energía tratan datos estadísticos. Las entidades públicas facilitan información sobre flotas, inspecciones, eficiencia en edificación, consumo industrial, agricultura, movilidad, combustibles y otros datos reglamentarios.
Artículo 22 — Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética
Se garantiza el acceso a la información climática de las administraciones. La ciudadanía puede participar en la elaboración de normativa y elevar propuestas de actuación para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático, reforzando redes participativas.
Artículo 23 — Educación sobre cambio climático y transición energética
El cambio climático se integra en currículos y formación docente. En dos cursos se crea el plan de educación ambiental y la figura de coordinador de sostenibilidad. Los centros públicos deben elaborar un plan de sostenibilidad con energía, residuos y movilidad.
Artículo 24 — Formación profesional, universidades e investigación
Se promueven estudios universitarios especializados, prácticas en investigación climática y formación continuada. Se fomentan proyectos de investigación, mecenazgo, programas interdepartamentales y la creación de spin-offs, reforzando la relación universidad-empresa.
Artículo 25 — Promoción de investigación, desarrollo e innovación
La I+D+i en medioambiente es prioritaria, con acciones positivas para mujeres. Se promueve investigación en renovables, hidrógeno verde y captura de CO2. La Comisión interdepartamental coordina estas actuaciones con el resto de la Administración.
Artículo 26 — Fomento y gestión de las energías renovables
El Gobierno de Navarra promueve un sistema energético democrático y justo. Se fomentan instalaciones eólicas, solares, geotérmicas, gas renovable y almacenamiento mediante ayudas y deducciones fiscales, simplificando la tramitación administrativa.
Artículo 27 — Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad
Las administraciones públicas de Navarra facilitan el impulso de cooperativas, grupos de consumo y productores de proximidad. El objetivo es potenciar una economía baja en carbono y consumo de kilómetro cero, con atención a comarcas despobladas.
Artículo 28 — Inversiones de interés foral
Inversiones renovables de interés foral: almacenamiento, experimental, repotenciación eólica, hibridación, generación pública con 20% participación local, comunidades energéticas, gas renovable, biomasa, economía circular y minihidráulica.
Artículo 29 — Obligaciones de las distribuidoras energéticas
Las distribuidoras facilitan datos agregados de consumos antes del 1 de junio. El Gobierno transmite necesidades de adaptación de infraestructuras para renovables, incluidas en sus planes de inversión.
Artículo 30 — Energía hidroeléctrica
Se fomenta la continuidad de centrales hidroeléctricas existentes y nuevas en canales/embalses para riego, agua potable e industrial. El Plan Energético determina viabilidad para otras centrales considerando factores ambientales, paisajísticos y de patrimonio. Se impulsan saltos reversibles.
Artículo 31 — Energía eólica
El Gobierno de Navarra define en un año suelos autorizables y prohibidos para energía eólica, con mapa. Se consideran factores ambientales, paisajísticos, agrícolas, patrimoniales, urbanísticos, riesgos y servidumbres. Las empresas colaboran en el seguimiento de mortalidad de fauna.
Artículo 32 — Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias
Desde el 1 de enero de 2030, las explotaciones ganaderas >500 UGM e invernaderos >3.000 m² deben usar renovables o calor residual. Si hay instalaciones en distintos municipios, la obligación se aplica a cada una individualmente.
Artículo 33 — Energía Fotovoltaica
El Gobierno de Navarra define en un año suelos para energía fotovoltaica, con mapa. En viviendas protegidas nuevas será obligatoria la energía renovable según desarrollo reglamentario. Se permiten instalaciones en infraestructuras existentes compatibles.
Artículo 34 — Dendroenergía
Se impulsa la dendroenergía con biomasa local. Las autorizaciones serán simplificadas. La biomasa residencial debe tener certificado: origen <150 km o transporte <20% valor energético. Se acepta biomasa de gestión forestal sostenible y prevención de incendios.
Artículo 35 — Gases renovables y combustibles alternativos
El Gobierno de Navarra promueve gases renovables (hidrógeno verde, biogás, biometano) y combustibles alternativos sintéticos mediante agendas. Cooperará con centros tecnológicos y universidades en innovación. Fomentará instalaciones de generación y suministro.
