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Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

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4 de enero de 2007·1 de abril de 2022·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Navarra, protegiendo los derechos de sus socios y su gestión democrática.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a las cooperativas que desarrollen su actividad principal en Navarra, aunque sus relaciones con terceros o actividades instrumentales se realicen fuera de la comunidad.

  2. Artículo 2 — Concepto y caracteres

    Las cooperativas son sociedades que realizan actividades económico-sociales en régimen de empresa común, al servicio de sus miembros y la comunidad, siguiendo principios de la Alianza Cooperativa Internacional.

  3. Artículo 3 — Denominación

    Toda sociedad cooperativa debe incluir en su nombre «sociedad cooperativa» o «S. Coop.». Queda prohibido que otras entidades usen el término «cooperativa». Tampoco se permite adoptar denominaciones idénticas o confusas con otras ya existentes.

  4. Artículo 4 — Domicilio

    Las cooperativas sujetas a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, deben tener su domicilio social en Navarra.

  5. Artículo 5 — Autonomía

    Las cooperativas elaboran y aplican sus estatutos con plena autonomía, limitadas solo por esta Ley Foral u otras disposiciones aplicables.

  6. Artículo 6 — Personalidad jurídica

    La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se inscribe la escritura pública de constitución en el Registro de Cooperativas de Navarra.

  7. Artículo 7 — Capital social

    El capital social mínimo es de 1.500 euros (600 euros en cooperativas educacionales). La aportación mínima por socio es de 60 euros (no obligatoria en educacionales). Al constituirse, debe suscribirse íntegramente y desembolsarse al menos un 25% por los socios promotores.

  8. Artículo 8 — Responsabilidad

    La responsabilidad de los socios es limitada o ilimitada según estatutos. A falta de disposición, se limita a las aportaciones al capital social. Por defecto, la responsabilidad es mancomunada.

  9. Artículo 9 — Juntas, secciones y grupos

    Los estatutos pueden permitir juntas, secciones o grupos dentro de la cooperativa para actividades específicas, con cuentas diferenciadas, manteniendo la responsabilidad general de la cooperativa.

  10. Artículo 10 — Operaciones con terceros

    Las cooperativas pueden operar con no socios si sus estatutos lo permiten. El 50% del resultado va al Fondo de Reserva Obligatorio y el 50% al Voluntario. Las cooperativas de trabajo asociado están exceptuadas.

  11. Artículo 11 — Relaciones cooperativas

    Las entregas de bienes o servicios de la cooperativa a los socios, y las aportaciones de los socios a la cooperativa, no se consideran ventas.

  12. Artículo 12 — Asamblea constituyente

    La asamblea constituyente aprueba estatutos, capital, gestores, consejo rector y notario. La cooperativa usa 'en constitución' hasta su inscripción. Los gestores responden solidariamente hasta la aprobación en asamblea en 3 meses.

  13. Artículo 13 — De los estatutos

    Los estatutos cooperativos deben incluir: denominación, objeto, domicilio, duración, ámbito territorial, capital mínimo, distribución de excedentes (Fondos de Reserva y Educación), gobierno, admisión/baja, disciplina y disolución.

  14. Artículo 14 — Calificación previa de las cooperativas

    Los promotores deben solicitar al Registro de Cooperativas de Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos antes de la constitución.

  15. Artículo 15 — Escritura de constitución

    La escritura pública debe incluir promotores, voluntad de fundar, estatutos calificados, desembolso mínimo del 25%, primer Consejo Rector, aportaciones y objeto social preferente.

  16. Artículo 16 — Inscripción

    Los gestores o promotores deben solicitar la inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra en un plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

  17. Artículo 17 — Registro de Cooperativas de Navarra

    El Registro de Cooperativas de Navarra inscribe constitución, fusión, disolución, estatutos, cargos y cambios de domicilio. Plazo de 30 días para documentación. Se depositan cuentas anuales, libros de liquidación y reglamentos internos en el plazo de dos meses.

  18. Artículo 18 — Tracto sucesivo

    La inscripción de nombramientos y ceses requiere la previa inscripción de los anteriores. Puede hacerse mediante acta de notoriedad en circunstancias excepcionales.

