Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las cooperativas en Navarra, protegiendo los derechos de sus socios y su gestión democrática.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6402Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-191
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (98 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica a las cooperativas que desarrollen su actividad principal en Navarra, aunque sus relaciones con terceros o actividades instrumentales se realicen fuera de la comunidad.
Artículo 2 — Concepto y caracteres
Las cooperativas son sociedades que realizan actividades económico-sociales en régimen de empresa común, al servicio de sus miembros y la comunidad, siguiendo principios de la Alianza Cooperativa Internacional.
Artículo 3 — Denominación
Toda sociedad cooperativa debe incluir en su nombre «sociedad cooperativa» o «S. Coop.». Queda prohibido que otras entidades usen el término «cooperativa». Tampoco se permite adoptar denominaciones idénticas o confusas con otras ya existentes.
Artículo 4 — Domicilio
Las cooperativas sujetas a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, deben tener su domicilio social en Navarra.
Artículo 5 — Autonomía
Las cooperativas elaboran y aplican sus estatutos con plena autonomía, limitadas solo por esta Ley Foral u otras disposiciones aplicables.
Artículo 6 — Personalidad jurídica
La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se inscribe la escritura pública de constitución en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Artículo 7 — Capital social
El capital social mínimo es de 1.500 euros (600 euros en cooperativas educacionales). La aportación mínima por socio es de 60 euros (no obligatoria en educacionales). Al constituirse, debe suscribirse íntegramente y desembolsarse al menos un 25% por los socios promotores.
Artículo 8 — Responsabilidad
La responsabilidad de los socios es limitada o ilimitada según estatutos. A falta de disposición, se limita a las aportaciones al capital social. Por defecto, la responsabilidad es mancomunada.
Artículo 9 — Juntas, secciones y grupos
Los estatutos pueden permitir juntas, secciones o grupos dentro de la cooperativa para actividades específicas, con cuentas diferenciadas, manteniendo la responsabilidad general de la cooperativa.
Artículo 10 — Operaciones con terceros
Las cooperativas pueden operar con no socios si sus estatutos lo permiten. El 50% del resultado va al Fondo de Reserva Obligatorio y el 50% al Voluntario. Las cooperativas de trabajo asociado están exceptuadas.
Artículo 11 — Relaciones cooperativas
Las entregas de bienes o servicios de la cooperativa a los socios, y las aportaciones de los socios a la cooperativa, no se consideran ventas.
Artículo 12 — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprueba estatutos, capital, gestores, consejo rector y notario. La cooperativa usa 'en constitución' hasta su inscripción. Los gestores responden solidariamente hasta la aprobación en asamblea en 3 meses.
Artículo 13 — De los estatutos
Los estatutos cooperativos deben incluir: denominación, objeto, domicilio, duración, ámbito territorial, capital mínimo, distribución de excedentes (Fondos de Reserva y Educación), gobierno, admisión/baja, disciplina y disolución.
Artículo 14 — Calificación previa de las cooperativas
Los promotores deben solicitar al Registro de Cooperativas de Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos antes de la constitución.
Artículo 15 — Escritura de constitución
La escritura pública debe incluir promotores, voluntad de fundar, estatutos calificados, desembolso mínimo del 25%, primer Consejo Rector, aportaciones y objeto social preferente.
Artículo 16 — Inscripción
Los gestores o promotores deben solicitar la inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra en un plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 17 — Registro de Cooperativas de Navarra
El Registro de Cooperativas de Navarra inscribe constitución, fusión, disolución, estatutos, cargos y cambios de domicilio. Plazo de 30 días para documentación. Se depositan cuentas anuales, libros de liquidación y reglamentos internos en el plazo de dos meses.
Artículo 18 — Tracto sucesivo
La inscripción de nombramientos y ceses requiere la previa inscripción de los anteriores. Puede hacerse mediante acta de notoriedad en circunstancias excepcionales.
Artículo 19 — Libros del Registro
El Registro de Cooperativas de Navarra lleva tres libros: Diario, de inscripción de sociedades cooperativas y de inscripción de asociaciones cooperativas.