Artículo 36 — Proyectos de generación renovable con participación local
Navarra incentiva la participación local en renovables. Se considera local el 51% propiedad (20% efectiva) a residentes del municipio o limítrofes. En suelo público, la oferta se amplía si no se alcanza el 40%. El Gobierno aprueba un plan de acción en un año y crea una bolsa de terrenos.
Artículo 37 — Establecimiento de un derecho de superficie
Las administraciones pueden constituir un derecho de superficie a favor de comunidades energéticas para proyectos renovables o almacenamiento. La concesión se hace por concurso reservado o cesión gratuita, estableciendo en las bases: bienes, duración, canon, potencia mínima, plazo de puesta en march
Artículo 38 — Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario
Desde junio 2027 se prohíben combustibles fósiles en edificios nuevos y gasóleo donde hay gas natural. Edificios nuevos/rehabilitados deben usar renovables para al menos 50% demanda. Calderas colectivas: rendimiento 80% (2025) y 85% (2030). Se prohíbe puertas abiertas en locales climatizados. Edific
Artículo 39 — Sistemas fotovoltaicos
Edificios nuevos >500m² deben instalar fotovoltaica en 35% superficie. Aparcamientos dotacionales/comerciales/industriales nuevos: 20% cubierto con placas. Edificios existentes >4.000m²: placas antes 2030; >2.000m²: antes 2040. Se permite compensar con proyectos renovables o autoconsumo.
Artículo 40 — Eficiencia energética en la edificación
Antes del 1/1/2025, edificios residenciales y terciarios en Navarra deben tener certificado energético (con ayudas 2022-2024). Para 2030, viviendas colectivas clase B o superior. Nuevo autoconsumo proporcional desde 2025.
Artículo 41 — Otorgamiento de licencias
No se otorga licencia de primera ocupación ni certificado final de obra para rehabilitación sin certificado energético inscrito. Aplica cuando sea exigible por ley estatal. No afecta a trámites previos a la entrada en vigor.
Artículo 42 — Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie
Aparcamientos privados >500m² (nuevos) y >1.500m² con 50kW (existentes) deben tener solar. Públicos urbanos >1.000m² también. No computan urbanísticamente. Municipios pueden excepcionar por inviabilidad técnica o paisaje.
Artículo 43 — Eficiencia energética en el alumbrado exterior
Navarra exige alumbrado eficiente. Nuevas instalaciones deben proteger ecosistemas, evitar intrusión lumínica y usar renovables. Ayuntamientos tienen 4 años para plan de adecuación. Antes de 2030, instalaciones especiales en carreteras requieren sensores de presencia.
Artículo 44 — Impulso a la movilidad sostenible
Navarra impulsa movilidad sostenible reduciendo emisiones. Principios: menos coche privado, más transporte público, activo y compartido. Plan Director coordina acciones. Núcleos >10.000 hab. conectados por bici a 10 km. Seguimiento bienal. Perspectiva de género.
Artículo 45 — Planes de movilidad sostenible
Municipios >5.000 hab. tienen 2 años para planes de movilidad con indicadores de contaminación. Zonas bajas emisiones obligatorias en >10.000 hab. Planes duran 6 años. Comarcas y Pamplona también elaboran planes coordinados. Coordinación urbanística obligatoria.
Artículo 46 — Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías
Ayuntamientos con más de 10.000 habitantes deben elaborar en 2 años un plan de reducción de emisiones en distribución urbana de mercancías, priorizando vehículos eléctricos o cero emisiones, en colaboración con empresas de transporte.
Artículo 47 — Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones
En 3 años, empresas >200 empleados, grandes superficies y polígonos >200 trabajadores deben tener planes de transporte sostenible. Deben favorecer transporte público, activo y cero emisiones. El departamento desarrolla el reglamento en 2 años.
Artículo 48 — Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera
Navarra impulsa la transición a vehículos cero emisiones en transporte público. Taxis/VTC en municipios >20.000 hab.: cero/ECO desde 2022, cero desde 2030. VTC: cero/ECO desde 2023, cero desde 2030. Se elaborará un plan de transición energética en dos años para reducir emisiones hasta 2050.
Artículo 49 — Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera
Navarra impulsa la sustitución de vehículos de transporte de mercancías por carretera por limpios y cero emisiones. Se apoyan iniciativas de renovación de flota para reducir antigüedad, mejorar eficiencia y emisiones, siguiendo objetivos europeos y estatales.