  19. Artículo 19 — Libros del Registro

    El Registro de Cooperativas de Navarra lleva tres libros: Diario, de inscripción de sociedades cooperativas y de inscripción de asociaciones cooperativas.

  20. Artículo 20 — De los socios en general

    Las cooperativas de primer grado requieren al menos 5 socios (3 en trabajo asociado). Las de segundo grado, 2 cooperativas. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pero no exclusivamente jurídicas.

  21. Artículo 21 — De los socios de trabajo

    Los socios de trabajo aportan su trabajo personal. Sus votos no superan la quinta parte de los totales. Los estatutos deben regular su participación económica y derechos.

  22. Artículo 22 — Adquisición de la condición de socio

    La admisión se resuelve en 2 meses. La denegación se puede recurrir en 30 días ante la Asamblea. La pertenencia es indefinida, salvo vínculo temporal que no supere la quinta parte de socios indefinidos.

  23. Artículo 23 — Clases de baja y responsabilidad

    La baja voluntaria requiere preaviso de 3 meses. La obligatoria ocurre si se pierden requisitos. La responsabilidad por deudas anteriores dura máximo 5 años, calculada sobre el balance posterior a la baja. En fallecimiento, la responsabilidad se limita al capital reconocido.

  24. Artículo 24 — Expulsión

    La expulsión requiere expediente y audiencia. El Consejo Rector adopta el acuerdo. Contra él cabe recurso ante la Asamblea General, que vota en secreto. En cooperativas de trabajo asociado, el acuerdo es inmediatamente ejecutivo.

  25. Artículo 25 — Derechos de los socios

    Los socios tienen derecho a participar en actividades, votar y elegir cargos, recibir compensaciones económicas (devoluciones, intereses, retornos, liquidación) y otros derechos legales o estatutarios.

  26. Artículo 26 — Derecho de información

    Los socios pueden exigir información al Consejo Rector sobre economía y marcha. Se facilita estatutos, actas e informes semestrales. La información puede solicitarse por escrito o en asamblea. Se deniega si pone en peligro intereses legítimos o es injustificada.

  27. Artículo 27 — Obligaciones de los socios

    Los socios deben participar plenamente, asistir a asambleas, cumplir acuerdos, guardar lealtad y secreto, evitar competencia y desembolsar aportaciones en los plazos previstos.

  28. Artículo 28 — Régimen disciplinario

    Los estatutos deben establecer las normas de disciplina, tipificación de faltas y sanciones, plazos de prescripción, procedimiento sancionador y recursos posibles.

  29. Artículo 29 — De los asociados

    El Consejo Rector puede admitir como asociados a ex-socios, herederos u otros. La solicitud debe ser por escrito y se resuelve en 2 meses; el silencio es positivo. Sus derechos incluyen interés, uso de servicios y voz en asambleas (sin voto). Su responsabilidad se limita a sus aportaciones.

  30. Artículo 30 — De los socios colaboradores

    Son socios colaboradores cooperativas, sus socios, sociedades controladas, entidades públicas y personas físicas que colaboren. Tienen mismos derechos societarios, pero su voto total no supera 1/5. Participan en resultados si los estatutos lo prevén. Su voto lo ejerce la cooperativa de la que son.

  31. Artículo 31 — Órganos sociales

    Los órganos de la sociedad cooperativa son: la Asamblea General, el Consejo Rector y el Interventor o Interventores de Cuentas.

  32. Artículo 32 — De la Asamblea General

    La Asamblea General, formada por socios, asociados y socios colaboradores, es el órgano superior de decisión. Sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos, incluso disidentes y ausentes.

  33. Artículo 33 — Competencias de la Asamblea General

    La Asamblea General elige y revoca al Consejo Rector e interventores. Aprueba cuentas, distribución de excedentes e inversiones que superen el 50% del valor del inmovilizado y recursos propios. Modifica estatutos y aprueba fusión o disolución. Estas competencias no son delegables.

  34. Artículo 34 — Clases

    Las asambleas generales son ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebra al menos una vez al año, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar la gestión, aprobar cuentas y establecer la política general.