Artículo 20 — De los socios en general
Las cooperativas de primer grado requieren al menos 5 socios (3 en trabajo asociado). Las de segundo grado, 2 cooperativas. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pero no exclusivamente jurídicas.
Artículo 21 — De los socios de trabajo
Los socios de trabajo aportan su trabajo personal. Sus votos no superan la quinta parte de los totales. Los estatutos deben regular su participación económica y derechos.
Artículo 22 — Adquisición de la condición de socio
La admisión se resuelve en 2 meses. La denegación se puede recurrir en 30 días ante la Asamblea. La pertenencia es indefinida, salvo vínculo temporal que no supere la quinta parte de socios indefinidos.
Artículo 23 — Clases de baja y responsabilidad
La baja voluntaria requiere preaviso de 3 meses. La obligatoria ocurre si se pierden requisitos. La responsabilidad por deudas anteriores dura máximo 5 años, calculada sobre el balance posterior a la baja. En fallecimiento, la responsabilidad se limita al capital reconocido.
Artículo 24 — Expulsión
La expulsión requiere expediente y audiencia. El Consejo Rector adopta el acuerdo. Contra él cabe recurso ante la Asamblea General, que vota en secreto. En cooperativas de trabajo asociado, el acuerdo es inmediatamente ejecutivo.
Artículo 25 — Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a participar en actividades, votar y elegir cargos, recibir compensaciones económicas (devoluciones, intereses, retornos, liquidación) y otros derechos legales o estatutarios.
Artículo 26 — Derecho de información
Los socios pueden exigir información al Consejo Rector sobre economía y marcha. Se facilita estatutos, actas e informes semestrales. La información puede solicitarse por escrito o en asamblea. Se deniega si pone en peligro intereses legítimos o es injustificada.
Artículo 27 — Obligaciones de los socios
Los socios deben participar plenamente, asistir a asambleas, cumplir acuerdos, guardar lealtad y secreto, evitar competencia y desembolsar aportaciones en los plazos previstos.
Artículo 28 — Régimen disciplinario
Los estatutos deben establecer las normas de disciplina, tipificación de faltas y sanciones, plazos de prescripción, procedimiento sancionador y recursos posibles.
Artículo 29 — De los asociados
El Consejo Rector puede admitir como asociados a ex-socios, herederos u otros. La solicitud debe ser por escrito y se resuelve en 2 meses; el silencio es positivo. Sus derechos incluyen interés, uso de servicios y voz en asambleas (sin voto). Su responsabilidad se limita a sus aportaciones.
Artículo 30 — De los socios colaboradores
Son socios colaboradores cooperativas, sus socios, sociedades controladas, entidades públicas y personas físicas que colaboren. Tienen mismos derechos societarios, pero su voto total no supera 1/5. Participan en resultados si los estatutos lo prevén. Su voto lo ejerce la cooperativa de la que son.
Artículo 31 — Órganos sociales
Los órganos de la sociedad cooperativa son: la Asamblea General, el Consejo Rector y el Interventor o Interventores de Cuentas.
Artículo 32 — De la Asamblea General
La Asamblea General, formada por socios, asociados y socios colaboradores, es el órgano superior de decisión. Sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos, incluso disidentes y ausentes.
Artículo 33 — Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General elige y revoca al Consejo Rector e interventores. Aprueba cuentas, distribución de excedentes e inversiones que superen el 50% del valor del inmovilizado y recursos propios. Modifica estatutos y aprueba fusión o disolución. Estas competencias no son delegables.
Artículo 34 — Clases
Las asambleas generales son ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebra al menos una vez al año, en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar la gestión, aprobar cuentas y establecer la política general.
Artículo 35 — Funcionamiento
La Asamblea General se celebra en domicilio social. Requiere mayoría de votos en primera convocatoria. Cada socio tiene un voto (o proporcional si estatutos lo permiten). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El acta debe aprobarse en 15 días si no se hace en la reunión.