Artículo 50 — Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones
La Administración de Navarra promueve la movilidad eléctrica mediante recargas, campañas, subvenciones y beneficios fiscales para particulares y empresas, especialmente para taxis, transporte público y vehículos de movilidad personal.
Artículo 51 — Campañas para el fomento de consumo del producto local
Las administraciones públicas de Navarra fomentan el consumo de productos locales mediante campañas y acuerdos con sectores económicos, con el objetivo de reducir el transporte de mercancías a larga distancia.
Artículo 52 — Reserva de estacionamientos
Se reservan plazas exclusivas para vehículos libres de emisiones en vía pública y aparcamientos públicos. Los aparcamientos privados con más de 40 plazas deben reservar al menos un 5% para estos vehículos.
Artículo 53 — Líneas de actuación de transición energética y mitigación del cambio climático en el sector primario
Se fijan líneas de actuación para mitigar el cambio climático en el sector primario, incluyendo reducción de emisiones, gestión eficiente de recursos, protección de biodiversidad y apoyo a la agroecología. El Gobierno de Navarra establecerá ayudas en 2 años.
Artículo 54 — Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. Sumideros de carbono
En 2 años se elaborará un plan de gestión forestal sostenible para fomentar madera y biomasa, con objetivos de reducción de emisiones. Se incluyen medidas para sumideros de carbono, prevención de incendios y adaptación al cambio climático.
Artículo 55 — Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas
En 5 años, explotaciones con consumo >1.000 kWh (o >4.000 kWh si hay vivienda) deben usar renovables para autoconsumo (mín. 15%). Se permite cumplir mediante participación en proyectos energéticos. El Gobierno establecerá ayudas en los primeros 5 años.
Artículo 56 — Nutrición del suelo
Los fertilizantes deben ajustarse a las necesidades del cultivo para reducir emisiones y contaminación. En 2 años se desarrollará un reglamento para gestionar la fertilización, deyecciones y materiales, protegiendo cursos de agua y recuperando aluviales contaminados.
Artículo 57 — Mitigación en el sector residuos
Se crea una agenda de economía circular con perspectiva de género. Las medidas priorizan residuo cero, recogida selectiva, valorización orgánica y reducción de residuos en construcción. Se impulsan ayudas a la innovación en ecodiseño y eco-innovación.
Artículo 58 — Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono
El Gobierno de Navarra establece en 18 meses qué empresas calculan su huella de carbono. Deben publicar un plan de reducción con objetivos a 5 años. Se aceptan inversiones en renovables y compensaciones certificadas.
Artículo 59 — Registro de la huella de carbono de productos y servicios
Se crea el Registro de huella de carbono de productos y servicios. La inscripción es voluntaria, válida 2 años y permite usar logotipo. Los productos deben tener etiquetado visible. El departamento calcula la huella de Navarra cada 2 años.
Artículo 60 — Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública
En licitaciones públicas, se podrá exigir la huella de carbono. Este requisito será obligatorio dos años después de la entrada en vigor de la ley, justificándose mediante el Registro de Navarra u otros medios equivalentes.
Artículo 61 — Adaptación al cambio climático
El Gobierno de Navarra preparará a la sociedad para el cambio climático siguiendo el PNACC 2021-2030, mediante seguimiento, I+D+i, coordinación, minimización de impactos, información, revisión de planes y reducción del consumo de agua.
Artículo 62 — Adaptación al cambio climático en el medio natural
El Gobierno de Navarra adapta el medio natural al cambio climático mediante planes de prevención, conservación de ecosistemas, gestión forestal sostenible y control de especies invasoras. Además, delimita en un año áreas de exclusión para proteger la biodiversidad frente a nuevas instalaciones de energías renovables.
Artículo 63 — Adaptación al cambio climático en el medio rural
El departamento rural fomenta monitoreo climático y eficiencia hídrica. Se busca 25% de agricultura ecológica para 2030. En un año, se elaborará guía gratuita de buenas prácticas para reducir emisiones.
Artículo 64 — Adaptación al cambio climático en el medio urbano
Se mejoran alertas tempranas y planificación urbana. Se protegen suelos agrarios periurbanos. Entidades locales >5.000 habitantes deben tener huertos públicos. Se fomentan cubiertas verdes y pavimentos frescos.