  35. Artículo 35 — Funcionamiento

    La Asamblea General se celebra en domicilio social. Requiere mayoría de votos en primera convocatoria. Cada socio tiene un voto (o proporcional si estatutos lo permiten). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El acta debe aprobarse en 15 días si no se hace en la reunión.

  36. Artículo 36 — Impugnación de los acuerdos sociales

    Los acuerdos contrarios a la ley son nulos y impugnables por cualquier socio. Los contrarios a estatutos o que lesionen intereses de la cooperativa pueden impugnarse en 40 días naturales por socios con voto en contra, ausentes o privados del voto.

  37. Artículo 37 — Del Consejo Rector

    El Consejo Rector (mín. 3 miembros, mandato 3-6 años) gestiona la cooperativa. Facultades indelegables: fijar directrices, planificar inversiones (ejecutar sin aprobación si no superan el 50% del valor del inmovilizado o recursos propios), presentar cuentas y autorizar avales (hasta 10% fondos en 2º

  38. Artículo 38 — Del Presidente y el Secretario

    El Presidente preside la cooperativa y la asamblea, y la representa. El Vicepresidente le sustituye. El Secretario confecciona actas, custodia documentación y vela por el cumplimiento. En su ausencia, le sustituye el consejero de menor edad.

  39. Artículo 39 — Del director

    El Consejo Rector nombra al director cuando sea procedente o lo exijan la ley o estatutos, comunicándolo a la asamblea. En cooperativas de segundo grado puede haber un consejo de directores con facultades determinadas por el Consejo Rector.

  40. Artículo 40 — Letrado asesor

    Las cooperativas con un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, según las cuentas de los tres últimos ejercicios, deben designar un letrado asesor mediante acuerdo del Consejo Rector.

  41. Artículo 41 — Interventores de cuentas

    La Asamblea General nombra interventores (número impar) por 1-3 años, reelegibles. Son incompatibles con Consejo Rector, director o parientes hasta 2º grado. Emiten informe anual con 30 días de antelación.

  42. Artículo 42 — Otros órganos

    Si los estatutos lo prevén, las cooperativas pueden crear un comité de recursos para sanciones a socios. Sus acuerdos se pueden recurrir según el artículo 36 de esta Ley Foral.

  43. Artículo 43 — Incapacidades e incompatibilidades

    No pueden ser consejeros o interventores: menores, quebrados, incapacitados, funcionarios relacionados, directivos y parientes. Tampoco quienes tengan actividades competitivas, salvo acuerdo de 2/3 de votos.

  44. Artículo 44 — Responsabilidades

    Responsabilidad solidaria por daños (5 años). La acción la ejercen la Asamblea o el 10% de socios. Auditoría externa obligatoria si la ley lo exige o lo solicitan el 15% de socios.

  45. Artículo 45 — Capital social

    El capital social es variable. Las aportaciones máximas son el 25% (33% si <10 socios). Obligatorias: mínimo 25% al inicio, resto en máx. 4 años. Voluntarias: pago total inmediato. Se permiten participaciones especiales (reembolso ≥5 años) y financiación subordinada (prioridad baja, oferta previa a

  46. Artículo 46 — Régimen del capital social

    El capital social genera intereses máx. 6 pts. sobre el legal. Los socios de baja tienen preferencia en pagos. El reembolso dura 5 años (1 por fallecimiento), deduciendo pérdidas y hasta 30% (expulsión) o 20% (baja injustificada).

  47. Artículo 47 — Recursos propios

    Define fondos propios variables (capital, deuda subordinada >5/30 años) y capital social fijo. Las aportaciones subordinadas van detrás de acreedores. La retribución de inversiones es gasto deducible.

  48. Artículo 48 — Transmisión de las aportaciones

    Las aportaciones son transmisibles entre socios (inter vivos) o a familiares (hasta 3º grado en 15 días o 1º en parcial). Mortis causa a herederos socios en 6 meses o representante.

  49. Artículo 49 — Ejercicio económico

    El ejercicio cierra el 31 de diciembre si no se indica otra fecha. El Consejo Rector elabora en 4 meses: inventario, balance, cuenta de pérdidas, memoria y propuesta de distribución.