Artículo 36 — Impugnación de los acuerdos sociales
Los acuerdos contrarios a la ley son nulos y impugnables por cualquier socio. Los contrarios a estatutos o que lesionen intereses de la cooperativa pueden impugnarse en 40 días naturales por socios con voto en contra, ausentes o privados del voto.
Artículo 37 — Del Consejo Rector
El Consejo Rector (mín. 3 miembros, mandato 3-6 años) gestiona la cooperativa. Facultades indelegables: fijar directrices, planificar inversiones (ejecutar sin aprobación si no superan el 50% del valor del inmovilizado o recursos propios), presentar cuentas y autorizar avales (hasta 10% fondos en 2º
Artículo 38 — Del Presidente y el Secretario
El Presidente preside la cooperativa y la asamblea, y la representa. El Vicepresidente le sustituye. El Secretario confecciona actas, custodia documentación y vela por el cumplimiento. En su ausencia, le sustituye el consejero de menor edad.
Artículo 39 — Del director
El Consejo Rector nombra al director cuando sea procedente o lo exijan la ley o estatutos, comunicándolo a la asamblea. En cooperativas de segundo grado puede haber un consejo de directores con facultades determinadas por el Consejo Rector.
Artículo 40 — Letrado asesor
Las cooperativas con un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, según las cuentas de los tres últimos ejercicios, deben designar un letrado asesor mediante acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 41 — Interventores de cuentas
La Asamblea General nombra interventores (número impar) por 1-3 años, reelegibles. Son incompatibles con Consejo Rector, director o parientes hasta 2º grado. Emiten informe anual con 30 días de antelación.
Artículo 42 — Otros órganos
Si los estatutos lo prevén, las cooperativas pueden crear un comité de recursos para sanciones a socios. Sus acuerdos se pueden recurrir según el artículo 36 de esta Ley Foral.
Artículo 43 — Incapacidades e incompatibilidades
No pueden ser consejeros o interventores: menores, quebrados, incapacitados, funcionarios relacionados, directivos y parientes. Tampoco quienes tengan actividades competitivas, salvo acuerdo de 2/3 de votos.
Artículo 44 — Responsabilidades
Responsabilidad solidaria por daños (5 años). La acción la ejercen la Asamblea o el 10% de socios. Auditoría externa obligatoria si la ley lo exige o lo solicitan el 15% de socios.
Artículo 45 — Capital social
El capital social es variable. Las aportaciones máximas son el 25% (33% si <10 socios). Obligatorias: mínimo 25% al inicio, resto en máx. 4 años. Voluntarias: pago total inmediato. Se permiten participaciones especiales (reembolso ≥5 años) y financiación subordinada (prioridad baja, oferta previa a
Artículo 46 — Régimen del capital social
El capital social genera intereses máx. 6 pts. sobre el legal. Los socios de baja tienen preferencia en pagos. El reembolso dura 5 años (1 por fallecimiento), deduciendo pérdidas y hasta 30% (expulsión) o 20% (baja injustificada).
Artículo 47 — Recursos propios
Define fondos propios variables (capital, deuda subordinada >5/30 años) y capital social fijo. Las aportaciones subordinadas van detrás de acreedores. La retribución de inversiones es gasto deducible.
Artículo 48 — Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones son transmisibles entre socios (inter vivos) o a familiares (hasta 3º grado en 15 días o 1º en parcial). Mortis causa a herederos socios en 6 meses o representante.
Artículo 49 — Ejercicio económico
El ejercicio cierra el 31 de diciembre si no se indica otra fecha. El Consejo Rector elabora en 4 meses: inventario, balance, cuenta de pérdidas, memoria y propuesta de distribución.
Artículo 50 — Determinación de los resultados del ejercicio económico
Se consideran gastos: funcionamiento, intereses, amortización y bienes aportados. Los beneficios extracooperativos se excluyen si se reinvierten en inmovilizado en 3 años. Las cooperativas agrarias correlacionan ingresos y gastos por campaña.