Artículo 65 — Planificación sectorial y cambio climático
Promotores de planes y proyectos deben analizar vulnerabilidad climática y emisiones de gases efecto invernadero. Los planes territoriales navarros deben incluir objetivos de reducción de emisiones respecto a un año base.
Artículo 66 — Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua
Se integra el cambio climático en la planificación hídrica. Se prioriza ahorro hacia ecosistemas y abastecimiento. La reserva de 60 hm³ de Itoiz es estratégica. El acceso al agua es un derecho universal básico.
Artículo 67 — Recursos hídricos
Se implantan caudales ecológicos y se revisan cada 3 años los Planes de Sequía. El suministro en alta para consumo humano es derecho público prioritario. Se fomenta la interconexión de redes de abastecimiento.
Artículo 68 — Pobreza energética
Se crean mecanismos para garantizar el suministro a personas vulnerables. No se cortan suministros sin informe social favorable. La energía excedentaria de autoconsumo se destina al Fondo climático para combatir la pobreza energética.
Artículo 69 — Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables
El Gobierno de Navarra elaborará en un año una estrategia de transición justa y justicia climática, diagnosticando sectores afectados y estableciendo medidas para paliar impactos negativos en empleo y vulnerabilidad.
Artículo 70 — Adaptación en materia de turismo
El turismo en Navarra avanza hacia un modelo sostenible. Se incluyen criterios de sostenibilidad en la promoción, se evalúan riesgos climáticos, se sensibiliza al personal y turistas, se fomentan certificaciones ambientales y se impulsa la rehabilitación energética y eficiencia.
Artículo 71 — Administración pública ejemplarizante
La Administración pública lidera el cambio energético consumiendo bienes con menor huella de carbono. Los anteproyectos de ley y decretos deben incorporar la perspectiva climática. El informe de impacto climático lo realiza el departamento competente en medio ambiente.
Artículo 72 — Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas
Las administraciones navarras deben integrar la neutralidad climática en sus políticas. El Gobierno y municipios de +5.000 habitantes aprueban hoja de ruta en 2 años para neutralidad en carbono antes del 31/12/2040.
Artículo 73 — Sumideros de carbono
Se desarrollan acciones para sumideros de carbono: vegetación, gestión forestal, recuperación suelos, prevención incendios, zonas verdes urbanas, lucha erosión, Red Natura 2000, espacios protegidos, refugios climáticos, humedales e I+D+i.
Artículo 74 — Inventario navarro de emisiones y de sumideros
El departamento de medio ambiente elabora anualmente el inventario navarro de emisiones y sumideros de CO2, público y accesible telemáticamente. Se basa en criterios de la UE y el Grupo Intergubernamental de Expertos.
Artículo 75 — Cooperación al desarrollo y proyección internacional
Los planes de cooperación y proyección internacional del Gobierno de Navarra priorizan sostenibilidad ambiental, participación en redes climáticas internacionales y justicia climática vinculada a migraciones y derechos humanos.
Artículo 76 — Inventario y huella de carbono
En 1 año, las administraciones realizan inventario de edificios e infraestructuras y registro de consumo. El Gobierno evalúa su huella de carbono (alcances 1 y 2) usando estándares nacionales o internacionales.
Artículo 77 — Auditorías energéticas en las administraciones públicas
Navarra exige auditorías energéticas a edificios (potencia >400 kW, cert. <C o <B), alumbrado (>50 kW) e infraestructuras (>50 kW). Vigencia: 8 años (4 años para entidades >10.000 hab). Se nombra gestor energético y se exhiben certificados.
Artículo 78 — Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles
En 2 años, las administraciones diseñan planes para reducir combustibles fósiles. Edificios públicos: -25% consumo en 2027 o calificación A. Renovables: 35% en 2030, 65% en 2035, 100% en 2040. Edificios rehabilitados: calificación B mínima. Arrendamientos: solo edificios casi nulos desde 2030.
Artículo 79 — Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general
Navarra implantará red de recarga eléctrica. Municipios >500 hab.: 1 punto 22kW y 1 de 7,4kW en 2 años. Aparcamientos públicos/privados: 1 punto por cada 40 plazas y 1 por cada 10 plazas de camiones antes de 2025. La energía debe ser 100% renovable.