  50. Artículo 50 — Determinación de los resultados del ejercicio económico

    Se consideran gastos: funcionamiento, intereses, amortización y bienes aportados. Los beneficios extracooperativos se excluyen si se reinvierten en inmovilizado en 3 años. Las cooperativas agrarias correlacionan ingresos y gastos por campaña.

  51. Artículo 51 — De los fondos obligatorios

    Se crean Fondo de Reserva Obligatorio (mín. 30% excedentes hasta 50% capital) y de Educación. El primero acumula sanciones y deducciones. El segundo financia formación, asistencia técnica y cultura, siendo irrepartible.

  52. Artículo 52 — Aplicación de los excedentes netos disponibles

    Los excedentes disponibles se destinan a retornos cooperativos (proporcionales a operaciones, no al capital), trabajadores asalariados o Fondo de Reserva Voluntario. El retorno puede incorporarse al capital o a un fondo con interés legal máx. 8 años.

  53. Artículo 53 — Imputación de las pérdidas

    Los estatutos fijan criterios de compensación de pérdidas con reservas o operaciones, nunca por aportaciones al capital. Las pérdidas no compensadas son crédito a favor de la cooperativa.

  54. Artículo 54 — Documentación de las cooperativas

    Se llevan libros de socios, aportaciones, actas, contabilidad e interventores, diligenciados por el Registro de Cooperativas de Navarra antes de usarlos o en 2 meses tras aprobar cuentas.

  55. Artículo 55 — Modificación de estatutos

    La modificación de estatutos requiere mayoría de dos tercios en la Asamblea General. Para cambiar el domicilio social dentro del mismo término, basta con el acuerdo del Consejo Rector.

  56. Artículo 56 — Fusión y absorción

    La fusión requiere 3/5 votos y publicación en BON. Tras 2 meses, los acreedores pueden oponerse. Los socios pueden darse de baja justificada en 30 días. El patrimonio y socios pasan a la nueva entidad, asumiendo derechos y obligaciones.

  57. Artículo 57 — Escritura de fusión

    El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de Navarra con escritura pública que incluya balances, lista de socios disconformes y situación de acreedores opuestos.

  58. Artículo 58 — Escisión

    La escisión de cooperativas sigue las mismas normas que la fusión. Socios, asociados y acreedores ejercen los mismos derechos previstos en la Ley Foral para los supuestos de fusión.

  59. Artículo 59 — Transformación

    Las cooperativas pueden transformarse en otras sociedades con acuerdo de la Asamblea General. La transformación requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.

  60. Artículo 60 — Disolución

    La cooperativa se disuelve por: plazo estatutario (salvo prórroga 2/3 votos), reducción socios/capital sin restablecer en 6 meses, fusión/escisión, quiebra o acuerdo Asamblea (2/3 votos).

  61. Artículo 61 — Procedimiento de disolución

    Tras causa de disolución, se convoca Asamblea en 10-30 días. El acuerdo se publica en BON y dos diarios, y se notifica al Registro de Cooperativas de Navarra en 30 días.

  62. Artículo 62 — Descalificación

    La descalificación (disolución) ocurre por no acordar disolución en plazo o incumplir la Ley. La decide el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, previa audiencia e informes. Se cancela registralmente y publica en BON y dos diarios.

  63. Artículo 63 — Liquidación

    La liquidación sigue un orden: saldar deudas, reservar fondos, reintegrar capital y fondos de reserva a socios. El Fondo de Educación y Promoción se deposita en la Unión Asociativa por un año; si no se transfiere, se destina al fomento cooperativo. La cooperativa mantiene personalidad jurídica hasta el final. El balance se aprueba y se cancela en el Registro en 15 días, conservando libros 5 años.

  64. Artículo 64 — Clases de cooperativas

    Las cooperativas de primer grado se clasifican en: agrarias, trabajo asociado, viviendas, consumidores, crédito, servicios, enseñanza, seguros, transportes, sanitarias, educacionales, bienestar social e iniciativa social.

  65. Artículo 65 — Cooperativas agrarias

    Define cooperativas agrarias (campo, CUMAS, tierra). CUMAS: socios 1-10 años. Explotación tierra: máx 15 años. Voto ponderado 1-10, proporcional a actividad. Máx 20% otras actividades.