Artículo 51 — De los fondos obligatorios
Se crean Fondo de Reserva Obligatorio (mín. 30% excedentes hasta 50% capital) y de Educación. El primero acumula sanciones y deducciones. El segundo financia formación, asistencia técnica y cultura, siendo irrepartible.
Artículo 52 — Aplicación de los excedentes netos disponibles
Los excedentes disponibles se destinan a retornos cooperativos (proporcionales a operaciones, no al capital), trabajadores asalariados o Fondo de Reserva Voluntario. El retorno puede incorporarse al capital o a un fondo con interés legal máx. 8 años.
Artículo 53 — Imputación de las pérdidas
Los estatutos fijan criterios de compensación de pérdidas con reservas o operaciones, nunca por aportaciones al capital. Las pérdidas no compensadas son crédito a favor de la cooperativa.
Artículo 54 — Documentación de las cooperativas
Se llevan libros de socios, aportaciones, actas, contabilidad e interventores, diligenciados por el Registro de Cooperativas de Navarra antes de usarlos o en 2 meses tras aprobar cuentas.
Artículo 55 — Modificación de estatutos
La modificación de estatutos requiere mayoría de dos tercios en la Asamblea General. Para cambiar el domicilio social dentro del mismo término, basta con el acuerdo del Consejo Rector.
Artículo 56 — Fusión y absorción
La fusión requiere 3/5 votos y publicación en BON. Tras 2 meses, los acreedores pueden oponerse. Los socios pueden darse de baja justificada en 30 días. El patrimonio y socios pasan a la nueva entidad, asumiendo derechos y obligaciones.
Artículo 57 — Escritura de fusión
El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de Navarra con escritura pública que incluya balances, lista de socios disconformes y situación de acreedores opuestos.
Artículo 58 — Escisión
La escisión de cooperativas sigue las mismas normas que la fusión. Socios, asociados y acreedores ejercen los mismos derechos previstos en la Ley Foral para los supuestos de fusión.
Artículo 59 — Transformación
Las cooperativas pueden transformarse en otras sociedades con acuerdo de la Asamblea General. La transformación requiere escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.
Artículo 60 — Disolución
La cooperativa se disuelve por: plazo estatutario (salvo prórroga 2/3 votos), reducción socios/capital sin restablecer en 6 meses, fusión/escisión, quiebra o acuerdo Asamblea (2/3 votos).
Artículo 61 — Procedimiento de disolución
Tras causa de disolución, se convoca Asamblea en 10-30 días. El acuerdo se publica en BON y dos diarios, y se notifica al Registro de Cooperativas de Navarra en 30 días.
Artículo 62 — Descalificación
La descalificación (disolución) ocurre por no acordar disolución en plazo o incumplir la Ley. La decide el Consejero de Industria, Comercio y Trabajo, previa audiencia e informes. Se cancela registralmente y publica en BON y dos diarios.
Artículo 63 — Liquidación
La liquidación sigue un orden: saldar deudas, reservar fondos, reintegrar capital y fondos de reserva a socios. El Fondo de Educación y Promoción se deposita en la Unión Asociativa por un año; si no se transfiere, se destina al fomento cooperativo. La cooperativa mantiene personalidad jurídica hasta el final. El balance se aprueba y se cancela en el Registro en 15 días, conservando libros 5 años.
Artículo 64 — Clases de cooperativas
Las cooperativas de primer grado se clasifican en: agrarias, trabajo asociado, viviendas, consumidores, crédito, servicios, enseñanza, seguros, transportes, sanitarias, educacionales, bienestar social e iniciativa social.
Artículo 65 — Cooperativas agrarias
Define cooperativas agrarias (campo, CUMAS, tierra). CUMAS: socios 1-10 años. Explotación tierra: máx 15 años. Voto ponderado 1-10, proporcional a actividad. Máx 20% otras actividades.