Artículo 80 — Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios
En 1 año, el 100% de vehículos públicos deben ser cero emisiones. Edificios nuevos y existentes deben tener recargas y aparcamiento seguro para bicicletas. En 2 años, empresas >25 trabajadores elaboran planes de movilidad; el Gobierno planifica teletrabajo.
Artículo 81 — Control e inspección
Las administraciones navarras velan por el cumplimiento de la ley en territorio, actividades, inmuebles, vehículos e instalaciones. La función inspectora corresponde a los departamentos de medio ambiente y energía, incluyendo visitas, mediciones y verificaciones.
Artículo 82 — Objetivos de la actuación inspectora
La inspección orienta a ciudadanos y empresas, asesora sobre deberes jurídicos, verifica el cumplimiento legal y formaliza medidas cautelares o sanciones. Los organismos autorizados verifican el cumplimiento. Las infracciones se comunican a otros órganos si corresponde.
Artículo 83 — Servicios públicos de inspección
El personal inspector, con condición de autoridad, puede acceder a instalaciones (no domicilios), requerir comparecencias y documentación, y practicar diligencias. Deben identificarse, guardar secreto profesional y respetar la confidencialidad de la actuación.
Artículo 84 — Inspecciones de eficiencia energética
El departamento de energía planifica inspecciones iniciales y periódicas de instalaciones consumidoras o generadoras para comprobar la eficiencia energética, dejando constancia del grado de cumplimiento de la normativa de clasificación y calificación.
Artículo 85 — Deber de colaboración
Las entidades y personas afectadas deben colaborar con los inspectores, facilitando el acceso seguro a fincas, instalaciones y vehículos, y proporcionando la información y documentación necesarias para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental y energética.
Artículo 86 — Ejercicio de la potestad sancionadora
Este capítulo solo aplica si no existe legislación sectorial aplicable. Los órganos del departamento de medio ambiente ejercen la potestad sancionadora por infracciones de esta ley foral.
Artículo 87 — Personas responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas. El órgano inspector puede requerir medidas correctoras en un plazo no inferior a un mes. Si no se corrige la irregularidad, se inicia o continúa el procedimiento sancionador.
Artículo 88 — Infracciones
Se tipifican infracciones: muy graves (emisiones +100%, falsedad), graves (+50%, obstaculización) y leves (<50%, incumplimientos menores). Incluye reincidencias y falta de colaboración con la Administración de Navarra.
Artículo 89 — Sanciones
Sanciones: multas de 600 a 2.5M€ según gravedad. Adicionalmente: cierre (hasta 3 años), inmovilización, suspensión de ayudas y publicación. Si la multa no basta, se aplica hasta el 10% del volumen de negocio. El pago no exime de reducir emisiones.
Artículo 90 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza desde la comisión, finalización de actividad (continuada), eliminación de situación ilícita (permanente) o manifestación de hechos desconocidos.
Artículo 91 — Prestación ambiental sustitutoria
Las personas jurídicas pueden solicitar sustituir la multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora. La solicitud puede realizarse durante el procedimiento o en un mes tras la notificación de la resolución.
Artículo 92 — Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición energética
Las multas por infracciones en cambio climático se integran en el Fondo climático de Navarra. Se computan cantidades de periodo voluntario y ejecutivo.
Artículo 93 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley Foral 11/2019, Ley 39/2015 y Ley 40/2015. El plazo máximo para resolver es de 6 meses, ampliable por 6 meses más.
Artículo 94 — Órganos competentes
La Dirección General resuelve leves y graves. El titular del departamento resuelve muy graves. Si la multa supera 200.000 euros, corresponde al Gobierno de Navarra.
Disposición adicional primera — Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra
El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento un proyecto de ley para regular la Agencia de transición energética de Navarra en un plazo de 6 meses.
Disposición adicional segunda — Fiscalidad ecológica o ambiental
En 2 años, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento proyectos de ley de fiscalidad ambiental. Se creará un grupo técnico de apoyo en 3 meses, compuesto por expertos en fiscalidad, medio ambiente y energía, para elaborar el estudio y el proyecto.