  66. Artículo 66 — Régimen económico de las cooperativas agrarias

    Las cooperativas agrarias pueden usar capital rotativo, respetando el mínimo legal. Deben reflejar en contabilidad: capital fijo/variable, reservas obligatorias (educación, etc.), reservas especiales (actualización, subvenciones, APA) y voluntarias.

  67. Artículo 67 — Cooperativas de trabajo asociado

    Las cooperativas de trabajo asociado asocian trabajadores. Máximo 30% jornada externa. Prueba máx. 6 meses. Reembolso capital máx. 5 años. Estatutos regulan laborales, disciplina y Seguridad Social. Conflictos laborales ante jurisdicción laboral.

  68. Artículo 68 — Cooperativas de viviendas

    Facilitan viviendas sin ánimo de lucro. Máximo una vivienda por socio (salvo Ley Familias Numerosas). La cooperativa tiene derecho de tanteo/retracto. En baja, deducciones posibles. Los consejeros no perciben remuneración, solo gastos.

  69. Artículo 69 — Cooperativas de consumidores y usuarios

    Son cooperativas de consumidores las que entregan bienes o servicios para uso de socios y convivientes (personas físicas o entidades). Pueden producir lo que distribuyen. También existen para entidades que gestionen energía o eficiencia, ofreciendo beneficios medioambientales, económicos o sociales.

  70. Artículo 70 — Cooperativas de crédito

    Son cooperativas de crédito las sociedades que sirven necesidades financieras de socios y terceros mediante actividades de entidades de crédito. Realizan operaciones de activo/pasivo y servicios bancarios. Si su objetivo es el medio rural, se denominan 'Caja Rural'. Se rigen por esta Ley Foral y la

  71. Artículo 71 — Cooperativas de servicios

    Son cooperativas de servicios las que asocian personas para facilitar la actividad profesional de sus socios, cuando no corresponden a otras clases. Las constituidas por profesionales o artistas independientes se denominan 'cooperativas de servicios profesionales'. Los estatutos pueden establecer el

  72. Artículo 72 — Cooperativas de enseñanza

    Son cooperativas de enseñanza las que organizan actividades docentes en cualquier rama. Siguen el régimen de consumidores si asocian a padres, alumnos o representantes legales. Siguen el régimen de trabajo asociado si las integran profesionales de la enseñanza y personal no docente.

  73. Artículo 73 — Cooperativas de seguros

    Son cooperativas de seguros las que ejercen actividad aseguradora. Se respetan las normas sobre capitales, garantías y bases técnicas para cada rama de seguros.

  74. Artículo 74 — Cooperativas de transportes

    Son cooperativas de transportes las que asocian titulares de empresas o profesionales del transporte. Su objeto es mejorar económicamente y técnicamente las explotaciones de los socios y prestarles servicios.

  75. Artículo 75 — Cooperativas sanitarias

    Las cooperativas sanitarias son aquellas cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios, de los asegurados y de sus beneficiarios.

  76. Artículo 76 — Cooperativas educacionales

    Son cooperativas educacionales las que asocian a alumnos de centros docentes. Su objeto es procurar bienes y servicios necesarios para la vida docente y el disfrute del tiempo libre de los socios.

  77. Artículo 77 — Cooperativas de bienestar social

    Las cooperativas de bienestar social atienden a discapacitados, menores, tercera edad y minorías marginadas. Las de integración social son de trabajo asociado. La Administración puede ser socia con un delegado.

  78. Artículo 78 — De las cooperativas de iniciativa social

    Coop. sin ánimo de lucro para servicios sociales o integración laboral. Requisitos: no distribuir beneficios, interés máx. legal, cargos gratuitos, retribuciones máx. 150% convenio. Deben añadir 'Iniciativa Social' y registrarse en registro sectorial.

  79. Artículo 79 — Cooperativas mixtas

    Coop. mixtas con socios minoritarios por capital. Votos: mín. 51% socios cooperadores, máx. 49% socios capitalistas. Distribución excedentes proporcional a votos. Modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo.

  80. Artículo 80 — Cooperativas integrales

    Las cooperativas integrales unen varias clases sociales, donde cada una tiene al menos el 10% de votos. Las de trabajo asociado permiten hasta el 49% a usuarios. Cada clase forma sección y tiene representación en órganos sociales.