Artículo 66 — Régimen económico de las cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias pueden usar capital rotativo, respetando el mínimo legal. Deben reflejar en contabilidad: capital fijo/variable, reservas obligatorias (educación, etc.), reservas especiales (actualización, subvenciones, APA) y voluntarias.
Artículo 67 — Cooperativas de trabajo asociado
Las cooperativas de trabajo asociado asocian trabajadores. Máximo 30% jornada externa. Prueba máx. 6 meses. Reembolso capital máx. 5 años. Estatutos regulan laborales, disciplina y Seguridad Social. Conflictos laborales ante jurisdicción laboral.
Artículo 68 — Cooperativas de viviendas
Facilitan viviendas sin ánimo de lucro. Máximo una vivienda por socio (salvo Ley Familias Numerosas). La cooperativa tiene derecho de tanteo/retracto. En baja, deducciones posibles. Los consejeros no perciben remuneración, solo gastos.
Artículo 69 — Cooperativas de consumidores y usuarios
Son cooperativas de consumidores las que entregan bienes o servicios para uso de socios y convivientes (personas físicas o entidades). Pueden producir lo que distribuyen. También existen para entidades que gestionen energía o eficiencia, ofreciendo beneficios medioambientales, económicos o sociales.
Artículo 70 — Cooperativas de crédito
Son cooperativas de crédito las sociedades que sirven necesidades financieras de socios y terceros mediante actividades de entidades de crédito. Realizan operaciones de activo/pasivo y servicios bancarios. Si su objetivo es el medio rural, se denominan 'Caja Rural'. Se rigen por esta Ley Foral y la
Artículo 71 — Cooperativas de servicios
Son cooperativas de servicios las que asocian personas para facilitar la actividad profesional de sus socios, cuando no corresponden a otras clases. Las constituidas por profesionales o artistas independientes se denominan 'cooperativas de servicios profesionales'. Los estatutos pueden establecer el
Artículo 72 — Cooperativas de enseñanza
Son cooperativas de enseñanza las que organizan actividades docentes en cualquier rama. Siguen el régimen de consumidores si asocian a padres, alumnos o representantes legales. Siguen el régimen de trabajo asociado si las integran profesionales de la enseñanza y personal no docente.
Artículo 73 — Cooperativas de seguros
Son cooperativas de seguros las que ejercen actividad aseguradora. Se respetan las normas sobre capitales, garantías y bases técnicas para cada rama de seguros.
Artículo 74 — Cooperativas de transportes
Son cooperativas de transportes las que asocian titulares de empresas o profesionales del transporte. Su objeto es mejorar económicamente y técnicamente las explotaciones de los socios y prestarles servicios.
Artículo 75 — Cooperativas sanitarias
Las cooperativas sanitarias son aquellas cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios, de los asegurados y de sus beneficiarios.
Artículo 76 — Cooperativas educacionales
Son cooperativas educacionales las que asocian a alumnos de centros docentes. Su objeto es procurar bienes y servicios necesarios para la vida docente y el disfrute del tiempo libre de los socios.
Artículo 77 — Cooperativas de bienestar social
Las cooperativas de bienestar social atienden a discapacitados, menores, tercera edad y minorías marginadas. Las de integración social son de trabajo asociado. La Administración puede ser socia con un delegado.
Artículo 78 — De las cooperativas de iniciativa social
Coop. sin ánimo de lucro para servicios sociales o integración laboral. Requisitos: no distribuir beneficios, interés máx. legal, cargos gratuitos, retribuciones máx. 150% convenio. Deben añadir 'Iniciativa Social' y registrarse en registro sectorial.
Artículo 79 — Cooperativas mixtas
Coop. mixtas con socios minoritarios por capital. Votos: mín. 51% socios cooperadores, máx. 49% socios capitalistas. Distribución excedentes proporcional a votos. Modificaciones requieren consentimiento mayoritario de cada grupo.
Artículo 80 — Cooperativas integrales
Las cooperativas integrales unen varias clases sociales, donde cada una tiene al menos el 10% de votos. Las de trabajo asociado permiten hasta el 49% a usuarios. Cada clase forma sección y tiene representación en órganos sociales.