Disposición adicional tercera — Proyecto de ley foral de movilidad sostenible
El Gobierno de Navarra presentará al Parlamento un proyecto de ley foral de movilidad sostenible para reforzar la movilidad eléctrica y cero emisiones.
Disposición adicional quinta — Evaluación
El Gobierno de Navarra elabora un informe de evaluación cada cuatro años. Este se somete a la Comisión de cambio climático y al Consejo social antes de remitirse al Parlamento.
Disposición adicional sexta — Disposición de medios
El Gobierno de Navarra ofrece a las Entidades Locales y la ciudadanía un servicio de asesoramiento y los medios económicos necesarios para cumplir los objetivos de la ley.
Disposición adicional séptima — Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra
El Gobierno de Navarra fijará los criterios, procedimiento y plazos para la transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas en Navarra, conforme a tratados internacionales.
Disposición adicional octava — Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua
El Gobierno de Navarra y entidades locales garantizarán el acceso mínimo vital a electricidad, combustibles no carburantes y agua para personas en pobreza y exclusión social, definiendo las condiciones y metodología necesarias.
Disposición adicional novena — Dotación de recursos
Las administraciones públicas de Navarra se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley foral.
Disposición adicional décima — Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal
Se establece un plazo de 8 años para revisar todos los planes territoriales, sectoriales y urbanísticos desde la perspectiva de reducción de riesgos climáticos y neutralidad en carbono.
Disposición adicional undécima — Disposiciones sobre contratación administrativa
La contratación pública navarra incorpora criterios medioambientales. En 1 año, se crea un catálogo de prestaciones. En licitaciones de obra, se valoran eficiencia energética, materiales sostenibles, reducción de emisiones, adaptación al clima y minimización de residuos.
Disposición adicional duodécima — Formación de los gestores energéticos
El departamento de energía, junto con el Instituto Navarro de Administración Pública, promoverá medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones de los gestores energéticos regulados en el artículo 77 de esta ley foral.
Disposición adicional decimotercera — Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos
La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida a declaración responsable. Si se instala en un ámbito con licencia municipal vigente, no se necesita nueva licencia, pero sí comunicación preceptiva del cambio no sustancial al ayuntamiento.
Disposición adicional decimocuarta — Posición del Gobierno ante el Estado o Europa
La posición del Gobierno de Navarra en procesos de participación o consulta estatales, europeos o internacionales tendrá en cuenta los principios de esta ley foral y la vulnerabilidad de Navarra al cambio climático.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contradictorias. Quedan derogadas expresamente la Ley Foral 10/2005 y el Decreto Foral 199/2007 sobre ordenación del alumbrado para la protección del medio ambiente.
Disposición final primera — Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica
En un año desde la aprobación, el Gobierno de Navarra modificará la Ley Foral 2/1995 para que el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica se determine por sus emisiones.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad
Se modifican los artículos 19 y 27, y se añade un apartado c) al artículo 32.2 de la Ley Foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra
Se modifica el artículo 69 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra, mediante la Disposición final tercera de la Ley Foral 4/2022, de Cambio Climático y Transición Energética.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra
Se añaden los artículos 55 bis y 55 ter a la Ley Foral 13/1990 de protección del patrimonio forestal de Navarra.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra
Se modifica la Ley Foral 19/1997, de Vías Pecuarias de Navarra, añadiendo un nuevo artículo 7 bis. Esta disposición forma parte de la Ley Foral 4/2022, de Cambio Climático y Transición Energética.
Disposición final sexta — Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
La regulación de inspección de la Ley Foral 17/2020 se aplica supletoriamente a lo no previsto en los artículos 81 y siguientes de esta ley.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BON. El régimen sancionador surte efecto a los dos años.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 8, el 2 de abril de 2022.
Publicada en el BON núm. 66, de 1 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- los arts. 55 bis y 55 ter a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre BOE-A-1991-7362
- el art. 7 bis a la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre BOE-A-1998-2915
- la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre BOE-A-2005-20977
- el art. 69 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2007-191
- los arts. 19, 27 y 32.2 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio BOE-A-2018-8953
Leyes que la modifican
- sobre demora hasta el 2 de abril de 2023 de lo indicado del art. 18: Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril BOE-A-2022-8642
- los arts. 33 y 68, por Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-1406
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