  81. Artículo 81 — Cooperativas de segundo y ulterior grado. Acuerdos intercooperativos

    Coop. 2º grado: asocian cooperativas. Votos no cooperativas máx. 40% (o 1/3). Responsabilidad limitada. Acuerdos intercooperativos permiten suministro y retornos. Responsabilidad limitada por operaciones con terceros.

  82. Artículo 82 — Grupo cooperativo

    Grupo cooperativo: entidad cabeza dirige cooperativas base. Acuerdos escritos especifican duración y facultades. Integración/separación se inscribe en Registro. Responsabilidad limitada: no alcanza al grupo por operaciones directas con terceros.

  83. Artículo 83 — Libertad de asociación

    Las cooperativas pueden crear asociaciones con personalidad jurídica y autonomía. Sus estatutos deben incluir nombre, miembros, ámbito, objeto, órganos de gobierno, recursos económicos y régimen de admisión y baja.

  84. Artículo 84 — De las asociaciones y uniones

    Se necesitan 5 cooperativas para crear asociaciones o uniones. Sus fines incluyen representación, conciliación, asesoramiento, participación pública, formación y otras actividades análogas. Pueden colaborar con entidades nacionales o internacionales.

  85. Artículo 85 — Federaciones

    Las federaciones navarras requieren al menos 10 cooperativas de distinta clase. Para usar 'Navarra' en el nombre, deben integrar el 30% de las registradas; si es por sector, el 30% de ese sector. Ninguna cooperativa pertenece a más de una federación.

  86. Artículo 86 — Otras formas de colaboración no cooperativa

    Las cooperativas pueden celebrar conciertos de servicios, crear fondos de compensación o sociedades de garantía. También pueden asociarse con terceros. Los beneficios obtenidos se destinan a sus fondos de reserva obligatorios.

  87. Artículo 87 — Registro

    Las uniones y federaciones se inscriben en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante escritura pública. Adquieren personalidad jurídica y se rigen por sus estatutos y esta Ley Foral, siguiendo el procedimiento del artículo 16.

  88. Artículo 88 — El Consejo Cooperativo de Navarra

    El Consejo Cooperativo de Navarra es órgano consultivo adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Tiene 10+ miembros paritarios (Gobierno y Uniones). Informa, interviene en conflictos y colabora en programas. El Presidente lo nombra el Gobierno.

  89. Disposición adicional primera — Referencias a la Ley Foral de Cooperativas de Navarra

    Todas las referencias legislativas a la Ley Foral 12/1996 de Cooperativas de Navarra se entienden realizadas a esta Ley Foral.

  90. Disposición adicional segunda — Actualización del capital social

    El Gobierno de Navarra puede actualizar el capital social mínimo de las cooperativas si queda desfasado, basándose en índices económicos objetivos y aceptados por los agentes de Navarra.

  91. Disposición adicional tercera — Modificación de los Estatutos

    Las cooperativas deben adaptar sus estatutos a esta ley mediante acuerdo de la Asamblea General, con el quórum de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

  92. Disposición adicional cuarta — Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos

    Si la seguridad tecnológica lo permite, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de diligenciar libros ante el Registro de Cooperativas por medios informáticos o electrónicos.

  93. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral

    Los procedimientos de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral se tramitan y resuelven según la normativa vigente en el momento de su inicio.

  94. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.

  95. Disposición final primera — Régimen fiscal de las Cooperativas de iniciativa social

    El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento, antes de finalizar 2006, un proyecto de ley para regular el régimen fiscal de las cooperativas de iniciativa social.

  96. Disposición final segunda — Aplicación de esta Ley Foral a los estatutos vigentes

    Los estatutos de cooperativas existentes no podrán aplicarse si se oponen a esta ley, entendiéndose modificados o completados por sus normas prohibitivas o imperativas.

  97. Disposición final tercera — Habilitación al Gobierno de Navarra

    Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

  98. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 149 de 13 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22307
  • Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681

Leyes que la modifican

  • sobre microcooperativas de trabajo asociado, por Ley Foral 2/2015, de 22 de enero BOE-A-2015-1412
  • el art. 69, por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6402
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