Artículo 81 — Cooperativas de segundo y ulterior grado. Acuerdos intercooperativos
Coop. 2º grado: asocian cooperativas. Votos no cooperativas máx. 40% (o 1/3). Responsabilidad limitada. Acuerdos intercooperativos permiten suministro y retornos. Responsabilidad limitada por operaciones con terceros.
Artículo 82 — Grupo cooperativo
Grupo cooperativo: entidad cabeza dirige cooperativas base. Acuerdos escritos especifican duración y facultades. Integración/separación se inscribe en Registro. Responsabilidad limitada: no alcanza al grupo por operaciones directas con terceros.
Artículo 83 — Libertad de asociación
Las cooperativas pueden crear asociaciones con personalidad jurídica y autonomía. Sus estatutos deben incluir nombre, miembros, ámbito, objeto, órganos de gobierno, recursos económicos y régimen de admisión y baja.
Artículo 84 — De las asociaciones y uniones
Se necesitan 5 cooperativas para crear asociaciones o uniones. Sus fines incluyen representación, conciliación, asesoramiento, participación pública, formación y otras actividades análogas. Pueden colaborar con entidades nacionales o internacionales.
Artículo 85 — Federaciones
Las federaciones navarras requieren al menos 10 cooperativas de distinta clase. Para usar 'Navarra' en el nombre, deben integrar el 30% de las registradas; si es por sector, el 30% de ese sector. Ninguna cooperativa pertenece a más de una federación.
Artículo 86 — Otras formas de colaboración no cooperativa
Las cooperativas pueden celebrar conciertos de servicios, crear fondos de compensación o sociedades de garantía. También pueden asociarse con terceros. Los beneficios obtenidos se destinan a sus fondos de reserva obligatorios.
Artículo 87 — Registro
Las uniones y federaciones se inscriben en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante escritura pública. Adquieren personalidad jurídica y se rigen por sus estatutos y esta Ley Foral, siguiendo el procedimiento del artículo 16.
Artículo 88 — El Consejo Cooperativo de Navarra
El Consejo Cooperativo de Navarra es órgano consultivo adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. Tiene 10+ miembros paritarios (Gobierno y Uniones). Informa, interviene en conflictos y colabora en programas. El Presidente lo nombra el Gobierno.
Disposición adicional primera — Referencias a la Ley Foral de Cooperativas de Navarra
Todas las referencias legislativas a la Ley Foral 12/1996 de Cooperativas de Navarra se entienden realizadas a esta Ley Foral.
Disposición adicional segunda — Actualización del capital social
El Gobierno de Navarra puede actualizar el capital social mínimo de las cooperativas si queda desfasado, basándose en índices económicos objetivos y aceptados por los agentes de Navarra.
Disposición adicional tercera — Modificación de los Estatutos
Las cooperativas deben adaptar sus estatutos a esta ley mediante acuerdo de la Asamblea General, con el quórum de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Disposición adicional cuarta — Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos
Si la seguridad tecnológica lo permite, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de diligenciar libros ante el Registro de Cooperativas por medios informáticos o electrónicos.
Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral
Los procedimientos de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral se tramitan y resuelven según la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en particular la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.
Disposición final primera — Régimen fiscal de las Cooperativas de iniciativa social
El Gobierno de Navarra debe remitir al Parlamento, antes de finalizar 2006, un proyecto de ley para regular el régimen fiscal de las cooperativas de iniciativa social.
Disposición final segunda — Aplicación de esta Ley Foral a los estatutos vigentes
Los estatutos de cooperativas existentes no podrán aplicarse si se oponen a esta ley, entendiéndose modificados o completados por sus normas prohibitivas o imperativas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 149 de 13 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio BOE-A-1996-22307
- Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
Leyes que la modifican
- sobre microcooperativas de trabajo asociado, por Ley Foral 2/2015, de 22 de enero BOE-A-2015-1412
- el art. 69, por Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-6402
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.